BOLETÍN Nº 52 - 14 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRUAZU

Tipos impositivos para 2023

El Ayuntamiento de Arruazu, en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo, que se transmite a continuación para general conocimiento:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se acuerda por unanimidad para el año 2023:

Primero.

1.–Establecer el tipo impositivo del 0,16% para la contribución territorial.

2.–Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana: para determinar el importe del incremento real se aplicarán los porcentajes anuales máximos del cuadro del artículo 175 de la Ley Foral de Haciendas Locales. El tipo impositivo será del 8%.

3.–Establecer el tipo impositivo del 3,00% al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

4.–Impuesto de actividades económicas: aplicar el índice mínimo de 1,2.

5.–Tasas:

5.1. Aguas.

5.1.0. Consumo mínimo a facturar, menor o igual a 40 m³ el semestre. Cuota mínima: 13 euros.

5.1.1. Consumo doméstico: 0,40 euros/m³.

5.1.2. Consumo industrial: 0,50 euros/m³.

5.1.3. Canon mantenimiento: 3,6 euros más IVA.

5.1.4. Contador e instalación: 65 euros.

5.1.5. Enganche a red abastecimiento o acometida uso doméstico: 150 euros.

5.1.6. Enganche a red abastecimiento o acometida uso industrial: 400 euros.

5.2. Lotes de leña:

5.2.1. Canon para optar a un lote de leña de hogares para 2022 será 30 euros. El plazo para disponer del lote es de un año.

5.2.2. Árboles durante el año (no del lote) se cubicará por los monteros. El plazo para disponer de los mismos es de dos meses.

5.3. Auzolanes: uno al año (30 euros cada uno).

5.4. Cementerio:

5.4.1. Tasas por enterramiento en tierra para las personas empadronadas: gastos que genere la inhumación.

5.4.2. Tasas por enterramiento en tierra para las personas no empadronadas: 100 euros más gastos que genere la inhumación.

5.4.3. Tasas por enterramiento urna para las personas empadronadas: 25 euros.

5.4.4. Tasas por enterramiento urna para las personas no empadronadas: 50 euros.

5.5. Informes urbanísticos: 20 euros.

Segundo.–Aprobar el siguiente calendario de recaudación municipal:

–El impuesto de circulación de vehículos se girará en marzo.

–El impuesto sobre la contribución territorial se girará en septiembre.

–El impuesto de actividades económicas se girará en octubre.

–La tasa por consumo de agua se cobrará semestralmente, en enero y en julio.

–El lote de leña se repartirá en julio y se pagará en diciembre.

Tercero.–Resto de tasas y precios públicos como figuran en sus respectivas tarifas.

Cuarto.–El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2023.

Arruazu, 24 de febrero de 2023.–El alcalde, Gorka Ovejero Ganboa.

Código del anuncio: L2303312