BOLETÍN Nº 55 - 17 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 179E/2023, de 23 de febrero, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental de parte del proyecto modificado de la planta solar fotovoltaica La Nava (subsistemas A, B, C y D), promovido por Solen Energía La Nava S. L. U. en el municipio de Castejón, y su infraestructura de evacuación hasta la SET-La Nava que afecta al municipio de Tudela además de al anterior.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I.

Asimismo, es de aplicación la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El promotor presenta el 18 de diciembre del 2020 ante el órgano sustantivo, el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica La Nava, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013.

El órgano sustantivo somete el expediente a información pública durante un plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra N.º 108 de 10 de mayo de 2021. Simultáneamente, se realizan consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Transcurrido el plazo establecido, se reciben ocho alegaciones procedentes de: EDP Renovables España S. L., ENERFÍN Sociedad de Energía S. L. U., Fundación Sustrai Erakuntza (dos alegaciones), Gurelur, Ecologistas en Acción de Navarra, Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz y OPD Energy.

Respecto a las consultas realizadas, informan la sección de Impacto Ambiental, servicio de Territorio y Paisaje, servicio de Patrimonio Histórico, servicio de Conservación (dirección general de OOPP) y servicio de Infraestructuras Agrarias, además de Red Eléctrica Española.

Una vez finalizado el período de información pública, con fecha 14 de septiembre de 2021, el servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al promotor las alegaciones e informes sectoriales recibidos.

Tras el análisis de los diferentes informes sectoriales y alegaciones, el promotor presenta el 29 de noviembre de 2022 ante el órgano sustantivo, un modificado del proyecto de planta solar fotovoltaica La Nava para dar continuidad a la tramitación del expediente. La nueva documentación tiene en consideración el contenido de las alegaciones y de los informes respuesta a las consultas realizadas, resolviendo aspectos clave que hacían inviable territorial y ambientalmente el proyecto original.

Con fecha 1 de diciembre de 2022, el servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del modificado del proyecto de planta solar fotovoltaica La Nava, en base a lo recogido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El modificado del proyecto de la planta solar propone la ocupación de una superficie total de 103,38 hectáreas aproximadamente, formada por cinco subsistemas eléctricos, cuatro ubicados en el término municipal de Castejón y el quinto en el término municipal de Tudela, al sudeste de la autopista AP-15. Algunos de los Subsistemas ubicados en el término municipal de Castejón se localizan a algo más de dos kilómetros de los Subsistemas del proyecto inicial que se localizaban íntegramente en el término municipal de Tudela.

A la vista de las características del proyecto modificado, la sección de Impacto Ambiental del servicio de Biodiversidad considera que los efectos ambientales del mismo son distintos de los previstos en el proyecto original por lo que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, emite requerimiento de subsanación de fecha 23 de diciembre de 2022, en el que se señala la necesidad de un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en el artículo 38 de la citada Ley.

El requerimiento tiene respuesta mediante oficio del promotor fechado el 30 de diciembre de 2022. En el mismo, tras resumir las modificaciones esenciales del proyecto, el promotor muestra su desacuerdo y no considera preceptivo el nuevo trámite de información pública del proyecto modificado amparándose igualmente en el artículo 38 de la Ley 21/2013. En concreto, el oficio respuesta señala que el modificado no dará lugar a efectos adversos significativos sobre el medio ambiente distintos a los previstos en el proyecto original, teniendo en cuenta los supuestos recogidos en el artículo 7.2 c).

Tras analizar la respuesta del promotor al requerimiento, la Sección de Impacto Ambiental se reafirma en lo expuesto en el requerimiento de diciembre de 2022, no comparte la argumentación presentada por este y además, informa que al proyecto original, al no contar con declaración de impacto ambiental favorable (ni con autorización sustantiva), no le es de aplicación el citado artículo 7.2 c). En cualquier caso, el promotor en su alegación cuarta, solicita lo siguiente:

... En el caso de que el órgano al que nos dirigimos estimara preceptivo el sometimiento a información pública del proyecto modificado, se solicita subsidiariamente que sea emitida declaración de impacto ambiental de la parte del proyecto ubicada en el término municipal de Tudela, que ya fue objeto de información pública y no se ha visto alterada con el modificado del proyecto.

