BOLETÍN Nº 55 - 17 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 18E/2023, de 28 de febrero, de la directora general de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria "Ayudas para la contratación de personal investigador. Programa MRR Investigo 2023" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 678935.

–Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente, tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibe la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).

El PRTR, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.

–Convocatoria Investigo 2023:

El componente 23 del PRTR, denominado "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recoge la Inversión 1 "Empleo Joven" que, a su vez, incluye la actuación "Programa Investigo". Esta actuación tiene como finalidad la contratación de personas desempleadas y jóvenes (mayores de 16 años y menores de 30 años) como investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i por parte de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) durante un periodo de 12 meses.

La convocatoria 2022 de "Ayudas para la contratación de personal investigador. Programa MRR Investigo", también destinada a los agentes del SINAI, se cerró en noviembre de 2022 por haberse agotado el crédito disponible.

Esta iniciativa contribuye al logro del objetivo 342 del anexo de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Council Implementing Decision-CID) de contar antes de fines de 2025 con un total de 18.300 personas que terminen los programas de la Inversión 1, con una participación de 21.900 personas.

–Etiquetado verde y digital:

En la modificación del Plan de Gestión del Programa MRR Investigo aprobado por Resolución 520E/2022, de 28 de diciembre, de la directora general de Innovación, se establecen los objetivos a alcanzar en cuanto a etiquetado verde y digital de la medida, en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los objetivos son:

ÁMBITO

N.º DE CONTRATOS OBJETIVO

COSTE UNITARIO

AUTORIZACIÓN
(euros)

Etiquetado verde

17

33.003,92 euros

561.066,64

Etiquetado digital

17

33.003,92 euros

561.066,64

Resto

35

33.003,92 euros

1.211.485,72

TOTAL

69

-

2.333.619,00

–Principio DNSH:

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por su siglas en inglés, "Do No Significant Harm).

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 23, Inversión 1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado verde y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA.

–Compatibilidad con el régimen de ayudas de estado:

Las ayudas objeto de esta convocatoria no constituye una ayuda de estado de conformidad con los previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas se consideran compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo previsto en el "Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación", Comunicación de la Comisión 2022/C 414/01, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de octubre de 2022. En particular, las actividades realizadas al amparo de esta ayuda corresponden a actividades no económicas tal como se definen en dicho Marco.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de "Ayudas para la contratación de personal investigador. programa MRR Investigo 2023" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 2.333.619,00 euros con cargo a la partida presupuestaria G20001 - G2100 - 4819 - 467312 [PEP: E-21/000417-01]: "MRR Ayudas a la contratación de personal: INVESTIGO" del presupuesto de gastos de 2023 con la siguiente distribución:

a) 561.066,64 euros para subvencionar contrataciones con contribución ecológica (Etiquetado verde).

b) 561.066,64 euros para subvencionar contrataciones con contribución digital (Etiquetado digital).

c) 1.211.485,72 euros para subvencionar contrataciones en otros ámbitos.

En caso de agotarse el crédito disponible para el etiquetado verde o el etiquetado digital, las solicitudes de dichos ámbitos pueden ser subvencionadas con el crédito autorizado para subvencionar contrataciones en otros ámbitos.

Las actividades que contribuyen al etiquetado verde y digital se describen en la base 3.3.

4. Podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por un importe de 200.000 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Sarriguren, 28 de febrero de 2023.–La directora general de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto y finalidad.

El objeto de estas ayudas es subvencionar la contratación de personas jóvenes, desempleadas y demandantes de empleo para la realización de tareas de investigación e innovación.

La finalidad de las ayudas es la inserción laboral de estas personas jóvenes investigadoras mediante su participación, como personal de investigación y tecnológico, en actividades de I+D+i y apoyo a estas actividades, desarrolladas por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI). Además, se contribuye a fortalecer las capacidades en materia de investigación e innovación de los citados agentes del SINAI.

