BOLETÍN Nº 44 - 2 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Convocatoria para la provisión, mediante ascenso de categoría, de 2 plazas de agente primero o agente primera de la Policía municipal

Por Resolución de Alcaldía número 49/2023, de 18 de enero, se aprobó la convocatoria para la provisión mediante el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de 2 plazas de agente primero/a para el servicio de Policía municipal de Burlada, de régimen funcionarial y nivel C, números 11.4 y 11.6 de plantilla, siendo las bases las siguientes:

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de 2 plazas de agente primero o agente primera de la Policía municipal de Burlada, de régimen funcionarial y nivel C. Ambas plazas están recogidas en el Boletín Oficial de Navarra número 143 de 19 de julio de 2022, en el que se aprueba la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Burlada para el año 2022.

a) 11.6: plaza para el turno de promoción interna, para miembros de la Policía municipal del Ayuntamiento de Burlada

b) 11.4 euskera preceptivo C1: plaza para el turno de promoción abierto a integrantes de todas las policías de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.

Si en el turno de promoción interna resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno de promoción abierto en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Las vacantes que no se cubran en el turno de promoción interna se declararán desiertas, previa acumulación, en su caso, de las que no se hubieran cubierto en el turno abierto.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Burlada y la de agente primero o agente primera de la Policía municipal, serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la seguridad social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

Los/as funcionarios/as que resulten nombrados/as para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliados/as al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la seguridad social.

1.3. Las personas aspirantes declaradas en situación de servicios especiales durante la celebración de los cursos de formación para el ascenso de miembros de los cuerpos de Policía de Navarra, mientras dure esta situación percibirán de la Administración Pública convocante las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de personal de los cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

Base 3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para ser admitidas al presente concurso de ascenso de categoría las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Turno de promoción interna:

a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente al servicio de la Policía municipal del Ayuntamiento de Burlada.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, de Formación profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores.

3.1.2. Turno de promoción abierto:

a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Agente de las Policías de Navarra.

b) Agentes municipales: Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente municipal y tener acreditado haber superado el Curso básico de formación exigido para el acceso a Policía impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública.

c) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

d) Hallarse en posesión del título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores.

e) Hallarse en posesión del título de euskera C1 o equivalente, o solicitar en la instancia la realización de prueba de nivel.

3.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por las personas aspirantes de ambos turnos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.

Base 4.–Instancias y plazo de presentación.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Burlada, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I, que será facilitado en las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Burlada, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.burlada.es o bien desde el Boletín Oficial de su publicación.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.3. Documentación a aportar por las personas aspirantes por el turno de promoción interna, además de la instancia (miembros del cuerpo de Policía municipal de Burlada):

–El Ayuntamiento aportará de oficio al expediente la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente del cuerpo de Policía de Burlada y de la situación administrativa de la persona interesada, así como de servicios prestados y reconocidos.

–Las documentaciones justificativas de cuantos méritos sean alegadas a tenor del baremo establecido en el anexo II de la convocatoria. En el supuesto de que los méritos que se aleguen por la persona aspirante obren en poder de esta Administración deberá indicarlo, haciendo mención expresa del procedimiento en el que se encuentran.

–Titulación académica exigida en la base 3.1.1.c.

4.4. Documentación a aportar por las aspirantes del turno de promoción abierta, además de la instancia (miembros de cuerpos de Policía de Navarra y agentes municipales):

–Certificación, emitida por el órgano competente, de que la persona interesada tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de su toma de posesión, como miembro de un cuerpo de Policía de Navarra. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra el interesado.

–Los/as agentes municipales, acompañarán certificación, expedida por el órgano competente, de que la personas interesada tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de toma de posesión, en el empleo de agente municipal. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra la persona interesada.

–Certificación expedida por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, en la que se acredite que la persona interesada ha superado el curso básico exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo.

–La acreditación de este requisito se llevará a cabo, de oficio, por la administración, mediante su acreditación por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra ante el órgano convocante.

–La documentación justificativa de cuantos méritos alegue la persona aspirante, a tenor de lo dispuesto en el anexo II de la presente convocatoria.

–Titulación académica exigida en la base 3.1.2.d.

–Titulación de euskera C1 o equivalente.

4.5. Las personas aspirantes deberán aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, alcaldía dictará resolución declarando desierto el concurso de ascenso de categoría.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el número de Agente, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece la persona aspirante o entidad local de adscripción y el turno al que se presenta.

Base 6.–Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

6.1. El concurso de ascenso de categoría se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de oposición y, por último, el curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.

Se publicará en Boletín Oficial de Navarra la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del proceso. De no haber personas excluidas se publicará directamente la lista definitiva de personas admitidas.

Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios municipal.

6.2. Fase de concurso (máximo 82,50 puntos).

Para la plaza 11.4, con euskera preceptivo C1, la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso, será de 80,25 puntos, en vez de 82,50 puntos, al no valorarse como mérito el euskera.