A la vista de lo anterior se aceptó esta solicitud del promotor y se realizó la evaluación de impacto ambiental de la parte del proyecto modificado que ya fue objeto de información pública (subsistema E), formulándose declaración de impacto ambiental favorable, mediante la Resolución 50E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente.

Para el resto del proyecto modificado de la planta solar fotovoltaica La Nava, consistente en cuatro subsistemas eléctricos ubicados en el término municipal de Castejón, el órgano sustantivo somete el expediente a información pública durante un plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 6 de 10 de enero de 2023. Simultáneamente, se realizan consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Transcurrido el plazo establecido, se reciben informes y alegaciones procedentes del servicio de Patrimonio Histórico, de la sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, de Eólica Montes del Cierzo, de Gelaserna, de Renovables de la Ribera, de Renovables del Cierzo, Gurelur, Ecologistas en Acción de la Ribera, Ecologistas en Acción de Sangüesa, Fundación Sustrai Erakuntza, Buganvilla Solar PV S. L. y OPD Energy.

El servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra remite al promotor las alegaciones e informes sectoriales recibidos una vez finalizado el segundo período de información pública, y a continuación, el promotor presenta ante el órgano sustantivo, un escrito de respuesta a dichos informes y alegaciones, sin presentar nuevas modificaciones al proyecto y al estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica La Nava.

El servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la parte del proyecto modificado de la planta solar fotovoltaica La Nava (subsistemas A, B, C y D), no evaluada ni incluida en la declaración de impacto ambiental formulada mediante la Resolución 50E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, en base a lo recogido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Alcance de la evaluación de impacto ambiental.

El proyecto original de diciembre de 2020, objeto del primer trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, consistía en una planta fotovoltaica (PFV) ubicada en los terrenos correspondientes al paraje "Cabezoburro", dentro del polígono 40 del término municipal de Tudela. Varias de las parcelas afectadas se situaban en el Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) de Agua Salada-Montes de Cierzo-Plana de Santa Ana. La PFV se proyectaba con tres Subsistemas (A, B y C), con una ocupación de 106 hectáreas, e incluía la infraestructura de evacuación de la energía, mediante línea de evacuación soterrada de 66 kV (LSAT) hasta la SET-La Cantera, previo paso por la SET-La Nava 66/30 kV.

El modificado del proyecto de planta solar fotovoltaica La Nava, presentado el 29 de noviembre de 2022 modifica el proyecto original de diciembre de 2020, atendiendo al resultado del primer trámite de Información pública y de consultas a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, habiendo considerado aspectos tales como la afección a regadíos y a la conectividad territorial, o los impactos ambientales del proyecto sobre la fauna y flora de carácter estepario.

El proyecto modificado consta de cinco recintos, cuatro de ellos en el término municipal de Castejón (subsistemas A, B, C y D), y el quinto (subsistema E), que es el único incluido en el proyecto original, ubicado en el término municipal de Tudela. Además, el proyecto modificado incluye la evacuación hasta la SET La Nava 66/30kV, en una posición desplazada 350 m al noreste de la posición original y en terreno de similares características, y la infraestructura de evacuación desde esta hasta la SET La Cantera 400/66 kV, mediante 2.276 metros de línea subterránea de alta tensión a 66kV SC. En la SET La Cantera 400/66kV se eleva la potencia a 400 kV para posteriormente ser entregada en la SET La Serna 400 kV (propiedad de REE).

Como se indicaba anteriormente, mediante la Resolución 50E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el subsistema E, única parte del proyecto modificado de la PFV La Nava que se incluyó en el primer trámite de información pública, y para la SET-La Nava 66/30 kV y la línea soterrada de evacuación hasta la SET-La Cantera 400/66kV, que presentan ligeras modificaciones de posición no significativas respecto al proyecto original incluido en el primer trámite de información pública.

Por tanto, el alcance de la presente evaluación de impacto ambiental afecta exclusivamente a los cuatro recintos restantes (subsistemas A, B, C y D) ubicados en el término de Castejón, y a su infraestructura de evacuación soterrada hasta la SET-La Nava 66/30kV, de acuerdo al proyecto y estudio de impacto ambiental presentados el 29 de noviembre de 2022.

