BOLETÍN Nº 59 - 23 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 93E/2023, de 24 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvención "Programa Global Mayores" a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas mayores para el año 2023. Identificación BDNS: 678443.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En su apartado B), punto 13, de su anexo II, "Prestaciones no garantizadas", establece las subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad, disponiendo que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en la tercera edad y fomentar el asociacionismo en las entidades que los desarrollan.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal, aquel en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación, entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La Estrategia de Envejecimiento Activo y Saludable de Navarra 2017-2022, de acuerdo con el marco promovido por la OMS, se basa en el reconocimiento de los derechos de las personas mayores y en los Principios de las Naciones Unidas de independencia, participación, dignidad, asistencia y realización de los propios deseos, así como la equidad, la igualdad de oportunidades y de trato, en todos los aspectos de la vida.

La finalidad de la Estrategia de Envejecimiento Activo y saludable es promover que el envejecimiento de la población navarra, se produzca con la máxima capacidad funcional y con la mejor calidad de vida, de manera que las personas permanezcan activas, autónomas e independientes durante el mayor tiempo posible.

En este mismo sentido, la Agenda 2030, que aborda a la población más vulnerable como la Década del Envejecimiento Saludable (2021-2030) ofrece la oportunidad de aunar a los gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales, los profesionales, las instituciones académicas, los medios de comunicación y el sector privado en torno a diez años de acción concertada, catalizadora y de colaboración para mejorar las vidas de las personas mayores, sus familias y las comunidades en las que viven.

Vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente, se pone de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social en el área de personas mayores para el año 2023 y sus bases reguladoras que figuran como anexos I, II y III a esta orden foral.

2. Autorizar un gasto de 1.331.489,00 euros con cargo a las dos partidas del presupuesto de gasto de 2023:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

AÑO

IMPORTE

920005 93100 4819 231B35 Fondo 0,7% IRPF.

Asociaciones Mayores. Subvenciones funcionamiento.

2023

601.289,00 euros

920005 93100 4819 231B36 Fondo 0,7% IRPF.

Asociaciones Mayores. Subvenciones programas.

2023

730.200,00 euros

Del importe autorizado para Subvenciones programas (730.200,00 euros) se destinarán 672.725,00 euros a la modalidad "Programa global" (Anexo II) y 57.475,00 euros a la modalidad "Programa voluntariado" para entidades de voluntariado que realicen programas de voluntariado para mayores (Anexo III).

Podrá autorizarse una cuantía adicional por un importe máximo de 100.000 euros a la prevista en la convocatoria. En dicho supuesto debe concurrir alguna de las circunstancias legalmente previstas en el artículo 31.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

3. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar esta orden foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2023.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases reguladoras generales de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas mayores para el año 2023 para el fomento del asociacionismo y el desarrollo de actividades que favorezcan el envejecimiento activo y saludable

1.–Objeto y modalidades.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y domiciliadas en Navarra que intervienen en el área de personas mayores, del periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Así mismo, tiene por objeto, subvencionar los programas de voluntariado realizados por entidades de voluntariado de iniciativa social del ámbito de servicios sociales, del periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Los objetivos que se pretenden abordar son los siguientes:

–Potenciar las capacidades y habilidades de las personas mayores para conseguir un buen envejecimiento y prevenir situaciones de dependencia.

–Fortalecer el tejido asociativo a través de la participación y realización de actividades que realicen las asociaciones de mayores y/o clubs de jubilados.

–Fomentar el desarrollo de los valores de solidaridad y respeto a la diversidad.

–Potenciar actividades formativas y de crecimiento personal de las personas mayores que realizan dichas actividades formativas.

–Fomentar aquellas actividades que produzcan un efecto positivo en el bienestar físico, el bienestar psíquico y el bienestar social de las personas mayores.

–Apoyar la práctica de actividad física y deportiva, así como las actividades de ocio y tiempo libre creativo.

1.2. Programas subvencionables.

A los efectos de la presente orden, serán subvencionables los programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia que se desarrollen en estas áreas:

1.2.1. Participación y acción social.

Las personas mayores tienen un gran potencial para la acción social y para hacer aportaciones positivas a la sociedad. La participación implica generar espacios donde las decisiones se tomen de manera compartida y donde se facilite prestar ayuda a quien lo necesite. Se potenciarán las siguientes actuaciones:

–Apoyo al movimiento asociativo de las personas mayores, financiando el gasto de funcionamiento en la puesta en marcha de las asociaciones.

–Fomento de programas de voluntariado, de ayuda y acompañamiento a las personas mayores, desarrollados por las propias asociaciones de personas mayores. Se apuesta, entre otros, por programas como: apoyo a personas mayores que viven solas, apoyo en comedores, visitas a enfermos...

–Organización de programas de relaciones intergeneracionales con el fin de compartir talentos, recursos y apoyo mutuo, generando actividades beneficiosas tanto para los jóvenes como para las personas mayores. Se destacan los siguientes: apoyo educativo, historias de antaño, educación vial...

–Realización de programas de ocio y tiempo libre: juegos de mesa, realización de excursiones...

1.2.2. Formación y aprendizaje.

Se propone fomentar la continuidad del aprendizaje de las personas mayores y la promoción del desarrollo personal y social, de modo que mantengan sus competencias tanto en la vida personal como en su compromiso con la sociedad. Así mismo, se impulsará su papel como formadoras, dado el amplio bagaje de conocimientos y experiencia vital que acumulan. Se potenciarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

–Realización de cursos que respondan a los intereses de este colectivo: idiomas, conocimiento histórico, pintura, talla, fotografía, teatro, cocina, jardinería...

–Formación y práctica musical: canto, aprendizaje de instrumentos, rondalla, coros...

–Realización de actividades culturales: club de lectura, visitas culturales, actividades y/o jornadas intergeneracionales, organización de exposiciones, de semana sociocultural.

1.2.3. Promoción de estilos de vida saludables.

Los estilos de vida juegan un papel muy significativo en el envejecimiento activo y saludable y determinan la evolución de la capacidad funcional a lo largo de la vida. Se desarrollarán, entre otras, estas acciones:

–Promover estilos de vida saludables en personas mayores:

  • Talleres de alimentación saludable.
  • Cuidado de los pies: podología.

–Realización de charlas y conferencias sobre:

  • Autocuidado.
  • Protección y defensa.
  • Prevención de caídas.
  • Protección y cuidado medioambiental.
  • Sexualidad de las personas mayores.
  • Diferentes relaciones de sexualidad.

