BOLETÍN Nº 55 - 17 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 15E/2023, de 9 de febrero, del director general de Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de emprendimiento y microempresas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2023, y las bases por las que se regirá. Identificación BDNS: 675164.

El 2 de diciembre de 2021 se aprobó la Orden Foral 46/2021 del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de un proyecto territorial para el fomento del emprendimiento y microempresas, como parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, en el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas previstas en esta convocatoria, como parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, están destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad que fomenten la economía verde y/o digital a través del emprendimiento y las microempresas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, dentro de la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", comprendida en el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Las iniciativas que se están adoptando, y entre ellas la convocatoria prevista en este expediente, se encuadran plenamente en el objetivo general de la Dirección General de Proyectos Estratégicos establecido en el artículo 28 del Decreto Foral 262/2019, por el que se establece la estructura del Departamento: el "desarrollo de las políticas públicas en materia de estrategia territorial sostenible".

En este sentido, en 2022 se aprobó por Resolución 57E/2022, de 16 de mayo, una convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad que fomenten la economía verde y/o digital a través del emprendimiento y las microempresas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito territorial del Plan del Pirineo.

Asimismo, está previsto en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023 un crédito de 1.053.668,50 euros aplicado a dos partidas de gasto; una con código 330000 33100 4709 921100 (PEP: E-21-000448-01), denominada "MRR proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad del Pirineo: emprendimiento y microempresas programa impulso", por un importe de 750.000,00 euros y la otra partida 330000 33100 7709 921102, (PEP: E-21-000448-01), denominada "MRR proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad del Pirineo: emprendimiento y microempresas programa inversiones", por un importe de 303.668,50 euros.

Este crédito presupuestario se aplicará al desarrollo de una convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada entre las personas autónomas y microempresas que desarrollan su actividad o parte de ella en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, con arreglo a las bases elaboradas por el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, y que figuran anejas a esta resolución.

Por Resolución 31/2022, de 17 de marzo, del director general de Proyectos Estratégicos, se aprueban los documentos que componen el Plan de Gestión, tal y como se indica en las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el MRR aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 16 de febrero de 2022.

Así mismo, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de diciembre de 2022, se autoriza al director general de Proyectos Estratégicos la tramitación de una convocatoria de subvenciones mediante el régimen de evaluación individualizada, para el desarrollo de un proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad de fomento del emprendimiento y microempresas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra.

El 1 de enero de 2016 entró en funcionamiento la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En esta norma se establece el deber de comunicar a la citada BDNS las convocatorias de subvenciones de las comunidades autónomas.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de enero de 2016 dictó instrucciones para el tratamiento de la información de las subvenciones y ayudas concedidas por entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra. Por el sistema establecido es preciso separar la fase de autorización del gasto de la fase de concesión de la subvención, no admitiéndose documentos contables que impliquen un tratamiento conjunto de ambas fases.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de emprendimiento y microempresas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2023.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo de la presente resolución.

3.º Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, por un gasto total de 1.053.668,50 euros:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

330000-33100-4709-921100 [PEP: E-21/000448-01]: MRR proyecto territorial para el equilibrio y la equidad del Pirineo: emprendimiento y microempresas programa impulso

2023

750.000,00

330000-33100-7709-921102 [PEP: E-21/000448-01: MRR proyecto territorial para el equilibrio y la equidad del Pirineo: emprendimiento y microempresas programa inversiones.

2023

303.668,50

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, previo registro de un extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que la misma no se publique en dicho boletín.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y proyectos Estratégico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de febrero de 2023.–El director general de Proyectos Estratégicos, Rubén Goñi Urroz.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DEL PIRINEO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA 2023

Base 1.ª Objeto y finalidad.