3. Descripción del proyecto.

Según lo comentado, el alcance de la presente evaluación comprende los cuatro recintos vallados de forma independiente, localizados en el municipio de Castejón (subsistemas A, B, C y D), cuya superficie aproximada se muestra a continuación, así como su infraestructura de evacuación soterrada 30kV hasta la SET-La Nava 66/30kV:

SUBSISTEMA

SUPERFICIE (ha)

A

12,81

B

45,64

C

9,71

D

3,61

TOTAL

71,77

Los subsistemas A y B se localizan al oeste de la AP-15 y al norte de la N-232, y ocupan mayoritariamente superficie de viñedo en regadío, con alguna almendrera y algún campo de cultivo de secano abandonados. El acceso se realiza desde la N-232, tomando el camino que sale hacia el norte a la altura del punto kilométrico PK 83.

Los subsistemas C y D, separados por el pasillo por el que discurre la línea DC 400kV Castejón-La Serna, se localizan al este de la AP-15 y al norte de la A-68, en una antigua zona de préstamos, por lo que se sitúan por debajo de la rasante natural del terreno circundante. El acceso se realiza tomando la salida 86 de la A-68, para después continuar por la vía de servicio del polígono industrial Montes de Cierzo.

La planta estaría compuesta por módulos fotovoltaicos, montados sobre seguidores a un eje mediante el sistema de hinca. Los inversores convierten la corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos, en corriente alterna de baja tensión, que es elevada a media tensión (30kV) por los transformadores. Desde los diferentes centros de transformación, donde se ubican los inversores y los transformadores, se evacua la energía producida de forma soterrada, hasta la subestación SET-La Nava 66/30kV.

Otras acciones del proyecto son la construcción o mejora de viales hasta los 5 m de anchura, la excavación de zanjas para la evacuación subterránea de la energía producida, los movimientos de tierras para la instalación de los seguidores y centros de transformación, y la instalación de un cierre perimetral con vallado cinegético de 2 m de altura, señalizado mediante placas reflectantes cada 10 metros para evitar la colisión de fauna voladora.

4. Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto modificado incluye un análisis de alternativas que contempla 4 opciones, incluyendo la Alternativa 0, que se desestima por no cumplir con los objetivos orientados a luchar contra el cambio climático, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

Inicialmente se selecciona la Alternativa 2, con una superficie de aproximadamente 106 ha en el paraje "Cabezoburro" de Tudela. Tras el período de información pública y consultas se reciben varias observaciones de carácter territorial y ambiental, por lo que el promotor presenta un modificado al proyecto que suprime de esta alternativa las parcelas en regadío y potencialmente incluidas en la 2.ª fase del Canal de Navarra, y la parte de la instalación incluida en la AICAENA de Agua Salada-Montes de Cierzo-Plana de Santa Ana, y añade los terrenos que constituían la alternativa 3, localizados íntegramente en el municipio de Castejón.

La morfología del área de implantación es fundamentalmente llana, y de acuerdo al EsIA, no se esperan modificaciones importantes de relieve por el remodelado del terreno necesario para la implantación y funcionamiento de los seguidores. Además, en la explanación de los centros de transformación, postes de vallado perimetral, zanjas de baja y media tensión, y vías y cunetas de drenaje, los movimientos de tierra se consideran poco relevantes.

En cuanto al impacto sobre la vegetación, el EsIA señala que el área de implantación de las placas objeto de evaluación, afecta a campos de cultivo herbáceos y leñosos en uso, y algunos campos de cultivo abandonados con distinto grado de desarrollo de vegetación nitrófilo-ruderal. Asimismo, según este, el tendido eléctrico desde la planta hasta la SET-La Nava discurre próximo a dos zonas de vegetación natural (romeral-tomillar con ontinar, y romeral-tomillar), a las que se debe evitar afectar. Además, en el entorno, hay pequeñas superficies y retazos de matorrales salinos, romerales, tomillares, ontinares, sisallares y de matorrales de orgaza, así como vegetación de zonas inundadas en torno a las balsas y barrancos existentes (Phragmitis australis, Typha angustifolia, Scirpus lacustris y otros juncos, Tamarix canariensis, etc.). También en las márgenes de algunas carreteras (A-68 y AP-15) y en las inmediaciones de la subestación eléctrica de La Serna se desarrollan plantaciones forestales de pino carrasco (Pinus halepensis).

En relación a los hábitats de interés comunitario, el EsIA informa sobre la ausencia de hábitats prioritarios, y reconoce la presencia de hábitats de interés comunitario. Asimismo, confirma la ausencia de especies de flora catalogada, o protegida por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Aunque la Fundación Sustrai Erakuntza manifiesta deficiencias en la valoración del impacto del proyecto sobre dichos hábitats, ninguno de ellos se localiza sobre la superficie objeto de esta evaluación de impacto ambiental.

