BOLETÍN Nº 55 - 17 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 13/2023, de 28 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, y se aprueban los modelos 149 "Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del plazo de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas" y 150 "Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas".

La Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha modificado el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas previsto en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

El régimen especial, hasta ahora previsto en el artículo 10.2, se incorpora a una nueva sección 6.ª en el capítulo II del título III del texto refundido. Por un lado, se amplía su ámbito de aplicación, que ya no se circunscribe únicamente al ámbito de la I+D+i y la docencia universitaria, sino que alcanza también a actividades de organización, gerencia, de carácter técnico, financieras o comerciales. Por otro lado, el régimen se podrá aplicar también al cónyuge o pareja estable de la persona trabajadora desplazada.

No obstante, el ámbito de aplicación no incluye a personas trabajadoras desplazadas por su empresa empleadora a filiales situadas en el extranjero, si transcurrido ese tiempo (que puede ser de hasta 10 años) vuelven a su empresa o a otra filial situada en España, puesto que esta situación no contribuye a alcanzar el objetivo del incentivo fiscal, que no es otro que la atracción de talento a la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, las personas que opten en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas tributarán por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, establece los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Orden Foral 971/2012, de 15 de noviembre, completa la regulación en esta materia y aprueba el modelo 150, "Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español", y el modelo 149, "Comunicación para la aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español".

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley Foral 36/2022 en el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas, resulta necesario actualizar el contenido de ambas órdenes forales para adaptarlo al régimen vigente. Aprovechando tal situación y, considerando que conviene unificar el desarrollo reglamentario en una sola norma, es esta orden foral la que tiene ese objetivo y, en consecuencia, deroga las órdenes forales anteriores.

Por ello, en virtud de la habilitación conferida en el artículo 52 ter.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ORDENO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

1. Las personas físicas a que se refiere el artículo 52 ter del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, podrán optar por aplicar el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

2. A los efectos lo dispuesto en el citado artículo 52 ter.1.a) del texto refundido, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados aquellos realizados por personas trabajadoras con una categoría profesional comprendida en el Grupo de Cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social. Cuando sea de aplicación un régimen de la Seguridad Social distinto al régimen general o se mantenga la legislación de Seguridad Social del país de origen, la categoría profesional de las personas trabajadoras debe ser equivalente a aquellas comprendidas en el Grupo de Cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social.

3. Se entenderá que el desplazamiento a territorio español se produce para el desempeño de trabajos relacionados, directa y principalmente, con las actividades recogidas en el artículo 52 ter.1.a), cuando, en cada periodo impositivo, la remuneración íntegra percibida por la realización de estas actividades en el marco del contrato de trabajo a que se refiere este artículo 52 ter represente al menos el 85% de la totalidad de sus rendimientos íntegros.

Artículo 2. Contenido del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

1. La aplicación de este régimen especial implicará la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español, con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las especialidades previstas en este artículo.

2. En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) Los sujetos pasivos que opten por este régimen especial tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquéllas.

c) Con carácter general, la base imponible correspondiente a cada renta estará constituida por su importe íntegro determinado de acuerdo con las normas del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La base imponible correspondiente a los incrementos de patrimonio se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3. También se aplicará lo establecido en el artículo 52 de este Texto Refundido, salvo lo previsto en el segundo párrafo de su apartado 1.a).

3. La cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base imponible los tipos de gravamen previstos en el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

4. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del Impuesto en los siguientes importes:

a) Las deducciones por donaciones en los términos establecidos en el artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del sujeto pasivo, así como las cuotas satisfechas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

5. Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 65.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto foral 174/1999, de 24 de mayo, estarán obligados a retener las entidades residentes o los establecimientos permanentes en los que presten servicios los sujetos pasivos, en relación con las rentas que éstos obtengan en territorio español.

El cumplimento de las obligaciones formales, previstas en el artículo 90 del citado Reglamento del Impuesto, por las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el párrafo anterior, se realizará mediante los modelos de declaración previstos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

6. Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el modelo que se aprueba en el artículo 7.

Al tiempo de presentar su declaración, los sujetos pasivos deberán determinar y, en su caso, ingresar la deuda tributaria correspondiente.