Esta ayuda se enmarca en la inversión 1 del componente 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta iniciativa contribuye al logro del objetivo número 342 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID) asociada, de contar antes de fin de 2025 con un total de 18.300 personas que terminen los programas de la Inversión 1, con una participación de 21.900 personas.

Los datos que la identifican son:

Componente número 23

Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo

Medida C23. I1.

Empleo joven. Programa de investigación (INVESTIGO)

Código de Iniciativa (CRU)

C23.I1.P03.S15.01 (subproyecto provisional)

Entidad ejecutora

GE0001267 Gobierno de Navarra

Órgano responsable

Dirección General de Innovación

Entidad Decisora

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados como tales en el Registro de agentes regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Realizar las actividades en las que participa la persona cuya contratación se subvenciona en su centro de investigación en Navarra.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud de las ayudas.

Base 3.–Actividades subvencionables.

1. Será objeto de subvención la contratación de una persona joven, desempleada y demandante de empleo para su participación en actividades de I+D+i de la entidad beneficiaria en calidad de investigadora, tecnóloga, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i.

2. La persona contratada podrá participar en las siguientes actividades:

a) Proyectos de I+D de la entidad solicitante.

b) Actividades de innovación: en materia de procesos o productos; en materia de mercado (ampliación del rango de productos de una solución tecnológica a otros mercados, etc.); aplicación de metodologías de innovación social; ecodiseño; implementación de soluciones de industria 4.0 en la entidad.

c) Labores de apoyo a las actividades de I+D+i: gestión de proyectos; protección de la propiedad industrial; estudios de mercado o competencia; certificación, obtención de marcado CE. Quedan excluidos los trabajos de apoyo administrativo.

3. Los contratos realizados deberán encuadrarse en uno de los siguientes ámbitos, teniendo en cuenta la importancia de las actividades a realizar:

a) Etiquetado verde: incluye aquellas actividades encuadradas en la transición ecológica o economía verde, como son:

–Energías renovables.

–Eficiencia energética.

–Tratamientos de aguas y residuos.

–Alimentación saludable y sostenible.

–Movilidad sostenible.

De forma más detallada, se incluyen aquellas actividades que contribuyan a preservar y restaurar el medio ambiente. Entre otros: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente, etcétera.

b) Etiquetado digital: incluye aquellas actividades enfocadas a la transición digital, como son:

–Digitalización de servicios.

–Ingeniería de datos.

Se trata de fomentar contratos en el ámbito de las competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP): tratamiento de la información y alfabetización digital; comunicación y colaboración (desarrollo de conocimientos y habilidades necesarias para comunicarse a través de herramientas digitales); creación de contenido (adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias para crear y difundir contenido a través de herramientas digitales; empleos relacionados con la seguridad (conocimientos y habilidades necesarias para salvaguardar la seguridad propia y del entorno en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación); empleos que procuran la resolución de problemas técnicos en el uso de las nuevas tecnologías.

c) Contrataciones en otros ámbitos, como son:

–Salud.

–Turismo sostenible.

–Industrias audiovisuales.

En caso de agotarse el crédito disponible para el etiquetado verde o el etiquetado digital, las solicitudes de dichos ámbitos pueden ser subvencionadas con el crédito autorizado para "Contrataciones en otros ámbitos".

La memoria aportada en el momento de la solicitud justificará el encuadre de las actividades en el ámbito correspondiente.

4. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»;

b) Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021.

c) La compensación de los costes indirectos en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE).

d) Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

Base 4.–Características de la subvención.

1. Se subvencionará la contratación durante 12 meses de una persona que cumpla los requisitos indicados en la base 7.

2. Podrá subvencionarse un segundo periodo de 12 meses para contratos realizados en el marco de la convocatoria "Ayudas para la contratación de personal investigador. Programa MRR Investigo" aprobada por Resolución 292E/2021, de 10 de diciembre, de la directora general de Innovación, siempre que exista crédito presupuestario disponible, se justifique la continuidad de la contratación durante este segundo periodo y se cumplan los requisitos de la base 6 en relación a la subvencionalidad de los contratos.

