BOLETÍN Nº 44 - 2 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 13/2023, de 8 de febrero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "El Oliado", de 16 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Lodosa, Mendavia y Sesma.

1.–Solicitud de 16 de octubre de 2020.

Con fecha 16 de octubre de 2020, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la empresa M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "El Oliado" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lodosa y sesma.

En la documentación técnica aportada se contemplaba el parque eólico formado por 4 aerogeneradores y con una potencia total de 16 MW.

La instalación evacuará su energía por medio de una línea eléctrica a 20 kV, hasta la subestación elevadora 20/66 kV denominada SET El Oliado. Esta subestación seccionará la Línea aérea 66 kV existente "Quel - Renfe Alcanadre", disponiendo para ello de una posición de línea de entrada y otra de salida 66 kV.

2.–Información pública de anteproyecto y estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 4 de febrero de 2021, en Diario de Navarra de 5 de febrero de 2021 y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, el anuncio se remitió a los Ayuntamientos de Lodosa y Sesma para su exposición pública por el mismo periodo de tiempo y constan en el expediente las diligencias acreditativas de dicho acto.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados, habiéndose recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

FECHA INFORME

1.

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

04/02/2021

2.

Servicio de Patrimonio Histórico

09/02/2021

3.

Ayuntamiento de Sesma

25/02/2021

4.

Servicio Forestal y Cinegético

12/04/2021

5.

Sección de Ordenación del Territorio

15/04/2021

6.

Sección de Impacto Ambiental

19/04/2021

7.

Nedgia Navarra, S. A.

17/03/2021

-

Ayuntamiento de Lodosa

Sin responder

-

Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.

Sin responder

El contenido de los anteriores informes consta en el expediente y se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

4.–Alegaciones recibidas.

En el marco del trámite de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

FECHA PRESENTACIÓN

1.

Asociación Ecologistas en acción de Navarra

17/03/2021

2.

Asociación Ecologistas en acción-Ongaiz

17/03/2021

3.

Gurelur

18/03/2021

4.

Fundación Sustrai Erakuntza

18/03/2021

5.

SECEMU

22/03/2022

Su contenido consta en el expediente y se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 19 de abril de 2021 desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., los anteriores informes y alegaciones.

6.–Solicitud de 26 de noviembre de 2021.

Con fecha 26 de noviembre de 2021, la empresa M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., presentó escrito ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas completando la solicitud de autorización administrativa previa y solicitando, además, autorización administrativa de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "El Oliado" y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Mendavia, Lodosa y Sesma.

En el mismo escrito manifestaba haber realizado ciertas modificaciones del proyecto, manteniendo la potencia total de 16 MW, que comprendían la eliminación de uno de los aerogeneradores y la reubicando de los tres restantes, atendiendo así a lo informado por la Sección de Impacto Ambiental, en el primer trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, adjuntaba al escrito su respuesta a informes y alegaciones recibidos en ese primer trámite.

En vista de la documentación técnica aportada y en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se procedió a someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental a un segundo trámite de información pública.

7.–Segundo trámite de información pública.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 281, de 16 de diciembre de 2021, en Diario de Navarra de 17 de diciembre de 2021 y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, el anuncio se remitió a los Ayuntamientos de Mendavia, Lodosa y Sesma para su exposición pública por el mismo periodo de tiempo y constan en el expediente las diligencias acreditativas de dicho acto.

8.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados, habiéndose recibido los informes señalados en la siguiente tabla:

ORGANISMO

FECHA INFORME

8.

Ayuntamiento de Lodosa

17/12/2021

2 bis.

Servicio de Patrimonio Histórico

20/12/2021

9.

Ayuntamiento de Mendavia

27/12/2021

3 bis.

Ayuntamiento de Sesma.

12/01/2022

10.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

19/01/2022

1 bis.

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

04/02/2021

-

Sección de Ordenación del Territorio

Sin responder

-

Confederación Hidrográfica del Ebro

Sin responder

-

Nedgia Navarra, S. A.

Sin responder

-

Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.

Sin responder

El contenido de los anteriores informes consta en el expediente y se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

9.–Informes recibidos fuera de plazo.