6.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por las personas concursantes y tendrán un valor máximo de 82,50 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta un máximo de 35 puntos.

b) Formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial: hasta un máximo de 22 puntos

c) Conocimiento de idiomas: francés, inglés y/o alemán (máximo de 15 puntos).

La puntuación máxima que se podrá obtener de cada uno de los idiomas (francés, inglés y alemán) será de 5 puntos y la obtendrán las personas que acrediten un nivel de conocimiento oral y escrito C1. Los niveles inferiores (B2, B1, A2 y A1) se valorarán de forma proporcional.

d) Valoración euskera: hasta 8,25 puntos.

Se valorará el conocimiento de euskera mediante acreditación oficial o prueba voluntaria no eliminatoria. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 8,25 puntos (equivaldrá a un 10% de la puntuación total de la fase del concurso de la oposición) y la obtendrán las personas que acrediten un nivel de conocimiento oral y escrito C1. Los niveles inferiores (B2, B1, A2 y A1) se valorarán de forma proporcional. Aquellos aspirantes que deseen realizar prueba de euskera o aportar titulación deberán señalarlo en la instancia. Si se señala en la casilla de la instancia la opción de presentación de titulación, se deberá adjuntar original o copia compulsada del mismo a la instancia. La persona aspirante deberá optar por adjuntar titulación o solicitar la realización de la prueba, no pudiéndose señalar ambas opciones.

e) Recompensas (máximo 2,25 puntos).

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura como anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

Al término de esta fase el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y en la página web municipal, las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días naturales, contados a partir del día de su publicación, para que las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, este aprobará y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y en la página web municipal www.burlada.es los resultados definitivos de la valoración de los méritos.

6.3. Fase de oposición (máximo 220 puntos).

6.3.1. La fase de prueba teórico-práctica comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo (máximo 150 puntos).

b) Informe psicotécnico (máximo 70 puntos).

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados/as los/as aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

6.3.2. La prueba teórico-práctica detallada en la letra a) del apartado 6.3.1 tendrá una puntuación máxima en total de 150 puntos y consistirán en la realización de examen tipo test, formulándose 100 preguntas sobre el temario que se incluye en el Anexo III, cada una de las cuales tendrá tres respuestas posibles, valorándose con 1,5 puntos cada pregunta correcta, y cada error descontará 0,5 puntos.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar 75 puntos para superarla.

6.3.3. La Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las pruebas anteriores sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada una de las personas concursantes que hubiera superado la misma, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los/as concursantes vinculará al tribunal.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.

6.4. Una vez finalizadas las pruebas teórico-prácticas, las calificaciones se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y en la web municipal www.burlada.es y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y en la web municipal www.burlada.es la relación de aspirantes indicando la puntuación total de la fase de concurso y de la fase de prueba teórico-práctica.

Si se produjeran empates estos se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas y, de persistir, se resolverán en favor de la persona concursante de mayor edad.

Base 7.–Curso de capacitación en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

7.1. Declaración en situación de servicios especiales.

Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de agente primero/a para el cuerpo de Policía de Burlada, impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, las personas aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo y tengan cabida en el número de plazas a proveer, solicitarán de la Administración Pública de Navarra de que dependan la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra.

En la lista de personas admitidas al curso de capacitación se indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

7.2. Carácter selectivo.

El curso de formación en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra tendrá carácter selectivo. Las personas aspirantes serán calificadas con la consideración de "apto/a" o "no apto/a" al término del mismo, no pudiendo ser nombradas las personas que sean calificadas como "No aptas" que serán eliminadas.

El curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, teniendo la duración que al efecto determine la propia Escuela.

7.3. Una vez finalizado el citado curso, la persona aspirante se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social de la persona aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Las personas aspirantes declaradas en situación de servicios especiales durante la celebración de los cursos de formación para el ascenso de miembros de los cuerpos de Policía de Navarra, mientras dure esta situación percibirán de la Administración Pública convocante las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.

Las personas aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Base 8.–Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

8.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Ander Carracón Erice, teniente alcalde del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona en quien delegue.

1.º vocal: Mikel Astiz Azagra, jefe de la Policía municipal del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona en quien delegue.

2.º vocal: Alfredo Ondarra Ramos, jefe de la Policía municipal del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: persona en quien delegue.

3.º vocal: delegado sindical de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona en quien delegue.

Vocal-secretaria: Silvia Gonzalo Etxarri, secretaria del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona en quien delegue.

El tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su presidencia, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

8.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan.

8.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 9.–Relación de personas aprobadas.

Concluido el curso de formación, el director de la Escuela de Seguridad y Emergencia de Navarra remitirá al director de recursos humanos las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, a los efectos de proceder al nombramiento y adjudicación de vacantes.

