BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de febrero de 2023, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Recuperación del antiguo trazado del Plazaola (Tramo Pamplona-Irurtzun)", relativo al cambio de trazado de tres tramos de la vía a su paso por el municipio de Berrioplano / Berriobeiti, promovido por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra.

I.–Antecedentes, objeto y justificación de la modificación.

Por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 5 de julio de 2022, se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Recuperación del antiguo trazado del Plazaola (Tramo Pamplona-Irurtzun)", promovido por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra 150 de 28 de julio de 2022).

En relación a dicho acuerdo, se ha detectado un error material en el mismo. En su título y en el punto 1.º de la parte dispositiva se refiere al instrumento como un "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal" cuando se trata de un "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal".

Este error no debe reproducirse en el presente acuerdo.

El objeto de la presente modificación es doble:

−Cambiar el trazado de la Vía Verde del Plazaola en tres tramos.

−Modificar la zona de expropiación del tramo Berrioplano-Berriosuso.

Todos los cambios propuestos afectan al municipio de Berrioplano / Berriobeiti.

Entre el barrio de Oronsospe y el pueblo de Berriozar se propone que el trazado de la Vía Verde discurra por el camino público asfaltado existente que une el barrio de Oronsospe (de Aizoáin) con el pueblo de Berriozar. Según el documento de modificación, esta propuesta, que supone recuperar el trazado original del PrSIS, se ha analizado con el ayuntamiento, que respecto a la pista por la que se plantea que discurra la vía considera que "el uso principal de la misma es el recreativo, sin haberse producido ningún incremento significativo de tráfico motorizado desde 2010". Este cambio de trazado evita las expropiaciones que el recorrido ahora vigente requiere en este tramo.

En el tramo que atraviesa el núcleo urbano de Berriosuso se propone igualmente recuperar el trazado original de la antigua vía de ferrocarril que discurría por el oeste del citado núcleo. Según el documento presentado, "la modificación del trazado propuesta se produce a petición del propio ayuntamiento al entender más adecuado el trazado siguiendo la alineación del propio parque Plazaola y arco, siguiendo por el trazado original. El ayuntamiento ha ejecutado recientemente obras de adecuación del firme para mejorar los usos recreativos del tramo propuesto y no entiende necesario el desvío por el núcleo urbano de Berriosuso reflejado en el vigente PSIS de 2014".

En el Alto de Añézcar, para evitar el paso por un antiguo túnel que se encuentra derruido casi en su totalidad, se propone modificar el trazado de la vía hacia el norte, por el límite sur de la parcela 106 y por un camino o sendero situado en las parcelas 105 y 101, todas ellas del polígono 2.

Estos dos últimos cambios de trazado conllevan expropiar terrenos de parcelas privadas.

Por último, en el tramo que discurre entre Berrioplano y Berriosuso se plantea modificar las superficies a expropiar justificado en la necesidad de ampliar la sección de la vía.

Se estima un presupuesto de ejecución material de 375.000 euros, con cargo a partida presupuestaria habilitada del Departamento de Desarrollo Económico y para la ejecución del proyecto constructivo una previsión de comienzo en septiembre de 2022 y una duración aproximada de 6 meses.

II.–Trámites de exposición pública y audiencia.

Por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 5 de julio de 2022, por el que se inicia la tramitación del expediente, asimismo se somete el documento de modificación, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al ayuntamiento afectado por la ordenación planteada.

Durante los citados trámites no se han presentado escritos de alegaciones.

III.–Informes sectoriales.

Constan en el expediente informes de los siguientes organismos o administraciones:

  • Servicio Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32.1 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, con fecha 5 de abril de 2022, ha emitido un informe favorable basado en que las modificaciones de la traza previstas no afectan a ningún yacimiento arqueológico catalogado.

  • Servicio de Protección Civil y Emergencias.

El 11 de abril de 2022, el Servicio de Protección Civil y Emergencias, en aplicación del art 8 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, informa favorablemente la presente modificación al considerar que no supone un incremento de la situación de riesgo respecto al PrSIS actualmente aprobado. Sin embargo, dicho servicio señala que, debido a la afluencia de usuarios y la necesidad de dar respuesta rápida y eficaz a situaciones de posibles accidentes o atención ante fenómenos meteorológicos adversos, sería conveniente la realización, por parte del promotor de la actividad, de un plan de autoprotección para el conjunto de la Vía Verde del Plazaola.

  • Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En fecha 8 de abril de 2022, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras informa que la aprobación de la modificación, en cuanto a sus competencias, está supeditada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

"a) Las actuaciones planteadas en la modificación no suponen nuevas afecciones a la Red Foral de Carreteras, más allá de las ya recogidas en el documento inicial aprobado en 2010 y en su modificación de 2014 y por lo tanto este servicio no establece ninguna determinación adicional el respecto.

b) No obstante, el promotor, en su afección a las carreteras de la Comunidad Foral, deberá presentar ante esta Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica definitiva que defina perfectamente las obras a ejecutar, para la pertinente autorización."

  • Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.

Con fecha 13 de mayo de 2022 el general auditor subdirector general de Patrimonio del Ministerio de Defensa informa:

"Teniendo en consideración que existe normativa adicional de diverso rango anterior a la remitida en consulta, que no ha sido aportada por ese Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y de la que no consta en este ministerio solicitud alguna de petición de informe según la normativa anteriormente enumerada, y habida cuenta de que la modificación del PSIS ‘Recuperación del Antiguo Trazado del Plazaola, Tramo Pamplona-Irurtzun’, podría limitar en gran medida las actividades de las unidades alojadas en el acuartelamiento ‘Aizoáin, así como la posibilidad de ejecución de futuras construcciones o actuaciones de infraestructura en las proximidades de la vía verde, esta Subdirección General emite informe DESFAVORABLE a la modificación del PSIS ‘Recuperación del Antiguo Trazado del Plazaola, Tramo Pamplona-Irurtzun’, en lo que concierne a la propiedad afecta a la Defensa Nacional."

Mediante escrito remitido a fecha 25 de mayo de 2022, el Servicio de Territorio y Paisaje solicita un nuevo informe a esta Subdirección General. A tal efecto facilita enlace web a la documentación del PrSIS, de la modificación en trámite y del Plan Municipal de Berrioplano aprobado definitivamente por acuerdo de 11 de abril de 2001, de la Comisión de Ordenación del Territorio (Subcomisión de Urbanismo), y comunica que la recuperación del itinerario ya se contemplaba en el Plan Municipal de Berrioplano, instrumento de planificación sobre el que consta informe del Ministerio de Defensa de fecha 16 de febrero de 2001.

Con fecha 15 de julio de 2022 el General Auditor subdirector general de Patrimonio del Ministerio de Defensa emite un nuevo informe en el que reitera el anterior e informa "que este organismo no ha emitido informes favorables ni al PSIS ni al Plan Municipal de Berrioplano, por lo que se solicita remita copia del informe favorable que explicita en el apartado informe sectoriales de su escrito."

En respuesta al anterior informe, con fecha 22 de julio de 2022, el Servicio de Territorio y Paisaje remite copia del informe del Ministerio de Fomento que consta en el expediente administrativo del Plan Municipal de Berrioplano.

Con fecha 22 de noviembre de 2022 el general auditor subdirector general de Patrimonio del Ministerio de Defensa una vez analizada las alegaciones y la documentación aportada, realiza las siguientes consideraciones:

"La modificación del trazado original de la Vía Verde Plazaola, y que lo hizo discurrir por la zona norte del acuartelamiento, fue determinada por el Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de 28 de septiembre de 2009, con la finalidad de evitar el tránsito por áreas netamente urbanas, por lo que en el año 2001 fecha del informe de la autoridad regional, aún no se había definido el cambio en el trazado que resultaba lesivo para los intereses del MINISDEF.

El propio Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de septiembre de 2009 establece que: «las determinaciones contenidas en los PSIS vincularán al planeamiento de los entes locales a los que afecte, los cuales adaptarán el planeamiento a aquellas determinaciones con ocasión de su revisión o modificación, siempre y cuando el objeto de ésta se viera directamente afectado por las mismas. Por tanto, una vez aprobado este PSIS las determinaciones que vincularían directamente al planeamiento hasta su revisión o modificación serían, en principio: el trazado; la categoría de suelo no urbanizable de protección de los terrenos afectados por la calzada del Plazaola; y los suelos a expropiar».

En consecuencia, los cambios a introducir en los planeamientos urbanísticos afectados, en este caso y principalmente la modificación del trazado original, deberían ser posteriores al acuerdo mencionado por el que se establecía su nuevo recorrido y, consecuentemente, caso de existir algún informe favorable por parte de los órganos del MINISDEF, debería ser necesariamente resultado de lo anterior y por lo tanto posterior a la fecha de septiembre de 2009, circunstancia que no concurre en el informe datado en 2001.

