BOLETÍN Nº 50 - 10 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERIÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de instalaciones de energía solar renovable

El Pleno del Ayuntamiento de Beriain en sesión celebrada el 3 de marzo de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de instalaciones de energía solar renovable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 220, de 8 de noviembre de 2022 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Beriain.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325 de la Ley de la Ley Foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a su publicación a los efectos oportunos.

Beriain, 8 de febrero de 2023.–El alcalde, José Manuel Menéndez González.

ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR RENOVABLE

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Beriain comprometido con el medio ambiente, la sostenibilidad, la descarbonización de la economía, el desarrollo local, la participación ciudadana y la lucha contra la pobreza energética, considera indispensable el avance de las energías renovables en la localidad.

Como prueba de ello se ha adherido al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía, coordinado en Navarra por el Ejecutivo Foral, cuyo objetivo es reducir los gases de efectos invernadero, adoptar un enfoque común para adaptarse al cambio climático y hacer frente a la pobreza energética, sumando así su acción local a esta iniciativa mundial.

El compromiso de los ayuntamientos firmantes del Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía consiste en reducir las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero (GEI) en, al menos, un 40% hasta el 2030. En segundo lugar, aumentar su resiliencia mediante la adaptación a los impactos derivados del cambio climático. En tercer lugar, traducir su compromiso político en acciones locales, mediante la elaboración de planes de acción locales y la presentación de informes sobre su implantación.

En concreto, las entidades locales firmantes del Pacto se comprometen a presentar, en el plazo de dos años a partir de la decisión del pleno municipal, un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) con las acciones clave que pretenden acometer. El plan incluye un Inventario de emisiones de referencia (año 2005), y una Evaluación de los riesgos y vulnerabilidades climáticos.

Con esta decisión, el gobierno local se corresponsabiliza con dichos objetivos, cumpliendo también con KLINA, la Hoja de ruta del Cambio Climático de Navarra. La iniciativa se enmarca asimismo en el Proyecto Life IP-NADAPTA "Hacia la implementación coherente, integrada e inclusiva de la política de adaptación al cambio en una región: Navarra".

Tanto la respuesta al cambio climático como a la actual crisis del COVID-19 nos emplaza a convivir en el planeta de una manera más sostenible. Hacer frente al cambio climático es un desafío urgente que afecta a todos los sectores, ecosistemas, biodiversidad, infraestructuras, sistemas productivos, y sistemas de salud y alimentación.

Además, es un desafío social que exige compromiso colectivo. Requiere esfuerzo, recursos, colaboración y consenso, y para hacer posible todo ello el rol de las administraciones regionales y entidades locales deberá ser facilitador, sino será difícil que pueda afrontarse con garantías de éxito.

A estos compromisos municipales se le añaden el compromiso de personas vecinas de Beriain, que están ya interesadas en generar y autoconsumir energía renovable, algo que repercute directa e indirectamente en toda la sociedad.

A finales de 2016 la Comisión Europea en el marco del "Paquete de Invierno" propuso situar a la ciudadanía en el centro de la transición energética. En concreto, la Directiva de fomento de energías renovables exige que los Estados miembros garanticen a los consumidores el derecho a producir, consumir, almacenar y vender su propia energía renovable.

La participación de la ciudadanía y autoridades locales en los proyectos de energías renovables, a través de comunidades energéticas locales, puede generar un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de las energías renovables y al acceso a capital privado adicional. Esto se traducirá en inversiones locales, una mayor libertad de elección para los usuarios y las usuarias de la energía y una participación mayor de la ciudadanía en la transición energética.

Adicionalmente, la ciudadanía puede, tanto estimular la adopción de políticas y potenciar una mayor responsabilidad social y ambiental de las empresas, como participar del empleo generado. La transición hacia un sistema energético descarbonizado es un desafío tecnológico y social de primera magnitud, pero también una oportunidad para dar un papel central a la ciudadanía en el sector energético.

La energía solar térmica y fotovoltaica es una energía renovable cuya implantación se pretende fomentar en este municipio por tratarse de una alternativa real y con proyección de futuro, por tener escaso impacto ambiental, no producir residuos perjudiciales para el medio ambiente, no tener elevados costes de mantenimiento una vez instalada y contribuir de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE, su transposición a la normativa de edificación mediante tres Reales Decretos: el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo, modificado por el RD 1371/2007, de 19 de octubre, la revisión del Reglamento de Instalaciones Térmicas de la Edificación (RITE) y la Certificación Energética de los Edificios, se enmarcan en el plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética, que desarrolla la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente y supone la modernización del marco normativo de la edificación en España e implica la homologación de nuestro país con los países más avanzados atendiendo a los objetivos de la Unión Europea (UE) en esta materia.