3. El número máximo de contratos subvencionados destinados a "Labores de apoyo a las actividades de I+D+i" será de uno por entidad beneficiaria y de seis en el global de la convocatoria.

Base 5.–Gastos subvencionables e importe de las ayudas.

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo.

2. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Los módulos de ayuda para compensar los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, serán los siguientes:

a) Módulo A: el módulo ascenderá a 22.300,94 euros por persona contratada y año de contratación, en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

b) Módulo B: el módulo ascenderá a 33.003,92 euros por persona contratada y año de contratación, en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

De acuerdo con ello, el importe de la subvención a conceder será el valor del módulo que corresponda según el grupo de cotización de la Seguridad Social en el que se haya inscrito la persona contratada.

Base 6.–Requisitos de los contratos subvencionables.

Los contratos se formalizarán en la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente y deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Serán a tiempo completo y tendrán una duración mínima de 12 meses.

2. Se suscribirán entre la entidad beneficiaria de la ayuda y la persona contratada.

3. Deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente lo siguiente:

a) La titulación de la persona contratada.

b) La fecha de inicio y de fin (salvo que el contrato sea indefinido). No serán admisibles las referencias a "fechas de proyectos", "fin de obra" y similares.

c) El puesto de trabajo a desempeñar.

d) El importe en euros del salario bruto anual, no siendo admisibles las referencias "según convenio" y similares.

e) La referencia a la subvención de la presente convocatoria: Programa Investigo.

4. La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra y ocupará un puesto acorde a su titulación académica.

5. La persona contratada estará incluida dentro del código cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria en Navarra.

6. Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán los 1 o 2 para las titulaciones universitarias y grupos 1 a 9 para la formación profesional de grado superior, formación profesional de grado medio o certificaciones de profesionalidad de nivel 3, 2 o 1.

7. Las retribuciones se basarán en lo establecido en el convenio laboral correspondiente y el salario bruto anual será como mínimo de:

a) 27.000 euros en caso de inscripción en grupos de cotización 1, 2, 3 o 4.

b) 17.000 euros en caso de inscripción en grupo de cotización 5 a 9.

8. Se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

9. Los contratos deberán ser comunicados, a través de la aplicación Contrat@, con la indicación "Programa Investigo. Mecanismo de recuperación y resiliencia", e incluyendo el número de registro de la oferta de empleo tramitada.

10. Los contratos darán comienzo en fecha posterior al 1 de enero de 2023. Quedan exceptuados de cumplir este requisito los contratos a los que se subvencione el segundo periodo de 12 meses mencionados en la base 4.2.

11. La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que el resto de las personas trabajadoras de la empresa, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de aplicación y contrato individual pactado.

12. Se excluyen expresamente los contratos de formación y aprendizaje y contratos en prácticas.

Base 7.–Requisitos de las personas a contratar.

Las personas a contratar deben reunir los siguientes requisitos en el momento de su contratación:

1. Tener una edad igual o mayor de 16 y menor de 30 años.

2. Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente el día anterior al inicio del contrato.

3. Estar inscritas en el Registro Nacional de garantía juvenil.

4. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Titulaciones universitarias: doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, máster, grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

b) Formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

c) Formación profesional de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 2.

d) Certificado de profesionalidad de nivel 1.

Las titulaciones de los apartados c) y d) solo serán admisibles para contratar a personal para puestos de apoyo.

5. No haber tenido relación contractual con la entidad beneficiaria ni con empresas asociadas o vinculadas (según las definiciones que de estos términos se realizan en el anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014) en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

6. Quedan exceptuadas de cumplir los apartados 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 las personas a las que se subvencione el segundo periodo de 12 meses indicado en la base 4.2 por haberse realizado dichas comprobaciones en el momento de la concesión de la ayuda en la convocatoria Investigo 2022.