El EsIA califica la afección sobre la geomorfología, el suelo, la flora y los hábitats, como compatible, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Dada la orografía fundamentalmente llana, la instalación de las estructuras fotovoltaicas mediante hincado directo, la ocupación principal por la planta y su infraestructura de evacuación de parcelas agrícolas en uso, o abandonadas con distinto grado de desarrollo de vegetación nitrófilo-ruderal, las medidas propuestas en el EsIA presentado, y las condiciones establecidas en la presente DIA, es de esperar que la afección sobre la geomorfología, el suelo, la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario, de la parte de la planta objeto de evaluación (subsistemas A, B, C y D), sea compatible con su instalación.

El EsIA incluye un estudio específico de avifauna, con seguimiento semanal desde octubre de 2020 hasta octubre de 2021. Éste recoge los avistamientos realizados desde varios transectos y puntos de control, localizados en el entorno de las principales zonas húmedas y con potencial para albergar aves esteparias relativamente próximas al futuro emplazamiento fotovoltaico (Balsa y Balsete de Agua Salada, carrizal del barranco de Valdelafuente, desembocadura del barranco de Valdelafuente en el río Ebro, etc.). Aunque según manifiesta Gurelur, el estudio no abarca todo el ámbito afectado por el proyecto, sí incluye los principales lugares ambientalmente sensibles del entorno que permiten caracterizar de forma adecuada esta afección.

La planta se localiza a menos de 1Km del barranco de Valdelafuente, incluido dentro de la Zona de Especial Conservación Río Ebro (ES2200040), está muy próxima al Área de Importancia Alta para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) "Agua Salada-Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana", y de hecho la infraestructura de evacuación atraviesa este espacio antes de llegar a la SET-La Nava, se localizad a unos 2,5Km de la Reserva Natural de Agua Salada, y se incluye parcialmente (subsistemas C y D) dentro de la zona categorizada en el Plan de Ordenación Territorial POT 5: Eje del Ebro, como "Suelo No Urbanizable de Protección por su Valor Ambiental por Conectividad Territorial".

No obstante, el entorno de la planta está fuertemente antropizado: terrenos de cultivo con escasas zonas de vegetación natural, próximo a varias carreteras (A-68, AP-15 y N-232) y al polígono industrial Montes de Cierzo, colindante con parques solares existentes y en tramitación, relativamente próximo a aerogeneradores, en una zona con elevada densidad de líneas eléctricas aéreas, situado junto a una explotación de áridos, e incluso, como se comentaba anteriormente, los subsistemas C y D se localizan sobre una antigua zona de préstamos. Todo ello condiciona en gran medida el uso que realiza la fauna del área de implantación de la planta.

Respecto a la ZEC Río Ebro (ES2200040), destaca la proximidad de la planta al barranco de Valdelafuente, incluido en dicha ZEC, y lugar de invernada y/o reproducción de numerosas especies, entre las que destaca el avetoro, una de las aves acuáticas más raras y amenazadas en Navarra y en la Península Ibérica en general, así como el aguilucho lagunero y la garza imperial, que destacan por el importante número de ejemplares nidificantes y/o invernantes que acoge. Asimismo, la existencia en el entorno de numerosos humedales con los que está claramente interrelacionado (balsa y balsete de Agua Salada, balsa del Pulguer, carrizal de La Torre, balsa del Cardete, río Ebro, la Estanca y la Estanquilla de Corella y de Cintruénigo, La Nava, la laguna de Lor, etc.), puede dar lugar a afecciones sobre la avifauna que los habita. Estos hechos, junto con el posible "efecto lago" que pueden ejercer las placas solares sobre algunas especies de aves acuáticas, han sido también puestos de manifiesto por la Fundación Sustrai Erakuntza. La distancia al barranco de Valdelafuente, la señalización del cierre con señales reflectantes cada 10m, las características actuales del medio, y el uso que realiza la fauna del área de implantación de la planta, reducen considerablemente el riesgo de afección sobre la fauna asociada a la ZEC Río Ebro.