Se reciben fuera de plazo los siguientes informes:

ORGANISMO

FECHA INFORME

6 bis.

Sección de Impacto Ambiental

16/02/2022

4 bis.

Servicio Forestal y Cinegético

09/03/2022

Su contenido consta en el expediente y se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

10.–Alegaciones recibidas.

En el marco del segundo trámite de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

FECHA PRESENTACIÓN

3 bis.

Gurelur

11/01/2022

6.

Asociación Ecologistas en acción de la Ribera

27/01/2022

2 bis.

Asociación Ecologistas en acción de Sangüesa-Ongaiz

28/01/2022

4 bis.

Fundación Sustrai Erakuntza

28/01/2022

Su contenido consta en el expediente y se resume en el anexo II de la presente resolución.

11.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., los anteriores informes y alegaciones recibidos.

El Informe del Servicio Forestal y Cinegético, se remitió posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2022.

12.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Con fecha 7 de junio de 2022 y dentro del plazo establecido, M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable para el proyecto. Acompañando a la solicitud, aportó su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el segundo trámite de información pública.

13.–Tercer trámite de información pública.

No obstante lo anterior, a la vista de las modificaciones introducidas en la documentación, y de conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a un tercer trámite de información pública la solicitud de M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 129, de 30 de junio de 2022, en Diario de Navarra de 1 de julio de 2022 y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, el anuncio se remitió a los Ayuntamientos de Mendavia, Lodosa y Sesma para su exposición pública por el mismo periodo de tiempo y constan en el expediente las diligencias acreditativas de dicho acto.

14.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados, habiéndose recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

FECHA INFORME

2 bis bis.

Servicio de Patrimonio Histórico

30/06/2022

9 bis.

Ayuntamiento de Mendavia

12/07/2022

1 bis bis.

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

13/07/2022

11.

Confederación Hidrográfica del Ebro

14/07/2022

5 bis.

Sección de Ordenación del Territorio

08/08/2022

6 bis bis.

Sección de Impacto Ambiental

12/08/2022

8 bis.

Ayuntamiento de Lodosa

12/08/2022

-

Ayuntamiento de Sesma

Sin responder

-

Servicio Forestal y Cinegético

Sin responder

-

Servicio del Infraestructuras Agrarias (Regadíos)

Sin responder

-

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Sin responder

-

Nedgia Navarra, S. A.

Sin responder

-

Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.

Sin responder

El contenido de los anteriores informes consta en el expediente y se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

15.–Alegaciones recibidas.

En el marco del tercer trámite de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

FECHA PRESENTACIÓN

4 bis bis.

Fundación Sustrai Erakuntza

12/08/2022

2 bis bis.

Asociación Ecologistas en acción de Sangüesa-Ongaiz

17/08/2022

6 bis.

Asociación Ecologistas en acción de la Ribera

17/08/2022

Su contenido consta en el expediente y se resume en el anexo II de la presente resolución.

16.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., los anteriores informes y alegaciones recibidos.

17.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Con fecha 25 de agosto de 2022, en atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, aportando su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el tercer trámite de información pública y consultas.

Vista la documentación presentada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, con fecha 26 de agosto de 2022, dio traslado de la misma a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio, respectivamente.

18.–Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 45E/2023, de 19 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de parque eólico "El Oliado" y su infraestructura de evacuación.

Tras el análisis técnico del impacto ambiental del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, considera el proyecto ambientalmente viable con determinadas condiciones y medidas protectoras, correctoras, y de vigilancia ambiental, entre las que se encuentran las siguientes:

–Para minimizar el impacto sobre la avifauna se considera insuficiente el sistema propuesto de emisión de señales sonoras. En su lugar, todos los aerogeneradores se dotarán de sistemas automáticos de detección de aves, capaces de desencadenar acciones inmediatas de parada que deben resultar efectivas para evitar las colisiones.

–Las obras deberán realizarse fuera del periodo crítico para la reproducción de varias especies de avifauna presentes en la zona. En concreto no se realizarán obras del 15 de marzo al 31 de julio.

–Se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, ambos inclusive, por ser las fechas y horas con mayor actividad de quirópteros. Se podrá revisar esta medida si se realiza un estudio de la misma y debiendo contar para ello con informe favorable del Servicio de Biodiversidad.