–Fomento de la práctica de ejercicio físico en las personas mayores: gimnasia de mantenimiento, pilates, taichí, gimnasia acuática, senderismo, montañismo, psicomotricidad, baile...

–Promoción de actividades de estimulación y mejora de la capacidad cognitiva y del cuidado emocional a través de la realización de talleres sobre: estimulación cognitiva y memoria, relajación, meditación, yoga, entrenamiento cerebral, inteligencia emocional, risoterapia...

1.2.4. Promoción del cuidado a los demás y del autocuidado.

Actualmente, en los roles de género todavía se continúa asignando a las mujeres la función de cuidar y el cuidado informal recae en muchas mujeres mayores. Se pretende apoyar diversas acciones que mejoren la calidad de vida, reduzcan el impacto del ejercicio del cuidado en las personas que cuidan y favorezcan su cuidado personal. Entre ellas pueden ser: escuelas de cuidado, talleres de apoyo a las personas cuidadoras...

1.2.5. Información y comunicación social.

Se pretende acercar y facilitar el acceso de las personas mayores a la información digital de los distintos servicios y recursos comunitarios. También aspira a fomentar principios de igualdad y respeto hacia las personas mayores. Con ello, además se contribuirá a la disminución de la brecha digital, a través de la realización de talleres informáticos sobre temas como:

–Relación telemática con la administración.

–Relación telemática con el banco.

–Gestión mediante cajeros bancarios.

–Manejo de páginas web.

–Manejo del móvil y uso de aplicaciones de interés...

Así mismo, esta convocatoria tiene por objeto subvencionar programas de Voluntariado en el área de personas mayores, realizados por entidades de voluntariado de iniciativa social y del ámbito de servicios sociales.

Entre las actuaciones a subvencionar se tendrán en cuenta:

–Programas encaminados a reducir la soledad y el aislamiento social de las personas mayores.

–Programas orientados a satisfacer las necesidades específicas de las personas mayores, a través del apoyo y/o asistencia directa, como son:

  • Acompañamiento y apoyos en gestiones personales.
  • Visitas a enfermos.
  • Recogida, gestión y distribución de alimentos, libros, juguetes...
  • Formación de las personas voluntarias.

1.3. Modalidades.

A efectos de esta convocatoria, se establecen dos modalidades de subvención:

a) Programa global de clubs, asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones.

b) Programa de voluntariado para entidades del ámbito de servicios sociales que actúan en el área de personas mayores.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Clubs, asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, los clubs, asociaciones de personas mayores y federaciones que, sin ánimo de lucro y estando domiciliadas o con delegación territorial en la Comunidad Foral de Navarra, tengan entre sus fines, según sus estatutos, la intervención exclusiva en el área de personas mayores, desarrollando actividades básicas del asociacionismo, desarrollando actividades dirigidas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

Dichas entidades podrán considerar como socios y socias objeto de esta subvención a las personas mayores de 65 años, pensionistas con jubilación anticipada, pensionistas por invalidez, por viudedad y cónyuges o parejas de hecho, siempre que estas no estén laboralmente activas.

2.2. Entidades de voluntariado.

Son aquellas entidades de iniciativa social del ámbito de servicios sociales que realicen un programa de voluntariado en el área de las personas mayores. Participarán en la modalidad "Programa Voluntariado" (Anexo III).

No podrán ser beneficiarias las residencias, otros recursos de alojamiento, así como centros de día de personas mayores, Administraciones públicas locales y las entidades, organismos o sociedades vinculadas o dependientes de las mismas.

3.–Requisitos generales de las entidades solicitantes.

Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

b) Tener su domicilio social o delegación territorial en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el apartado 3 a) de esta base.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas únicamente a personas mayores, a excepción de las entidades de voluntariado que soliciten subvención en la modalidad de voluntariado.

e) Las entidades de voluntariado tendrán como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas al voluntariado social y hallarse inscritas en el censo de entidades con programas de voluntariado, aprobado por Orden Foral 306/2014, de 13 de mayo, del consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el censo de entidades con acción voluntaria.

f) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así mismo, hallarse al corriente en el cumplimiento de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, o en su caso, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

h) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.–Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas presentarán una solicitud conforme a los modelos elaborados a tal fin, acompañada de Instancia General del Gobierno de Navarra. Los modelos están a disposición de las entidades interesadas, en la página web del mismo organismo.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará telemáticamente a través del registro general electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el Registro General del Gobierno de Navarra.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.2. Documentación general a presentar por las entidades solicitantes, independientemente de la modalidad a la que se presente:

a) Proyecto y solicitud en el que se especifique el personal, los gastos de funcionamiento de la entidad y las actividades que se realizarán durante el año 2023. Se podrá acceder a los modelos en el enlace:

–Solicitud de programa global, de clubs, asociaciones de personas mayores y federaciones.

–Solicitud de programa voluntariado, de entidades de voluntariado.

b) Copias de los estatutos de la asociación o entidad.

c) Declaración de haber efectuado la inscripción en el registro correspondiente.

d) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como copia del documento nacional de identidad de dicha persona.

e) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

f) Solicitud de abono por transferencia.

g) Declaración jurada del número real de socios y socias al corriente de pagos y que cumplan el apartado 2.1 de esta convocatoria.

h) Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, haciendo constar que ni esta, ni quienes la administren o representen, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

i) Para solicitar el pago anticipado, las entidades presentarán un certificado de la persona representante de la entidad donde consten el número de cuentas bancarias de las que la entidad sea titular y documentación bancaria donde conste el saldo medio de la/s cuenta/s bancarias de los dos meses anteriores a la publicación de esta orden foral. En el caso de las entidades de voluntariado presentarán la documentación referida en la base 4.2 del anexo III. El órgano gestor valorará la concesión o no de anticipo del pago en función de lo previsto en la base 10, punto segundo.

j) Autorización a la Administración, firmada por la persona representante de la entidad, para el acceso a la información de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes.

k) Las entidades solicitantes presentarán la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimotercera del presente anexo I.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de esta, salvo que se produzcan modificaciones en dichos documentos.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se le adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

5.–Ordenación e instrucción.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias al "órgano instructor" en estas bases se entienden referidas a dicha sección.

