BOLETÍN Nº 55 - 17 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 185E/2023, de 23 de febrero, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación porcina para 2496 plazas de cebo en paraje Guarre de Corella, promovido por Adrián Gómez Ibarbuen.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, grupo 1, A) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así mismo, la autorización sustantiva se está tramitando de acuerdo con el procedimiento administrativo que regula la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, estando el proyecto incluido en el anejo 1, epígrafe 10.13 por lo que, conforme a dicha norma, se encuentra sometido a autorización ambiental unificada.

–Resumen del procedimiento de evaluación ambiental:

Con fecha 1 de diciembre de 2021, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental unificada ante el servicio de Economía Circular y Cambio Climático aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El día 10 de enero de 2022 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 5) el servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental unificada a información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se han recibido alegaciones.

Como administraciones públicas afectadas se realizó consulta a las secciones de Impacto Ambiental, Ordenación del Territorio y Prevención de la Contaminación, al servicio de Ganadería, a la dirección general de Cultura-Institución Príncipe de Viana y al Ayuntamiento de Corella. Constan en el expediente contestaciones de los seis organismos consultados. Se realizó así mismo, consulta a siete personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta.

El día 14 de marzo de 2022, el servicio de Economía Circular y Cambio Climático, remitió comunicación al titular aportando al expediente las contestaciones resultantes del trámite de consultas, indicándole que podía solicitar el inicio de la evaluación impacto ambiental del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

El día 5 de julio de 2022 el titular presenta ante el servicio de Economía Circular y Cambio Climático el expediente completo, para que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se dé inicio a la evaluación ambiental ordinaria.

Con fecha 17 de noviembre de 2022, el titular completa la documentación, presentando para su evaluación, a través de la herramienta informática habilitada para ello, el plan de producción y gestión de estiércoles.

–Análisis técnico y evaluación de impacto ambiental:

La instalación se localiza a unos 2 km al norte de Corella, en el ámbito del regadío tradicional en la cuenca del río Alhama. La explotación ocupa la unión de dos pequeñas parcelas próximas al enlace de la AP-68: Autopista del Ebro con la carretera Alfaro - Cintruénigo, y limita por el norte con una acequia en tierras con vegetación natural.

Desde el punto de vista ambiental la zona se presenta como un mosaico de cultivo de leñosas y herbáceas organizado en parcelas dispuestas en aterrazamientos para su riego por gravedad, donde se intercalan pastizales arbustivos halonitrófilos en las zonas en desuso, los taludes y los márgenes de los caminos, y carrizales y tamarizales en los márgenes de las acequias en tierras.

Se destaca las elevaciones con pastizales en ladera y pinares en coronación que cierran las cuencas de las balsas de la Estanca y la Estanquilla al sur de la intervención y, en paralelo del corredor natural de la acequia sin uso situada al norte, el ramal de la vía pecuaria Carrasoria de Araciel. Dicho espacio, delimitado entre la autopista y la zona de explotación, incluye eriales y vegetación hidrofítica, resultando un hábitat favorable para el visón europeo y de potencial presencia esporádica del galápago europeo, aspecto que ha sido tenido en cuenta en esta autorización.

Algo separado del ámbito inmediato de las instalaciones, pero en del área de influencia de la actividad, se identifica a unos 5,5 km al suroeste, el Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia del Navarra (AICAENA) de El Ombatillo (Morterete), es refugio de varias especies de avifauna catalogada, especies que también emplean las zonas aledañas, donde por las características de aridez climática y el aprovechamiento tradicional agrícola de cultivo de año y vez, con barbecho y el mosaico de vegetación natural, proporciona las condiciones favorables para su uso. Por otra parte, la instalación se sitúa a unos 2,5 km al este de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos Zona 2 Ebro - Aragón, en cuya superficie el plan territorial no incluye parcelas.