–En la línea aérea de evacuación, se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores, así como 1,5 m entre conductores. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, auto-válvulas y botellas de conexión, en su caso. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

–El tendido eléctrico se señalizará con balizas salva-pájaros.

–El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

–Con respecto a las afecciones sobre el patrimonio arqueológico, se seguirán las directrices de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

La anterior resolución fue notificada a M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., con fecha 19 de enero de 2023, sin que haya manifestado reparo alguno al respecto.

19.–Autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 37E/2023, de 27 de enero, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se otorga Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el proyecto del parque eólico "El Oliado", en Sesma, así como sus infraestructuras asociadas que también afectan a los municipios de Mendavia y Lodosa, debiendo observarse las determinaciones que se detallan en dicha resolución.

20.–Propuesta de autorización administrativa previa y de construcción.

Conforme al artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L.

Tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consta en el expediente la validación para proceder a la conexión de la citada instalación, emitida por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en las proximidades del apoyo 135 existente de la LAT 66 kV denominada "Renfe-Alcanadre", en el término municipal de Sesma, y cuyo condicionado técnico-económico fue aceptado y satisfecho por la promotora.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ejecución del proyecto, cuyas características se resumen a continuación:

–El parque eólico estará formado por tres aerogeneradores de 5,33 MW de potencia cada uno y sus coordenadas serán las siguientes:

COORDENADAS UTM ETRS89 HUSO 30 N (EPSG:25830)

AERO

Coordenada x

Coordenada y

OLI01

573.533

4.700.479

OLI02

572.862

4.699.515

OLI03

572.471

4.698.927

–Evacuará su energía por medio de una línea a 20 kV hasta la subestación elevadora 20/66 kV denominada "SET El Oliado", con las siguientes coordenadas:

COORDENADAS UTM ETRS89 HUSO 30 N (EPSG:25830)

Coordenada x

Coordenada y

571.686

4.698.473

571.718

4.698.464

571.709

4.698.435

571.678

4.698.445

–Desde esta nueva subestación se elevará a 66 kV la energía generada y se conectará en este nivel de tensión con el Centro de Seccionamiento "El Oliado", que seccionará la Línea Aérea 66 kV existente "Quel - Renfe Alcanadre". Sus coordenadas son las siguientes:

COORDENADAS UTM ETRS89 HUSO 30 N (EPSG:25830)

Coordenada x

Coordenada y

571.732

4.698.459

571.715

4.698.406

571.670

4.698.420

571.718

4.698.464

571.709

4.698.435

571.678

4.698.445

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "El Oliado", de 16 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sesma, Mendavia y Lodosa, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 45E/2023, de 19 de enero, del director general de Medio Ambiente y en la Resolución 37E/2023, de 27 de enero, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. Otorgar autorización administrativa de construcción para la ejecución de la instalación, según el proyecto suscrito por el ingeniero industrial don José Luis Ovelleiro Medina, concediéndole un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la documentación presentada y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

5. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio Forestal y Cinegético, al Servicio del Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

7. Notificar esta resolución a M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., al Departamento de Acceso a la Red de Red Eléctrica de España, S. A., a Nedgia Navarra, S. A., a la Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A., a la Asociación Gurelur, a la Asociación Ecologistas en Acción de Navarra, a la Asociación Ecologistas en Acción de la Ribera, a la Asociación Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa-Ongaiz y a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

8. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Sesma, Mendavia y Lodosa y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 8 de febrero de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en los sucesivos trámites de las consultas a las Administraciones públicas y a las personas interesadas:

Informes 1, 1 bis y 1 bis bis.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Con respecto a la última versión del proyecto, informa que la ubicación de los aerogeneradores cumple lo establecido en relación a las distancias a la carretera y establece una serie de condicionantes técnicos a cumplir. Recuerda que el promotor, en su afección a las carreteras de la Comunidad Foral, deberá presentar ante dicha Dirección General, junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a ejecutar.

Respuesta: remitidos informes al promotor, ha manifestado su conformidad con los mismos.