6.–Procedimiento de concesión, normas generales de valoración y prioridades.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

Cada modalidad se valorará y resolverá de manera independiente según los criterios de valoración especificados en los documentos correspondientes, estableciéndose las siguientes prioridades en el procedimiento de valoración de solicitudes y concesión de subvenciones:

Se comenzará valorando la modalidad programa voluntariado. En el supuesto de que en esta modalidad las subvenciones no alcanzaran el importe total reservado para el mismo, esta cuantía incrementará el importe autorizado para la modalidad de "Programa global".

7.–Valoración de las solicitudes y asignación de la cuantía de la subvención.

7.1. Valoración de las solicitudes.

De conformidad con la base 1.2, las solicitudes de subvención se valorarán según la modalidad para la que se solicite.

–Clubs, asociaciones de personas mayores y federaciones. En el anexo II, figuran los criterios de valoración y la asignación de la cuantía de la subvención.

–Entidades de voluntariado. En el anexo III, figuran los criterios de valoración y la asignación de la cuantía de la subvención.

7.2. Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función del importe máximo de la subvención prevista en cada modalidad, de la cuantía solicitada y de la puntuación obtenida en la valoración.

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará en cada modalidad, un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

8.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.

Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se inadmita o deniegue las solicitudes de las entidades, así como las subvenciones concedidas a las entidades, junto con la puntuación obtenida. En el caso de concesión, figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Las resoluciones de concesión se publicarán en la web del Gobierno de Navarra. En la publicación, se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

10.–Abono de la subvención.

En todos los casos, el abono de la subvención se realizará previo cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

Con carácter general, se realizará el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social que se concedan a entidades sin ánimo de lucro o federaciones o confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los anticipos se abonarán en un único pago, a la firma de la resolución de concesión.

Para aquellas entidades que no hayan acreditado la necesidad del pago anticipado de la subvención, el abono se realizará, previa justificación de la ejecución de la actividad, conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.–Justificación de la subvención.

Las entidades a las que se abone la subvención mediante pago anticipado, presentarán la justificación económica de la subvención concedida antes del 31 de diciembre del año en curso.

Las entidades a las que se les abone la subvención previa justificación de los gastos, deberán presentar la justificación económica de la subvención hasta el 20 de noviembre del año en curso.

11.1. La justificación del importe concedido deberá contener la siguiente documentación:

a) Listado de gastos imputables a la subvención, ya ejecutados en la fecha de presentación de la justificación. Se especificará el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Se dispone de un listado de gastos de "Programa Global" para clubs, asociaciones de personas mayores y federaciones y de otro listado de gastos de "Programa Voluntariado" para las entidades de voluntariado.

b) Copias de facturas y justificantes de pago de los gastos descritos en el listado. Serán admitidos como comprobantes los extractos bancarios, recibos y facturas, con los datos del emisor y receptor, la fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Declaración jurada de la persona representante legal de la entidad, donde conste que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención.

d) Listado desagregado por sexo de las personas inscritas en cada curso, taller o actividad por la que se pida subvención.

11.2. Justificación final.

En el mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria realizará la justificación final de la subvención, según el modelo suministrado para clubs, asociaciones y federaciones o para entidades de voluntariado.

Para clubs, asociaciones de personas mayores y federaciones, la documentación a presentar será:

a) Memoria técnica de la entidad en la que relatará las actuaciones y actividades realizadas a lo largo de 2023 y el grado de satisfacción obtenido. Si alguna actividad no se ha podido realizar, se explicará el o los motivos.

b) Memoria económica de la entidad del año 2023, donde se incluirán:

–El listado del gasto total, donde se reflejen todos los gastos del año.

–La cuenta de resultados de ingresos y gastos de la entidad en 2023.

En el apartado de ingresos se incluirán todos los ingresos recibidos para financiar el desarrollo de su programa global, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

En el apartado de gastos se incluirán todos los gastos de la entidad agrupados del siguiente modo: personal, funcionamiento y actividades.

Para las entidades de voluntariado, la documentación a entregar es la descrita en la base 4.2 del anexo III de la presente convocatoria.

Las entidades podrán aportar cualquier otra documentación necesaria para la correcta comprensión de su proyecto.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en la solicitud por la entidad y en las condiciones de concesión de la subvención, bien sea en la modalidad de programa global o en la modalidad de programa de voluntariado.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 11 de la presente convocatoria.

c) Cumplir con lo dispuesto en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades financiadas con cargo a esta subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, comunicándolo lo antes posible y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a quienes se benefician de las mismas.

13.–Transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

14.–Subcontratación y contratación de entidades proveedoras.

14.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por esta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Las entidades podrán subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

14.2. Contratación de entidades proveedoras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos, la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realice la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

15.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia de Autonomía y Desarrollo de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas deberán solicitar, con carácter excepcional, autorización para la modificación del contenido de las actuaciones básicas o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando:

a) Aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actuaciones básicas o del programa.

b) Cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no aplicados a la actividad subvencionada y se quieran utilizar dichos remanentes, para una ampliación de actividades del proyecto subvencionado.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones básicas o programas subvencionados.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

16.–Reintegro e incumplimientos.

La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar o a abonar vendrá determinada, con arreglo al principio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando esta se presentase dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción en el importe de la subvención concedida del cinco por ciento. A partir del sexto día de retraso, la penalización se incrementará en un 1% por cada día transcurrido hasta un máximo de 15 días.

17.–Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

19.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Bases específicas de la modalidad programa global dirigida a entidades de iniciativa social del área de personas mayores en el año 2023

1.–Objeto.

Estas Bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas mayores en el año 2023.

Se define como programa global el desarrollado por una entidad que emprende distintas actividades todas ellas destinadas a la promoción de un envejecimiento activo, comprendiendo los conceptos de funcionamiento, personal y/o actividades.

Se entiende por funcionamiento, los gastos en los que incurre la entidad para mantener abierto el local sede de la asociación (suministros de agua, calefacción, luz, reparaciones, material fungible, seguros...).

Se entiende por personal, los gastos derivados de la contratación de personal necesarios para el funcionamiento de la asociación. Dicho personal deberá cotizar en la Seguridad Social por dicha actividad.

Se entiende por actividades, los gastos derivados de la realización de las actividades señaladas en la solicitud de subvención, dentro del marco establecido en la base 1.2. programas subvencionables, del anexo I:

–Cursos: relación telemática con la administración, con los bancos, gestión en cajeros bancarios, páginas web...

