BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE TIEBAS

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del frontón

La Junta del Concejo de Tiebas, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Régimen Interno del frontón del Concejo de Tiebas, relativa a los artículos 9, 10, 11 y 16 del mismo correspondientes al sistema de reservas y regulación de las infracciones.

De conformidad con el contenido de los artículos 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra el expediente el expediente se sometió al trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (número 259 de fecha de 27 de diciembre de 2022), en el tablón de anuncios y página web del Concejo por el plazo de treinta días hábiles, para que los vecinos e interesados legítimos pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Durante dicho plazo no se han producido alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a tener la condición definitivo. Por todo ello y de acuerdo con la normativa invocada se publica en el Boletín Oficial de Navarra el texto de los artículos que han sido modificados.

Tiebas, 13 de febrero de 2023.–La presidenta, Leire Martínez Carneiro.

Artículo 9. Normas generales de los usuarios y las reservas.

9.1. Se establecen los siguientes tipos de usuarios y precios públicos de las reservas:

USUARIOS

VECINOS

NO VECINOS

PRECIOS HORA RESERVA

0 euros

12 euros

9.2. Tendrán derecho a utilizar todas las instalaciones (cancha, vestuarios, duchas, servicios y luz, si hiciera falta) las personas o grupos que han reservado y pagado, en su caso.

9.3. Las reservas se harán por horas completas, debiendo abandonar la cancha una vez cumplida la hora para que pueda hacer uso de la misma el siguiente usuario.

9.4. El Concejo acordará si se puede reservar más de una hora seguida, según las solicitudes efectuadas o circunstancias concretas.

9.5. La reserva podrá realizarse a través de la página web y/o aplicación del Concejo, con un máximo de 8 días naturales de antelación y de 2 reservas activas por usuario.

9.6. Si un vecino está ocupando la cancha sin reserva previa y llega un vecino o no vecino con reserva, el primero tendrá que abandonarla de inmediato y dejar que pueda ser utilizada por los usuarios con reserva.

Artículo 10. Usuarios vecinos de Tiebas.

10.1. El uso del frontón por parte de los vecinos de Tiebas es gratuito.

10.2. Solicitarán su utilización haciendo la reserva correspondiente en la aplicación-web que para tal efecto contrate el Concejo. Para ello deberá darse de alta como usuario en la misma.

10.3. Cualquier grupo de personas de Tiebas que quiera reservar el frontón para su utilización durante un período largo de tiempo, lo deberán solicitar por escrito en el Concejo de Tiebas. Estas reservas se revisarán y renovarán todos los años.

10.3.1. En caso de que, por cualquier causa, no se vaya a utilizar la hora y el día reservado por el grupo, se deberá avisar con 2 días de antelación al Concejo de dicha circunstancia. De este modo, podrá reservarse ese día y hora por otras personas que estén interesadas.

10.3.2. Si la reserva se ha realizado para un período largo de tiempo y en 2 ocasiones no se utilizara el frontón sin avisar de tal circunstancia, se perderá el derecho al resto de las fechas de reserva durante el tiempo que reste antes de su revisión y renovación.

10.4. Deberán dar los datos de la persona que hace la reserva o del grupo al que representan. Estos datos serán: Nombre, apellidos, DNI y teléfono.

Artículo 11. Usuarios NO vecinos de Tiebas.

11.1. Solicitarán su utilización haciendo la reserva correspondiente en la aplicación-web que para tal efecto contrate el Concejo.

11.2. Para poder hacer la reserva deberán darse de alta como usuario en la aplicación-web mencionada anteriormente.

11.3. El coste de la reserva será de 12 euros.

11.4. Está prohibido utilizar las instalaciones sin reserva previa y el correspondiente abono bancario.

Artículo 16. Serán causa de sanción punible la comisión de faltas consideradas leves, graves o muy graves.

16.1. Se considerarán faltas leves las siguientes:

–Molestar a los usuarios de la instalación.

–Fumar dentro del frontón.

–Comer dentro del frontón.

–El incumplimiento del presente reglamento así como de las órdenes e instrucciones de la Junta del Concejo y/o de la Presidencia o persona responsable del frontón que tenga el carácter de leve.

Las faltas leves serán objeto de apercibimiento por parte del personal del Concejo o bien de sanción consistente en la privación del derecho de utilización del frontón por un plazo de 1 a 30 días.

16.2. Se considerarán faltas graves:

–La reiterada reincidencia de dos o más faltas leves.

–Estropear o romper el mobiliario del frontón.

–Utilización de las porterías de futbito sin la consiguiente autorización.

–Ignorar reiteradamente las indicaciones del personal responsable del frontón.

–El incumplimiento del presente reglamento así como de las órdenes e instrucciones de la Junta del Concejo y/o de la Presidencia o persona responsable del frontón que tenga el carácter de grave.

Las faltas graves serán objeto de sanción consistente en la privación del derecho de utilización del frontón por un plazo de 1 a 3 meses.

16.3. Se considerarán faltas muy graves:

–La reiterada reincidencia en dos o más faltas graves.

–Estropear o romper el mobiliario y no abonar el importe de la reparación o sustitución.

–Tentativa de robo o apropiación de las instalaciones, vestuarios, maquinas, etc.

–Utilizar las instalaciones sin previa reserva y correspondiente abono en caso de usuarios no vecinos.

–El incumplimiento del presente reglamento así como de las órdenes e instrucciones de la Junta del Concejo y/o de la Presidencia o persona responsable del frontón que tenga el carácter de muy grave.

Las faltas muy graves serán objeto de sanción consistente en la privación del derecho de utilización del frontón por un plazo superior a 3 meses, e incluso con la expulsión definitiva de las instalaciones del frontón y la prohibición de acceso a las mismas.

Código del anuncio: L2302427