Informes 2, 2 bis y 2 bis bis.–Servicio de Patrimonio Histórico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico informó, en el primer y segundo trámites de información pública, que en el proyecto no había afecciones en lo que era de su competencia.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico informó, en el tercer trámite de información pública, que no existe ningún yacimiento arqueológico catalogado que pueda resultar afectado por el proyecto, considerándose su sentido favorable.

Informes 3 y 3 bis.–Ayuntamiento de Sesma.

En el primer y segundo trámites de información pública y consultas, el ayuntamiento informó que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico municipal, con las salvedades establecidas en los suelos de protección que puedan verse afectados.

Informes 4 y 4 bis.–Servicio Forestal y Cinegético.

En el primer trámite de información pública y consultas, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental perteneciente a este Servicio, emitió informe favorable, si bien establece varios condicionantes en relación con las vías pecuarias y su zona de servidumbre.

En el segundo trámite de información pública y consultas, emite informe en el que ratifica lo informado anteriormente.

Respuesta: remitidos informes al promotor, ha manifestado su aceptación del condicionado.

Informes 5 y 5 bis.–Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección ha emitido los siguientes informes:

–Expediente 0003-OT12-2021-000020 de 15 de abril de 2021.

–Expediente 0003-OT12-2020-000177 de 8 de agosto de 2022.

Informes 6, 6 bis y 6 bis bis.–Sección de Impacto Ambiental.

La Sección ha emitido los siguientes informes:

–Expediente 0003-0226-2021-000004 de 19 de abril de 2021.

–Expediente 0003-0226-2021-000088 de 16 de febrero de 2022.

–Expediente 0003-0226-2022-000011 de 12 de agosto de 2022.

Informe 7.–Nedgia Navarra SA.

Una vez revisada la información recibida en el primer trámite de consultas, Nedgia Navarra, SA, manifestó su conformidad al proyecto presentado. En cualquier caso, informa que el constructor adjudicatario de las obras deberá poner en conocimiento de los servicios técnicos de zona la fecha de inicio de las obras, así como las aclaraciones que consideren oportunas.

Respuesta: remitido informe al promotor, no ha opuesto reparos.

Informes 8 y 8 bis.–Ayuntamiento de Lodosa.

En el segundo y tercer trámites de información pública y consultas, el ayuntamiento informó de que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico municipal.

Informes 9 y 9 bis.–Ayuntamiento de Mendavia.

En el segundo y tercer trámites de información pública y consultas, el ayuntamiento informó de que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico municipal.

Informe 10.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

En respuesta a consulta realizada en el segundo trámite de información pública y consultas manifestó su conformidad a la separata de proyecto que correspondiente.

Informe 11.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

En el tercer trámite de información pública y consultas informó que, de acuerdo al Sistema de Información Geográfica de este organismo, la poligonal del parque eólico se sitúa en la subcuenca hidrográfica del río Ebro y Ega y en consecuencia establece varios condicionantes y adjunta los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.

Respuesta: remitido informe al promotor, no ha opuesto reparos.

ANEXO II

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas en los sucesivos trámites de información pública.

Alegación 1.–Asociación Ecologistas en Acción de Navarra.

Alegación 2, 2 bis y 2 bis bis.–Asociación Ecologistas en Acción de Sangüesa/Ongaiz.

Alegación 6. y 6 bis.–Asociación Ecologistas en Acción de la Ribera.

Por considerarse prácticamente idéntico su contenido, se analizan en común los escritos de alegaciones presentados por las citadas asociaciones en los sucesivos trámites de información pública, manifestando lo siguiente:

1. Situación energética de Navarra. Señala en sentido genérico que los parques eólicos se sitúan en zonas determinadas como no aptas o con limitaciones ambientales y territoriales para la energía eólica en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

2. Impactos de los proyectos.

3. Contribución efectos del cambio climático. Se debería de cuantificar la contribución que el proyecto hace al cambio climático y a la emisión de CO2 y otros contaminantes en todas las fases del proyecto.

4. Valores ambientales del entorno del parque eólico "El Oliado" y su línea de evacuación, e impactos previstos del parque eólico proyectado y su línea de evacuación.