–Talleres: de memoria, mantenimiento cognitivo, idiomas, cocina, pintura, artesanía, de instrumento y/o canto...

–Charlas: sobre autocuidado, protección y defensa, prevención de caídas, alimentación saludable, sexualidad de los mayores, diferentes tipos de sexualidad...

–Conferencias.

–Actividades de voluntariado: ayuda en comedores sociales, acompañamiento a personas enfermas, formación de voluntarios...

–Actividades físicas: senderismo, montañismo, taichí, pilates, marcha nórdica, gimnasia, ejercicios en la piscina, bailes...

–Podología.

–Fisioterapia: masajes.

–Actividades culturales: talleres de teatro, club de lectura, visitas guiadas, coros, rondallas...

–Concursos: poesía, literarios, gastronómicos...

–Juegos de mesa: ajedrez, cartas; otros juegos como petanca...

–Actividades intergeneracionales.

–Excursiones de un día con motivación cultural o deportiva, con un máximo de cinco. Se admitirán que las excursiones de un día se realicen fuera de territorio nacional.

–Un viaje de 2 a 6 noches de pernoctación dentro del territorio nacional.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones, se persigue fomentar y promover el desarrollo del asociacionismo, así como el desarrollo de actividades y actuaciones dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo atendido, fomentando de esta manera la permanencia de las personas mayores en su propio entorno, con una buena calidad de vida, potenciando un envejecimiento activo y una vida independiente.

2.–Requisitos específicos.

2.1. La actividad específica en la modalidad de programa global, deberá ser adecuada al objeto de la convocatoria señalado en el texto de la orden foral de aprobación de la misma y en la base 1 del anexo II de esta convocatoria.

2.2. Para poder percibir subvención en esta modalidad, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 3 del anexo I de esta convocatoria.

3.–Documentación general y específica a presentar por la entidad.

La documentación general es la establecida en el apartado 4.2 de la base reguladora 4 del anexo I de la presente convocatoria.

Estas entidades realizarán la solicitud según el modelo oficial denominado solicitud de programa global, aportando junto al programa el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y el Presupuesto de ingresos y gastos del programa para el que solicita la subvención.

4.–Valoración del programa global.

La valoración de las solicitudes presentadas en esta modalidad se realizará en dos fases:

A. PRIMERA FASE: la primera fase de la valoración tiene por objeto fijar la cuantía destinada a gastos de funcionamiento y personal.

Para ello se atribuirá una puntuación en función del número de socios y socias, con cuota pagada, que tenga cada asociación, club o federación, de acuerdo con la tabla que se establece a continuación:

PERSONAS SOCIAS

PUNTOS

De 2 a 50 socias

10

De 51 a 150 socias

20

De 151 a 400 socias

30

De 401 a 600 socias

40

Más de 600 socias

50

Funcionamiento: para valorar la ayuda necesaria para este concepto se tendrán en cuenta las circunstancias que la Asociación describa en relación a su local y gastos que se deriven de estar en activo, obteniendo una puntuación:

SITUACIÓN ASOCIACIÓN

PUNTOS

La asociación no tiene local propio y no paga gastos de suministros

10

La asociación no tiene local propio y paga gastos de suministros

30

La asociación tiene un local alquilado y no paga gastos de suministros

30

La asociación tiene un local alquilado y paga gastos de suministros

50

La asociación tiene un local propio y no paga gastos de suministros

30

La asociación tiene un local propio y paga gastos de suministros

50

Recogiendo ambas puntuaciones, se atribuirá un porcentaje sobre el gasto presentado para este concepto:

PUNTOS

PORCENTAJES

100

52

90

51

80

50

70

49

60

48

50

47

40

46

30

45

20

44

Personal: este concepto se valora cuando una asociación contrata personal de administración, conserjería y/o limpieza, siempre que coticen a la Seguridad Social. La asociación deberá reflejar el número de horas anuales por trabajador. Como máximo se subvencionará el importe de una jornada laboral completa de un trabajador según su correspondiente convenio colectivo. No se subvencionará el personal de bar.

En función de los puntos obtenidos por el número de socios/as, se aplicarán sobre el presupuesto de gasto presentado para este concepto, los siguientes porcentajes:

PUNTOS

PORCENTAJES

50

80

40

60

30

50

20

30

10

No subvencionable

B. SEGUNDA FASE: la segunda fase consistirá en la valoración de la totalidad de actividades propuestas por cada club, asociación y federación de personas mayores. Se valorarán las actividades, según los siguientes criterios:

a) Naturaleza del programa (hasta 30 puntos). Se valorará el número de actividades presentadas por cada club, asociación o federación en función del número de socios/as.

b) Participación en los programas (hasta 20 puntos). Se valorará el porcentaje de personas participantes en las actividades con relación al número de personas socias. Con carácter general, en cada actividad, el número de participantes no podrá superar el número total de socios y socias de la entidad. La valoración de la participación se realiza en base a la siguiente escala:

PORCENTAJE PERSONAS PARTICIPANTES

PUNTOS

Superior al 600%

20

Superior al 500% y hasta el 600% inclusive

18

Superior al 400% y hasta el 500% inclusive

15

Superior al 300% y hasta el 400% inclusive

12

Superior al 200% y hasta el 300% inclusive

8

Hasta el 200% inclusive

4

c) Cofinanciación (hasta 10 puntos). Se entiende por cofinanciación la aportación de ingresos por parte de la entidad, de las personas socias y/o usuarias. La valoración de la cofinanciación se realiza siguiendo la siguiente escala:

APORTACIÓN INGRESOS ENTIDAD

PUNTOS

Mayor que el 80%

10

Mayor que el 40% y hasta el 80%

8

Mayor que el 20% y hasta el 40%

5

Hasta el 20% inclusive

0

d) Solvencia técnica y económica (hasta 15 puntos). Se entiende por solvencia técnica y económica la capacidad para programar y ejecutar el programa previsto inicialmente con la suficiente exactitud y rigor.

SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA

PUNTOS

Correcto cumplimiento de la ejecución técnica y económica del proyecto.

4

Las actividades propuestas están relacionadas con la promoción de la autonomía de las personas mayores.

4

Coherencia entre el balance de ingresos y gastos y el presupuesto de ingresos y gastos presentado inicialmente.

3

No ha requerido reformulación del presupuesto inicial para la ejecución técnica del programa.

2

La entidad ha necesitado o necesita agruparse con otras entidades para desarrollar sus actividades.

