BOLETÍN Nº 55 - 17 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IZAGA

Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos

La Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga, en sesión celebrada con fecha de 12 de mayo de 2022 y 11 de agosto de 2022, aprobó inicialmente y definitivamente, la modificación de Estatutos de dicha mancomunidad.

Dicha aprobación inicial fue expuesta por período de un mes en las Secretarías de los Ayuntamientos mancomunados, sin que durante el mismo se presentasen alegaciones, reparos u observaciones.

Recibido el informe solicitado al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, se sometió la modificación del proyecto de Estatutos a la aprobación de la Asamblea, obteniendo votación favorable de la totalidad de las entidades locales integrantes de la misma, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro aprobado definitivamente, en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Urroz-Villa, 20 de febrero de 2023.–La presidenta, Elsa Plano Urdaci.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga fueron aprobados por los Ayuntamientos que la componen, mediante acuerdos de los plenos, adoptados en sesiones celebradas por los mismos, en el mes de noviembre de 2002.

El texto de dichos Estatutos fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 149, de 11 de diciembre de 2002 y que con fecha 27 de diciembre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 253 la última modificación, sin que con posterioridad a dicha fecha, no se ha producido ninguna modificación de los referidos Estatutos.

La presente modificación viene motivada por el hecho de que los Ayuntamientos estiman necesario ampliar el objeto, competencias y potestades de la Mancomunidad, a fin de que la Mancomunidad pueda ejercer nuevas funciones y gestionar nuevos servicios que sean asumidos por delegación de los Ayuntamientos que la componen. Todo ello se recoge en el párrafo 2.º y 3.º del artículo 4.

TÍTULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.

Los municipios de Monreal, Unciti, Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoáin-Arriasgoiti y Urroz-Villa, constituyen la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga (en adelante Mancomunidad) para la organización y prestación en forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el título II de estos estatutos.

La organización y funcionamiento de esta mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes estatutos, y en lo no previsto en los mismos, se regirá por la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y demás normativa de aplicación a las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 2.

Personalidad jurídica y ámbito territorial. La Mancomunidad tiene personalidad jurídica independiente de la de los municipios que la integran. En consecuencia, dispone de capacidad jurídica plena para la realización de los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos.

El ámbito territorial de actuación de la Mancomunidad comprende los términos de los municipios que la integran.

Artículo 3.

La sede de la Mancomunidad, con independencia de que la centralización de servicios técnicos y administrativos de los Municipios que forman parte de aquella se desarrolle desde cualquiera de las casas consistoriales de estos, quedará residenciada en la casa consistorial del municipio de Urroz-Villa, donde se celebrarán las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad.

No obstante, y en supuestos suficientemente justificados, podrán celebrarse en cualquiera de los municipios integrados en la misma, quedando los Ayuntamientos obligados a permitir a la Mancomunidad el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados.

TÍTULO II

Objeto, competencias y potestades de la Mancomunidad

Artículo 4.

1.–La Mancomunidad tiene como objeto básico, la prestación y el sostenimiento en común de los servicios administrativos de los municipios que la integran, derivados del ejercicio de las funciones públicas de secretaria, intervención y tesorería, así como del personal de apoyo a estos y demás servicios de asesoramiento técnico que expresamente acuerden los miembros de la Mancomunidad.

Al efecto, el ejercicio de las funciones públicas y necesarias de secretaría, intervención y tesorería de cada Municipio, estarán atribuidas a quienes desempeñen respectivamente los puestos de trabajos configurados al efecto en la plantilla orgánica de la Mancomunidad.

La Mancomunidad, además de proporcionar a los municipios asociados los servicios administrativos dimanantes del ejercicio de las funciones públicas de secretaría, intervención y tesorería, y los derivados del sostenimiento de personal común, con carácter puntual y susceptible de ser revisado, adscribirá el personal administrativo y de servicios de su dependencia, en la forma y por el tiempo que cada municipio ha demandado con motivo de la constitución del Proyecto asociativo o en la forma en que posteriormente se determine en aras a una mejora en la prestación de los servicios.