Por otra parte, dentro de la cercana AICAENA "Agua Salada-Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana", encontramos un importante ambiente y comunidad de fauna esteparia, con numerosas especies protegidas y muy sensibles a los elementos que componen las instalaciones solares. Gurelur, Ecologistas en Acción de la Ribera, Ecologistas en Acción de Sangüesa y la Fundación Sustrai Erakuntza, manifiestan la existencia de una pequeña colonia de reproducción de cernícalo primilla cercana a la SET-La Nava, y además Gurelur manifiesta también la existencia de un dormidero postnupcial histórico en la subestación eléctrica de La Serna, que podrían verse afectados. No obstante, la distancia y el ambiente fuertemente antropizado existente en el área de implantación de la parte de la planta objeto de evaluación (subsistemas A, B, C y D), hace que esta pierda aptitud para las principales especies de aves esteparias citadas en dicha AICAENA, lo que queda confirmado en el estudio de ciclo anual completo de avifauna realizado. Además, las infraestructuras viarias y las repoblaciones de pino, que separan la planta de la citada AICAENA, constituyen una barrera entre ambas, que reduciría aún más el efecto de la parte de la planta objeto de evaluación sobre esta. El soterramiento de la infraestructura de evacuación a su paso por la AICAENA, también permite reducir su afección a niveles compatibles.

Asimismo, según se indicaba anteriormente, los subsistemas C y D de la planta ocupan suelos calificados en el Plan de Ordenación Territorial POT 5: Eje del Ebro, como "Suelos No Urbanizables de Protección por su Valor Ambiental por Conectividad Territorial". Los usos que se planteen dentro de estos suelos deberían asegurar la continuidad territorial, por lo que se considera de gran interés el amplio pasillo que se ha dejado libre de placas y vallado entre dichos subsistemas. Además, tal y como se establece en la Resolución 50E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la parte del proyecto modificado de la planta solar fotovoltaica La Nava incluida en el primer proceso de información pública (subsistema E), a la vista del proyecto modificado y considerando la totalidad de instalaciones de energía renovable existentes y en tramitación, se considera que es preciso reforzar la conectividad ecológica del entorno que podría quedar comprometida. Por ello, y para una mejor integración ambiental del proyecto objeto de evaluación, se propone reforzar su función conectora mediante la aplicación de medidas compensatorias a aplicar en los barrancos del Sasillo y Valdelafuente, arroyo que conecta el sistema Balsa y Balsete de Agua Salada, con el humedal del Ojo de Valdelafuente, incluido en la ZEC ES2200040 "Río Ebro". Estos se presentan muy alterados, con un exiguo cordón de vegetación por lo que, con esta medida se pretende su recuperación ambiental. En este mismo sentido, se considera también acertada la medida compensatoria incluida en el punto 10 de la adenda al EsIA, de acondicionar el paso de fauna por las acequias y/o barrancos para evitar que se produzca un incremento de mortalidad.

Por otra parte, el área de implantación mantiene una elevada densidad de especies presa típicas de estos hábitats, por lo que es utilizada como área de campeo y dispersión por numerosas especies, muchas de ellas de interés o protegidas (águila perdicera, águila real, milano real, milano negro, águila culebrera, águila calzada, azor común, etc.), que encuentran refugio y lugares de nidificación en el barranco de Valdelafuente, en los cercanos sotos fluviales del Ebro o del Alhama, o en los pinares que cubren las laderas de Montes del Cierzo. A pesar de que la instalación del proyecto supondría la pérdida de superficie de hábitat útil de campeo para algunas especies, y una merma en las posibilidades de captura para otras, se considera que la existencia de superficies en el entorno con propiedades semejantes, junto con la medida propuesta en el EsIA de mantenimiento de barbechos en un entorno próximo a la planta, que es reforzada en el condicionado de esta DIA incrementando la proporción de medida compensatoria respecto a la superficie afectada, permiten compensar en cierta medida esta afección. Tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el EsIA califica los distintos impactos sobre la fauna como compatibles.

El Servicio de Biodiversidad considera que, dadas las características del hábitat y la elevada antropización del área de implantación, junto con las medidas incluidas en el EsIA presentado, y el resto de condiciones establecidas en el condicionado de esta DIA, se reducen considerablemente las afecciones ocasionadas sobre la fauna y sobre los Espacios de la Red Natura 2000, haciendo viable la instalación de la parte de la planta solar fotovoltaica La Nava (subsistemas A, B, C y D), objeto de evaluación.

