BOLETÍN Nº 44 - 2 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la pista polideportiva de Olloki

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión plenaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la pista polideportiva de Olloki (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de fecha 13 de diciembre de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Esteribar, 30 de enero de 2023.–El alcalde, Mikel Gastesi Zabaleta.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PISTA POLIDEPORTIVA DE OLLOKI

Artículo 1. Consideraciones generales.

El Ayuntamiento de Esteribar tiene entre sus objetivos promover y fomentar la práctica del deporte en el municipio y para ello, además de administrar, conservar, mejorar e inspeccionar la pista polideportiva de Olloki, ha desarrollado una normativa para garantizar los derechos de las personas usuarias de dicha pista y fijar sus obligaciones con el resto de las personas usuarias, el personal de la Entidad y el propio equipamiento deportivo.

Artículo 2. Personas usuarias.

2.1. A efectos de la presente, se entiende que son personas usuarias de la pista polideportiva de Olloki aquellas que la utilicen, ya sea de forma habitual u ocasional.

2.2. Cuando la persona usuaria de la instalación sea menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres, madres o tutores legales. Además, si es menor de ocho años, deberán estar acompañadas de una persona adulta durante toda su estancia en la instalación.

2.3. La utilización de la instalación estará sujeta a controles periódicos con el objeto de garantizar tanto la seguridad de las personas usuarias como el correcto mantenimiento de la pista.

Artículo 3. Derechos de las personas usuarias.

3.1. Disfrutar, de acuerdo con las normas de uso establecidas, de toda la instalación.

3.2. Hacer uso de la pista polideportiva en los horarios señalados en esta Ordenanza y, en su caso, en las condiciones autorizadas por el Ayuntamiento.

3.3. Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.

3.4. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que se estimen convenientes.

Artículo 4. Obligaciones de las personas usuarias.

4.1. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de otras personas usuarias.

4.2. Guardar el debido respecto a las demás personas usuarias, así como atender en todo momento las indicaciones del personal municipal, cuyo cometido será supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

4.3. Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de disponer de calzado adecuado.

4.4. No fumar en la instalación ni entrar con animales a la misma.

Artículo 5. Normas generales de uso.

5.1. La pista polideportiva de Olloki se utilizará eminentemente para el ejercicio de los deportes propios de este tipo de instalación, no permitiéndose la realización de actividades deportivas o de otra índole que deterioren o ensucien la misma.

5.2. El acceso a la instalación se realizará mediante un llavero electrónico que será puesto a disposición de las personas empadronadas en Olloki mayores de 16 años en las dependencias municipales previo pago del precio público establecido en el Anexo. El llavero será personal e intransferible.

5.3. En caso de pérdida del mencionado llavero, deberá comunicarse esta circunstancia al Ayuntamiento en el plazo de cinco días.

5.4. Cuando se esté haciendo uso de la pista polideportiva por parte de personas empadronadas en Olloki y se presenten en la instalación otras empadronadas con la misma intención, el primer grupo de personas dejará de jugar cuando transcurra una hora desde que el segundo grupo se haya personado en la pista.

Artículo 6. Horario de apertura y cierre.

El horario de funcionamiento, con carácter general, será desde las 08:00 horas hasta las 22:00 horas. En periodos no comprendidos en el horario señalado, no estará permitido el acceso a la instalación salvo que, excepcionalmente, así se haya autorizado por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Mantenimiento y conservación de la instalación.

7.1. La pista polideportiva se conservará en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En este sentido, corresponderá al Ayuntamiento de Esteribar, con carácter general, la limpieza y el mantenimiento de las instalaciones, así como la función de policía para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y de otras normas de comportamiento cívico.

7.2. El Ayuntamiento de Esteribar no se hace responsable, en ningún caso, de la pérdida, olvido o extravío en la instalación de bienes pertenecientes a las personas usuarias.

7.3. No se autoriza la colocación en el interior ni en las puertas de entrada de cualquier soporte publicitario, salvo autorización del Ayuntamiento de Esteribar.

Artículo 8. Reservas de uso puntuales.