En relación con el plan de gestión de estiércoles, se señala que sobre el ámbito inciden tendencias opuestas que, por un lado, inducen la renaturalización del paisaje, por abandono de la actividad agraria, y por otro, transforman los usos naturales por la introducción de desarrollos energéticos de parques solares y eólicos con una ocupación creciente de superficies. Esta coyuntura, junto a la creciente selección de los cultivos de leñosas (frutales, olivos y vid) en las zonas de regadío productivo, inciden sobre las limitaciones para la valorización del purín por reparto agrícola y ha sido tenida en cuenta a la hora de definir el plan territorial de reparto de estiércoles.

Desde el punto de vista paisajístico, el proyecto ha considerado la aplicación de medidas correctoras, para facilitar la integración de la instalación en el paisaje, introduciendo plantaciones para reforzar su apantallamiento. La correcta ejecución y mantenimiento de dichas medidas se revela como muy relevante considerando la proximidad y accesibilidad visual desde las infraestructuras viales del entorno. En relación con la gestión de los olores, la actividad incorpora medidas activas en la aplicación de estiércoles que garantizan que, el reparto en parcelas próximas a poblaciones o la exposición al viento, no generará molestias por olores sobre los receptores sensibles.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de esta evaluación ambiental se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la calidad del aire, el suelo y las aguas, efectos que se concretan y valoran en el expediente de autorización ambiental unificada, la afección a la fauna (especialmente a la avifauna), la protección del agrosistema vinculado a la AICAENA, la transformación del paisaje y la emisión de luz hacia el cielo nocturno, son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad de generar impactos sobre los usos humanos, medio perceptual, aguas superficiales, fauna y hábitats.

Con el fin de reforzar la protección a las especies catalogadas, se ha incluido en el condicionado de esta resolución de declaración de impacto ambiental medidas específicas que inciden sobre el reparto de las deyecciones ganaderas en las áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia. Todo ello, con el objeto de asegurar que la actividad no genere un impacto significativo durante la época de cría y reproducción de las especies de avifauna esteparia. Así mismo, se introducen medidas de ejecución en obras, para prevenir la afección al visón y el galápago europeo.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que las obras no causarán impactos significativos sobre el medio ambiente ni las especies catalogadas, una vez se apliquen las medias correctoras del estudio de impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de esta evaluación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación porcina para 2496 plazas de cebo en paraje Guarre de Corella, promovido por Adrián Gómez Ibarbuen.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan en esta resolución:

–Cuando la valorización material de estiércol, purín o sus derivados se realice por aplicación como abono sobre parcelas agrícolas se aplicarán las siguientes condiciones:

a) Dentro de una zona especial de conservación o en un Área de Interés para la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA), el reparto deberá cumplir con el "Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas", que se adjunta como anexo a esta resolución. Las condiciones de reparto recogidas en dicho protocolo se aplicarán así mismo a las superficies de secano situadas entre las carreteras NA-160 y NA-161 y la delimitación de la AICAENA de El Ombatillo.

b) Si se producen modificaciones del plan de gestión de estiércoles para incorporar parcelas de reparto, estas tendrán en cuenta las limitaciones de uso real de las parcelas que se incorporen, especialmente cuando se de cultivo de año y vez en las parcelas de secano o se proceda a la incorporación de parcelas en barbechado ambiental (no productivas), provenientes de medidas compensatorias de la implantación de los parques solares situados en el ámbito.

–El proyecto asegurará la conservación de los valores naturales de la acequia próxima durante las obras y su protección durante el funcionamiento de la actividad frente al aporte de sustancias (desinfectantes, productos de limpieza) que puedan ir a parar a su cauce con la escorrentía procedente de la instalación.

En ese sentido, el ámbito de la acequia y la zona aledaña al norte quedará totalmente excluida de los trabajos de implantación y todas las actuaciones (parques y acopios, circulación de maquinaria, derrames de tierras) se realizará de la plataforma del camino al interior de la parcela.

–El acondicionamiento y conservación del camino del Maturro, y en su caso, la conducción de abastecimiento si discurre por el corredor de dicho camino, no afectará a la vegetación situada en su margen.

