BOLETÍN Nº 52 - 14 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 383/2023, de 27 de febrero, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se modifica la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2023 por el que se modifica la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

"MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, se aprobó la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra. La normativa ha sido modificación posteriormente por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2019, 10 de septiembre de 2019 y 10 de febrero de 2022.

La modificación aprobada mediante Acuerdo de 10 de septiembre de 2019 incluyó nuevos requisitos y criterios de ordenación de las solicitudes en los procedimientos de cambios de estudios españoles y extranjeros, regulados en los Capítulos V y VI. Tras la aprobación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, es necesario modificarlo nuevamente, para incluir los ámbitos de conocimiento entre los criterios de ordenación, junto el criterio de la rama de conocimiento ya existente en la normativa. Por otro lado, Tras dos años de aplicación de esta modificación y a la vista del número creciente de solicitudes de admisión por cambio de estudios, se propone simplificar el procedimiento de adjudicación de plazas, dividiéndolo en dos fases.

Así mismo, también se propone modificar el Capítulo VIII, incluyendo un procedimiento para la valoración de las solicitudes de admisión por cambio de estudios extranjeros, de determinados estudiantes con residencia legal en España como consecuencia de concesión de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, u otras situaciones equivalentes que se regulen legalmente, que acrediten la imposibilidad de obtener los documentos necesarios en sus universidades de origen.

A propuesta de la vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2023, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la modificación de la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017 y modificadas por Acuerdos de 31 de enero de 2019, 10 de septiembre de 2019 y 10 de febrero de 2022, en los términos fijados en el Anexo.

Segundo.–La presente Normativa modificada será de aplicación a los procedimientos de admisión de la Universidad Pública de Navarra a partir del curso 2022-2023.

Tercero.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al Vicerrectorado de Enseñanzas, a los Decanatos y Direcciones de las Facultades, Escuelas y Departamentos, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.

Cuarto.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 27 de febrero de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Uno.–Se modifica el Capítulo V "Admisión por cambio de estudios universitarios españoles parciales", el cual queda redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO V

Admisión por cambio de estudios universitarios españoles parciales

Artículo 13. Quiénes pueden solicitar admisión por cambio de estudios.

1. Podrán solicitar admisión:

a) Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en otras Universidades españolas, que deseen abandonarlos y cambiar a otros estudios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra, y se les pueda reconocer un mínimo de 30 créditos superados o reconocidos en la titulación de la que procede.

b) Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en la Universidad Pública de Navarra, que deseen abandonarlos y cambiar a otros estudios oficiales de grado de la misma, y se les pueda reconocer un mínimo de 30 créditos superados o reconocidos en la titulación de la que procede.

2. Adicionalmente, deben acreditar una nota de admisión en el momento de ingresar en los estudios de los que procede, superior o igual al 85% de la nota de corte resultante en el cupo general de admisión en el curso inmediatamente anterior en los estudios en los que desea ser admitido de la Universidad Pública de Navarra. Estas notas serán publicadas anualmente junto con las plazas ofrecidas en cada grado.

Las notas de admisión se calcularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente normativa. Los parámetros de ponderación que se aplicarán para el cálculo, serán los vigentes en la Universidad Pública de Navarra en el curso en el que se solicita la admisión.

No obstante lo anterior, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula la nota de admisión de aquellos estudiantes que accedieron a sus estudios por alguna de las vías de acceso contempladas en los apartados j, k, l, m ó n del artículo 4 de la presente normativa:

5 + (NotAdm - 5) * 1.8

Siendo NotAdm la nota de admisión del estudiante en sus estudios cursados por la vía de titulados universitarios, mayores de 25, 40 o 45 años.

3. Las personas que no cumplan los requisitos referidos en los apartados anteriores, podrán participar en el proceso general de admisión establecido en el Capítulo IV de esta normativa.

4. No se admitirán cambios de estudios que comporten la necesidad de cursar asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.

Artículo 14. Trámite de las solicitudes.