7. A las transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español realizadas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que opten por la aplicación de este régimen especial les resultará de aplicación lo previsto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

A estos efectos, los sujetos pasivos deberán comunicar que han optado por aplicar el régimen especial al adquirente y al fedatario público interviniente en la operación de transmisión. Esta comunicación deberá quedar acreditada en la escritura pública de formalización de dicha operación.

Artículo 3. Plazo de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

1. La persona trabajadora desplazada podrá aplicar este régimen especial durante el periodo impositivo en el que efectúe el cambio de residencia fiscal a España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes. Su cónyuge o pareja estable podrá aplicarlo, siempre que reúna los requisitos para ello, cuando resulte también de aplicación a la persona trabajadora desplazada.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5 y 6.

2. El sujeto pasivo que vaya a mantener su residencia fiscal en Navarra tras el periodo de aplicación del régimen especial, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) En primer lugar, cuando proceda, deberá comunicar y acreditar ante el retenedor su situación personal para el cálculo del porcentaje de retención aplicable, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. Esta comunicación se efectuará con la antelación suficiente para que, una vez finalizado el último periodo de aplicación del régimen especial, el retenedor le practique las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, el cálculo del nuevo tipo de retención se efectuará de acuerdo con lo previsto en 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El mencionado retenedor le devolverá una copia sellada de la comunicación.

b) En segundo lugar, deberá comunicar tal circunstancia a la Hacienda Foral de Navarra. Esta comunicación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 durante los meses de noviembre y diciembre del último periodo impositivo en que el régimen especial resulte de aplicación y a la misma se adjuntará, en su caso la copia sellada de la comunicación a que se refiere la letra anterior.

Artículo 4. Ejercicio de la opción por el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

1. El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial se realizará por la persona trabajadora desplazada, mediante la presentación del modelo de comunicación a que se refiere el artículo 7, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de las actividades a que se refiere artículo 52 ter.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual deberá constar en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

En el caso del cónyuge o pareja estable, la comunicación de la opción de tributar por este régimen especial se realizará en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización del primer periodo impositivo en que le resulte de aplicación el régimen especial a la persona trabajadora desplazada.

2. No podrán ejercer esta opción los sujetos pasivos que se hubieran acogido al procedimiento especial para determinar las retenciones o ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo previsto en el artículo 72 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 5. Renuncia al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

1. Los sujetos pasivos que hubieran optado por este régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.

2. La renuncia se deberá comunicar a la Hacienda Foral de Navarra y, en su caso, al retenedor en los términos descritos en el artículo 3.2.

3. Los sujetos pasivos que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.

Artículo 6. Exclusión del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

1. Los sujetos pasivos que hubieran optado por la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumplan alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedarán excluidos de dicho régimen. La exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

2. Los sujetos pasivos excluidos del régimen deberán comunicar tal circunstancia a la Hacienda Foral de Navarra en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron su aplicación, indicando la fecha de incumplimiento y la causa de exclusión, mediante la comunicación a que se refiere el artículo 7.

3. Las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el momento en que el sujeto pasivo comunique a su retenedor que ha incumplido las condiciones para la aplicación de este régimen especial, adjuntando copia de la comunicación a que se refiere el apartado anterior.

Al mismo tiempo, presentará a su retenedor la comunicación de datos prevista en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, cuando el retenedor conozca el incumplimiento de las condiciones determinantes de la aplicación del régimen especial, las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el momento en que tenga conocimiento del incumplimiento.

El cálculo del nuevo tipo de retención se efectuará de acuerdo con lo previsto en 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Los sujetos pasivos excluidos de este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.

Artículo 7. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del plazo de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

1. Se aprueba el modelo 149 "Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del plazo de aplicación del régimen especial para persona trabajadoras desplazadas", que figura en el anexo I.

2. El modelo 149 estará disponible exclusivamente en soporte papel y se presentará presencialmente en cualquiera de las oficinas de que disponga la Hacienda Foral de Navarra para la atención al sujeto pasivo o por vía electrónica en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

El soporte papel del modelo se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra. En particular, en el generador se obtendrán dos impresos:

–Impreso del modelo 149, a utilizar exclusivamente por la persona trabajadora desplazada.

–Impreso del modelo 149C, a utilizar exclusivamente por el cónyuge o pareja estable de la persona trabajadora desplazada.