2

e) Interés del programa (hasta 20 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellas actividades que promuevan un envejecimiento activo:

INTERÉS DEL PROGRAMA

PUNTOS

Excelente

20

Muy alto

15

Alto

10

Medio

7

Bajo

5

f) Repercusión territorial (hasta 5 puntos). Se tendrá en cuenta la capacidad de la entidad para establecer el programa en las distintas localidades de la Comunidad Foral. Si la entidad ejecuta el programa en otras localidades distintas de aquella en la que se encuentra su sede obtendrá 5 puntos, en caso contrario, no obtendrá puntuación.

En la valoración del programa de actividades de cada entidad se asignará una subvención máxima, basada en los puntos obtenidos, y ajustada a los porcentajes siguientes:

Menos de 35 puntos

0% de subvención

Entre 35-100 puntos

(puntuación obtenida - 20) = % a aplicar

5.–Conceptos subvencionables.

En el análisis y valoración de los presupuestos se establecerán los siguientes límites:

a) PERSONAL. Serán admitidos como gastos de personal los siguientes costes de:

–Los servicios de limpieza o conserjería que serán subvencionables para las entidades con un número de socios y socias superior a 50.

–Personal administrativo: subvencionable para las entidades con un número de socios y socias superior a 500.

El presupuesto máximo admitido, en función de las categorías profesionales del personal contratado a jornada completa, será el siguiente:

–Personal administrativo: 14.336,93 euros anuales.

–Conserjería, personal de limpieza: 12.786,81 euros anuales.

–Diplomatura: 17.699,30 euros anuales.

Como máximo, se subvencionará a cada entidad el importe correspondiente a una jornada completa para dos categorías profesionales diferentes, siendo en cualquier caso la subvención máxima por este concepto de 21.515,51 euros anuales.

El personal deberá estar dado de alta y cotizar en el Régimen de la Seguridad Social, durante el periodo de la subvención concedida.

b) FUNCIONAMIENTO. Serán admitidos como gastos de funcionamiento los siguientes:

–Gastos de los suministros de luz, agua, residuos y calefacción correspondientes al local en el que se ubica la sede de la entidad. Para la estimación de la valoración de estos conceptos se tendrá en cuenta el gasto ejecutado en el año anterior.

–Gastos de la contribución correspondiente al local sede de la entidad.

–Gastos de correos con un presupuesto máximo admitido de 250 euros.

–Gastos de teléfono e internet, y las suscripciones de los programas informáticos de estimulación cognitiva. El presupuesto máximo admitido por este concepto es de 1.000 euros anuales.

–Gastos de material de oficina e informático, el presupuesto admitido es de 1.500 euros.

–Gastos de limpieza y ferretería, el presupuesto admitido por este concepto es de 700 euros anuales.

–Gastos de prensa y otras suscripciones, el presupuesto máximo admitido por este concepto es de 600 euros anuales.

–Gastos de kilometraje para aquellas entidades que agrupan varias localidades, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 1.100 euros anuales. Así mismo, se admitirán gastos por este concepto a los miembros del Consejo de Mayores que siendo de fuera de la Comarca de Pamplona se desplacen en calidad de representantes del mismo, a las reuniones de este órgano. Los gastos de desplazamiento deberán indicar la fecha de realización, horario y lugar de salida y llegada, kilómetros realizados (según guía Michelin o Google maps), así como la finalidad del viaje. Los importes admitidos se calcularán en base al importe aplicado por el Gobierno de Navarra por kilómetro realizado.

–Gastos de alquiler del local en el que se ubique la sede de la entidad, siendo la subvención máxima anual de 6.240 euros. En este apartado también se contemplará el alquiler de una sala para realizar alguna actividad para aquellas entidades que no dispongan de salas adecuadas, siendo la subvención máxima de 500 euros.

–Gastos de gestorías y/o de asesorías, el presupuesto admitido es de 1.000 euros anuales.

–Gastos por seguros, el presupuesto admitido por este concepto es 650 euros anuales. Excepcionalmente, para aquellas entidades con más de 501 socios y socias, se admitirá un gasto por su seguro de responsabilidad civil o por el seguro del local sede de la entidad, con un presupuesto máximo de 2.080 euros. Para aquellas entidades que realizan actividades físicas al aire libre de cierto riesgo, se admitirá un gasto de seguro por accidente con un presupuesto máximo de 3.000 euros.

–Gastos de reparaciones y mantenimiento, el presupuesto admitido es de 2.500 euros anuales. Aquellas entidades que tengan que realizar alguna obra o reparación en sus locales relacionada con la eliminación de barreras arquitectónicas, los gastos generados por este concepto exigen la presentación de un plan de amortización y aprobación por la unidad gestora, admitiéndose por este concepto un presupuesto de 2.000 euros anuales.

–Gastos de mantenimiento de ascensor, el presupuesto admitido es de 1.200 euros anuales.

–Gastos bancarios, el presupuesto admitido es de 1.000 euros anuales. No se incluyen en este concepto intereses deudores, recargos ni sanciones.

–Gastos de amortización de equipos informáticos necesarios para la administración de la entidad. El presupuesto admitido por este concepto es de 350 euros anuales para aquellos planes de amortización que ya han sido aprobados en las convocatorias anteriores y no se ha terminado su amortización.

–Gastos de compra de equipos informáticos, presupuesto máximo de 1.000 euros.

–Gastos de reposición de mobiliario/electrodoméstico, con un presupuesto máximo anual de 1.000 euros.

–Gasto de compra de aparatos para realizar actividad deportiva, presupuesto máximo anual de 400 euros. Se admitirán gastos de amortización de productos GPS de senderismo necesarios para realizar actividades físicas al aire libre, que exige la presentación de un plan de amortización y aprobación por la unidad gestora, admitiéndose un presupuesto de 350 euros anuales.

c) ACTIVIDADES. Serán admitidos como gastos de actividades los siguientes:

–Cursos y talleres formativos: presupuesto admitido 50 euros por hora impartida, con un máximo de 80 horas anuales por curso o taller. Los cursos deberán tener un mínimo de 6 personas participantes.

–Cursos y actividades culturales:

–Cuando se desarrollen en modalidad de exposición, actuación, concurso etc., el presupuesto máximo admitido es 200 euros por actividad.

–Para cursos (aprendizaje musical, talla, costura, jardinería, cocina, pintura...) el presupuesto máximo admitido es de 40 euros por hora impartida con un máximo de 80 horas anuales.