La Mancomunidad se compromete a poner a disposición de los concejos de los municipios compuestos mancomunados que así lo soliciten, la capacidad de gestión y de asesoramiento y asistencia, derivada de la nueva estructura administrativa y organizativa de la Mancomunidad. El específico coste de la potencial demanda concejil, será soportado por el Ayuntamiento del respectivo municipio que apruebe dicha asistencia, en los términos contenidos en el proyecto de mancomunidad.

2.–Asimismo, la Mancomunidad tendrá por objeto la prestación de los servicios que, siendo de competencia local, los Ayuntamientos miembros le deleguen en cuanto a su gestión y la Mancomunidad los acepte; en especial, los siguientes:

a) Contratación de personal, medios y servicios que puedan ser utilizados por más de uno de los ayuntamientos miembros.

b) Planificar, fomentar, prestar, desarrollar y coordinar actividades deportivas, de juventud, socio-culturales de todo tipo (incluidas las formativas y bibliotecarias) en los municipios mancomunados, bien directamente o en colaboración con los respectivos ayuntamientos.

c) Mantenimiento del alumbrado público.

d) Cementerios y servicios funerarios.

e) Limpieza viaria.

f) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y en especial, lo relacionado con la rehabilitación de viviendas.

g) Abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales y en general la gestión del ciclo integral del agua.

h) Fomentar el desarrollo del ámbito de la Mancomunidad, mediante la realización de estrategias de desarrollo local.

i) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, mediante por ejemplo la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las administraciones públicas.

La delegación de cualquier servicio de competencia municipal y su aceptación por la Mancomunidad, se formalizará mediante convenio que será aprobado por los respectivos órganos competentes de cada ayuntamiento y de la Mancomunidad, en el que se establecerá la forma de prestación del servicio y su financiación.

3.–Para la más adecuada gestión de los servicios y ejercicio de sus competencias, la Mancomunidad podrá:

a) Constituir secciones específicas para una o cada una o varias de las materias enumeradas en el apartado 2 del presente artículo a las que se adscribirán los entes mancomunados.

b) Ejecutar cuantas obras e instalaciones sean precisas para la prestación de los servicios.

c) Realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las finalidades antes mencionadas y disfrutar de cuantos derechos y potestades atribuya la legislación a las entidades locales.

Artículo 5.

Dentro de la esfera de su objeto y contenido competencial, corresponden a la Mancomunidad las siguientes potestades que la legislación de régimen local atribuye a los municipios:

a) La reglamentaria y de autoorganización.

b) La derivada de su actividad financiera y tributaria propias de su ejercicio competencial.

c) La de presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

d) La de ejecución forzosa y sancionadora.

e) La de revisión de oficio de sus actos.

TÍTULO III

Plazo de vigencia

Artículo 6.

El plazo de duración o vigencia de esta Mancomunidad es indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO IV

Organización de los órganos de gobierno

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 7.

El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

a) Asamblea General.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

CAPÍTULO II

La Asamblea General

Artículo 8.

La Asamblea General de la Mancomunidad será representativa de los municipios mancomunados, estando compuesta por miembros electos de los respectivos ayuntamientos designados por los plenos.

La Asamblea General se constituirá periódicamente, en sesión pública dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de celebración de elecciones municipales.

La Asamblea General en su nueva constitución, estará asistida del secretario de la Mancomunidad.

Artículo 9.

La Asamblea estará compuesta por tantos miembros como municipios integren la Mancomunidad, disponiendo cada uno de ellos de un voto ponderado y proporcional a su respectiva población, siempre referida a los últimos datos oficiales aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

No obstante, cada municipio podrá nombrar un representante titular y otro suplente de este, quienes ostentarán la representación que les corresponde y solo uno podrá hacerla efectiva con voto.

Artículo 10.