3. Junto con el modelo 149 en el que se comunique la opción por la aplicación del régimen especial, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con una persona o entidad empleadora en España, un documento justificativo emitido por la empleadora en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el sujeto pasivo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 52 ter.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, la duración del contrato de trabajo, y que el trabajo se realizará efectivamente en España.

b) Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por la persona o entidad empleadora para prestar servicios a una empresa o entidad residente en España o a un establecimiento permanente situado en territorio español, un documento justificativo emitido por estos últimos en el que se exprese el reconocimiento de la prestación de servicios para aquéllos y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 52 ter.1.a) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto en la prestación de estos servicios, al que se adjuntará copia de la carta de desplazamiento de la persona o entidad empleadora, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, la duración de la orden de desplazamiento, y que el trabajo se realizará efectivamente en España.

Asimismo, cuando se produzca el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, deberá quedar acreditado que la categoría profesional de la persona trabajadora es equivalente a aquellas comprendidas en el Grupo de Cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social.

c) En el caso del cónyuge o pareja estable de la persona trabajadora desplazada, el modelo 030 "Comunicación de cambio de domicilio o variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables" presentado en Hacienda Foral de Navarra para la comunicación del domicilio fiscal en territorio navarro. Adicionalmente, la Administración tributaria podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que acredite el desplazamiento a territorio navarro.

En todo caso, se hará constar la fecha de entrada en territorio español del sujeto pasivo.

4. La Hacienda Foral de Navarra, a la vista de la comunicación de la opción presentada, expedirá al sujeto pasivo, si procede, en el plazo máximo del mes siguiente al de la presentación de la comunicación, un documento acreditativo en el que conste que el sujeto pasivo ha optado por la aplicación de este régimen especial.

Dicho documento acreditativo servirá para justificar, ante las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta, su condición de sujeto pasivo por este régimen especial, para lo cual les entregará un ejemplar del documento.

Artículo 8. Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

1. Se aprueba el modelo 150 "Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas", que figura en el anexo II.

2. El plazo de presentación de la autoliquidación, así como del ingreso resultante de la deuda tributaria, será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. El modelo 150 estará disponible exclusivamente en soporte papel y se presentará presencialmente en cualquiera de las oficinas de que disponga la Hacienda Foral de Navarra para la atención al sujeto pasivo o por vía electrónica en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

El soporte papel del modelo 150 se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

4. Si de la autoliquidación practicada resulta una cantidad a pagar, el ingreso deberá realizarse en cualquier entidad financiera colaboradora con la Hacienda Foral de Navarra.

Dicho importe se podrá fraccionar sin intereses ni recargo alguno en dos pagos iguales; el primero se ingresará mediante carta de pago conforme al modelo 796 y el segundo de ellos se ingresará bien mediante carta de pago o bien mediante domiciliación bancaria. Para poder disfrutar de este beneficio será necesario que la presentación de la autoliquidación y el pago de la primera parte del fraccionamiento sean realizados en los plazos que se aprueben cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Si de la autoliquidación practicada resultara una cantidad a devolver, la devolución se practicará de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición transitoria única.–Plazo extraordinario de comunicación de la opción por la aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

Aquellas personas trabajadoras desplazadas que adquieran su residencia fiscal en Navarra en el periodo impositivo de 2023 y que hubieren iniciado las actividades a que se refiere artículo 52 ter.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden foral, podrán ejercitar la opción de tributar por este régimen especial, mediante la presentación del modelo de comunicación a que se refiere el artículo 7, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 971/2012, de 15 de noviembre, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 150, "Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español" y el modelo 149, "Comunicación para la aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español".

Disposición final primera.–Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta".

Con efectos para las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir del 1 de enero de 2024, el Anexo II de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Tipo de registro 2 (Registro de perceptor), posiciones 102-103, subclave "07":

"07 El perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, a que se refiere el artículo 52 ter del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, excepto los supuestos a que se refiere la subclave 13."

Dos.–Tipo de registro 2 (Registro de perceptor), posiciones 102-103, subclave "13":

"13 El perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, a que se refiere el artículo 52 ter del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo)."

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con efectos a partir del 1 de enero de 2023, salvo la disposición final primera que tendrá los efectos en ella establecidos.

Pamplona, 28 de febrero de 2023.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

Descargar anexo I.1 Modelo 149 (PDF).

Descargar anexo I.2 Modelo 149 (PDF).

Descargar anexo II Modelo 150 (PDF).

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