BOLETÍN Nº 6 - 10 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ERRO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de aparcamientos y estacionamientos

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Erro, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de aparcamientos y estacionamientos.

Resueltas las alegaciones formuladas, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2022 se aprueba definitivamente la ordenanza, publicándose el texto íntegro de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Erroibar / Valle de Erro, 16 de diciembre de 2022.–El alcalde, Enrique Garralda Erro.

ORDENANZA REGULADORA DE APARCAMIENTOS Y ESTACIONAMIENTOS EN EL VALLE DE ERRO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza se dicta en base al artículo 25.2.º b y artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (Boletín Oficial del Estado número 80, de 3 de abril), en adelante Ley 7/1985, modificada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, y al artículo 7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, por el que atribuyen a los Municipios las competencias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del aparcamiento y estacionamiento en el término municipal del Valle de Erro en los viales de titularidad pública.

Artículo 2. Normas generales.

1. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo u otros elementos no obstaculicen la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios así como la mejor utilización del espacio restante.

2. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonar el vehículo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

3. Cuando se efectúe la parada en la calzada se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.

4. Los autobuses interurbanos, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas.

Para los autobuses cuyas paradas duren más de dos minutos se habilitarán zonas para su estacionamiento.

5. El transporte escolar y sus paradas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 443/2011.

6. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

7. Los conductores no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

Artículo 3. Prohibiciones.

Queda expresamente prohibido:

a) Como norma general se prohíbe aparcar:

–En zonas ajardinadas u otros lugares de similares características.

–En intersecciones o en sus proximidades, obstaculizando gravemente o constituyendo un peligro o riesgo.

–Quedan prohibidas las paradas o estacionamientos delante de casas y bajeras o fincas particulares, cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de persona o animales o de vehículos cuando estos lugares estén señalizados correctamente.

–Obstaculizando el acceso del ganado a barreras de servicio ganadero y abrevaderos.

b) Acampar en los vehículos dentro del casco urbano.

Artículo 4. Régimen excepcional.

Se permite el aparcamiento en cualquiera de los lugares habilitados para ellos a:

a) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, provincia, municipio o entidades autónomas, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios.

b) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria debidamente identificados.

c) Los vehículos en los que se desplacen personas con minusvalías que afecten a su movilidad y estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expida el organismo competente, instalada en lugar visible del vehículo.

d) Cualquiera otro vehículo cuando, previa instrucción del oportuno expediente, se acredite la necesidad de acogerse a este régimen excepcional y así se autorice.

Señalización

Artículo 5. Colocación.

El Ayuntamiento del Valle de Erro, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 6. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de los concejos que forman parte del Valle de Erro, individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el término municipal, salvo señalización específica para un tramo de calle.

Infracciones

Artículo 7. Infracciones.

7.1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.

7.2. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia del Ayuntamiento, serán remitidas a la administración competente.

7.3. Se consideran infracciones:

1.º Aparcar en zona expresamente prohibida.

2.º Aparcar en intersecciones o en sus proximidades, obstaculizando gravemente o constituyendo un peligro o riesgo.

3.º Obstaculizar el acceso a viviendas, bajeras, fincas particulares y demás propiedades privadas cuando estos lugares estén señalizados correctamente.

4.º Obstaculizar el acceso del ganado a barreras de servicio, abrevaderos y demás servicios necesarios.

5.º Acampar dentro del casco urbano.

Artículo 8. Tipificación de las infracciones.

Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

Artículo 9. Sanciones.

Las infracciones se sancionarán en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su Título V y demás disposiciones legales concordantes, así como de la vigente Ordenanza Municipal de Circulación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La alcaldía podrá, previos los oportunos informes técnicos, consulta y consenso con los concejos y dando cuenta al Pleno, modificar para cualquiera de las vías establecidas en la presente ordenanza, así como determinar plazas de aparcamiento nuevas, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de ordenanzas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial.

Código del anuncio: L2217442