Base 8.–Procedimiento de selección de las personas a contratar.

Para la selección de las personas a contratar se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Las entidades solicitantes formularán una oferta de empleo identificada con la denominación "Programa Investigo" ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) indicando el perfil académico, formativo y laboral requerido.

2. El SNE-NL realizará una preselección entre las personas que cumplan el perfil indicado y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo.

3. Se podrán admitir personas que no estén inscritas en el SNE-NL siempre que aparezcan en la preselección realizada por el SNE-NL. Para ello, la entidad solicitante deberá indicar al SNE-NL los datos de la persona preseleccionada para comprobar que cumple los requisitos de la oferta de trabajo en cuanto a inscripción en un Servicio Público de empleo y perfil académico, formativo y laboral.

4. Las entidades solicitantes, exclusivamente a partir de la preselección realizada por el SNE-NL, procederán a la selección de la persona a contratar previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que consideren pertinentes. No se admitirá la contratación de personas que no procedan exclusivamente de la preselección mencionada.

5. Las entidades solicitantes contratarán a las personas seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente.

Base 9.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará cuando se agote el crédito disponible para la convocatoria y, en todo caso, el 30 de septiembre de 2023. El cierre del plazo de presentación se informará en la ficha de la ayuda del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. Cada solicitud hará referencia a una única contratación.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas.

En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital para practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con las entidades solicitantes por medios exclusivamente telemáticos.

4. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en las bases 2 y 20.

b) Memoria descriptiva de las actividades de I+D+i a desarrollar y el puesto de trabajo a cubrir, aportando la información suficiente para que el órgano gestor de la ayuda, la Sección de I+D+i Energía, pueda comprobar que las actividades en las que va a participar la persona contratada están incluidas entre las mencionadas en la base 3, especificando si estas tienen la consideración de etiquetado verde o etiquetado digital. La Memoria descriptiva incluirá un apartado sobre el impacto de género de las actividades en las que se encuadra la contratación.

c) Las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.

Los documentos a presentar con la solicitud deberán presentarse en archivos separados y debidamente identificados con su nombre.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en la presente base, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

6. No será subsanable la no presentación de la "Memoria descriptiva de actividades de I+D+i". En ese caso, la solicitud será desestimada.

7. La presentación de la solicitud para el segundo periodo de 12 meses de ayuda indicado en la base 4.2., se hará durante el mes anterior a la finalización del periodo inicial de 12 meses. Junto con la solicitud se deberá aportar una memoria descriptiva de las actividades a desarrollar en el segundo periodo de 12 meses.

Base 10.–Régimen de concesión de las ayudas.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. Las ayudas se concederán a aquellas actuaciones que, una vez evaluadas, se compruebe que cumplen las condiciones establecidas en estas bases.

Base 11.–Concesión de la ayuda.

1. El órgano gestor de las ayudas, una vez evaluada cada solicitud, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que la beneficiaria cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) Razón social y NIF de la entidad beneficiaria.

b) Cuantía de la ayuda.

c) Categoría profesional, grupo o nivel profesional, y actividad a desarrollar por la persona a contratar.

d) Identificación de la financiación para el Programa Investigo, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

e) En caso de desestimar la solicitud, motivación de esta denegación.

2. La directora general de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la dirección electrónica habilitada, en adelante DEH, de las entidades beneficiarias en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. Todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y de verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en el objetivo de prevención del fraude a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Base 12.–Presentación de la documentación tras la concesión de la ayuda.

1. En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha ficha.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

2. En el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda o con fecha límite de 30 de septiembre de 2023 si el citado plazo de dos meses venciera en fecha posterior al 30 de septiembre de 2023, la beneficiaria presentará la siguiente documentación:

a) Copia del contrato firmado.

b) Oferta de empleo o identificador de la oferta en el SNE-NL.

c) Documento justificativo de que la persona contratada se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

d) Declaración responsable relativa a la base 7.5.