Por lo tanto, se considera que la documentación aportada por el Gobierno de Navarra no aporta motivos suficientes para alterar el parecer DESFAVORABLE emitido mediante mi escrito S-22-008724 de 15 de julio, ya que se mantienen las afecciones negativas a la instalación militar ‘Acuartelamiento Aizoáin’ y a las actividades que se realizan en ésta."

  • Conclusión.

Conforme a los informes sectoriales favorables emitidos debe realizarse un plan de autoprotección para el conjunto de la Vía Verde del Plazaola y la ejecución de obras o cualquier actuación en las zonas de protección de las carreteras deberá contar con autorización de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En cuanto al informe desfavorable del general auditor subdirector general de Patrimonio del Ministerio de Defensa procede señalar que la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece: "Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la defensa nacional deberán ser sometidos, respecto de esta incidencia, a informe vinculante de la Administración General del Estado con carácter previo a su aprobación."

El ámbito de la modificación está afectado por la zona de protección o zona de seguridad del acuartelamiento de Aizoáin (Navarra) establecida por la Orden 41/1997, de 18 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 77, de 31 de marzo de 1997).

Esta zona de afección solo afecta al cambio de trazado propuesto entre el barrio de Oronsospe y el pueblo de Berriozar. Es por ello que dicho cambio o modificación debe, en su caso, excluirse de la aprobación del expediente. No podrá plantearse su aprobación en tanto que no cuente con informe favorable del Defensa.

IV.–Tramitación ambiental.

Mediante Resolución 177E/2022, de 31 de mayo, del director del Servicio de Biodiversidad se formula informe de afecciones ambientales favorable a la presente modificación.

Dicha resolución dispone:

"La realización del proyecto estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Tal y como indica el estudio de afecciones del proyecto del año 2010 el criterio de prevención será minimizar las afecciones a la vegetación natural. Por lo tanto, resulta de aplicación en los tramos en los que la vía verde discurra por caminos existentes orlados con vegetación, como el camino de acceso al barrio de Oronsope (Aizoáin) y la conexión con el camino de la Playa (Berriosuso).

–Se realizará una plantación de pantalla arbolada y arbustiva (Quercus pubescens, Prunus spinosa...) en las parcelas 101, 103, 104 y del polígono 2 de Berrioplano.

–El Monte de Utilidad Pública 340 ‘Zaliturri’ es titularidad del Concejo de Añézcar y el Concejo de Oteiza por lo que, tal y como indica el informe de la Sección de Gestión Forestal, en caso de que su titularidad dejase de ser del concejo, debería tramitarse el correspondiente expediente de ‘ocupación de Monte de Utilidad Pública’.

–En el cruce de la vía verde con la Cañada Real, tal y como indica el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, se cumplirá lo siguiente:

–En el tramo de Cañada Real siempre se respetará la prioridad del tránsito ganadero y resto de usuarios de las vías pecuarias.

–En ningún caso tras las obras/acondicionamientos se podrá alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria (el trazado sinuoso y los firmes originales son valores intrínsecos a las cañadas a preservar).

–Si se instalara mobiliario urbano en la cañada (ya sean bancos, papeleras, farolas, paneles) tendrá un diseño tradicional integrable en el paisaje. Así mismo, los materiales en los que estén fabricados deberán ser compatibles con la economía circular (reciclables y/o renovables), destacando la madera. Los paneles o carteles y señalizaciones, si se colocan dentro de la cañada o zona de servidumbre, se tendrán que ajustar al ‘Manual de Uso de la Identidad Corporativa de las Vías Pecuarias de Navarra’, de noviembre de 2008 (en conjunción con la normativa y colores de referencia para señalización de rutas para bicicletas, con pictogramas tipo IMBA). Este Manual es consultable en:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Patrimonio+natural/Vias+pecuarias.htm."

El cumplimiento de las anteriores medidas para la realización del proyecto deberá establecerse, en su caso, en la resolución del expediente.

V.–Consideraciones del acuerdo de inicio.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 5 de julio de 2022, que inicia la tramitación del expediente, establece que de modo previo a la resolución del expediente el documento de modificación se deberá ajustar a lo dispuesto en el citado acuerdo.

Con fecha 18 de octubre de 2022, la promotora presenta un nuevo documento de modificación, que sustituye al inicialmente presentado y sometido a exposición pública, en el que se atienden las consideraciones del acuerdo de inicio: se corrige la denominación y numeración de los planos, se indica que el proyecto de obras incluirá la señalización necesaria para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía (tramo entre el barrio de Oronsospe y el pueblo de Berriozar), se recoge que se considerará la actualización de la titularidad de los terrenos que sean expropiados y los que en la actualidad figuran como "masa común" (tramo Berriosuso), y se corrigen las referencias a los trazados del PrSIS y su modificación de 2014 (tramo Berriosuso).