–Para aquellas actividades culturales (coros, rondallas, teatro...) que se desarrollen a lo largo de un periodo prolongado y siempre que las clases sean impartidas por un profesor: el presupuesto máximo admitido es de 40 euros por hora impartida con un máximo de 80 horas anuales.

–Para las visitas culturales: se admite un presupuesto máximo de 1.000 euros anuales.

–Charlas y conferencias: presupuesto máximo admitido de 150 euros por charla impartida. No se admitirán los gastos relacionados con las compras de obsequio a los conferenciantes.

–Juegos de mesa y exteriores: solo se admitirán facturas por el material necesario para llevar a cabo la actividad, con un presupuesto máximo de 300 euros al año. No se subvencionarán premios de los campeonatos.

–Actividades físicas: presupuesto máximo admitido 50 euros por hora impartida por profesional con un mínimo de 6 personas participantes por clase con un máximo de 80 horas anuales. No se financiarán las actividades que se realizan sin monitor, excepto aquellas actividades físicas al aire libre como senderismo o montañismo que contraten autobuses para llegar al lugar del destino de la actividad, en los que se admitirá la contratación de hasta 3 autobuses por día con un máximo de 39.000 euros de gastos de actividad.

–Celebraciones: el presupuesto admitido en celebraciones será de 15 euros por usuario, con el límite del 70% del número de personas socias de la entidad. Sólo se podrán imputar gastos de dos celebraciones anuales de días especiales. No se subvencionarán los conciertos de las comidas.

–Actividades de voluntariado: serán subvencionables los gastos de desplazamientos, teléfono, material fungible y otros gastos que resulten imprescindibles para el desarrollo de las actividades de voluntariado para las que solicita subvención, siempre que se presenten con factura y comprobante de pago. Así mismo, podrán presentar gastos en concepto de formación de voluntariado. No se subvencionarán la realización de comidas.

–Excursiones de 1 día: presupuesto máximo de 650 euros por autobús contratado para el viaje realizado en el mismo día. Se admitirá un máximo de 5 excursiones por entidad. No se admitirá el gasto ocasionado por las comidas.

–Viaje de 2 a 6 noches de pernoctación: presupuesto máximo 115 euros por persona usuaria, se admitirá un viaje por entidad. No se subvencionarán viajes al extranjero.

–Podología: se admitirá un presupuesto máximo de 1.100 euros al año a entidades con hasta 300 socios/as. Para las entidades con más de 300 socios/as, el presupuesto máximo a imputar será de 1.800 euros al año. Aquellas Federaciones que organicen el servicio de podología en las diferentes localidades de sus asociados podrán imputar un máximo de 2.800 euros al año. Aquellas entidades con más de 1.500 personas socias podrán imputar un máximo de 2.800 euros al año.

–Gastos de masaje: se admitirá un presupuesto máximo de 800 euros al año.

6.–Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función del importe máximo de subvención prevista en cada modalidad, de la puntuación obtenida y de la cuantía solicitada.

La cuantía máxima de subvención que podrá obtener cualquiera de las entidades que opten a esta subvención, nunca será superior al 4% de la cuantía disponible en la partida presupuestaria correspondiente a la modalidad de programa global.

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará en cada modalidad, un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

ANEXO III

Bases específicas de la modalidad "Programa de Voluntariado" en el ámbito de personas mayores para el año 2023

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de voluntariado en el ámbito de personas mayores en el ejercicio 2023.

Esta convocatoria se dirige a entidades de iniciativa social del ámbito de servicios sociales que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en Navarra o cuenten con delegación territorial en dicho territorio, aun no interviniendo exclusivamente en el área de personas mayores, presenten un programa de voluntariado destinado al área de personas mayores (base 2.2, anexo I).

2.–Programa a desarrollar.

Las entidades del ámbito de servicios sociales podrán presentar un programa de voluntariado, objeto de subvención, dirigido a personas mayores con el objeto de satisfacer necesidades específicas de dicho colectivo.

El programa contendrá actuaciones relativas al apoyo/asistencia directa al colectivo de personas mayores dentro del ámbito de servicios sociales y a la captación, coordinación y formación en materia de voluntariado.

Este programa deberá desarrollarse en un máximo de diez folios (20 caras), tamaño DIN A4 e impresión a dos caras. Se excluyen del cómputo la portada y el índice. El tipo de letra será Arial o similar con tamaño mínimo 11 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de folios.

El programa para el que se solicite subvención deberá ser adecuado al objeto de la convocatoria y contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

3.–Requisitos de las entidades solicitantes.

Todas las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 3 del anexo I de esta convocatoria.

Las entidades de voluntariado deberán tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas al voluntariado social y hallarse inscrita en el censo de entidades con acción de voluntariado, aprobado por Orden Foral 306/2014, de 13 de mayo, del consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el censo de entidades con acción voluntaria. Además, el programa solicitado deberá desarrollarse en el ámbito de personas mayores.

4.–Documentación general y específica a presentar por la entidad de voluntariado.

La documentación general es la establecida en el apartado 4.2 de la base reguladora 4 del anexo I de la presente convocatoria.

Las entidades realizarán la solicitud según el modelo oficial denominado solicitud de programa voluntariado, aportando junto al programa, el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y el presupuesto de ingresos y gastos del programa para el que solicita la subvención.

La entidad podrá declarar la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

El artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, prevé la posibilidad de conceder anticipos de pago sobre la subvención concedida para lo cual deberá aportar un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado de quien la representa donde manifieste el número de cuentas bancarias de las que la entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos, etc.; o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

4.1. Para la justificación de la subvención presentarán:

a) Informe técnico de la ejecución del proyecto.

b) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto (personal, funcionamiento y actividades), especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago. No será subvencionable la realización de comidas, ni la adquisición de regalos.

c) Declaración jurada del representante legal de la entidad, donde conste que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención (incluida en el listado de gastos para su cumplimentación y firma).

A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará fotocopias de facturas y comprobantes de pago. Sólo serán admitidos como comprobantes: extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4.2. Para la justificación final de la subvención presentarán:

a) Memoria técnica de la entidad explicando el proyecto realizado en el año anterior. Entre los datos aportados, se incluirá el número de personas beneficiarias diferenciadas por género.

b) Listado del gasto total del programa subvencionado en soporte informático.

c) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de la entidad y del programa subvencionado.

En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos de personal, funcionamiento y actividades.