–Con el fin de evitar el ahogamiento de los animales que de forma accidental hayan podido acceder a la balsa de agua, uno de los taludes de la balsa deberá ser tendido (no más vertical al 2H:1V) y sobre él se anclará una maya rígida rugosa que permita la salida del vaso en el caso de caída accidental.

–El sistema de manejo de la explotación y la gestión de animales muertos se hará de manera que se evite la proliferación de animales merodeadores oportunistas o carroñeros (aves, roedores, zorros...). El depósito de animales muertos se realizará en contenedores específicos para cadáveres en edificios cerrados o bajo tejavana, que limiten la atracción de aves y mamíferos carroñeros y eviten el acceso a los restos animales.

–Con el fin de facilitar la integración paisajística, conforme a lo establecido en el proyecto, se establecerán las plantaciones perimetrales, para lo que se propone la utilización de tamariz (Tamarix canariensis) y acebuche/olivo, como base para la plantación.

Teniendo en cuenta la accesibilidad visual desde la autopista, se establecerá riego permanente para la plantación lindante con el camino de Maturro que, en el caso de tratarse de acebuche, se adaptará el marco de plantación y las podas de crecimiento para facilitar su crecimiento en altura. En el caso del depósito elevado de agua, se propone interponer entre la visual de la carretera y el depósito una plantación de un rodal arbolado que sombree y oculte el depósito, o trasladar el mismo hacia el oeste, de manera que quede en esta perspectiva parcialmente tapado por la edificación.

–A la plantación proyectada, se le proporcionarán los riegos y cuidados necesarios que aseguren su mantenimiento a lo largo de toda la vida de la actividad.

–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

–Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5 % para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas.

–Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.

Por otra parte, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

–Al inicio de los trabajos se extraerá y acopiará la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo), separadamente del resto de las tierras de excavación. Las tierras sobrantes, que no se utilicen para rellenos dentro de la zona agrícola de la propia parcela y los restos de obra, deberán trasladarse a vertedero autorizado, no estando permitido su acopio o depósito en el entorno de las obras.

–Vigilancia ambiental de la actividad:

  • Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación modificación de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:
    • Documentación gráfica que evidencie la solución adoptada para prevenir el acceso de la fauna necrófaga a la zona de almacenamiento y gestión de los cadáveres.
    • Documentación gráfica acreditativa de la ejecución de las plantaciones previstas para la integración paisajística de la instalación, o en el caso de que, justificadamente dicha plantación no se haya ejecutado, el compromiso y el plazo de ejecución, trasladando la obligación de su documentación a la fecha inmediatamente seguida a dicha ejecución.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

4.º Notificar esta resolución al servicio de Economía Circular y Cambio Climático y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Zona Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de febrero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la implantación de una explotación de cebo porcino con capacidad para 2.496 plazas situada en las parcelas 760 y 761 del polígono 3 de Corella. Para ello, se ha previsto la construcción de dos naves, la ejecución de dos balsas exteriores, una de agua y otra de purines en la parte este de la ocupación, así como la implantación de los elementos de apoyo a la actividad y el cerramiento perimetral de la superficie ocupada con malla metálica.

Las dos naves, idénticas, de 73,7 x 15 metros de superficie en planta y 5,7 metros de altura a cumbrera, con la cubierta a dos aguas y chimeneas en la cubierta, tendrán una capacidad 1.248 plazas cada una y se situarán sobre una explanada generada por la nivelación de los aterrazamientos en los que se conforma la finca. Junto con la nave se instalarán los silos de alimentación, una zona de aparcamiento interior y un local de 53,3 m², con finalidad de oficina, aseo, vestuarios y almacén y los equipos de tratamiento de agua y el grupo electrógeno. El alojamiento de los animales se establecerá sobre fosas hormigonadas elevadas sobre el terreno y conectadas al depósito exterior de purines.

