BOLETÍN Nº 52 - 14 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 384/2023, de 27 de febrero, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba el proceso excepcional de promoción del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se aprueba el proceso excepcional de promoción del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCESO EXCEPCIONAL DE PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Plan Estratégico de la Universidad Pública de Navarra para el periodo 2020-2023 establece como una de sus acciones estratégicas, dentro del ámbito de las personas, la implantación de un plan de desarrollo del capital humano que, a través del análisis de necesidades, perfiles y puestos, la definición de competencias y responsabilidades, la formación y la promoción, permita la evolución de la estructura actual a las nuevas necesidades de la universidad, mejorando el valor añadido que las personas aportan a los servicios universitarios.

La planificación del capital humano de la Universidad, como la del resto de las administraciones públicas, ha estado fuertemente condicionada, en los últimos años, por la limitación de la convocatoria de plazas de ingreso establecida en las sucesivas leyes generales de presupuestos a través del mecanismo de las tasas de reposición.

Esta situación se ha visto modificada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que abre para todas las administraciones públicas un proceso excepcional de estabilización del personal temporal.

Su aplicación en Navarra, concretamente, se ha llevado a cabo a través de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, a la que la Universidad Pública de Navarra, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2022, se adhirió de manera parcial, regulando expresamente aquellos aspectos que consideró que, en virtud de sus peculiaridades, precisaban de una regulación diferente.

De conformidad con la citada normativa, los procesos mediante los que se ejecuta el referido proceso de estabilización no incluyen la reserva de plazas para la promoción de funcionarios de nivel inferior, dada las excepcionales características del citado proceso.

Es en este contexto en el que la Universidad debe abordar la acción estratégica antes descrita y concretamente, como un aspecto importante dentro de la misma, un proceso de actualización de sus perfiles profesionales que facilite la evaluación de una administración burocratizada a un modelo más tecnificado, acorde a los medios de gestión de los que actualmente se dispone. Este proceso debe tener en cuenta, como se apuntaba, el capital humano del que la Universidad ya dispone y, concretamente, la existencia de un buen número de personal cualificado, buen conocedor de un ámbito administrativo tan específico como es el universitario y que ha carecido de oportunidades de promoción por las razones ya señaladas.

Se estima para ello conveniente la puesta en marcha de un proceso de promoción del personal a puestos de niveles superiores que permita llevar a cabo ese objetivo de una mayor cualificación de los perfiles profesionales de la plantilla de la universidad, ya irrenunciable, al margen de las limitaciones impuestas por la aplicación de las tasas de reposición.

Debe, en este sentido, recordarse que el Estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, posibilita, en su artículo 15.6, la convocatoria de pruebas selectivas de carácter restringido a los funcionarios de una administración cuando así lo aconseje la organización de sus unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas.

Con este fin, a propuesta del gerente y previo acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación Sectorial del personal de administración y servicios de la Universidad, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2023, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar un proceso excepcional de promoción para el personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Pública de Navarra, con las siguientes características:

a) Se llevará a cabo a través de la convocatoria de plazas de los niveles A y B, restringida a funcionarios de la Universidad Pública de Navarra.

b) Las convocatorias se llevarán a cabo por el procedimiento de concurso-oposición, valorándose la fase de oposición con 70 puntos y con 30 puntos la fase de concurso.

b.1. La fase de oposición será eliminatoria y constará de las siguientes pruebas:

–Plazas de nivel A: al menos dos pruebas, una de tipo test y otra de tipo jurídico práctico sobre el temario señalado, que podrá realizarse utilizando herramientas informáticas, debiendo realizarse u lectura y defensa ante el Tribunal.

Ambas pruebas serán eliminatorias.

El temario contendrá un número de temas equivalente a entre un 40 y un 60 por ciento de los incluidos en los procesos de oposición o concurso-oposición convocados en 2022.

–Plazas de nivel B: al menos dos pruebas, una de tipo test y otra de tipo jurídico práctico sobre el temario señalado, que podrá realizarse utilizando herramientas informáticas.

Ambas pruebas serán eliminatorias.

El temario contendrá un número de temas equivalente a entre un 40 y un 60 por ciento de los incluidos en los procesos de oposición o concurso-oposición convocados en 2022.

b.2. La fase de concurso y consistirá exclusivamente en la valoración de los siguientes méritos objetivos, que deberán ser acreditados por los aspirantes:

a) Méritos profesionales (Servicios prestados): hasta 20 puntos.

b) Formación: hasta 10 puntos.

c) Idiomas: hasta 5 puntos.

d) Otras titulaciones superiores: hasta 3 puntos.

La suma de los méritos valorados no podrá, en cualquier caso, superar los 30 puntos.

c) Con el fin de abordar este proceso, podrá ser modificada la plantilla orgánica creando las plazas que sean necesarias. No obstante, el proceso de promoción no podrá suponer incremento alguno del número total de plazas existentes en la plantilla. En consecuencia, una vez finalizado se llevarán a cabo los ajustes de plantilla que resulten necesarios.

Dichos ajustes de plantilla se llevarán a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios:

c.1) Si del propio proceso de promoción se derivase la existencia de una vacante en el Servicio al que esté adscrita cada plaza cubierta o éste ya contase con una vacante presupuestada en 2022, no cubierta temporalmente, dicha plaza será amortizada.

En este sentido si, una vez finalizado el proceso de estabilización quedarán plazas vacantes, éstas podrían ser las plazas a amortizar.

c.2) Si, por el contrario, no se generase vacante en el propio Servicio y éste no contase con vacante presupuestada no cubierta temporalmente, se amortizará en dicho Servicio una plaza vacante cubierta mediante contratación administrativa extinguiendo el contrato de la persona que la ocupase. Si hubiera varias plazas en dicha situación, se amortizará la plaza que lleve menos tiempo cubierta mediante contrato administrativo.

c.3) En el caso de que en el Servicio al que esté adscrita la plaza cubierta no existiesen vacantes, la Universidad llevará a cambio las modificaciones organizativas necesarias para evitar que la unidad de preferencia del funcionario que ha promocionado se vea afectada, sin necesidad de incrementar en número total de efectivos en plantilla.

En el caso de que el Servicio de destino de la promoción contase con una plaza del mismo puesto que ha quedado vacante, esta sería trasladada al Servicio de origen. Si hubiera varias plazas de dicho puesto, sería objeto de traslado la última plaza cubierta, salvo que, con carácter voluntario, otro funcionario de la unidad solicitase ese cambio.

En el caso de que las necesidades organizativas hayan motivado movimientos de funcionarios, de convocará un proceso de concurso de traslado para dicho puesto de trabajo.

c.4) Si quién obtiene la plaza se encuentra en alguna situación por la que tiene reserva de plaza distinta de la plaza ocupada actualmente, la plaza a amortizar será la que tenía reservada.

Segundo.–Publicar el presente Acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa."

Pamplona, 27 de febrero de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

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