El cese de los miembros de la Asamblea se producirá con carácter general en los siguientes supuestos:

a) Por haber cumplido sus mandatos como miembros de la corporación a la que pertenezcan, debiendo continuar sus funciones como miembros de la Asamblea solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, no pudiendo en ningún caso adoptarse en este periodo acuerdos para los que se precise una mayoría cualificada.

b) Por sentencia judicial firme, fallecimiento, incapacidad o renuncia al cargo de concejal del Ayuntamiento o el de vocal de la Asamblea de la Mancomunidad. En tal caso, el pleno del respectivo ayuntamiento deberá designar nuevo vocal.

Artículo 11.

Corresponden a la Asamblea las siguientes atribuciones:

a) Elegir y destituir al presidente.

b) Controlar y fiscalizar la actuación del presidente.

c) Aprobar el Reglamento Orgánico, así como las demás disposiciones generales que sean de competencia de la Mancomunidad.

d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, aprobación y modificación de presupuestos, disposición de gastos en materias de su competencia y aprobación de cuentas.

e) La aprobación de la plantilla orgánica, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo, así como la separación del servicio de los funcionarios y la ratificación del despido del personal laboral.

f) Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, excepto cuando corresponda al Presidente.

g) Adquisición y enajenación de bienes, excepto cuando corresponda al presidente.

h) Contratación de obras, servicios y suministros, excepto cuando corresponda al presidente.

i) Aprobación de la forma de gestión de los servicios.

j) Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

k) Aprobación de convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones públicas.

l) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Artículo 12.

La Asamblea puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el presidente, a excepción de aquellas que estén previstas como indelegables en la legislación de régimen local.

Artículo 13.

Los acuerdos se adoptarán de conformidad con la normativa reguladora del régimen de acuerdos de las entidades locales de Navarra. Como regla general y teniendo en cuenta la ponderación del voto establecida, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las representaciones municipales presentes. Se precisará el voto favorable de una mayoría cualificada, cuando así lo disponga la ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, corresponderá al presidente, dirimir con su voto, los posibles empates en la adopción de acuerdos de la competencia asamblearia.

La Asamblea funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. Como mínimo se celebrará sesión ordinaria una vez al trimestre.

La convocatoria de la Asamblea General y la fijación del orden del día corresponderán al presidente. Se deberá realizar con tiempo suficiente para que cada representante pueda estudiar los diferentes temas que se desarrollarán.

La convocatoria, salvo las de carácter urgente, suficientemente motivadas, deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

A partir de la convocatoria, los miembros tendrán a su disposición los expedientes y asuntos a tratar, en lugar habilitado al efecto.

En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de celebración de la sesión.

CAPÍTULO III

El presidente

Artículo 14.

Serán presidentes de la Asamblea, de forma rotativa cada dos años, todos los vocales titulares de sus respectivas representaciones municipales; de tal forma que, comenzando por el representante del Municipio de Monreal, y una vez finado su mandato por el transcurso del periodo citado, tomará posesión de dicho cargo y por el mismo periodo de dos años, el vocal del municipio mancomunado cuya denominación se encuentre alfabéticamente en situación relegada y así sucesivamente en orden alfabético directo en cuanto al resto, con independencia de la legislatura en la que proceda cada sustitución.

Un vez finalizado el ciclo de desempeño de la presidencia, por primera vez, por los representantes de todos los ayuntamientos se iniciará de nuevo la rotación de la presidencia, a partir del primer ayuntamiento en orden alfabético hasta el último y así sucesivamente.

No obstante, cada municipio agrupado, a través de su representante, a quien le corresponda ostentar la presidencia podrá renunciar a la misma, por lo que se procederá a posesionar en la presidencia al siguiente vocal representante del municipio, según su posición alfabética y así sucesivamente.

En el supuesto de que el resto de las representaciones en la Asamblea, incluso la de quien ostentó con anterioridad la presidencia, manifestaran en el orden establecido con anterioridad, la misma disposición a renunciar a ella, esta se otorgará con carácter obligatorio al representante del municipio, cuya posición alfabética fuera la siguiente al último que desempeñó la presidencia.

Artículo 15.