Base 13.–Abono de la ayuda.

El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación presentada y elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. En la misma constará el cumplimiento por la beneficiaria de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación indicada en la base 12. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la entidad beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Base 14.–Seguimiento, control y evaluación de la actuación subvencionada.

1. En el plazo de dos meses, computado desde la finalización del mes 12 de contratación, la entidad beneficiaria presentará ante el órgano gestor una memoria con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por la persona contratada.

2. Se atribuye al órgano concedente, así como a la Sección de Seguimiento de Programas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. Ambas unidades comprobarán que la persona cuya contratación ha sido financiada por esta convocatoria ha permanecido contratada y de alta en la Seguridad Social durante el periodo mínimo exigido.

3. Revisada la documentación, se emitirá resolución de liquidación y cierre en la que se hará constar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la ayuda y, en su caso, el reintegro de lo abonado en exceso y no justificado.

Base 15.–Modificaciones respecto a las condiciones iniciales.

La contratación subvencionada deberá ejecutarse en el tiempo y forma que se determina en estas bases y en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización previa del órgano gestor que podrá aceptar o denegar la solicitud. Las modificaciones autorizables podrán ser:

1. Del plazo de presentación de la documentación indicada en la base 12 que se podrá ampliar en un mes pero, en todo caso, no será posterior al 30 de septiembre de 2023.

2. Sustitución de la persona contratada de acuerdo a lo indicado en la base 16.

3. Del plazo de presentación de la memoria justificativa de la actuación, que nunca podrá ser mayor de cuatro meses desde la fecha en que se cumpla el mes 12 de contrato.

4. Ejecución de las actividades previstas, siempre que se trate de actividades de I+D+i, o labores de apoyo a la I+D+i, en caso de haber sido subvencionado un contrato de este tipo.

5. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por las siguientes causas:

a) Situación de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 2 meses consecutivos.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Riesgo durante el embarazo.

d) Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

e) Adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo.

Las solicitudes de interrupción y prórroga de las ayudas se harán en un plazo máximo de 10 días posteriores a la fecha de reincorporación de la persona contratada adjuntando a la solicitud, en su caso, la adenda del contrato o documento justificativo de su prórroga que cubra dicho periodo. En caso de que el periodo de interrupción del contrato coincida con la finalización de alguno de los periodos de contratación subvencionados, la entidad beneficiaria deberá notificar la situación antes de acabar este periodo subvencionable.

Las interrupciones y prórrogas deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Con carácter general, el periodo de ayuda se verá ampliado por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos en los que los períodos de suspensión puedan legalmente disfrutarse en régimen de tiempo parcial, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.

La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso será superior a 4 meses, ni conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Base 16.–Extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.

1. Extinción.

En el caso de que el contrato se extinga, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano gestor de las ayudas y presentar, a través de la ficha de las ayudas, la documentación justificativa que la acredite en el plazo máximo de 15 días desde la extinción del mismo.

2. Sustitución.

a) Las entidades beneficiarias podrán sustituir a la persona contratada cuando su contrato se extinga por alguno de los siguientes motivos: no haber superado el periodo de prueba, cese voluntario, muerte o invalidez.

b) En los casos no contemplados en el apartado anterior, las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la extinción o interrupción del contrato, comunicarán la situación concreta que ha dado lugar a la extinción contractual y el órgano gestor de las ayudas autorizará o denegará la sustitución de la persona contratada.

c) Cuando proceda la sustitución, la nueva contratación se ajustará al procedimiento previsto en las bases. El contrato deberá asimismo cumplir las condiciones establecidas en las bases 6 y 7, excepto en lo referente a la fecha de inicio y a la duración del contrato.

d) Se deberá presentar la documentación indicada en la base 9.4.

e) En ningún caso se incrementará el importe de la subvención concedida.

f) El contrato de sustitución comenzará en el plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la extinción del contrato anterior.

g) Se admitirá un máximo de dos sustituciones por contrato subvencionado.

h) La duración total de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el periodo de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria.