Las ayudas previstas en esta convocatoria, como parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, están destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad que fomenten la economía verde y/o digital a través del emprendimiento y las microempresas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, dentro de la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", comprendida en el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

En concreto, la presente convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada está dirigida a financiar actuaciones en el ámbito territorial del Pirineo que promuevan el desarrollo económico de la zona, aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, hacia el desarrollo de la economía verde y/o digital a través del emprendimiento y el apoyo a la creación y consolidación de microempresas mediante dos líneas de subvenciones:

–Línea A: destinada a ayudas a la inversión en emprendimiento y microempresas que, contribuyendo a la promoción y desarrollo de la economía verde y/o digital, se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:

1.1. Creación de una nueva actividad económica.

1.2. Ampliación de capacidad de una actividad existente.

1.3. Diversificación de la actividad existente con nuevas actividades que anteriormente no se realizaban en el negocio.

1.4. Transformación fundamental de la actividad productiva que se realizaba con anterioridad.

1.5. Apoyo al mantenimiento de actividades que se vinieran realizando en la zona.

–Línea B: destinada a financiar los gastos ocasionados por proyectos de apoyo e impulso de la actividad emprendedora y microempresas que promuevan y desarrollen la economía verde y/o digital.

Los proyectos a subvencionar en cualquiera de sus modalidades deberán fomentar el desarrollo de la economía verde, entendida según la definición del programa de Medio Ambiente de la ONU como el modelo económico que da como resultado un mejor bienestar humano e igualdad social, al tiempo que reduce significativamente los riesgos ambientales y la escasez desde el punto de vista ecológico. En concreto, se subvencionarán acciones que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático; promuevan el uso sostenible y la protección de los recursos; promuevan una transición a una economía circular, incluida la prevención de residuos y el aumento de la absorción de materias primas secundarias; dispongan de sistemas de prevención y control de la contaminación; favorezcan la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas; y, en general, contribuyan a mejorar el bienestar social de todas las personas y a la consecución de la equidad en la sociedad.

En cuanto a la digitalización, en el ámbito empresarial se asocia con la transformación digital de los negocios, entendida como habilitar, mejorar o evolucionar las funciones empresariales, operaciones comerciales, modelos de gestión de clientes y/o procesos de comunicación, aprovechando las tecnologías digitales.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria se extiende al ámbito territorial del Plan del Pirineo, que está integrado por la Comarca Pirineo, definida en el anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu, así como todos aquellos que puedan ser integrados en el Plan del Pirineo con posterioridad.

De acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021, las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation UE"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones de Navarra, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Además, a la vista de los dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tienen la consideración de ayudas de estado, y en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, nos hallamos ante este tipo de ayudas.

Base 2.ª Personas beneficiarias y requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarias de la presente subvención las microempresas que desarrollen su actividad en el territorio del Plan de los Pirineos, incluyendo empresarios individuales.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá por microempresas aquellas que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados o en su caso, socios trabajadores o de trabajo, y un volumen de negocio anual o balance general anual no superior a dos millones de euros.

2.2. Asimismo, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No encontrase incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

e) Comprometerse a desarrollar y/o facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde y/o digital.

f) En el supuesto de que el solicitante sea empresario individual, estar afiliado al Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Los requisitos previstos en este apartado 2 serán acreditados mediante la declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II, sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan efectuar por la Administración convocante.

La solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, y siempre que no conste manifestación expresa en contra por parte de la persona solicitante, los certificados telemáticos que acrediten que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.3. Las personas y entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2.4. Asimismo, las personas y entidades beneficiarias deberán comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

2.5. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que integren el sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.

2.6. Asimismo, están excluidas de la obtención de las ayudas reguladas en esta convocatoria las empresas que desarrollen alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1.º Las relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

2.º Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

3.º Las realizadas en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

4.º Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

2.7. Quedan excluidas de esta ayuda las personas o entidades que hayan sido beneficiarias de la subvención relativa a la convocatoria aprobada mediante Resolución 57E/2022, de 16 de mayo, del director general de Proyectos Estratégicos, obteniendo los 5.000 euros de la ayuda máxima. En el caso de que la subvención obtenida en 2022 no hubiera alcanzado el importe máximo de los 5.000 euros, se podrá solicitar en 2023 por el importe de la diferencia hasta los 5.000 euros. El importe total de la subvención en 2022 y 2023 no podrá superar en ningún caso los 5.000 euros por beneficiario.