En el capítulo de ingresos, la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada.

Así mismo, las entidades tienen en la obligación de mantener las facturas originales a disposición del órgano instructor.

5.–Conceptos subvencionables, presupuestos admitidos y cuantía máxima de subvención.

Las entidades de voluntariado podrán presupuestar gastos de personal, actividades y funcionamiento específicos del programa presentado.

Aquellas entidades de voluntariado que hayan sido subvencionadas en el año en curso a través de otras convocatorias de voluntariado social, presentarán los gastos de funcionamiento proporcionales al programa para el que solicitan subvención.

Para establecer el presupuesto admitido correspondiente al programa, se realizará una evaluación de los costes económicos incluidos en el mismo. En el caso de que se aprecie que los costes previstos estén sobrevalorados, se realizará una valoración económica del programa a precios ajustados a los reales, con carácter previo a la asignación de la subvención, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

El importe máximo de la subvención será el 80% del presupuesto del programa, aceptado por el órgano instructor.

El presupuesto admitido para cada entidad no podrá suponer un incremento superior al 5% del presupuesto admitido por la ANADP el año anterior, salvo que de manera excepcional quede justificada la necesidad de un incremento superior al señalado. A aquellas entidades que no hubiesen presupuestado actividades de voluntariado en el año anterior, no se les aplicará dicho límite.

6.–Valoración y criterios de valoración.

6.1. Valoración que se efectuará en dos fases:

–En la primera fase, se valorará a la entidad de voluntariado como responsable del programa para el cual solicita subvención.

–En la segunda, se valorará el programa presentado.

Cada fase se valora de manera independiente, utilizando los criterios y puntuaciones señalados a continuación, con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

Ambas fases son eliminatorias, de forma que, para superarlas, las entidades deberán alcanzar, en cada una de ellas, un mínimo de 60 puntos.

6.2. Criterios de valoración:

a) PRIMERA FASE: Criterios de valoración de la entidad.

Criterio 1: Calidad técnica del proyecto (Hasta 45 puntos).

PUNTOS

1.1.–INFRAESTRUCTURA (hasta 5 puntos)

La entidad cuenta con recursos materiales para el desarrollo de sus programas: locales adecuados, accesibles, adaptados...

1

La entidad cuenta con los medios técnicos generales y específicos necesarios para el desarrollo de sus programas.

2

La entidad cuenta con recursos humanos suficientes, profesionales con competencias diferenciadas y perfiles profesionales adecuados, así como con personal voluntario, que trabajan de forma coordinada para la consecución de sus objetivos.

2

1.2.–ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA (hasta 7 puntos)

La entidad desarrolla su proyecto mediante comisiones de trabajo.

2

Los programas de la entidad se desarrollan según los protocolos de actuación previamente establecidos.

2

Ámbito territorial de influencia de la entidad:

Local

Comarcal

Comunidad Foral

1

2

3

1.3.–EXPERIENCIA PREVIA EN EL ÁMBITO DEL VOLUNTARIADO (hasta 8 puntos)

Antigüedad de la entidad:

Recién constituida

Menos de tres años

Tres o más años

0

2

3

La entidad acredita experiencia previa en el ámbito del voluntariado y/o servicios sociales, que garanticen la viabilidad en la ejecución de sus proyectos:

La actividad principal es la realización de programas de Voluntariado

La entidad realiza habitualmente programas de Voluntariado

La entidad realiza esporádicamente programas de Voluntariado

4

3

2

La entidad realiza otros programas sin solicitud de subvención

1

1.4.–SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA (hasta 25 puntos)

Capacidad para justificar la necesidad del proyecto (3 puntos):

Fundamentación clara sobre la necesidad del proyecto

Aporta información incompleta

No aporta descripción alguna

3

1

0

Capacidad para programar (hasta 13 puntos):

Objetivos generales claros y fundamentados.

Correcta adecuación entre los objetivos y las acciones, para alcanzarlos.

Presupuesto de ejecución de la entidad, razonado y equilibrado, en relación con los objetivos a alcanzar.

3

5

5

Capacidad para ejecutar (hasta 5 puntos):

Exactitud y rigor en la ejecución técnica y económica.

Exactitud y rigor en la ejecución técnica.

Exactitud y rigor en la ejecución económica.

5

3

2

Capacidad para evaluar los proyectos (4 puntos):

La entidad acredita sistemas y/o proyectos de evaluación y calidad.

La entidad no acredita sistemas y/o proyectos de evaluación y calidad.

4

0

Criterio 2: Coherencia interna (Hasta 20 puntos).

1.–La entidad contempla la difusión de su proyecto ante la opinión pública, contribuyendo a la labor de sensibilización respecto de las necesidades y potencialidades del colectivo.

2.–La entidad responde a las necesidades e intereses de las personas destinatarias de su acción asociativa: realiza encuestas de sondeo, de interés o de satisfacción.

3.–Compromiso organizativo: Disponibilidad de la entidad para fomentar la accesibilidad de las personas beneficiarias a la participación real y efectiva en el desarrollo de los proyectos.

4.–Compromiso organizativo: Disponibilidad de la entidad para fomentar la accesibilidad de las personas voluntarias a la participación real y efectiva en el desarrollo de los proyectos.

5.–La entidad desarrolla sus programas mayoritariamente con personal voluntario.

6.–El presupuesto inicial y el balance final del año anterior son coherentes.

7.–El balance de ingresos y gastos es coherente con el presupuesto de ingresos y gastos para el año objeto de la solicitud.

8.–La entidad ha mostrado capacidad de reformular proyectos en función de su financiación.

9.–Corresponsabilidad en la financiación: la entidad realiza acciones internas y/o externas para garantizar su sostenibilidad y fortalecer su independencia.

SUBCRITERIOS CUMPLIDOS

PUNTOS

3 subcriterios

2,85

4 subcriterios

5,70

5 subcriterios

8,55

6 subcriterios

11,40

7 subcriterios

14,25

8 subcriterios

17,10

9 subcriterios

20

Criterio 3: Coordinación de entidades y/o asociaciones (Hasta 15 puntos).

CONCEPTO

PUNTOS

Capacidad para establecer comunicación con otras entidades para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias.

1

Capacidad para formalizar propuestas conjuntas o compromisos sobre intereses comunes con otras entidades diferenciadas, en beneficio de las personas beneficiarias.

