BOLETÍN Nº 44 - 2 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE GUIRGUILLANO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos de los pastos comunales del Concejo de Guirguillano

El Concejo de Guirguillano, en sesión plenaria celebrada el 11 de agosto de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 123, de fecha 6 de noviembre de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Guirguillano, 14 de septiembre 2022.–El presidente, Gonzalo Parreño Oroz.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 17. Los pastos comunales del Concejo de Guirguillano en unión de las fincas particulares que, por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta:

Corraliza Guirguillano de 330,10 hectáreas, separadas en tres lotes.

–Lote 1: 45 hectáreas, situado en los parajes de Muguluzea, Epela, Aparra y San Adriain. Superficie delimitada por vallado, además las parcelas 282, 277, 276 del polígono 3 del distrito de Guirguillano.

–Lote 2: 273 hectáreas. Término de Guirguillano menos el lote 1 y lote 3.

–Lote 3: 12 hectáreas situado en la parcela 550 A y 550 B siendo comunal del Concejo de Guirguillano, superficie vallada según proyecto de mejoras de ayudas ganaderas 2021/22.

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Guirguillano se realizarán en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 19. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 20. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 21. El plazo de adjudicación será de 4 años, prorrogable a 8 años, y en los casos que se hayan realizado Mejoras de pastizales subvencionados por el Gobierno de Navarra, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad Animal, este plazo de adjudicación será de 15 años.

Artículo 22. El Concejo de Guirguillano calcula la siguiente carga ganadera que es capaz de soportar la corraliza común:

–Corraliza Guirguillano, 400 cabezas de ganado ovino.

–A estos efectos el Concejo de Guirguillano considera que:

  • 1 cabeza de ganado caballar equivale a cabeza y media de ganado vacuno.
  • 1 cabeza de ganado vacuno equivale a 8 cabezas de ganado ovino.
  • 1 cabeza de ganado caprino equivale a cabeza y media de ganado ovino.

Artículo 22. 1. La entidad local, autoriza al adjudicatario de los pastos, previa petición razonada de éste al Concejo de Guirguillano, la entrada de ganado ajeno a fin de aprovechar los pastos en su totalidad, cuando por circunstancias estacionales exista sobreproducción de los mismos.

El plazo de entrada de ganado ajeno no podrá ser superior a dos meses al año, si se trata de la misma clase de ganado, o a cuatro meses al año, si es de clase distinta.

Los ingresos adicionales corresponderán a la entidad local, la cual podrá descontar al adjudicatario hasta el cincuenta por ciento de dichos ingresos adicionales del canon de pastoreo correspondiente al ejercicio siguiente.

En ningún caso se podrá autorizar entrada de ganado ajeno de la misma clase que la del adjudicatario si se produce disminución en el número de cabezas de éste.

Artículo 23. 1. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Concejo de Guirguillano.

–Fija el siguiente canon para la corraliza común:

  • Corraliza Guirguillano:
    • Lote 3: 750 euros.

2. El importe de adjudicación para los solicitantes que cumplan las condiciones del artículo 16 de esta ordenanza será del 80% del que refleja dicha ordenanza.

Artículo 24. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento del I.P.C., que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente, para la especie de animales que aproveche estos pastos comunales.

Artículo 25. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un plazo:

1. El beneficiario deberá depositar en el momento de la adjudicación, el 10% de la cantidad total anual, como fianza.

2. En el caso de que el beneficiario quisiere abandonar el aprovechamiento se le exigirá un preaviso con 6 meses de antelación.

3. El Concejo, en caso de plantear una actuación concejil, realizará un preaviso con 6 meses de antelación, salvo en el caso de actuaciones graves por parte del arrendatario.

Artículo 26. Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 27. Las solicitudes de aprovechamiento irán acompañadas de la siguiente documentación:

Declaración jurada de:

–Cumplir los requisitos señalados en el artículo 16.

–Número de cabezas de ganado ovino acompañado del certificado sanitario correspondiente, en caso de solicitarse disfrute de pastos.

El Concejo se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad del contenido de la declaración jurada y los niveles de renta.

Artículo 28. En el supuesto de quedar desierta la adjudicación vecinal directa, se adjudicarán mediante subasta pública con sujeción a la normativa vigente y a lo expuesto en esta Ordenanza.

Artículo 29. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 8 días hábiles para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente modificación de ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2301746