Base 10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, la Junta de Gobierno Local nombrará personal funcionario y agente primero o agente primera de la Policía municipal de Burlada a las personas aspirantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría, por orden de puntuación final obtenida por los mismas, y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del cargo el día que así se determine en su nombramiento. Quienes, salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomen posesión, perderán el derecho al ascenso.

Base 11.–Protección de datos de carácter personal.

El Ayuntamiento de Burlada es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que se utilizarán con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Los datos pueden ser cedidos a otras entidades locales, sociedades públicas, consorcios u cualquier otro organismo público, para atender necesidades de contratación temporal de puestos de trabajo similares al que es objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. e) del Reglamento General de Protección de Datos:

"El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento".

Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Los resultados se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como a solicitar la supresión, a oponerse al tratamiento y a ejercer el resto de los derechos dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Burlada. plaza Eras, 31600 Burlada (Navarra). Teléfono: 948 23 84 00. Correo electrónico: dpd@burlada.es.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de datos mediante escrito dirigiéndose a C/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web en el apartado de política de privacidad.

Base 12.–Agentes primeros y agentes primeras en funciones.

Del listado resultante del proceso, se creará una lista por orden de prelación atendiendo a la puntuación obtenida, para cubrir los puestos de agente primero o agente primera que vayan a ser nombrados en funciones.

Base 13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Burlada, 18 de enero de 2023.–La alcaldesa-presidenta, Ana M.ª Góngora Urzaiz.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF)

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005_Local_solicitud_proceso_selecc_C.pdf

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas (máximo de 35 puntos):

1. Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía o agente.

2. Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

3. Servicios prestados con carácter fijo en otros cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de policía o agente.

Notas:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación (máximo de 21 puntos):

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

6. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

7. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

8. Grado de doctor o licenciatura en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: hasta un máximo de dos (2) puntos.

9. Otros méritos, a valorar por el tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Nota a todo el apartado B):

1. Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para el ingreso y para alcanzar el empleo de Agente primero o Agente primera.

C) Conocimiento de idiomas inglés, francés y alemán (máximo: 15 puntos):

1. Inglés, francés y alemán (máximo 5 puntos cada uno de ellos):

a) Nivel A1: 1 punto.

b) Nivel A2: 2 puntos.

c) Nivel B1: 3 puntos.

d) Nivel B2: 4 puntos.

e) Nivel C1: 5 puntos.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles de un mismo idioma.

D) Valoración euskera: hasta 8,25 puntos.

Se valorará el conocimiento de euskera mediante acreditación oficial o prueba voluntaria no eliminatoria. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 8,25 puntos (equivaldrá a un 10% de la puntuación total de la fase del concurso de la oposición) y la obtendrán las personas que acrediten un nivel de conocimiento oral y escrito C1. Los niveles inferiores (B2, B1, A2 y A1) se valorarán de forma proporcional. Aquellos aspirantes que deseen realizar prueba de euskera o aportar titulación deberán señalarlo en la instancia. Si se señala en la casilla de la instancia la opción de presentación de titulación, se deberá adjuntar original o copia compulsada del mismo a la instancia. La persona aspirante deberá optar por adjuntar titulación o solicitar la realización de la prueba, no pudiéndose señalar ambas opciones.

E) Recompensas (máximo de 2,25 puntos):

1. Por la placa de servicios distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la medalla de servicios distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO III

Temario

1.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre de las Policías de Navarra.

2.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

3.–Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I: Título IV: De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II: Título I: De la denuncia, Título III: De la policía judicial, Título V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Título VI: Capítulo II: De la detención y Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa en la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos y Título VIII: De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

4.–Código Penal: Título III De las lesiones. Título VI Delitos contra la libertad, Capítulo II De las amenazas y capítulo III De las coacciones. Título VIII Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Título IX. De la omisión del deber de socorro. Título XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los Hurtos, De los Robos, Del robo y hurto de uso de vehículos, De la usurpación, De las estafas. Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva, Capítulo III de los delitos contra la salud pública y Capítulo IV. De los delitos contra la Seguridad Vial. Título XVIII de las falsedades, capítulo II de las falsedades documentales, sección1 de la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. Título XXII delitos contra el orden público, capítulo II de los atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

5.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Boletín Oficial del Estado 261, de 31 de octubre de 2015).

6.–Ordenanza municipal reguladora de los Locales destinados a Centro de reunión de Ocio permanentes y temporales del término municipal de Burlada. (Boletín Oficial de Navarra 88 de 09/05/2016).

7.–Ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad (Boletín Oficial de Navarra 28 de 11/02/2016).

8.–Ordenanza municipal sobre tenencia de animales en el término municipal de Burlada.

9.–Ordenanza municipal reguladora del comercio no sedentario de Burlada.

10.–Condiciones para la instalación de terrazas, veladores y plataformas en el dominio público local (Resolución 798/2021 15/07/2021).

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

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