BOLETÍN Nº 44 - 2 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 92E/2023, de 31 de enero, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico sobre la "Modificación estructurante de las Normas Subsidiarias de Úcar: regulación de la implantación de huertas solares fotovoltaicas o termoeléctricas y parques eólicos en suelo no urbanizable", promovida por el Ayuntamiento de Úcar.

La modificación ha sido aprobada inicialmente el 17 de noviembre de 2022 y sometida a un periodo de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 250, de 15 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

Con el fin de preservar los suelos destinados a cultivo en el término municipal y evitar afecciones negativas que puedan alterar su paisaje, el Ayuntamiento de Úcar ha decidido promover la modificación de las Normas Subsidiarias (NNSS) para regular, limitar y/o prohibir la implantación de instalaciones solares fotovoltaicas o termoeléctricas y parques eólicos en el término municipal.

El ámbito de la modificación se extiende a la totalidad del suelo no urbanizable de Úcar. Las NNSS, vigentes desde 1991, clasifican la mayor parte del suelo cerealista como suelo de mediana productividad agrícola, como suelo forestal los carrascales y quejigares de la ladera sur de la Sierra del Perdón, y el resto de ámbitos figura como suelo de afecciones específicas de distinta naturaleza (Camino de Santiago, río Robo, vías pecuarias, carreteras...). El régimen de protección de cada categoría y subcategoría de suelo remiten a la legislación vigente en materia de ordenación del territorio.

La propuesta establece una correspondencia entre los suelos de mediana productividad y el suelo no urbanizable de preservación que regula el artículo 113 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo. Y entre los suelos forestales y el suelo no urbanizable de protección del artículo 112 del citado Decreto.

Como resultado, la modificación de las NNSS introduce en la normativa: la prohibición de implantar plantas solares fotovoltaicas o termoeléctricas en todo el término municipal, la prohibición de construir líneas de transporte eléctrico que no sean enterradas, y considera como autorizables los parques eólicos en suelo no urbanizable forestal, asimilable al suelo de protección.

El Servicio de Biodiversidad informa el 9 de enero de 2023 del procedimiento de evaluación ambiental estratégica y determina que la modificación en tramitación no genera afecciones ambientales significativas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico favorable sobre la "Modificación estructurante de las Normas Subsidiarias de Úcar: regulación de la implantación de huertas solares fotovoltaicas o termoeléctricas y parques eólicos en suelo no urbanizable", promovida por el Ayuntamiento de Úcar, considerando que dicha modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se decide no someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, y al Ayuntamiento de Úcar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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