El presidente de la Mancomunidad ostenta las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.

d) Contratar obras, servicios y suministros siempre que la cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general establecido para la contratación directa, y los que excediendo de dicha cuantía tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.

e) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Elaborar los proyectos de presupuestos, disponer gastos dentro de los límites de su competencia y ordenar pagos, autorizar documentos que impliquen formalización de ingresos y rendir cuentas. El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

g) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas en caso de grave riesgo para los intereses de la Mancomunidad, dando cuenta de forma inmediata a la Asamblea.

h) Adquisición onerosa de bienes muebles e inmuebles cuando cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general establecido para la contratación directa.

i) Adquisición de bienes a título gratuito, excepto cuando la adquisición lleve aneja alguna condición o modalidad onerosa, en cuyo caso la competencia corresponderá a la asamblea.

j) Enajenación de bienes muebles e inmuebles cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general establecido para la contratación directa.

k) Las demás atribuidas de forma expresa por la Ley.

l) Aquellas competencias que la legislación reconozca a los municipios en materia de servicios administrativos y no estén atribuidas de forma expresa a ningún órgano.

Artículo 16.

El presidente podrá efectuar delegaciones, tanto genéricas como específicas, en favor de cualquier vocal de la Asamblea, excepto cuando se trate de competencias que la Ley establezca como indelegables.

CAPÍTULO IV

El vicepresidente

Artículo 17.

El cargo de vicepresidente corresponderá al vocal titular, a cuya representación municipal, le corresponda sustituir en la Presidencia, en los términos previstos y con el mismo alcance contenido en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

Corresponderá al vicepresidente sustituir en la totalidad de sus funciones al presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de presidente en los supuestos de vacante de presidencia, hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.

CAPÍTULO V

La Secretaría

Artículo 18.

El secretario en cada sesión levantará acta, recayendo dicha función en la persona que haya sido nombrado o contratado para el ejercicio de dicha función pública y ello sin perjuicio de la posibilidad legal de habilitar coyunturalmente a quien sea susceptible de serlo.

TÍTULO V

Bienes y servicios

CAPÍTULO I

Bienes

Artículo 19.

El patrimonio de la Mancomunidad está constituido por el conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenecen.

Artículo 20.

Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los inmuebles destinados al uso o servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por ley.

Artículo 21.

Los municipios al integrarse en la Mancomunidad deberán ceder gratuitamente a la misma los activos materiales e inmateriales afectos a cada uno de los servicios cuya titularidad asume la Mancomunidad, subrogándose esta en las cargas municipales.

Artículo 22.

La Mancomunidad goza respecto de sus bienes de todas las prerrogativas que la legislación reconoce a los Municipios en materia de defensa y recuperación de los mismos.

CAPÍTULO II

Servicios

Artículo 23.

Para la prestación de los servicios que constituyen su objeto, la Mancomunidad podrá adoptar cualquier forma de gestión de los legalmente establecidos.

TÍTULO VI

Hacienda

Artículo 24.

La Hacienda de la Mancomunidad se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Ingresos propios o de derecho privado.

b) Multas.

c) Las aportaciones de los municipios integrados en la Mancomunidad.

d) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

Las aportaciones de los municipios asociados se realizarán:

1.º En proporción al número de habitantes de cada municipio (referido al 1 de enero de cada anualidad), para la financiación de los gastos del establecimiento de la Mancomunidad y del personal para el ejercicio de las funciones públicas necesarias.

2.º Integra y respectivamente, en función del costo de los medios empleados para el resto de los servicios demandados por cada uno de los municipios asociados.

Al objeto de imputar las aportaciones específicas que los municipios integrados deban satisfacer a la Mancomunidad, estos deberán determinar cuáles son los servicios a los que se adscriben en gestión mancomunada; sin perjuicio de que, en su caso, también deban satisfacer las aportaciones que sean precisas para la financiación de los gastos generales en proporción a los que se deriven de cada servicio.

Artículo 25.

Los ingresos de la Mancomunidad se afectan al cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio o actividad cuya financiación originó su establecimiento o recaudación.

Artículo 26.