En la zona oeste de la parcela se localizarán la balsa exterior de purines y la de agua. La balsa de purines, prevista para una capacidad bruta de 1.600 m³, será excavada, con una cubierta superior de lámina flexible e impermeabilizada por lámina plástica y un sistema de detección y control de fugas. Junto a la balsa de purines, se dispondrá un depósito circular para el almacenamiento del agua de Ø5 x 3 m elevado a una altura de 7 metros con capacidad de 58,9 m³. El proyecto ha previsto el cerramiento perimetral, con un acceso por el extremo noroeste de la ocupación la colocación de malla rugosa sobre parte de la extensión de los taludes de balsa de agua para facilitar el escape de los animales que accidentalmente hayan podido caer en ella.

Se proyecta dar abastecimiento a la instalación desde un hidrante de la Mancomunidad de aguas del Moncayo y suministro eléctrico utilizando un grupo electrógeno. Para el acceso a las naves, se ha proyectado entrar por el noroeste de la parcela, a partir del camino que la delimita por el norte.

Actividad de cebo porcino entre 20 kg y 108 kg con entrada y salida simultánea de los animales para su sacrificio y vacío sanitario entre ciclos de engorde, con aproximadamente 2,5 ciclos/año. La explotación ha previsto la valorización material de 2.121 m³ de purín por reparto para su aprovechamiento agrícola en unas 146 ha productivas (110 para reparto anual considerando el régimen de año y vez) de las que 60 corresponden a cultivos cereal en secano y el resto a cultivos de trigo, hortícolas y leñosas en regadío, en los que, en conjunto, los leñosos suponen aproximadamente una tercera parte de la superficie. La entrega de los cadáveres de las bajas se hará a través de un gestor autorizado. Como resultado de la actividad se prevé un consumo de 1.370 toneladas de pienso, 5.140 m³ de agua y 1.750 litros de gasoil al año y se emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2, óxido nitroso, y metano, gases de efecto invernadero.

ANEXO II

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas - información pública

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Ordenación del Territorio

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana

X

Ayuntamiento de Corella

X

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas en Acción - Landazuria

Ecologistas Martxan

Fundación Sustrai Erakuntza

Seo-Birdlife

Gurelur

Greenpeace España

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje expone los valores ambientales de la zona, centrados en el corredor natural de la acequia en tierras y la vegetación asociada a sus márgenes, dentro de un ámbito general que conforma un mosaico de policultivo hortícola de pequeñas parcelas en aterrazamientos de regadío tradicional por gravedad, con pastizales arbustivos y vegetación hidrofítica asociada a las acequias, con valor natural.

El informe aborda la compatibilidad de la propuesta con otros proyectos de parques solares fotovoltaicos en tramitación en el ámbito y los parques eólicos en tramitación ya autorizados de "El Montecillo" y "La Senda", a efectos de establecer las previsiones de la superficie de reparto para la valorización del purín como abono agrícola y el efecto sinérgico en el impacto sobre la avifauna generado por la gestión de los cadáveres en este tipo de explotaciones y el riesgo de colisión con aerogeneradores de algunas rapaces carroñeras.

Señala también la proximidad y la accesibilidad visual de las futuras naves desde la autopista AP-68 y la carretera NA-6920: Alfaro - Cintruénigo, que destacarían sobre el fondo escénico del paisaje en mosaico, por lo que, se considera oportuna la incorporación al proyecto de plantaciones como medidas de integración paisajística.