Base 3.ª Gastos Subvencionables y no subvencionables.

3.1. La presente convocatoria se destina a apoyar actuaciones de inversión y de gasto, que estén ejecutadas y abonadas en el momento de presentar la solicitud de subvención y dentro del periodo de ejecución establecido en estas bases, en proyectos que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, hacia el desarrollo de la economía verde y digital en alguno de los siguientes ámbitos:

a. Proyectos de Turismo sostenible, comercio de proximidad y servicios.

b. Industria, emprendimiento y desarrollo territorial sostenible.

c. Agricultura, ganadería y forestal.

d. Vivienda, transporte e infraestructuras.

3.2. En concreto, en la Línea A se subvencionarán las siguientes actuaciones de inversión:

a) Adquisición de edificaciones.

b) Construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a la nueva necesidad, no siendo simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) Dotación de bienes de equipo: compra e instalación de nueva maquinaria y equipos, equipos informáticos, utillaje, mobiliario, así como la adecuación para el transporte o distribución.

d) Costes generales vinculados a los apartados b) y c): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, actividades de formación y/o información, planes y estudios de viabilidad y mercado, asesoría jurídica y financiera, peritación, asesoría medioambiental y asesoría sobre sostenibilidad económica y medioambiental.

e) Inversiones intangibles.

Además, estas acciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser esenciales para el desarrollo del proyecto.

b) Ajustarse a los precios de mercado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

c) El total del gasto subvencionable por "costes generales" está limitado al 12% sobre la suma de todos los gastos subvencionables de "construcción o mejora de bienes inmuebles" y "dotación de bienes de equipo" correspondientes a cada entidad solicitante.

No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) La compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición.

b) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

c) El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

d) Los vehículos, excepto aquellos que contengan una adaptación necesaria para la consecución del objetivo del proyecto y que por sus características solo puedan ser utilizados para tal fin.

e) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/o impuestos recuperables por la persona o entidad beneficiaria, los intereses deudores y los gastos de operaciones financieras.

f) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, así como entre personas físicas y jurídicas cuando estas sean socias de las mismas.

g) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad por la que subvenciona el proyecto.

Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración de la parte vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante una tasación independiente.

Serán subvencionables los costes de desmontaje, traslado, montaje y adecuación de los citados bienes, siempre que se contabilicen como mayor coste de la inversión.

3.3. En concreto, en la Línea B se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Gastos de formación de las personas físicas solicitantes o de las personas socias de las microempresas en ámbitos que tengan por objeto mejorar la capacitación para la puesta en marcha de la actividad y su transición hacia modelos de economía verde y/o digital.

b) Gastos de consultoría.

c) Costes de personal: cuotas de la Seguridad Social y nóminas.

d) Seguridad social del titular de la explotación.

e) Gastos de reparación o conservación de locales. El objeto de estos gastos es mantener los locales en correctas condiciones de utilización mediante el reemplazo de elementos, no contemplándose actuaciones nuevas que supongan una mejora en el local que se considerarían inversión y deberían solicitarse a través de la Línea A. En estos gastos se incluirán tanto los honorarios de profesionales como los materiales.

f) Alquiler de locales y equipamientos.

g) Gastos generales derivados del funcionamiento normal de una empresa: suministros, intereses y su refinanciación, gastos de personal (dietas y kilometraje), seguros, publicidad y otros gastos generales.

h) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

i) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera y similares, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad económica subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

j) Gastos relacionados con la publicidad o promoción.

No se considerarán subvencionables:

–Los costes de mano de obra de actuaciones ejecutadas por medios propios.

–Los intereses deudores de cuentas bancarias.

–Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

–Los gastos de procedimientos judiciales.

Las beneficiarias de estas subvenciones garantizan el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Las beneficiarias de estas subvenciones deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en la presente convocatoria. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Base 4.ª Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

4.1. La dotación total de la convocatoria prevista para el año 2023 es de 1.053.668,50 euros asignados a las siguientes partidas de gasto:

–Línea A:

Partida 330000 33100 7709 921102 denominada "MRR proyecto territorial para el equilibrio y la equidad del Pirineo: emprendimiento y microempresas programa inversiones" con una dotación de 303.668,50 euros.