La Mancomunidad está facultada para solicitar al Gobierno de Navarra el pago de las deudas que los municipios integrantes mantengan con la Mancomunidad, mediante la detracción de las cantidades necesarias de la participación que corresponda al municipio deudor en el fondo de transferencias corrientes.

TÍTULO VII

Personal

Artículo 27.

El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por personal sometido al estatus funcionarial, por contratados en régimen fijo o temporal y personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y en la correspondiente plantilla orgánica.

Salvo en los supuestos del personal administrativo de carácter funcionarial de los municipios que se integren en la nueva entidad y durante el tiempo que la misma dure, tendrá exclusivamente la condición funcionarial y así deberá figurar en la plantilla de la Mancomunidad, el personal establecido para el ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería. No obstante, en el supuesto de inexistencia sobrevenida de dicho personal y en tanto siga suspendida la provisión definitiva y funcionarial de dichos puestos, su contratación se verificará en régimen administrativo.

El resto que no sea eventual, tanto personal administrativo como técnico de apoyo, tendrá la configuración de contratados en régimen laboral.

TÍTULO VIII

Modificación y disolución

Artículo 28.

Las causas de la modificación de los Estatutos y en consecuencia de la Mancomunidad, podrá verificarse, bien por la alteración de su ámbito territorial (adhesión y/o separación de municipios) y/o bien, por la ampliación del contenido competencial con el que aquella fue constituida.

En ambos supuestos, el procedimiento para ello, deberá observar las determinaciones establecidas en el artículo 50.3 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

Artículo 29.

La adhesión de uno o varios municipios a la Mancomunidad se efectuará por el siguiente procedimiento:

a) Solicitud del municipio interesado.

b) Informe favorable de la Asamblea General, adoptando un acuerdo en tal sentido con el voto favorable de la mayoría absoluta.

c) Información pública durante el plazo de un mes.

d) Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido presentadas alegaciones, la adhesión se entenderá definitiva. En caso contrario la Asamblea deberá resolver las reclamaciones o sugerencias presentadas, adoptando el acuerdo definitivo para el que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

e) El nuevo municipio deberá efectuar una aportación equivalente a la parte proporcional del activo de la Mancomunidad que le corresponda en proporción a su población, de acuerdo con la valoración que se efectúe en el momento de su incorporación. No obstante, dicha aportación podría eludirse por el nuevo miembro, si cuando procediese fuera compensada por las medidas de fomento establecidas por el Gobierno de Navarra, en orden a la racionalización del mapa municipal y de su reorganización administrativa o en su caso, fuera disculpada al aprobarse su adhesión, por haber aportado las dotaciones necesarias para garantizar sin desequilibrios, su integración en el sistema organizativo.

Artículo 30.

1) La separación de un miembro de la Mancomunidad, siempre que quede acreditado la cobertura legal y la solvencia económica para la prestación individualizada del servicio que constituía el objeto de la Mancomunidad, y haya transcurrido un plazo de cuatro años, desde la constitución de la Mancomunidad, podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Petición voluntaria del municipio.

b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones del municipio para con la Mancomunidad. La separación por esta causa se acordará por la Mancomunidad, con sujeción al procedimiento establecido en los apartados b), c) y d) del artículo anterior.

2) En todo caso, la Mancomunidad y el municipio en cuestión convendrán la liquidación de las obligaciones y derechos recíprocos.

3) Si el abandono de la Mancomunidad por parte de uno o varios municipios hiciera innecesarios algunos o varios de los puestos de trabajo podrán optar entre asumir en sus respectivas plantillas orgánicas al personal no funcionario de la Mancomunidad o responder de las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la Mancomunidad.

4) El municipio que, formando parte de una agrupación de secretarios constituida legalmente con anterioridad a la constitución de la Mancomunidad, desee separarse de esta, deberá necesariamente hacerlo junto con el resto de los Municipios con los que estaba originariamente agrupado u obtener en su caso la previa y preceptiva autorización por parte de la Institución competente para ello.

Artículo 31.

La disolución de la Mancomunidad exigirá los trámites establecidos en la legislación de régimen local para la modificación de los Estatutos.