Respecto al cambio de trazado propuesta en el Alto de Añézcar, el Acuerdo señala que "deberán justificarse las pendientes resultantes". Al respecto, el documento presentado por la promotora tras la información pública recoge que las longitudinales máximas oscilarán entre el 8 y 13% y que, en el proyecto de obras, se tomarán las medidas necesarias para suavizar la pendiente, elección del firme adecuado y facilitar el tránsito de usuarios (rasanteos, hormigonado del firme, etc).

Las pendientes longitudinales señaladas superan las recomendadas para accesibilidad universal o para vías verdes por lo que, con fecha 20 de diciembre de 2022, se requiere a la promotora que: "al objeto de poder justificar aprobar un trazado que supera las pendientes recomendables para una vía verde o las exigibles para un camino accesible, se considera que debe completarse con la justificación suficiente o con las razones objetivas, técnicas y urbanísticas que motiven tal modificación o pendientes".

Con fecha 27 de diciembre de 2022 la promotora presenta un "Informe sobre la elección del trazado del Camino Natural del Plazaola a la altura del Alto o collado de Añézcar". En el mismo, se descartan los trazados por la carretera NA-240-A y por la por la antigua traza del tren (en este tramo coincidente con un túnel derruido casi en su totalidad).

El trazado por la carretera NA-240-A se descarta por no contar con el visto bueno de Obras Públicas.

Respecto al trazado por la antigua traza del tren se descartan dos posibilidades constructivas por afectar a la zona de dominio público y de servidumbre de una carretera de interés general y los siguientes argumentos:

–Por encima del antiguo túnel: "para construcción del camino es necesario el uso de maquinaria pesada (retroexcavadora, motoniveladora, etc.) sobre un terreno inestable, desaconsejándose su uso por razones de seguridad".

–Por la antigua plataforma: "Sin entrar a valorar el precio de la obra (que sería muy elevado) la distancia entre la carretera y la plataforma no permitiría la generación de taludes estables (de pendiente 2V/3H)".

Finalmente, en dicho informe se justifica el trazado elegido, por las parcelas colindantes al norte de la antigua traza o túnel semiderruido, de la siguiente manera:

"En el terreno por donde transcurre el trazado propuesto se ha realizado un levantamiento topográfico y se ha obtenido el perfil longitudinal de la zona de estudio [... ] En el informe de la modificación del PSIS, se estima que las pendiente longitudinales máximas en las rampas del Alto de Añézcar oscilan entre el 8% y el 13% [... ] el proyecto de obras incluye en Alto de Añézcar la sección H1 de hormigón [... ] que mejorará el acceso a bicicletas y viandantes en lugar del pavimento de zahorra habitual [... ]

En relación a la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, el proyecto de obras ha incluido y presupuestado todas las actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal en dos tramos del trazado situados en Berriosuso y Artica, pero no es posible hacerlo extensible a todo el trazado completo por razones orográficas y presupuestarias."

Se informa que los tramos de la vía que superen las pendientes longitudinales exigidas para accesibilidad universal (6%) deberán ser anunciadas tanto en el recorrido físico como en las páginas web que publiciten o informen del trazado de la vía.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 8 de febrero de 2022 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Recuperación del antiguo trazado del Plazaola (Tramo Pamplona-Irurtzun)", relativa al cambio de trazado de tres tramos de la vía a su paso por el municipio de Berrioplano / Berriobeiti, promovido por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra, en los términos expuestos en el presente acuerdo.

2.º Se excluye de la aprobación la modificación del trazado propuesto entre el barrio de Oronsospe y el pueblo de Berriozar. No podrá plantearse su aprobación en tanto que no cuente con informe favorable del Ministerio de Defensa.

3.º Se estará a lo dispuesto en la Resolución 177E/2022, de 31 de mayo, del director del Servicio de Biodiversidad por la que se formula Informe de Afecciones Ambientales favorable a la presente modificación, así como en los informes sectoriales relativos al mismo.

4.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la vía verde o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora deberá proveerse de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, al Servicio de Biodiversidad, a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, al Ayuntamiento de Berrioplano / Berriobeiti, y a la promotora, a los efectos oportunos.

6.º Señalar que, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 15 de febrero de 2023.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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