BOLETÍN Nº 6 - 10 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CORTES

Calendario laboral y declaración de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos de 2023

Resolución de 7 de diciembre de 2022, del alcalde-presidente del Ayuntamiento de la Villa de Cortes, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2023 para el personal al servicio del Ayuntamiento de la Villa de Cortes.

Don Fernando Sierra Estoduto, alcalde-presidente del Ayuntamiento de la Villa de Cortes,

Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que establece para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra una jornada laboral que, en cómputo anual, queda determinada en 1592 horas efectivas de trabajo.

Teniendo en cuenta la competencia que me concede el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 84.1 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y vista la negociación previa de la propuesta de calendario laboral 2023 con los Delegados de Personal,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2023 para el personal al servicio del Ayuntamiento de la Villa de Cortes, tal como se detalla a continuación:

–6 de enero: Día de Reyes.

–6 de abril: Jueves Santo.

–7 de abril: Viernes Santo.

–10 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del trabajo.

–25 de julio: Santiago Apóstol.

–15 de agosto: Virgen de agosto.

–29 de septiembre: San Miguel.

–12 de octubre: Fiesta nacional de España.

–1 de noviembre: Todos los Santos.

–4 de diciembre: Lunes siguiente a San Francisco Javier.

–6 de diciembre: La Constitución.

–8 diciembre: La Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Fiesta de Navidad.

Segundo.–Con objeto de regular el calendario se cuentan además como no laborables los siguientes días:

–Julio: día 24.

–Agosto: día 14.

–Septiembre: días 25, 26, 27 y 28.

–Octubre: día 13.

Para compensar las horas extras realizadas por el personal que no tiene asignado en plantilla orgánica el complemento de prolongación de jornada se considerarán jornadas festivas las realizadas los domingos, los días festivos señalados por el Gobierno de Navarra que se enumeran en el apartado primero y el día 29 de septiembre festividad de San Miguel.

Los servicios prestados en las fiestas de San Juan y San Miguel en aquellos servicios municipales que determine Alcaldía, pueden quedar para el personal que no tiene asignado en plantilla orgánica el complemento de prolongación de jornada fuera del cómputo anual de horas, siendo compensados de conformidad con el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercero.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se establece en 1592 horas efectivas de trabajo de conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre y el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre que se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá con carácter general una duración de 7 horas y 30 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 7:30 a 15:00 horas.

b) La distribución de la jornada de trabajo señalada en el apartado anterior del presente expositivo, no será de aplicación al Coordinador de Deportes, ni a aquellos otros que cuenten con un calendario laboral específico en razón de sus condiciones de trabajo.

c) Los trabajadores que realicen horas extraordinarias deberán previa autorización del Alcalde hacerlas constar en un parte semanal con objeto de ser compensadas económicamente o en tiempo de descanso siempre y cuando no tengan asignado el complemento de prolongación de jornada. En el caso de que tengan asignado este complemento de prolongación de jornada deberán hacerlas constar igualmente a los efectos de hacer seguimiento anual de la prolongación de jornada que realiza.

d) A los efectos de cuadrar el número máximo de horas (1592) se deberán hacer 2 horas notificándolo previa solicitud, 20 días después de la aprobación del calendario, que deberá ser autorizada por alcaldía.

Cuarto.–Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2023, los sábados, los domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente Resolución.

Quinto.–El presente calendario laboral podrá ser modificado por necesidades del servicio de conformidad con la normativa existente al respecto que regula las condiciones del trabajador.

Sexto.–Por necesidades de los diferentes servicios de esta Administración y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales en los servicios de Atención Ciudadana y Servicios Auxiliares no podrá realizarse de forma simultánea por los trabajadores adscritos a estos servicios.

Séptimo.–El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10.00 y las 11.00 horas y no será necesario utilizar por el personal el sistema de control de asistencia.

Cortes, 22 de diciembre de 2022.–El alcalde-presidente, Fernando Sierra Estoduto.

Código del anuncio: L2217589