Considerando todo lo anterior, el informe enumera un conjunto de requisitos que debe abordar la documentación, incluyendo la necesidad de un análisis de alternativas de emplazamiento que valore la capacidad de territorio para absorber el volumen de purines generado en la propuesta y en una futura ampliación, la incorporación de los efectos asociados al abastecimiento, el suministro eléctrico y el acceso, un capítulo descriptivo de la propuesta de urbanización y las unidades de revegetación para su incorporación en el análisis paisajístico, además de la incidencia de emisión de olores, especialmente en lo referente a molestias a las poblaciones cercanas.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, indica que se verifica que el proyecto cumple las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como las condiciones que loe le son de aplicación las condiciones del punto 1 del artículo 10 y el anexo V, en cuanto a su localización del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Advierte que, dado que la cubrición de la balsa implica la acumulación de gas metano, se deberá adoptar un sistema de gestión de dicho gas que elimine los riesgos relativos a su acumulación o a la eliminación a la atmósfera. Así mismo, en el caso de que se instalaran chimeneas para la evacuación del gas, se deberán aportar los cálculos justificativos de que la emisión de gas metano se realizará con el venteo mínimo imprescindible para eliminar los riesgos relativos a su acumulación, a la vez que se asegura una reducción mínima del 80% de las emisiones de amoniaco de la balsa, conforme a lo exigido en el punto 1 del artículo 9 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. Señala que, alternativamente al venteo de las emisiones de gas metano, puede proyectarse su combustión mediante una antorcha, con el fin de reducir su potencial de efecto invernadero.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-5 "Eje del Ebro", en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones.

De acuerdo con la clasificación del suelo dichos ámbitos corresponderían a las Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales y la correspondiente a la categoría de Áreas de Especial Interés para la fauna. Zonas de Esteparias, y a otras figuras, en su caso, asociadas a la conectividad territorial, al paisaje o a los caminos históricos. El informe indica las obligaciones que la aplicación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería: el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con Planes y/o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Corella se señala que la parcela está clasificada como suelo No Urbanizable de Protección por Legislación Sectorial para su Explotación Natural-Zonas Regables del Canal de Navarra y SNU de Preservación para su Explotación Natural-Regadío Tipo 3. En relación con dichas categorías, se indica que lo proyectado precisará de la correspondiente autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias para su implantación en Zona Regable del Canal de Navarra, siendo el tipo de actividad autorizable la actividad en dicho suelo de preservación, una vez se haya fuera de la zona de protección de la calidad del aire definida por el plan municipal. Se señalan así mismo, otros requisitos referentes a las distancias a lindes y condiciones para el abastecimiento de agua y energía para su adaptación al planeamiento municipal.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio, y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable, en la fase de tramitación en la que se establece la consulta, reseñando aquella documentación que el promotor deberá aportar en la fase de autorización, para que pueda completarse la evaluación del mismo.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana emite informe favorable a la actuación al no constar ningún yacimiento arqueológico catalogado en las parcelas del ámbito donde se proyecta la ampliación.

El Ayuntamiento de Corella emite informe indicando que el suelo se encuentra clasificado como suelo No Urbanizable de Protección por Legislación Sectorial para su Explotación Natural-Zonas Regables del Canal de Navarra y SNU de Preservación para su Explotación Natural-Regadío Tipo 3 indicando, una vez analizados los aspectos formales, la compatibilidad de lo proyectado. Informa que, en referencia al abastecimiento de aguas, será la Mancomunidad de Aguas del Mocayo, a quién se solicita la concesión, la que establezca las condiciones bajo las que se desarrollará la misma, y el Servicio de Infraestructuras Agrarias, quien establezca la oportuna autorización para la implantación en suelo de un área regable del Canal de Navarra.

ANEXO III

Resumen de estudio de impacto ambiental y el plan de vigilancia

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental coherente con la documentación presentada para la obtención de la autorización ambiental unificada y que este incorpora para su evaluación de impacto ambiental la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, proponiendo las medidas necesarias para asegurar su integración ambiental. Las medidas adoptadas por el proyecto son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito del proyecto y, por otra, medidas para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento.

El estudio de impacto ambiental incluye un plan territorial de reparto de estiércoles que tiene representado un 40 % de su superficie en cultivo de secano. Para el reparto en el ámbito asociado a las áreas interés para la protección para la avifauna esteparia en Navarra se prevé la aplicación del Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas. Incluye así mismo medidas para control de las molestias generadas por olores sobre las poblaciones cercanas sensibles generados en el reparto y un plan de gestión ambiental dentro del sistema de control de la actividad.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos previstos para el proyecto y la actividad.

ANEXO IV

Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–En estos espacios, para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes, con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la C.F. De Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés -dentro o fuera de la ZEC- tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017-Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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