1. Las solicitudes de admisión por cambio de estudios se presentarán dentro de los plazos establecidos, de acuerdo con el procedimiento que la Universidad Pública de Navarra publicará anualmente.

2. Cada solicitante indicará una única titulación de grado en su solicitud de admisión por cambio de estudios

3. Sólo podrán ser objeto de valoración los requisitos académicos acreditados por los solicitantes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido. No será necesario presentar la documentación acreditativa cuando la persona solicitante proceda de la Universidad Pública de Navarra.

4. Se excluirán del procedimiento de adjudicación de plazas las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, o que no vengan acompañadas de la documentación exigida.

Artículo 15. Adjudicación de plazas.

La adjudicación de plazas en el procedimiento de admisión por cambio de estudios españoles se llevará a cabo en dos fases:

a) Ordenación y publicación de las solicitudes.

b) Admisión de estudiantes.

Artículo 16. Criterios de ordenación de las solicitudes de admisión.

1. Las solicitudes presentadas se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad en la adjudicación:

a) Para estudios oficiales de grado que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, tendrán prioridad las solicitudes de estudiantes que provengan de estudios que habilitan para realizar la misma profesión regulada en España, seguido de quienes provengan de titulaciones que, o bien incluyan la misma denominación, o bien estén vinculadas a un ámbito o rama de conocimiento que pertenezca a la misma agrupación de ámbitos y ramas de conocimiento que se señalan en el Anexo a la presente normativa.

b) Para el resto de estudios oficiales de grado, tendrán prioridad las solicitudes que provengan de titulaciones que, o bien incluyan la misma denominación, o bien estén vinculadas a un ámbito o rama de conocimiento que pertenezca a la misma agrupación de ámbitos y ramas de conocimiento que se señalan en el Anexo a la presente normativa.

2. En el caso de que se solicite el cambio de estudios a una titulación de grado de la Universidad Pública de Navarra vinculada al ámbito de conocimiento interdisciplinar, el Vicerrectorado competente en materia de Enseñanzas determinará cuáles de las agrupaciones del Anexo a la presente normativa serán priorizadas.

3. En el caso de que se solicite el cambio de estudios desde una titulación de grado vinculada al ámbito de conocimiento interdisciplinar, el centro en el que se solicita la admisión decidirá si le asigna la prioridad por pertenencia a la misma agrupación de ámbitos y ramas de conocimiento que se señalan en el Anexo a la presente normativa. La decisión se adoptará teniendo en cuenta la información disponible para dicha titulación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado mediante Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

4. Dentro de cada prioridad, las solicitudes se ordenarán por la nota de admisión, calculada según lo establecido en el artículo 13.2.

En caso de producirse un empate, se priorizará la solicitud que cuente con mejor nota media en la titulación desde la que se solicita el cambio de estudios, calculada según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Para este cálculo, únicamente se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 17. Ordenación y publicación de la lista de solicitudes.

1. Se publicará en el tablón electrónico de la Universidad la lista provisional de solicitudes de admisión por cambio de estudios españoles en cada grado, ordenadas según los criterios establecidos en el artículo 16. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas.

2. Se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de defectos, en su caso.

3. Finalizado el plazo de reclamaciones, y una vez revisadas, se publicará en el tablón electrónico de la universidad la lista definitiva de solicitudes de admisión por cambio de estudios españoles en cada grado. Esta lista establecerá el orden de llamamiento para cubrir las plazas disponibles por este procedimiento.

Artículo 18. Admisión de estudiantes.

1. La lista definitiva a que se refiere el artículo 17.3 incluirá el llamamiento a los estudiantes que ocupen los primeros lugares en la misma, hasta el límite de plazas que se fije para cada grado, y fijará un plazo para que soliciten el reconocimiento de créditos.

No podrán solicitar el reconocimiento de créditos dentro de este plazo quienes no hayan sido expresamente convocados en la lista definitiva.

2. Las solicitudes de reconocimiento se presentarán y resolverán según lo previsto en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad Pública de Navarra.