3. Cuando el contrato se extinga sin que proceda o se autorice la sustitución:

a) Se solicitará el reintegro total de la ayuda cuando el contrato se extinga en su primer semestre y también en el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente.

b) Se solicitará el reintegro de la parte proporcional de la subvención si el contrato se extingue sin completarse el segundo semestre de su duración.

Base 17.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Seleccionar la persona a contratar conforme al procedimiento establecido en la base 8.

b) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en la base 14.

c) Acreditar la interrupción, extinción y, en su caso, sustitución del contrato en la forma y plazos señalados en las bases 15 y 16.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de las actividades de I+D+i en el que participe la persona contratada.

e) En las publicaciones científicas, comunicaciones orales o en general, en cualquier método de divulgación de resultados provenientes de las actuaciones que hayan resultado beneficiarias de esta subvención, deberá incluirse una nota sobre la financiación del Gobierno de Navarra y de la Unión Europea a través de los fondos MRR de acuerdo a lo indicado en la base 19.

f) En toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio de I+D+i, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

h) Las obligaciones a que están sujetas las beneficiarias de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que se recogen en las bases siguientes.

i) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, que se deduzca a través de los mecanismos de seguimiento y control y del examen de la documentación justificativa, será causa de reintegro de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos o de las actividades concretas conllevará un reintegro proporcional al incumplimiento de estas actividades.

Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que no se declare el reintegro de la ayuda.

3. En todo caso la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además:

a) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

b) De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.

c) En caso de incumplimiento del principio de "no causar daño significativo al medioambiente" la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Base 18.–Obligaciones de las beneficiarias por obtención de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

1. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, el beneficiario se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

2. Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

3. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

4. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

6. Garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

7. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

8. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

9. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 23 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.

Base 19.–Obligaciones de las beneficiarias en materia de publicidad.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1. El emblema de la Unión Europea, junto con el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados recogidos en el "Manual de marca del PRTR", que se puede consultar en la siguiente página web:

Identidad visual | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

2. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el siguiente enlace:

http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

3. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de Navarra.

Base 20.–Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario incluido en la solicitud de las ayudas.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Base 21.–Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se consideran compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo previsto en el "Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación", Comunicación de la Comisión 2022/C 414/01, publicado en el DOUE de 28 de octubre de 2022.

En particular, las actividades realizadas en el marco de esta ayuda corresponden a actividades no económicas tal como se definen en dicho Marco.

Según establece el citado Marco Comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Base 22.–Evaluación del riesgo de fraude.

Por Orden Foral 33E/2022, de 27 de abril, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, se ha aprobado el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que se puede consultar en el siguiente enlace:

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/gobernanza/planes-y-programas-acciongobierno/plan-medidas-antifraude-del-departamento-universidad-innovacion-ytransformacion-digital

Conforme a lo señalado en el citado Plan, consta en el expediente de aprobación de estas bases reguladoras la evaluación del riesgo de fraude (lista de comprobación de banderas rojas), así como la "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" (DACI) de todas las personas que han intervenido en la preparación y tramitación del mismo.

Base 23.–Régimen de compatibilidades y ausencia de doble financiación.

La presente ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación.

Respecto a la doble financiación, conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Sección de I+D+i Energía la obtención de otras ayudas relacionadas con el contrato subvencionado tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base 12.

Base 24.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la ficha de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, importe concedido y finalidad de las mismas.

Base 25.–Normativa aplicable.

A la presente convocatoria le resulta de aplicación la siguiente normativa:

1. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

3. Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

4. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

5. «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)»

6. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 26.–Financiación.

Esta ayuda está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Base 27.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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