BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UZTÁRROZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de terrazas

El Pleno del Ayuntamiento de Uztárroz / Uztarroze, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la instalación y uso de terrazas en suelo público para locales de hostelería de Uztárroz / Uztarroze, (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 194, de fecha 29 de septiembre de 2022).

Transcurrido el plazo de exposición de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

De todo lo cual, se publica el texto íntegro de la ordenanza, con efectos desde 1 enero de 2023, a los efectos oportunos.

Uztárroz / Uztarroze, 19 de diciembre de 2022.–La alcaldesa, Jone Alastuey García.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y USO DE TERRAZAS EN SUELO PÚBLICO PARA LOCALES DE HOSTELERÍA DE UZTÁRROZ / UZTARROZE

Artículo 1.º Objeto.–La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público o privado dentro del término municipal de Uztárroz / Uztarroze, mediante su ocupación temporal con terrazas u otros elementos que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en establecimientos de hostelería o comerciales.

Ámbito.–La presente ordenanza es aplicable en el conjunto de los espacios de uso público (calles, plazas, patios interiores, espacios libres, zonas verdes, etc.), con independencia de su titularidad pública o privada. La condición de uso público vendrá determinada en función tanto de la situación de hecho, como de la aplicación de las determinaciones del planeamiento vigentes

Artículo 2.º Con carácter general solo se autorizarán terrazas a los establecimientos que presenten fachada a la calle donde se instale la terraza. En calles que presenten situaciones excepcionales se podrá instalar en otra ubicación, que quedará recogida en la resolución de autorización.

Artículo 3.º La instalación de terrazas en zonas de uso público deberá respetar el uso común general preferente de las mismas, por lo que no podrá suponer obstáculo para el tránsito peatonal, la accesibilidad urbana ni podrá perjudicar la seguridad de éste, o del tráfico rodado.

La concesión del uso del suelo público, o privado, será discrecional por parte del Ayuntamiento de Uztárroz / Uztarroze quien autorizará, reducirá los horarios, denegará o revocará los permisos entre otras razones, en función de los problemas generados por las terrazas y veladores a viviendas, vecindad, comercios o vía pública en ejercicios precedentes o durante el plazo de la concesión, así como por la intensidad de la afección a los espacios de dominio y uso público y a los servicios que, sobre ellos se desarrollen.

Artículo 4.º Para terrazas ubicadas en suelo público, estas zonas se marcarán mediante pintado, cinta adhesiva o similar, en el suelo por los servicios municipales.

Artículo 5.º El dueño y/o adjudicatario de la terraza será responsable de que sus clientes no expandan la terraza fuera de los límites autorizados, ni superen el aforo máximo autorizado.

Deberá presentar un seguro de responsabilidad civil, que incluya el espacio destinado a terraza.

Artículo 6.º Los elementos de la terraza (mesas, sillas, sombrillas, etc.) serán fácilmente desmontables.

Artículo 7.º Las sombrillas deberán plegarse y el mobiliario recogerse ante la presencia del viento con velocidades iguales o superiores a las indicadas por el fabricante como máximas para mantener las condiciones de seguridad.

Artículo 8.º Todos los elementos estarán diseñados y colocados de forma que no sean susceptibles de originar accidentes. El propietario será el responsable del mantenimiento de estas condiciones y también del mantenimiento en correctas condiciones higiénicas y de limpieza en general de la zona de terraza

Artículo 9.º Las sillas, mesas y sombrillas, pertenecientes a terrazas ubicadas en suelo público, cuando no se utilicen, deberán ser apiladas en el exterior del local, en la zona delimitada para ello que no entorpezca la circulación de personas y vehículos, y estarán bien sujetas evitando su utilización fuera de los horarios establecidos.

Artículo 10.º El horario de cierre de las terrazas será el mismo que el del establecimiento al que pertenezcan, no pudiendo en ningún caso, sobrepasar de las 02:00h. de la madrugada, todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste al Ayuntamiento para poder reducir el horario, o clausurar la terraza si se producen quejas significativas en el vecindario, o concurren otras razones de interés público.

Se autoriza la instalación de terrazas durante todo el año, siempre y cuando las condiciones climatológicas lo permitan.

Artículo 11.º Los propietarios de los locales serán los responsables de que los clientes de las terrazas no generen molestias por su elevada voz o por otros motivos.

Artículo 12.º Como norma general, en las terrazas queda prohibida la instalación de:

–Acometidas de agua, saneamiento y/o electricidad, así como cualquier tipo de instalación de extracción y climatización.

–Máquinas expendedoras de cualquier clase de producto y las instalaciones auxiliares de preparación de bebidas o comidas.

–La instalación de aparatos reproductores de música y/o sonido.

–La instalación de máquinas recreativas.

–Elementos calefactores.

Artículo 13.º Las condiciones particulares inherentes a cada terraza, que no estuvieran reguladas en la presente ordenanza, serán recogidas en la correspondiente resolución de autorización, siendo consideradas de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario.

Artículo 14.º El importe de las tasas se recoge en el anexo de tarifas de la presente ordenanza, se corresponden a cada temporada.

Los importes podrán ser modificados cada año mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento.

Artículo 15.º El Ayuntamiento podrá revocar la autorización en cualquier momento por razones de interés público, sin que ello genere ninguna compensación al establecimiento autorizado.

Las licencias que se concedan se otorgarán sin perjuicio de terceros y salvo el derecho de propiedad. Las licencias se entenderán concedidas a precario y podrán ser revocadas en cualquier tiempo de acuerdo al artículo 122.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 16.º La vigencia de la concesión de terraza será de un año, debiéndose solicitar nueva concesión cada año.

Artículo 17.º Al amparo de lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de la presente ordenanza las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a) La falta de conservación y limpieza de la zona.

b) La ocupación de una zona mayor de la concedida.

c) El impago de la correspondiente tasa municipal.

d) No recoger los elementos de terraza (sillas, mesas, sombrillas, etc.) fuera de las horas de uso.

Son infracciones graves:

a) La acumulación de 2 o más infracciones leves en un periodo de 6 meses.

b) La instalación de cualquier elemento de terraza que no cumpla con la normativa CE de seguridad, incendios, etc.

c) La instalación de terraza sin la correspondiente licencia municipal.

Son infracciones muy graves:

a) La acumulación de 2 o más infracciones graves en un periodo de 6 meses.

b) Incumplir cualquier artículo de la presente ordenanza que no esté tipificado en ésta como falta leve o grave.

Artículo 18.º Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros; las graves, con multa de 751 a 1.500 euros y/o retirada de la licencia por un plazo de 1 año, y las muy graves con multas de 1.501 hasta 3.000 euros y la retirada de la licencia por 5 años.

Artículo 19.º La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, o normativa más específica si la hubiere.

Artículo 20.º La imposición de cualquier sanción prevista en esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización por daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

10 euros /m²/ año por ocupación de suelo público para uso de terraza.

Código del anuncio: L2302175