8.1. El Ayuntamiento se reserva el uso de la pista polideportiva para actividades que, teniendo como objetivo el desarrollo social, cultural y deportivo del municipio, él mismo promueva, en solitario o en colaboración con otras entidades.

8.2. Se podrá solicitar, tanto por parte de personas empadronadas como no empadronadas, la reserva de la pista polideportiva para uso particular con una antelación de un día hábil. El Ayuntamiento de Esteribar valorará la petición atendiendo la disponibilidad de la pista polideportiva en la hora solicitada, siendo que la prioridad de uso de la misma corresponderá a las actividades organizadas por el Ayuntamiento o a las promovidas por asociaciones locales en las que esta Entidad participe como mera colaboradora. La resolución favorable de la solicitud conllevará la aplicación de los precios establecidos en el Anexo.

8.3. Las reservas a particulares se concederán, en su caso, para una hora, debiendo abandonar la pista al final de dicho periodo.

Artículo 9. Reservas de uso de carácter permanente.

Podrán acogerse a este sistema aquellas entidades deportivas que deseen utilizar la pista polideportiva anualmente de forma regular para sus entrenamientos y/o partidos, debiendo entregar en el Ayuntamiento el calendario o la programación oficial, así como datos básicos de sus representantes a efectos de llevar a cabo con este las comunicaciones oportunas.

Artículo 10. Convenios y exenciones.

10.1. El pago de los precios recogidos en el Anexo I podrá estar sujeto a un procedimiento especial de convenio con las siguientes usuarias:

a) Asociaciones deportivas y recreativas.

b) Centros escolares.

c) Clubes deportivos no profesionales.

d) Federaciones deportivas.

e) Asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.

10.2. Serán criterios valorativos para suscribir convenios con las usuarias referidas en el apartado anterior la promoción y fomento del deporte que estas realicen en el municipio, su implantación y vinculación con Esteribar y otros que se consideren de utilidad e interés general.

10.3. Las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Esteribar o aquellas en las que participe como colaborador estarán exentas del pago de los precios públicos.

Artículo 11. Causas de pérdida de la condición de persona usuaria.

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de persona usuaria podrá llevar consigo la pérdida de tal condición durante un periodo determinado. Tales incumplimientos, según se detalla en los artículos siguientes, se clasificarán en leves y graves.

Artículo 12. Incumplimientos leves.

12.1. No utilizar adecuadamente el material o equipamiento de las instalaciones.

12.2. No comunicar al Ayuntamiento de Esteribar la pérdida del llavero electrónico en el plazo de cinco días.

12.3. Incumplir, en el caso de las reservas de uso puntuales, el horario autorizado por el Ayuntamiento.

Artículo 13. Incumplimientos graves.

13.1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones calificadas como leves.

13.2. El mal trato de palabra u obra a otras personas usuarias, espectadores o personal del Ayuntamiento.

13.3. Ceder el llavero electrónico a otra persona.

13.4. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento.

13.5. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

Artículo 14. Sanciones.

14.1. La comisión de una falta leve supondrá la prohibición de utilizar la pista polideportiva de una a cuatro semanas.

14.2. La comisión de una falta grave supondrá la prohibición de utilizar la pista polideportiva de uno a cuatro meses, así como al resarcimiento de los daños causados, si los hubiere, y al pago de una multa de hasta 300 euros. Además, cuando la infracción consista en ceder el llavero electrónico a otra persona, se sancionará el hecho con la retirada del llavero y la imposibilidad de obtenerlo durante el plazo de dos años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.–Las incidencias que se deriven de los actos emitidos en el procedimiento de cesión y de la interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán resueltas, en primer término, por el Ayuntamiento de Esteribar, contra cuyas resoluciones podrán interponerse los recursos previstos en el Capítulo II del Título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO

Tarifas

–Obtención de llavero electrónico: 5 euros.

–Reserva de uso puntual por personas empadronadas: 5 euros.

–Reserva de uso puntual por personas no empadronadas: 20 euros.

–Reserva de uso permanente anual empadronadas: 150 euros.

–Reserva de uso permanente anual no empadronadas: 300 euros.

Código del anuncio: L2301558