Los municipios responderán de las obligaciones contraídas por la Mancomunidad, una vez que esta se haya disuelto, de conformidad a los criterios establecidos para la respectiva financiación de los distintos gastos de la misma.

Asimismo, la participación de cada municipio en los bienes y derechos de la Mancomunidad se realizará atendiendo al mismo criterio.

Los municipios integrantes de la Mancomunidad pueden optar entre asumir en exclusiva el personal no funcionario de dicha entidad local o responder, en proporción al respectivo tiempo de adscripción del mismo, de las consecuencias económicas que supongan la extinción de los contratos de trabajo. No obstante, aquel personal no funcionario, cuya integración en la Mancomunidad devino de su precedente relación contractual con uno de los Municipios mancomunados, se reintegrará en la Administración de origen, quien asumirá discrecionalmente cualquiera de las alternativas mencionadas.

El personal funcionario de la Mancomunidad, con motivo de la disolución de la misma, podrá optar según cual sea su situación administrativa, por alguna de las siguientes alternativas:

–Se reintegrará en la Administración de origen, si dicho personal de la Mancomunidad, hubiera sido integrado a ésta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Decreto Foral Legislativo 251/93, del 30 de agosto.

–Participarán en los concursos de méritos previstos en las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del capítulo II del título VII de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Durante el tiempo que transcurra entre la disolución de la Mancomunidad y la toma de posesión del personal funcionario de la misma en sus nuevas responsabilidades, los miembros de la Mancomunidad, deberán soportar en proporción a su respectiva población, las retribuciones íntegras del citado personal.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Primera.–La Mancomunidad se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídas por los ayuntamientos mancomunados para la prestación de los servicios administrativos obligatorios en los distintos municipios que ahora integran la Mancomunidad, salvo las obligaciones derivadas de los respectivos compromisos contractuales con personal no susceptible de poder integrar automáticamente a la nueva entidad asociativa.

El personal funcionario de los municipios mancomunados que, hasta el momento de la entrada en vigor de la Mancomunidad, estuvieran adscritos a las funciones y servicios objeto de ésta, se integrarán inicialmente en la organización de la función pública de la nueva entidad asociativa en el momento de su entrada en vigor y en los términos previstos en la disposición adicional duodécima del Decreto Foral Legislativo 251/93, del 30 de agosto.

Asimismo, respecto del personal no funcionario de los municipios mancomunados, podrá optarse entre su integración voluntaria en la nueva Entidad asociativa y con el mismo contenido contractual de la Administración de origen y en caso contrario, mediante la resolución contractual de su relación con el respectivo municipio.

Segunda.–Dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos, se convocará a todos los representantes de los municipios mancomunados a la sesión de constitución de la Asamblea General. En esta misma sesión, convocada por quien le corresponda las funciones de secretaría conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 8 de los presentes estatutos, se elegirá al presidente de la Mancomunidad.

Asimismo, se podrán tratar otros temas que a juicio de la Asamblea sean de carácter urgente.

Tercera.–En el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Mancomunidad y el momento en que se hayan ultimado los procedimientos de selección para la contratación y/o toma de posesión de personal en los respectivos puestos de trabajo contenidos en la plantilla orgánica de aquella, quedará demorada la prestación centralizada de los servicios administrativos objeto de la misma.

Durante dicho periodo y salvo que expresamente se acuerde lo contrario, seguirán vigentes las responsabilidades funcionariales y/o contractuales del personal posesionado en los respectivos puestos de trabajo configurados con anterioridad por los municipios mancomunados para la prestación de los citados servicios administrativos; procediendo a su extinción y/o resolución de forma simultánea a la finalización del citado periodo.

Asimismo, las funciones públicas necesarias de la Mancomunidad, serán inicialmente desempeñadas en dicho periodo por el secretario del Municipio de Monreal, como titular de la Mancomunidad, y ello sin perjuicio de la posibilidad de que, por causas sobrevenidas, pudiera ejercerlas quien asimismo ostente la condición necesaria para ello.

Código del anuncio: L2303072