El EsIA incluye un "Estudio de paisaje" que encuadra el tipo de paisaje existente en el área de implantación, en el de paisaje de "Planas" y "Grandes Terrazas y Glacis", de acuerdo al documento de paisaje del POT 5-Eje del Ebro. En particular las subunidades A y B ocuparían la unidad de paisaje "Valle del Alhama", y las subunidades C y D la unidad del paisaje "Montes del Cierzo".

En general se trata de un paisaje muy transformado para su uso agrario, con predominio de cultivos agrícolas con algunos campos abandonados, en un contexto muy alterado por la presencia de carreteras, plantas solares, aerogeneradores, líneas y subestaciones eléctricas, canteras, el polígono industrial Montes de Cierzo, etc. Todo ello en un relieve prácticamente llano, que hace que el porcentaje de superficie de la Planta no visible sea muy elevado.

El estudio del paisaje realiza un análisis de las características del mismo según su calidad y fragilidad, que determinan la vulnerabilidad del territorio, resultando una calidad media o alta y una fragilidad visual variable, cuya combinación se incluye en la clase 3 de vulnerabilidad.

Por otra parte, se determina el grado de visibilidad de la actuación en un radio de 10 Km alrededor de la planta. Según los resultados del estudio, la planta o parte de ella, es visible desde el 28,06 % de la superficie considerada como cuenca visual. Atendiendo al nivel de visibilidad desde los núcleos poblados de la cuenca, la planta solar no será visible en cuatro de los nueve núcleos urbanos existentes, en Cadreita la visibilidad es baja, y en Corella, Cintruenigo, Arguedas y Valtierra la visibilidad será alta, reduciéndose el impacto gracias a la distancia existente entre estos y la planta. Por otra parte, desde más de la mitad de las carreteras presentes en el área de estudio la planta no será visible, pero desde las carreteras desde las que sí se tiene visibilidad, esta será elevada. La existencia de apantallamientos de vegetación en algunas carreteras ocultará parcial o totalmente la planta.

La integración paisajística del proyecto se consigue mediante la aplicación de adecuadas prácticas durante su ejecución, el mantenimiento en el entorno de los caminos de vegetación ruderal característica de la zona, pudiéndose realizar algún tipo de plantación de matorral bajo, o la ejecución de siembras y plantaciones según se establece en el apartado de restauración ambiental.

El EsIA analiza los impactos acumulativos y sinérgicos considerando las instalaciones de energía eólica y solar existentes, y algunas de las que se encuentran en tramitación en el entorno inmediato. Valora la mayor parte de los impactos detectados con dichos efectos entre no significativos y compatibles.

Destacan los impactos sinérgicos de los distintos emplazamientos fotovoltaicos por pérdida de hábitat para la fauna en fase de explotación, en concreto para algunas especies de aves como las aves esteparias, aves rapaces, y aves de pequeño y/o mediano tamaño que viven en zonas abiertas, zonas de linderos o incluso en cultivos arbóreos como el olivo o el almendro. No obstante, el EsIA valora el impacto como bajo y compatible, dada la superficie existente actualmente de cultivos de secano en el entorno analizado. Se considera que esto, junto con la medida propuesta en el EsIA de mantenimiento de barbechos en un entorno próximo a la planta, que es reforzada en el condicionado de esta DIA incrementando la proporción de medida compensatoria respecto a la superficie afectada, permiten compensar en parte la afección ocasionada.

Respecto al impacto sinérgico por conectividad territorial, ocasionado principalmente por la ocupación espacial y el efecto barrera debido a la presencia del vallado perimetral y los seguidores, el EsIA lo valora como compatible, al considerar que todavía hay elementos que permiten los desplazamientos de la fauna dentro de la zona. Los pasillos que se han dejado libres de placas y vallado entre los distintos subsistemas, junto a la medida propuesta de recuperación de los barrancos del Sasillo y Valdelafuente, mejoran la conectividad territorial y reducen el impacto.

Gurelur manifiesta la existencia de varias deficiencias en el estudio de sinergias realizado. No obstante, dada las características del área de implantación de los cuatro subsistemas objeto de evaluación, el establecimiento de pasillos de separación entre ellos, así como el resto de medidas incluidas en el EsIA o establecidas en el condicionante de esta DIA, entre las que destacan las medidas de gestión de barbechos y de recuperación de los barrancos del Sasillo y Valdelafuente, se considera que estas reducen considerablemente los impactos acumulativos y sinérgicos ocasionados por la parte de la planta objeto de evaluación.

5. Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el servicio de Biodiversidad de la dirección general de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y, desde el punto de vista ambiental, considera que la ejecución de los subsistemas A, B, C y D de la planta solar fotovoltaica modificada La Nava objeto de evaluación, es viable ambientalmente, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental favorable, determinando la posibilidad de llevar a cabo los citados subsistemas de la planta solar fotovoltaica La Nava, y su infraestructura de evacuación soterrada hasta la SET-La Nava, condicionado al cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en la documentación aportada, y del resto de condicionantes que se establecen en la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre los subsistemas A, B, C y D del proyecto modificado de la planta solar fotovoltaica La Nava, promovido por Solen Energía La Nava S. L. U. en el municipio de Castejón, y su infraestructura de evacuación hasta la SET-La Nava, que afecta al municipio de Tudela además de al anterior.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

–Respecto a las afecciones sobre el patrimonio arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa al inicio de las obras.

Si en el transcurso de las mismas apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

–Se priorizará que la estructura soporte fotovoltaica se fije al terreno mediante hincado directo.

–La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación, así como a los caminos, canalizaciones, y/o centros de transformación.

–En la medida de lo posible, se deberán conservar las ezpuendas de separación entre las parcelas y la vegetación natural presente en las mismas. Asimismo, las zonas de acopio de maquinaria y materiales no podrán ubicarse sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

–Tal y como se establece en el EsIA, se deberá evitar la afección en los tramos soterrados de la línea de evacuación que discurren próximos a zonas de vegetación natural.

–Tal y como se establece en el EsIA, se deberán conservar las antiguas acequias de tierra, y los numerosos montículos de piedras existentes dispersos por el terreno, trasladándolos de sitio, dentro de un entorno cercano, si ello fuese necesario.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo.

Asimismo, tal y como se establece en el EsIA, el vallado dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisión de avifauna. Éstas deberán disponerse en todo el trazado del vallado, intercaladas cada 10 metros.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–Si se instalasen puntos de luz en la Planta, estos se limitarán a lo imprescindible, y en la medida de lo posible, se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–Integración ambiental y paisajística:

–Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–De precisar explanaciones del terreno, las mismas no darán lugar a desmontes o terraplenes de altura superior a 2 m. Si se crean taludes, estos serán tendidos con una pendiente inferior a 3H/2V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de desmonte y terraplén, se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal.

–Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2,0 m para su posterior reutilización en las labores de restauración.

–Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos o el vertedero del Culebrete. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de toda la zona que hubiese sido ocupada, gestionando los residuos conforme a la legislación vigente.

Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, y en especial las superficies entre seguidores, se descompactarán, se prepararán para la siembra y se sembrarán con una mezcla de semillas pratenses autóctonas características del lugar, y compatibles con la actividad a desarrollar, y que favorezcan la presencia de polinizadores. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese capa de tierra vegetal, antes de la siembra las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.

–El proyecto de restauración ambiental que se indica en el punto 12 "Restauración Ambiental" del EsIA, deberá presentarse antes del inicio de las obras, y en él se especificará la localización, disposición y composición, de las siembras y plantaciones que se plantean realizar. En todo caso se deberán utilizar especies autóctonas y adaptadas a la estación, quedando prohibido el empleo de especies exóticas.

El proyecto de restauración ambiental incluirá la plantación de pino carrasco (Pinus halepensis) en el borde de las carreteras, allí donde los "huecos" existentes permitan el acceso visual directo a la PFV, sin afectar al dominio público de dichas vías.

–La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

–El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

–Para evitar la afección a la colonia de cernícalo primilla que nidifica en el corral de Cabezoburro, las obras necesarias para la ejecución de la infraestructura de evacuación al sur de la A-68, deberán realizarse fuera del periodo del 1 de abril al 30 de junio.

–Como medida preventiva y correctora para favorecer a la avifauna esteparia, la adenda al EsIA establece el mantenimiento de barbechos en la zona de estudio durante toda la vida útil de la planta, en una superficie igual a la de la planta solar. Además, se establece que esta superficie debería estar en conexión con zonas de interés para las aves esteparias del entorno.