2

Agrupación de asociaciones: la entidad desarrolla programas y/o actividades de forma conjunta con otras asociaciones diferenciadas

5

Coordinarse y compartir optimizando los recursos económicos y técnicos necesarios: Las entidades posibilitan el acceso a actividades concretas a personas de otras entidades diferenciadas.

7

Criterio 4: Cofinanciación (Hasta 20 puntos).

Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, comparándolos con la cuantía solicitada al Departamento de Derechos Sociales.

CONCEPTO

PUNTOS

Cofinanciación nula (0 al 9%)

0

Cofinanciación mínima (10 al 19%)

2,90

Cofinanciación escasa (20 al 29%)

5,75

Cofinanciación moderada (30 al 39%)

8,60

Cofinanciación aceptable (40 al 49%)

11,45

Cofinanciación buena (50 al 59%)

14,30

Cofinanciación muy buena (60 al 69%)

17,15

Cofinanciación inmejorable (más del 70%)

20

b) SEGUNDA FASE: Criterios de valoración del PROGRAMA.

PUNTOS

CRITERIO 1.–CALIDAD TÉCNICA DEL PROGRAMA (hasta 55 puntos)

Programa técnicamente completo, fundamentado, con estructura interna clara, coherente y sólida. Adecuación entre objetivos, actividades, recursos humanos, materiales y técnicos y presupuesto (hasta 15 puntos):

Fundamentación clara y precisa sobre la necesidad de realizar el programa.

Objetivos concretos.

Las actividades previstas responden a los objetivos propuestos.

Recursos humanos, técnicos y materiales acordes a los objetivos y actividades.

Presupuesto de ejecución razonado y equilibrado en relación con los objetivos.

3

3,5

3,5

2

3

Precisión en la definición de las actividades, cronograma, metodología y protocolos para alcanzar el cumplimiento de los objetivos (hasta 12 puntos):

Descripción detallada y precisa de las actividades propuestas.

Descripción de la metodología.

Cronograma.

Protocolos de actuación.

3,5

3

3

2,5

Capacidad para desarrollar las actuaciones en distintas localidades de la Comunidad Foral (hasta 3 puntos):

Desarrollan la actividad solo en su localidad.

Desarrollan la actividad en dos localidades.

Desarrollan la actividad en tres o más localidades.

1

2

3

Aspectos innovadores en el programa (6 puntos):

Se contemplan aspectos innovadores para desarrollar el programa.

Programa que potencia el uso de las nuevas tecnologías.

Se contempla el acceso al programa desde las redes sociales.

3

2

1

La evaluación del programa se realiza con referencia a indicadores de calidad y variables de verificación previamente establecidos (hasta 5 puntos):

No se fijan indicadores de calidad y variables de verificación para la evaluación del programa.

Fijan indicadores de calidad y variables de verificación para la evaluación del programa.

La evaluación se realiza en base a los indicadores de calidad y variables de verificación previamente establecidas.

0

2

5

Exactitud y rigor en la previsión de la ejecución técnica del programa (hasta 14 puntos):

Formación de voluntarios (5 puntos): Se prevén o no cursos formativos específicos para la realización del programa y/o actividad.

Eficacia del programa: resultados esperados u obtenidos (hasta 4 puntos):

Menos del 25%.

Entre el 26 y el 50%.

Entre el 51 y el 75%.

Más del 75%.

Incidencia del programa: participación esperada / obtenida (hasta 4 puntos):

Menos del 25%.

Entre el 26 y el 50%.

Entre el 51 y el 75%.

Más del 75%

Justificación (1 punto): Justificación correcta / Justificación incorrecta

5/0

0

2

3

4

0

1

2

4

1/0

Criterio 2: Coherencia del programa (25 puntos).

1.–El programa responde a las necesidades y demandas de las personas beneficiarias.

2.–Las personas beneficiarias participan de forma activa en la elaboración y puesta en marcha del programa.

3.–Las personas beneficiarias participan en la organización de las actividades del programa.

4.–El programa plantea la ejecución de actividades de forma conjunta con otras entidades que favorezcan una intervención integral.

5.–Programa que complementa a un programa del Departamento.

6.–Programa que complementa a otros programas en el ámbito de la Comunidad Foral.

7.–Coordinación y complementariedad con otras entidades para facilitar el desarrollo del programa.

8.–El presupuesto inicial y/o reformulado del programa y su balance final son coherentes.

9.–El gasto real del año anterior y el presupuesto presentado para el año en curso son coherentes.

SUBCRITERIOS CUMPLIDOS

PUNTOS

2 subcriterios o menos

0

3 subcriterios

3,57

4 subcriterios

7,14

5 subcriterios

10,71

6 subcriterios

14,28

7 subcriterios

17,82

8 subcriterios

21,39

9 subcriterios

25

Criterio 3: Cofinanciación (20 puntos):

Se valora la capacidad para realizar un programa a medida de los recursos reales disponibles.

CONCEPTO

PUNTOS

Cofinanciación nula (0 al 9%)

0

Cofinanciación mínima (10 al 19%)

2,90

Cofinanciación escasa (20 al 29%)

5,75

Cofinanciación moderada (30 al 39%)

8,60

Cofinanciación aceptable (40 al 49%)

11,45

Cofinanciación buena (50 al 59%)

14,30

Cofinanciación muy buena (60 al 69%)

17,15

Cofinanciación inmejorable (más del 70%)

20

7.–Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función del crédito presupuestario disponible, de la puntuación obtenida y de la solicitud de subvención.

Se establecerá como subvención máxima el porcentaje derivado de la puntuación obtenida sobre el presupuesto admitido del programa, teniendo en cuenta lo previsto en la base quinta de este anexo, sobre los conceptos y cuantías máximas subvencionables de la convocatoria.

El mencionado porcentaje se calculará de la siguiente manera:

PUNTUACIÓN

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN SOBRE PRESUPUESTO

Menos de 120

0%

Entre 120 y 200

Puntuación obtenida menos 120 = % a aplicar

Una vez realizada la valoración individual de las modalidades que contempla esta convocatoria, cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo.

En el supuesto de que las subvenciones de la modalidad "Programa Voluntariado para entidades del ámbito de servicios sociales que actúan en el área de personas mayores" no alcanzaran el importe total de la cuantía reservada a la misma, esta cuantía incrementará el importe autorizado en la modalidad de "Programa global de Clubs, asociaciones de Personas Mayores y Federaciones de asociaciones".

Código del anuncio: F2303378