Únicamente se tendrán en cuenta para el reconocimiento aquellos créditos que consten como superados o reconocidos en el expediente de la titulación universitaria desde la que solicitan el cambio de estudios.

Las resoluciones de reconocimiento dictadas por las Direcciones y Decanatos de los Centros serán comunicadas a la unidad administrativa competente en materia de acceso.

3. Serán admitidas todas las personas convocadas a las que se les haya reconocido un mínimo de 30 créditos en la titulación de grado que han solicitado.

4. Las relaciones de personas admitidas por cambio de estudios en cada grado y, en su caso, las de las que quedan en las correspondientes listas de espera, se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.

5. En el caso de que se produzcan plazas vacantes, la unidad administrativa competente en materia de acceso convocará a las siguientes personas solicitantes de las listas de espera a que se refiere el apartado 4.

Las plazas vacantes deberán cubrirse hasta la fecha límite que se fije para cada curso académico, mientras existan solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos.

6. Las personas solicitantes que tras la publicación de la adjudicación de plazas aprecien algún error en las listas de admisión o de espera, podrán reclamar ante el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación. El motivo de las reclamaciones deberá ser acreditado documentalmente.

Dos.–Se modifica el Capítulo VI "Admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros", el cual queda redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO VI

Admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros

Artículo 19. Quienes pueden solicitar admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros.

1. Podrán solicitar admisión:

a) Las personas con estudios universitarios extranjeros parciales que deseen ser admitidas en estudios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra y se les pueda reconocer un mínimo de 30 créditos superados o reconocidos en la titulación de la que procede

b) las personas con estudios universitarios extranjeros finalizados que deseen ser admitidas en estudios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra y se les pueda reconocer un mínimo de 30 créditos superados o reconocidos en dicha titulación. En el caso de que el título obtenido pueda dar acceso en España a una profesión regulada sólo se aceptará si no se ha iniciado el trámite de homologación o si, en el caso de haberse iniciado, ha concluido con la denegación por el Ministerio competente.

2. Adicionalmente, deben acreditar una nota de admisión en el momento de ingresar en los estudios de procedencia superior o igual al 85% de la nota de corte resultante en el cupo general de admisión en el curso inmediatamente anterior en los estudios en los que desea ser admitido de la Universidad Pública de Navarra. Estas notas serán publicadas anualmente junto con las plazas ofrecidas en cada grado.

La nota de admisión de los estudiantes que cursaron sus estudios de acceso a la universidad en el sistema educativo español, se calculará siguiendo lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la presente normativa.

Las personas que cursaron en sistemas educativos extranjeros sus estudios de acceso a la universidad deberán acreditar su nota de admisión mediante la correspondiente credencial expedida por la UNED, y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Nota de admisión = NAUNED + a*M1 + b*M2

Siendo:

NAUNED la calificación de acceso que figure en la acreditación vigente expedida por la UNED.

M1, M2 = las calificaciones de un máximo de dos materias superadas con al menos cinco puntos en las pruebas de competencias específicas que realice o acredite en la UNED, que proporcionen mejor nota de admisión para el estudio de grado solicitado, en función de la tabla de ponderaciones aprobada por la universidad para el curso académico en que solicita la admisión.

3. Las personas con estudios universitarios extranjeros finalizados también podrán acreditar el cumplimiento del requisito del 85% de la nota de corte a que se refiere el apartado anterior, empleando la nota media de su expediente universitario, calculada con la fórmula contemplada en el apartado 2 del artículo 13.

4. En ningún caso podrán admitirse solicitudes de estudiantes cuyos estudios extranjeros incurran en alguna de las causas de exclusión del artículo 4 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

5. Las personas que no cumplan los requisitos referidos en los apartados anteriores, podrán participar en el proceso general de admisión establecido en el Capítulo IV de este reglamento.

6. No se admitirán cambios de estudios que comporten la necesidad de cursar asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.

Artículo 20. Trámite de las solicitudes.

