BOLETÍN Nº 52 - 14 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 23/2023, de 27 de febrero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se deniega la autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Santa Águeda".

1.–Solicitud de autorización administrativa previa de 19 de noviembre de 2020.

Con fecha 19 de noviembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Santa Águeda", formado por 9 aerogeneradores de 4,09 MW de potencia unitaria (totalizando 36,84 MW) y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Tafalla y Pueyo / Puiu.

2.–Primer trámite de información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la solicitud de Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 23 de 1 de febrero de 2021, en Diario de Noticias de fecha 2 de febrero de 2021 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Tafalla y Pueyo / Puiu, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (Vías Pecuarias), a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los Ayuntamientos de Tafalla y Pueyo / Puiu, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a Red Eléctrica de España, S. A. U., a Telefónica de España, S. A. U., a Enagás Transporte, S. A. U. y a Canal de Navarra, S. A. (CANASA).

3.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 10 de marzo de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. los informes y alegaciones recibidos, cuyo contenido consta en el expediente.

4.–Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 6 de agosto de 2021, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos.

En vista de la documentación técnica aportada y en cumplimiento del mismo artículo, se procedió a someter el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental a un segundo trámite de información pública.

5.–Segundo trámite de información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la nueva documentación presentada por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 237 de 11 de octubre de 2021, en Diario de Noticias de fecha 13 de octubre de 2021 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Tafalla y Pueyo / Puiu, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (Vías Pecuarias), a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los Ayuntamientos de Tafalla y Pueyo / Puiu y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

6.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 28 de enero de 2022, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. los informes y alegaciones recibidos, cuyo contenido consta en el expediente.

7.–Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 29 de abril de 2022, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos.

En vista de la documentación técnica aportada y en cumplimiento del mismo artículo, se procedió a someter el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental a un tercer trámite de información pública.

8.–Tercer trámite de información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la nueva documentación presentada por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 127 de 28 de junio de 2022, en Diario de Noticias de fecha 29 de junio de 2022 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Tafalla, Artajona, Garínoain, Barásoain, Añorbe, Tirapu, Unzué / Untzue y Tiebas-Muruarte de Reta, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (Vías Pecuarias), a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los Ayuntamientos de Tafalla, Artajona, Garínoain, Barásoain, Añorbe, Tirapu, Unzué / Untzue y Tiebas-Muruarte de Reta, a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.U, a Red Eléctrica de España, S. A. U., a Telefónica de España, S. A. U., a Canal de Navarra, S. A. (CANASA), a Enagás Transporte, S. A. U. y a la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.

9.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 2 de septiembre de 2022, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. los informes y alegaciones recibidos, cuyo contenido consta en el expediente.

10.–Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 19 de octubre de 2022, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos.

Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas dio traslado de la solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

11.–Declaración de impacto ambiental desfavorable.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente.

Sin embargo, no está de acuerdo con las conclusiones de los estudios de impacto ambiental que minusvaloran el impacto ambiental que se ocasionaría. El alto valor ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada, el riesgo de colisión y de pérdida de superficie útil para la misma, el efecto barrera, la afección sobre una importante ruta de migración, el impacto paisajístico, los efectos acumulativos y sinérgicos de los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno que se ocasionarían sobre los anteriores factores, así como el valor ecológico intrínseco y la mayor importancia que ha cobrado la zona del proyecto por la pérdida de valores ambientales que ha supuesto la puesta en regadío de otras áreas próximas, hacen que el proyecto sea ambientalmente inviable, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.

A la vista de lo anterior, mediante Resolución 42E/2023, de 17 de enero, del director general de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental desfavorable para los proyectos de los parques "Hibridación Valdetina", "Akermendia" y "Santa Águeda", incluida sus infraestructuras de evacuación, promovido por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U.

12.–Propuesta de denegación de autorización administrativa previa.

Con motivo de la declaración de impacto ambiental desfavorable, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa solicitada.

Por otra parte, con fecha 2 de febrero de 2023, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. ha solicitado la devolución de la garantía asociada al permiso de acceso y conexión de la instalación.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa solicitada por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Santa Águeda" y sus infraestructuras de evacuación.

2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 1.473.600 euros, depositada el 17 de abril de 2020 por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U., con número de registro 5020000106 CFNA 2020 (Av-NAV-0228).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (Vías Pecuarias), a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.U, a Telefónica de España, S. A. U., a Canal de Navarra, S. A. (CANASA), a Enagás Transporte, S. A. U., a la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A. y al Departamento de Acceso de Red Eléctrica de España, S. A. U., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Tafalla, Pueyo / Puiu, Artajona, Garínoain, Barásoain, Añorbe, Tirapu, Unzué / Untzue y Tiebas-Muruarte de Reta, a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 27 de febrero de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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