–Línea B:

Partida 330000 33100 4709 921100 denominada "MRR proyecto territorial para el equilibrio y la equidad del Pirineo: emprendimiento y microempresas programa impulso" con una dotación de 750.000,00 euros.

4.2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán por el procedimiento de evaluación individualizada, por lo que las resoluciones de concesión y abono se dictarán por riguroso orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de ejecución de las actuaciones y abono de los gastos de la actuación subvencionable, así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante.

4.3. En el caso de solicitar ayuda en un mismo expediente por ambas líneas de subvención, se procederá a financiar en primer lugar el importe correspondiente a la línea A y se completará hasta los 5.000 euros con el importe solicitado de la línea B.

Base 5. ª Plazo de ejecución.

Serán financiables los gastos correspondientes a actuaciones subvencionables realizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Se entenderá que la actuación o actuaciones estarán ejecutadas cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho período.

Base 6.ª Documentación a presentar por las solicitantes.

Las solicitudes de ayuda, y toda la documentación justificativa necesaria se presentarán utilizando los formularios y modelos de documentos disponibles en la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I).

b) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o obtenidas (Anexo II).

c) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), (Anexo III).

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), (Anexo IV).

e) Cuenta Justificativa de gastos (Anexo V).

f) Declaración de Transparencia (Anexo VI), excepto las personas físicas.

g) Facturas y documentos acreditativos del pago.

h) Solicitud de abono por transferencia según modelo de Gobierno de Navarra si es la primera vez que se solicita ayuda o se ha modificado algún dato.

i) Además, en el caso de que la solicitante sea persona física:

–NIF.

–Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)

–Declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2021.

j) Además, en el caso de que la solicitante sea entidad:

–Documento de constitución debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro oficial que corresponda, así como las últimas actualizaciones que justifiquen la composición societaria a fecha de solicitud.

–Declaración responsable de quien ostente el poder de representación de la empresa, acreditando el carácter de microempresa.

–Cuentas anuales 2021 o Renta de 2021 si la entidad tributa por el Régimen de atribución de rentas.

–NIF de quien ostente la representación legal de la actividad constituida.

–Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).

–Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de no haber prestado consentimiento para su obtención por parte de la Administración).

Base 7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes y la documentación adjuntan se presentarán preferentemente de manera telemática a través del enlace del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2023. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

En el caso de personas jurídicas, será obligatoria la presentación de la solicitud de manera telemática a través del enlace del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Para las personas jurídicas, las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

7.2. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos la Dirección General de Proyectos Estratégicos electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

7.3. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

Base 8.ª Procedimiento de concesión y abono.

8.1. El procedimiento de concesión y abono de subvenciones se tramitará en régimen de evaluación individualizada y las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

La instrucción del procedimiento de concesión y abono corresponderá al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

8.2. Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la parte solicitante para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9.ª Resoluciones.

9.1. Las resoluciones de concesión y abono de subvenciones se dictarán por el director general de Proyectos Estratégicos conforme vayan tramitándose las solicitudes y hasta agotar el presupuesto existente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 10.ª Compatibilidad.

10.1. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención prevista en este real decreto. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, conforme al anexo II.

10.2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 12.24.2013), la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de "empresa única" o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

A estos efectos los interesados declararán, conforme al anexo II, las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

Base 11.ª Seguimiento y control.

El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos será el encargado, a través del personal técnico correspondiente a la Sección de Gestión y Coordinación de Proyectos Estratégicos, de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

Base 12.ª Obligaciones.

Además de las obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se tendrán las siguientes:

a) Llevar a cabo la acción que justifica la subvención, cumpliendo la finalidad de la convocatoria, en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, conforme a la normativa vigente.

b) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Colaborar con iniciativas emprendedoras puestas en macha en el marco del Plan del Pirineo, como, por ejemplo, el Polo de emprendimiento (programa de dinamización, formación, asesoramiento y mentoring en el emprendimiento social cooperativo), Lekukoa (programa para abordar el relevo generacional), etc.

e) Facilitar al Departamento datos para indicadores necesarios para la justificación de los fondos "Next Generation UE".

f) Mantener la actividad durante al menos 12 meses a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

g) Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles objeto de subvención.

h) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En todo caso, deberá someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la persona beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra, así como el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU". Deberá constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Base 13.ª Obligaciones de Transparencia de las microempresas.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 14.ª Reintegro de subvenciones.