1. Las solicitudes de admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros se presentarán dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento que la Universidad Pública de Navarra publicará anualmente.

2. Cada solicitante indicará una única titulación de grado en su solicitud de admisión por cambio de estudios.

3. Sólo podrán ser objeto de valoración los requisitos académicos acreditados por los solicitantes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido.

4. Se excluirán del procedimiento de adjudicación de plazas las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, o que no vengan acompañadas de la documentación exigida.

5. Para obtener la admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros en una enseñanza oficial de grado de la Universidad Pública de Navarra impartida en castellano, será requisito para el alumnado extranjero procedente de países no hispanohablantes que acredite un nivel B1 de español del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), salvo que se exija un nivel superior en la memoria del título. No se exigirá este requisito a quienes hayan superado en castellano los estudios desde los que solicita la admisión al grado, ni tampoco a quienes hayan realizado en español y superado materias de la EvAU o pruebas de competencias específicas realizadas en la UNED.

Artículo 21. Adjudicación de plazas.

La adjudicación de plazas en el procedimiento de admisión por cambio de estudios extranjeros se llevará a cabo en dos fases:

a) Ordenación y publicación de las solicitudes.

b) Admisión de estudiantes.

Artículo 22. Criterios de ordenación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se ordenarán por la nota de admisión, calculada según lo establecido en el artículo 19.

2. En caso de producirse un empate, se priorizará la solicitud que cuente con mejor nota media en la titulación desde la que se solicita el cambio de estudios, calculada según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con las tablas de equivalencia establecidas por el Ministerio competente en la materia. Para este cálculo, únicamente se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 23. Ordenación y publicación de la lista de solicitudes.

1. Se publicará en el tablón electrónico de la Universidad la lista provisional de solicitudes de admisión por cambio de estudios extranjeros en cada grado, ordenadas según los criterios establecidos en el artículo 22. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas.

2. Se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de defectos, en su caso.

3. Finalizado el plazo de reclamaciones, y una vez revisadas, se publicará en el tablón electrónico de la universidad la lista definitiva de solicitudes de admisión por cambio de estudios extranjeros en cada grado. Esta lista establecerá el orden de llamamiento para cubrir las plazas disponibles por este procedimiento.

Artículo 24. Admisión de estudiantes.

1. La lista definitiva a que se refiere el artículo 23.3 incluirá el llamamiento a los estudiantes que ocupen los primeros lugares en la misma, hasta el límite de plazas que se fije para cada grado, y fijará un plazo para que soliciten el reconocimiento de créditos.

No podrán solicitar el reconocimiento de créditos dentro de este plazo las personas solicitantes que no hayan sido expresamente convocadas en la lista definitiva.

2. Las solicitudes de reconocimiento se presentarán y resolverán según lo previsto en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad Pública de Navarra.

Únicamente se tendrán en cuenta para el reconocimiento aquellos créditos que consten como superados o reconocidos en el expediente de la titulación universitaria desde la que solicitan el cambio de estudios.

Las resoluciones de reconocimiento dictadas por las Direcciones y Decanatos de los Centros serán comunicadas al Negociado de Acceso de la Universidad.

3. Serán admitidas todas las personas convocadas a las que les haya sido reconocido un mínimo de 30 créditos en la titulación de grado que han solicitado.

4. Las relaciones de estudiantes admitidos por cambio de estudios extranjeros en cada grado y, en su caso, las de los que quedan en las correspondientes listas de espera, se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.

5. En el caso de que se produzcan plazas vacantes, la unidad administrativa competente en materia de acceso convocará a los siguientes estudiantes de las listas de espera a que se refiere el apartado 4.

Las plazas vacantes deberán cubrirse hasta la fecha límite que se fije para cada curso académico, mientras existan solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos.

6. Las personas solicitantes que tras la publicación de la adjudicación de plazas aprecien algún error en las listas de admisión o de espera, podrán reclamar ante el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación. El motivo de las reclamaciones deberá ser acreditado documentalmente.

