BOLETÍN Nº 52 - 14 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 21/2023, de 27 de febrero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se deniega la autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Valdetina".

1.–Solicitud de autorización administrativa previa de 17 de septiembre de 2020.

Con fecha 17 de septiembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Valdetina", formado por 9 aerogeneradores de 4,44 MW de potencia unitaria (totalizando 40 MW) y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Pueyo / Puiu, Tafalla y Artajona.

2.–Primer trámite de información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la solicitud de Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 256 de 3 de noviembre de 2020, en Diario de Noticias de fecha 4 de noviembre de 2020 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Pueyo / Puiu, Tafalla y Artajona, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los Ayuntamientos de Pueyo / Puiu, Tafalla y Artajona, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a Enagás Transporte, S. A. U.

3.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 16 de marzo de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. los informes y alegaciones recibidos, cuyo contenido consta en el expediente.

4.–Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 21 de mayo de 2021, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos.

Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas dio traslado de la solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

5.–Declaración de impacto ambiental desfavorable.

Mediante Resolución 2E/2022, de 4 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable sobre los proyectos de parques eólicos "Valdetina" y "Akermendia" y su infraestructura de evacuación hasta la SET Muruarte, propiedad de Red Eléctrica de España, promovidos por Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U.

6.–Presentación de nueva documentación con fecha 15 de julio de 2022.

Con fecha 15 de julio de 2022, y en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presentó nueva documentación para la instalación de producción de energía eléctrica Hibridación "Valdetina", compuesta por el parque eólico "Valdetina", formado por 4 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria (totalizando 24 MW) y la planta solar fotovoltaica de 8,14 MWdc que complementa al parque eólico, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Pueyo / Puiu, Garínoaín y Barásoain.

7.–Segundo trámite de información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la nueva documentación presentada por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 160 de 11 de agosto de 2022, en Diario de Noticias de fecha 12 de agosto de 2022 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Pueyo / Puiu, Garínoaín y Barásoain, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los Ayuntamientos de Pueyo / Puiu, Garínoaín y Barásoain, a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a Enagás Transporte, S. A. U.

8.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 7 de octubre de 2022, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. los informes y alegaciones recibidos, cuyo contenido consta en el expediente.

9.–Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 11 de noviembre de 2022, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos.

Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas dio traslado de la solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

10.–Declaración de impacto ambiental desfavorable.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente.

Sin embargo, no está de acuerdo con las conclusiones de los estudios de impacto ambiental que minusvaloran el impacto ambiental que se ocasionaría. El alto valor ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada, el riesgo de colisión y de pérdida de superficie útil para la misma, el efecto barrera, la afección sobre una importante ruta de migración, el impacto paisajístico, los efectos acumulativos y sinérgicos de los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno que se ocasionarían sobre los anteriores factores, así como el valor ecológico intrínseco y la mayor importancia que ha cobrado la zona del proyecto por la pérdida de valores ambientales que ha supuesto la puesta en regadío de otras áreas próximas, hacen que el proyecto sea ambientalmente inviable, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.

A la vista de lo anterior, mediante Resolución 42E/2023, de 17 de enero, del director general de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental desfavorable para los proyectos de los parques "Hibridación Valdetina", "Akermendia" y "Santa Águeda", incluida sus infraestructuras de evacuación, promovido por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U.

11.–Propuesta de denegación de autorización administrativa previa.

Con motivo de la declaración de impacto ambiental desfavorable, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa solicitada.

Por otra parte, con fecha 2 de febrero de 2023, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. ha solicitado la devolución de la garantía asociada al permiso de acceso y conexión de la instalación.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa solicitada por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Valdetina" y sus infraestructuras de evacuación.

2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 1.600.000 euros, depositada el 9 de noviembre de 2018 por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U., con número de registro 5020000375 CFNA 2018 (Av-NAV-0104).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U., a Enagás Transporte, S. A. U. y al Departamento de Acceso de Red Eléctrica de España, S. A. U. advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Pueyo / Puiu, Tafalla, Artajona, Garínoaín y Barásoain, a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la Confederación Hidrográfica del Ebro advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 27 de febrero de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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