La consecución de algunos de estos objetivos planteados precisa de la intervención de los Ayuntamientos que, en el ejercicio de sus competencias y como resultado de su mayor acercamiento y conocimiento de la realidad ciudadana, promuevan la utilización de la energía solar, por medio de ordenanzas municipales y planes urbanísticos, al mismo tiempo que protegen la necesidad de que las construcciones armonicen con su entorno, y adopten las formas y materiales que menor impacto produzcan.

Por ello es voluntad política del Ayuntamiento de Beriain comprometerse a desarrollar una estrategia encaminada a conseguir los objetivos de sostenibilidad definidos en la Agenda 21, que responden a los objetivos de mejorar la eficiencia de las instalaciones de calefacción doméstica e impulsar la construcción de edificios bioclimáticos con apoyo de la energía solar (termo-solar y eléctrica), así como en la medida de lo posible, promover beneficios fiscales para la adecuación de edificios ya construidos a estas características y fomentar el aprovechamiento de recursos bioenergéticos.

La apuesta por el desarrollo de la energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio, garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes, así como su imagen y el paisaje en todos los niveles.

Este municipio recoge este compromiso, por lo que, con la firme voluntad de promover el uso de la energía solar y lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, ha elaborado la presente ordenanza de instalaciones de energía solar. Esta nueva norma desarrolla y complementa el Planeamiento Urbanístico Municipal.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y definiciones

Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar, mediante tecnología fotovoltaica y térmica, en el término municipal de Beriain.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las determinaciones de esta ordenanza regulan las instalaciones solares (térmicas y fotovoltaicas), en todo el término municipal de Beriain.

Artículo 3. Definiciones.

1. Los elementos de captación solar serán coloquialmente llamados paneles o placas en la siguiente ordenanza. Se comprenderán dos tipos de paneles según la conversión energética que realizan, energía térmica o energía eléctrica:

a) Instalaciones solares térmicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en el calentamiento de un fluido. Se emplearán para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización de espacios.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en la producción de energía eléctrica, sirviéndose de las propiedades de ciertos materiales semiconductores al exponerse a la radiación solar para generar electricidad.

2. La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos y térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Instalaciones en suelo urbano y urbanizable de usos residenciales.

1. Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno, bien para agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o para generación de electricidad para autoconsumo, conforme a la normativa vigente.

2. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

a) Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano y orientación, no pudiendo sobresalir más de 20 centímetros en cualquier punto de la cubierta - faldón. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

b) Todas ellas se separarán un mínimo de 3 metros de los planos de las fachadas, y 1 metro de las medianeras, aristas y cumbreras. Estas distancias serán medidas en proyección horizontal.

c) No podrán instalarse sobre la cubierta y/o fachadas a calle, ni quedar visibles en ellas, ningún elemento auxiliar como depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde vía pública, bien en el interior del edificio o en fachada interior. En los casos que justifiquen debidamente la imposibilidad técnica de estas ubicaciones, podrán autorizarse excepcionalmente si disponen de medidas que minimicen el impacto de estas vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento.

3. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre cubiertas planas de los edificios, con las siguientes condiciones:

a) No serán visibles desde el espacio público, debiendo quedar ocultas por antepechos y se situarán por debajo de la altura de coronación de éstos. La existencia de otros elementos (tipo barandillas, vidrios, etc...) que permitan la visión parcial o total de la cubierta plana y por ende de la instalación, imposibilitará su instalación en la citada ubicación, salvo que junto a la instalación se proyecten medidas que impidan estas vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento.

b) Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre y cuando no superen la altura de los antepechos y/o elementos constructivos permitidos en las ordenanzas que generen su ocultación.

4. En edificios existentes en suelo urbano consolidado, no se permite la instalación de paneles solares en fachadas, balcones, miradores o similares.

5. En edificios de obra nueva que se desarrollen mediante los instrumentos de ordenación/edificación oportunos en suelo urbano no consolidado o urbanizable se permite la instalación de paneles solares en fachadas, balcones, miradores o similares, si se integran en el plano de fachada y/o elementos constructivos de la misma (ventanas, barandillas, antepechos, etc..) y con una extensión no mayor al 30% de la superficie de su alzado correspondiente.

6. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

a) Solamente se permitirá la instalación cuando ya existan las edificaciones consumidoras o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para las mismas.

b) Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar.

c) Los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos los soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 1,20 m medidos desde el terreno.

d) La superficie máxima ocupada será del 40% con un máximo de 40,0 m². Se presentará un estudio sobre posibles afecciones a edificaciones colindantes, principalmente en relación a posibles reflejos y efecto espejo sobre éstas, y quedarán condicionadas en su caso a su cumplimiento.

Artículo 5. Instalaciones en suelo urbano y urbanizable de usos dotacionales, industriales o terciarios.

1. Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno, bien para agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o para generación de electricidad para autoconsumo o venta, conforme a la normativa vigente.

2. En aquellos casos que el Ayuntamiento considere que puede darse un impacto visual o ambiental podrá solicitar medidas que lo minimicen, así como infografías del proyecto.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 6. Instalaciones en suelo no urbanizable.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) en suelo no urbanizable se regula específicamente por la vigente normativa sectorial autonómica (Orden Foral 64/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda), y cumplirá también con los usos permitidos o autorizables establecidos en el Plan General Municipal para cada categoría y subcategoría de suelo no urbanizable.

1.1. No podrán ubicarse instalaciones solares en los siguientes lugares:

–Suelo no urbanizable de protección, subcategorías suelos de valor ambiental y paisajístico declarados por el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Espacios naturales protegidos, con excepción de los Parques Naturales. En estos últimos podrían instalarse cuando la Dirección General de Medio Ambiente considere suficientes las medias previstas para proteger los valores ambientales.

–Suelos de alto valor natural para el cultivo.

–Vías pecuarias, Camino de Santiago, yacimientos arqueológicos y demás terrenos de valor cultural, e infraestructuras de interés general existentes o previstas.

–Podrán instalarse en los Lugares de Interés Comunitario designados al amparo de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se adopten garantías que la Dirección General de Medio Ambiente considere suficientes para proteger los valores ambientales.

–No podrán ubicarse en áreas cuya vegetación incluya zonas de hábitats prioritarios y de interés según la Directiva 92/43/CEE de alto valor para la conservación, y enclaves con flora protegida incluida en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra, o bien en otros documentos análogos de protección.

2. En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones en edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa con las siguientes condiciones:

a) Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios, colocándose apoyados sobre los planos de la misma. Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre que no sobrepasen una altura máxima de 0,60 m en cualquier punto, medidos perpendicularmente al plano del faldón. La superficie ocupada se separará al menos 1 metro del perímetro del faldón, a fachada, medianera, arista o cumbrera. La ocupación máxima de cubierta no será superior al 80% de la superficie de la misma, medida en proyección horizontal.

b) No se permite la instalación de paneles solares en fachadas, ni balcones, ni miradores o similares.

c) Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie ni de orientación.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones generales

Artículo 7. Instalaciones singulares.

De manera excepcional, podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

Artículo 8. Protección de Patrimonio Histórico.

Las solicitudes de instalación que pudieran plantearse en edificios o ubicaciones incluidas en el Catálogo del Planeamiento Urbanístico Municipal, u otros elementos protegidos, se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su previo informe, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 9. Tramitación.

Las solicitudes de instalación se realizarán conforme a la normativa sectorial y/o urbanística que le sea de aplicación.

Artículo 10. Inspección.

El Ayuntamiento de Beriain velará porque las instalaciones solares de su municipio se encuentren en buen funcionamiento, pudiendo realizar inspecciones o solicitud documental que avale el buen estado de la instalación y su correcto funcionamiento.

Artículo 11. Régimen disciplinario y de inspección.

El Ayuntamiento de Beriain según lo recogido en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y normativa sectorial aplicable, podrá realizar inspecciones e imponer sanciones en el caso de incumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–El Ayuntamiento podrá aprobar anualmente una línea de bonificaciones para fomentar la aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.–La promulgación futura y entrada en vigor de normas de rango superior al de esta ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuere necesario de la ordenanza. En el caso de cualquier modificación del CTE y sus documentos básicos, el RITE o cualquier otra normativa de obligado cumplimiento, estatal o de la Comunidad Foral de Navarra que afecten a la presente ordenanza, se actualizarán los artículos afectados de modo que se adecuen a dicha normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2302096