5. Alternativas de reducción del consumo energético; eficiencia energética; autoconsumo; sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

6. Repotenciación parques existentes para evitar nuevos proyectos.

7. Modificación de la Ley de responsabilidad ambiental.

Respuesta:

Las alegaciones de contenido medio ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030. Asimismo, procede indicar que el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

Por otra parte, no cabe la consideración de este proyecto como una ampliación del parque eólico "La Lomba", por tener el parque eólico "El Oliado" infraestructuras independientes que concluyen en distinto punto de conexión a la red de distribución.

Alegación 3. y 3bis.–Gurelur.

Por considerarse idénticos, se analizan en común los escritos presentados en el primer y segundo trámite de información pública, en los que Gurelur manifiesta las siguientes alegaciones:

1. Indefensión, por causa del elevado número de proyectos publicados simultáneamente, lo que no está permitiendo poder estudiar y alegar a los proyectos sometidos a exposición pública, lo que vulnera el artículo 53 relativo a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el apartado 1 del artículo 6. Medidas de Gobierno Abierto, de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El proyecto va en contra de los argumentos ambientales utilizados por el propio Gobierno de Navarra para llevar adelante el Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre, y el Plan Energético de Navarra 2005-2010.

3. El proyecto contraviene el artículo 8.º de la Ley Foral 2/93, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

4. Carencia de informes preceptivos sobre los proyectos de infraestructuras que requieran estudio de impacto ambiental, en concreto el informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente, exigido por el legislador.

5. Falta de realización del estudio de ciclo anual de la avifauna.

Respuesta:

Las alegaciones de contenido medio ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental. Procede aclarar que el estudio completo de ciclo anual de la avifauna fue presentado y expuesto al público en el tercer trámite de información pública.

Habiéndose sometido el proyecto correctamente a tres trámites de información pública, lo que incluye las correspondientes publicaciones en Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra, se entiende cumplido suficientemente lo exigido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y en las disposiciones normativas referidas en la alegación.

En lo referente al Plan Energético de Navarra procede remitirse a lo respondido a las alegaciones anteriores.

Por último, procede indicar que el expediente refleja que han sido recibidos los informes preceptivos en los sucesivos trámites de información pública. En concreto, de acuerdo al Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se han recibido los informes de los órganos competentes en materia de medio ambiente, de ordenación del territorio y urbanismo, de patrimonio cultural, de dominio público hidráulico y de los Ayuntamientos afectados.

Alegación 4, 4 bis y 4 bis bis.–Fundación Sustrai Erakuntza.

Por considerarse prácticamente idénticos, se analizan en común los escritos presentados en los sucesivos trámites de información pública, en los que la Fundación Sustrai Erakuntza manifiesta, las siguientes alegaciones:

1. El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

2. No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

3. El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

4. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

5. El proyecto deterioraría irremediablemente comunidades ecológicas de importancia.

6. El aerogenerador OLI-01 incumple la normativa urbanística del municipio de Sesma.

7. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en la fauna.

Respuesta:

Las alegaciones de contenido medio ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030. Asimismo, procede indicar que el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

Durante el primer trámite de información pública, las alegaciones hacen referencia a que el aerogenerador OLI-01 incumple la normativa urbanística del municipio de Sesma. Con las modificaciones de proyecto publicadas en el segundo trámite de información pública, que afectan a la posición de este aerogenerador, esta alegación pierde su sentido. El proyecto de parque eólico "El Oliado" y sus infraestructuras de evacuación disponen actualmente de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Alegación 5.–SECEMU.

En escrito presentado en los sucesivos trámites de información pública se presentan alegaciones en relación a los siguientes aspectos:

1. La mortalidad de murciélagos en parques eólicos.

2. Los murciélagos en los estudios de impacto ambiental de parques eólicos.

3. Consideraciones sobre el estudio de impacto ambiental, en relación a los quirópteros, alegando información insuficiente en cuanto a este grupo de fauna.

4. Identificación y valoración de impactos significativos sobre la fauna medidas preventivas y correctoras en relación a la fauna.

5. Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Respuesta:

Las alegaciones de contenido medio ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental. Procede aclarar que el estudio completo de ciclo anual de la avifauna fue presentado y expuesto al público en el tercer trámite de información pública.

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