Tres.–Se modifica el artículo 26, único artículo que integraba el Capítulo VIII "Medidas para favorecer la admisión en determinas situaciones excepcionales", que queda redactado en los términos que se señalan, y se incorpora un nuevo artículo 27, con el contenido que se establece:

CAPÍTULO VIII

Medidas para favorecer la admisión en determinas situaciones excepcionales

Artículo 26. Trámite de las solicitudes de admisión en determinadas situaciones excepcionales.

1. Se tramitarán según lo previsto en los siguientes apartados las solicitudes de admisión de estudiantes matriculados en otra universidad que deban cambiar residencia por hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Víctimas de violencia de género en virtud de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. También serán aplicables a los hijos e hijas dependientes de la víctima.

b) Graves problemas de salud o de seguridad del estudiante o de algún miembro de su unidad familiar, que hayan incapacitado al estudiante para continuar sus estudios con normalidad. Esta circunstancia se deberá acreditar de alguna de estas maneras: certificación médica oficial emitida por médico de la Red de Salud Pública especialista del área de la enfermedad de que se trate en el caso de problemas de salud, y resolución judicial, certificación del proceso judicial en curso o informe oficial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el caso de problemas de seguridad.

c) Deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que justifiquen el cambio de residencia por motivos deportivos.

d) Residencia legal en España como consecuencia del reconocimiento de la condición de refugiado, de protección subsidiaria o de otras situaciones equivalentes al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y disposiciones concordantes, siempre que la residencia se haya obtenido en el año natural en el que solicitan la admisión.

2. Los estudiantes indicados en el apartado anterior podrán solicitar la admisión por el procedimiento de cambio de estudios universitarios españoles o extranjeros, fuera de los plazos a que se refieren los artículos 14 y 20 de la presente normativa. Sólo podrá ser considerada su solicitud en el caso de que, de haberlo pedido dentro del plazo, hubiera sido admitida en la correspondiente titulación, tras verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 13 y 19, y aplicar los criterios de adjudicación de plazas previstos en los artículos 16 y 22.

Los estudiantes que se encuentren en el supuesto previsto en la letra d) del apartado anterior y les resulte físicamente imposible obtener la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19, podrán atenerse a lo previsto en el artículo 27.

3. Si no cumplen los requisitos para ser admitidos según lo previsto en el apartado anterior, podrán solicitar la admisión por el procedimiento general, fuera de los plazos a que se refiere el artículo 9 de la presente normativa. Sólo podrá ser considerada su solicitud en el caso de que, de haberlo pedido dentro del plazo, hubiera sido admitida en la correspondiente titulación, tras aplicar los criterios de adjudicación de plazas previstos en el artículo 10.

4. El Vicerrectorado competente en materia de admisión verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, así como el carácter de sobrevenidas de las circunstancias excepcionales que concurran en cada caso. Así mismo, valorará la disponibilidad de plazas en el momento de presentar la solicitud de admisión y, oído el centro correspondiente de la Universidad Pública de Navarra, podrá resolver la admisión en cualquier momento del curso académico.

Artículo 27. Solicitudes de admisión por cambio de estudios universitarios extranjeros, de estudiantes con estatuto de refugiado, protección subsidiaria, u otras situaciones equivalentes que se establezcan legalmente.

1. Las personas que hayan obtenido la residencia legal en España como consecuencia del reconocimiento de la condición de refugiado, de protección subsidiaria o de otras situaciones equivalentes al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y disposiciones concordantes, podrán solicitar la admisión por cambio de estudios universitarios iniciados en el extranjero, aunque no puedan obtener la documentación que lo acredite. Sus solicitudes se tramitarán siguiendo la regulación prevista en el Capítulo VI de la presente normativa, y de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados.

2. Sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 26 de la presente normativa, estas personas deberán presentar su solicitud de admisión en los plazos establecidos para el resto de estudiantes.