Dados los valores ambientales del entorno y los efectos acumulativos con otros parques solares existentes y en proyecto en la zona, se considera necesario que la proporción sea del 125% de la superficie finalmente autorizada en lugar de en la proporción 1:1 propuesta por el promotor. Dicha superficie se distribuirá en parcelas de cultivo de cereal en régimen de secano con hábitat idóneo para las aves esteparias, que en la fecha de la resolución de esta DIA estén en cultivo o en descanso, según el régimen de año y vez, y que sitúen dentro de la AICAENA "Agua Salada-Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana".

La superficie se distribuirá preferiblemente en áreas de alrededor de 2-3 hectáreas, y para su elección y modo de gestión podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los propietarios de los terrenos y/o agricultores. La gestión de las mismas se concretará en el Plan de Seguimiento y Vigilancia que se deberá entregar antes del inicio de las obras, y podrá ir desde dejar sin cultivar, controlando cada 2-3 años el desarrollo de la vegetación mediante un laboreo superficial entre noviembre y febrero, a distintas modalidades de gestión de barbechos que como mínimo excluyan el uso de fitosanitarios y el laboreo en el periodo reproductor (marzo a agosto). No podrán utilizarse parcelas con medidas agroambientales establecidas como medidas compensatorias por otros proyectos de energías renovables.

–Como medida compensatoria y de mejora de la conectividad de la zona, por la construcción de este parque solar o del parque solar Ebro I, ambos del mismo grupo empresarial, deberá realizarse la restauración de la cabecera del barranco de Valdelafuente y el Barranco del Sasillo, de manera que se garantice la conexión ecológica funcional entre las coordenadas aproximadas X1: 608.124, Y1:4.663.575, X2: 608.779, Y2: 4.664.783, y X3: 609.511, Y3: 4.665.062.

La restauración consistirá en la creación de una banda de un mínimo de 100m de anchura, preferiblemente 50 metros a cada lado del cauce, donde se abandone el cultivo, y se recupere la vegetación y topografía natural del mismo. Para la recuperación de este corredor ecológico, previamente al inicio de las obras se presentará un proyecto de restauración que incluya como mínimo la determinación de las medidas de delimitación del espacio recuperado y las necesarias para garantizar su mantenimiento en el territorio. Dicho proyecto, que deberá contar con memoria, planos y presupuesto detallado, deberá obtener el visto bueno del Servicio de Biodiversidad.

Asimismo, deberá asegurarse la continuidad topográfica de la zona restaurada con los terrenos circundantes, y para asegurar la continuidad longitudinal del barranco, este no deberá incluirse dentro de ningún cierre.

–Respecto a las medidas propuestas por el promotor de acondicionar el paso de fauna por las acequias y/o barrancos para evitar que se produzca un incremento de la mortalidad, y de mejora y adecuación de tejados en algunas de las corralizas cercanas a la colonia de cernícalo primilla de la zona de estudio, se deberán concretar las actuaciones a realizar en el Plan de seguimiento, vigilancia y restauración ambiental que se presente de forma previa al inicio de las obras. Éste deberá contar con el visto bueno del servicio de Biodiversidad, y con el resto de autorizaciones que sean pertinentes.

–Plan de seguimiento, vigilancia y restauración: de forma previa al inicio de las obras, deberá entregarse un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, así como la demás información mencionada en esta resolución, en especial la concreción de las medidas para favorecer a la avifauna esteparia y mejora de la conectividad de los barrancos del Sasillo y Valdelafuente. Deberá incluirse la obligación del promotor a presentar con carácter anual durante toda la vida útil de la planta solar, documentación técnica que certifique y atestigüe el cumplimiento de las medidas previstas, en especial las referentes a la avifauna esteparia y al mantenimiento de la conectividad de los barrancos del Sasillo y Valdelafuente. Asimismo, el plan de seguimiento, vigilancia y restauración incluirá, las labores previstas de restauración al final de la vida útil del parque solar que deberá realizarse en un periodo inferior a un año. Se deberá obtener informe favorable al respecto de la Sección de Impacto Ambiental sin el que el parque solar no se podrá conectar a la red.

–Antes de iniciar las obras se deberá realizar un replanteo para el que se deberá contar con la presencia de personal de la sección de Impacto Ambiental, en especial en cuanto al cumplimiento de la condición de mejora de la conectividad en los barrancos del Sasillo y Valdelafuente, que deberán ser convenientemente balizados.

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Guarderío de Medioambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de febrero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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