14.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

14.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20 % por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando esta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Base 15.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 17.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Base 18.ª Protección de datos.

La presentación de la solicitud implica la recogida y el tratamiento de los datos personales recabados a través de la misma, que serán tratados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos con la finalidad de tramitar el presente procedimiento y gestionar la adjudicación de estas ayudas. Asimismo, se informa de que se pueden ejercer los derechos en relación con los datos personales en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ejercicio-de-los-derechos-de-proteccion-de-datos-personales

Más información disponible en:

https://gobiernoabierto.navarra.es/sites/default/files/19._dpto._ordenacion_del_territorio_viviendo_paisaje_y_proyectos_estrategicos.pdf

Base 19.ª Medidas de mitigación del riesgo de fraude.

19.1. Con el fin de prevenir el riesgo de fraude, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ha aprobado el correspondiente Plan de medidas antifraude que se puede consultar en el siguiente enlace:

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/gobernanza/planes-y-programas-accion-gobierno/plan-medidas-antifraude-del-departamento-odenacion-territorio-vivienda-paisaje-y-proyectos-estrategicos

Las medidas de mitigación de dicho riesgo se encuentran expuestas de manera específica en el apartado 6 del mencionado Plan y son las que a continuación se relacionan:

–Difusión de la Declaración institucional frente al fraude del Gobierno de Navarra.

–Difusión del Plan de medidas antifraude.

–Identificación de unidades/servicios/órganos responsables.

–Difusión del canal de denuncias.

–Formación en materia antifraude.

–Implicación de los altos cargos del Departamento.

–Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, contenido como anexo III en las bases de la presente convocatoria.

–División de funciones en los procesos de gestión, control y pago.

–Sistema de control interno de primer y segundo nivel.

–Evaluación inicial del riesgo de fraude.

–Uso de bases de datos.

–Catálogo de banderas rojas o indicadores de riesgo de fraude.

–Lista de comprobación de banderas rojas en la ejecución de actuaciones.

–Activación de Bandera Roja.

–Canal de denuncias de posibles sospechas de fraude.

–Constitución del Comité Departamental Antifraude.

–Medidas de corrección y persecución del fraude.

19.2. Mientras no esté operativo el buzón para quejas y denuncias previsto en el artículo 12 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, se identifica otro canal de denuncia a través del que cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, y en lo que concierne a la presente convocatoria, pueda haber detectado.

En este sentido, existe un canal de denuncia habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

Según la citada comunicación, "a efectos de facilitar la remisión a las autoridades competentes de cualquier información relevante en la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y en el marco de las funciones de coordinación que corresponden al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en dicho ámbito, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx

Asimismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los citados medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en soporte papel".

Base 20.ª Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

20.1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de que para el solicitante de la ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, el órgano de concesión de la subvención podrán solicitarle la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

20.2. En el caso de existan más de cien solicitudes, el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará, de la siguiente manera:

El órgano responsable de la operación podrá optar por aplicar el análisis del riesgo de conflicto de interés para todos los solicitantes, o bien seleccionará un conjunto de cien solicitudes para su comprobación de la siguiente manera:

a) Se ordenarán todas las solicitudes por orden fecha y hora de entrada.

b) El número total de solicitudes se divide por 100 para obtener el rango de los intervalos que determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando al número entero inferior en caso de que existan decimales.

c) Se seleccionará la primera solicitud y a continuación, las que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta alcanzar las cien solicitudes. El responsable de la operación deberá mantener la correspondiente pista de auditoría relativa a los solicitantes seleccionados para la comprobación, documentando debidamente el proceso seguido para tal selección.

Descargar anexos I a VI (DOCX).

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