Una vez presentada la solicitud deberán presentar instancia a través del Registro General de la Universidad, en la que manifiesten las circunstancias que hacen físicamente imposible obtener la documentación exigida. Acompañarán a la citada instancia la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del estudiante en la que recogerá la titulación cursada por el estudiante y universidad y ciudad donde la ha realizado, años en los que ha estado matriculado, la relación de asignaturas superadas y calificaciones obtenidas, así como la titulación previa que le permitió acceder a enseñanzas universitarias en el país de procedencia.

Dará lugar a la inadmisión del estudiante y, en su caso, la revocación de la admisión, el descubrimiento de falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable

b) Cualquier documento que tenga el estudiante a su disposición que ayude a verificar tanto la imposibilidad de obtener la documentación, como lo recogido en su declaración responsable.

3. El Vicerrectorado competente en materia de admisión valorará el contenido de la declaración responsable y documentación aportada y solicitará, en su caso, los informes que considere oportunos.

4. En el caso de que considere suficientemente acreditada la imposibilidad de que la persona interesada pueda aportar la documentación académica necesaria para valorar su solicitud de admisión, el Vicerrectorado solicitará al centro que imparte el grado en el que desea ser admitido, que realice una valoración de sus conocimientos. Para ello, el centro podrá acordar lo siguiente:

a) Establecer una prueba de aptitud de las asignaturas que estime puedan ser reconocidas al solicitante. El centro calificará la prueba con una nota de cero a diez puntos y le asignará un valor en créditos. Asimismo, indicará las asignaturas que la persona solicitante no deberá cursar en el caso de que finalmente logre la admisión.

b) Reconocer las asignaturas impartidas por la Universidad Pública de Navarra en las que haya sido previamente admitido y evaluado como estudiante visitante en virtud de su situación de estatuto de refugiado, protección subsidiaria u otras situaciones equivalentes que se establezcan legalmente.

5. Si la valoración realizada por el centro concluye con el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos en la titulación de grado en la que la persona solicitante desea ser admitida, la nota con la que se ordenará su solicitud de admisión será la que haya acreditado según lo establecido en el artículo 19 de la presente normativa. En el caso de que también resulte completamente imposible acreditarla, se empleará como nota tanto para ordenar su solicitud como para calcular el cumplimiento del requisito del 85% de la nota de corte, el resultado de la siguiente fórmula:

5 + (NotAdm - 5) * 1.8

Siendo NotPrueba la nota media de todas las calificaciones obtenidas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, ponderadas por el número de créditos.

Cuatro.–Se incorpora un Anexo a la Normativa, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ANEXO

Ámbitos de conocimiento agrupados por rama de conocimiento

Ámbito de Conocimiento

(Real Decreto 822/2021)

Rama de conocimiento

(ordenaciones anteriores)

–Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística

–Historia del arte y de la expresión artística y bellas artes

–Historia, arqueología, geografía, filosofía y Humanidades

–Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual

–Interdisciplinar (*)

Artes y Humanidades

–Biología y genética

–Bioquímica y biotecnología

–Ciencias agrarias y tecnología de alimentos

–Ciencias de la tierra

–Ciencias medioambientales y ecología

–Física y astronomía

–Matemáticas y estadística

–Química

–Interdisciplinar (*)

Ciencias

–Actividad física y ciencias del deporte

–Ciencias biomédicas

–Ciencias del comportamiento y psicología

–Enfermería

–Farmacia

–Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia

–Medicina y odontología

–Veterinaria

–Interdisciplinar (*)

Ciencias de la Salud

–Ciencias de la educación

–Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo

–Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales

–Derecho y especialidades jurídicas

–Estudios de género y estudios feministas

–Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas

–Interdisciplinar (*)

Ciencias Sociales y Jurídicas

–Arquitectura, construcción, edificación, y urbanismo e ingeniería civil

–Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación

–Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación

–Ingeniería informática y de sistemas

–Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural

–Interdisciplinar (*)

Ingeniería y Arquitectura

(*) Ver apartados 2 y 3 del artículo 16 de la presente normativa.

Código del anuncio: F2303400