BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DICASTILLO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía solar

El Pleno del Ayuntamiento de Dicastillo, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2022 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía solar.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 259, de 27 de diciembre de 2022 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Dicastillo, 10 de febrero de 2023.–El alcalde, Iñaki Suso Espadas.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR

"Artículo 6. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas serán coplanares a los faldones de cubierta, sin sobresalir de ellos más de 15 cm, de forma análoga a los lucernarios o ventanas de cubierta tipo "velux". Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

–No podrá quedar visible en la cubierta ni en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:

–Deberán quedar ocultas por los antepechos, quedando por debajo de su altura de coronación. No se permitirá si los antepechos son diáfanos, tipo barandilla, celosía o vidrio, y dejan a la vista la instalación, salvo que simultáneamente se proponga medidas adecuadas que impidan su visión.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. La suma de las superficies de lucernarios o ventanas tipo "velux" y paneles solares no podrá superar el 70% de la superficie de la cubierta.

Artículo 8. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas serán coplanares a los faldones de cubierta, sin sobresalir de ellos más de 15 cm, de forma análoga a los lucernarios o ventanas de cubierta tipo "velux". Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

–La suma de las superficies de lucernarios o ventanas tipo "velux" y paneles solares, no podrá superar el 70% de la superficie de la cubierta inclinada.

–No podrá quedar visible en la cubierta ni en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:

–La suma de las superficies de lucernarios o ventanas tipo "velux" y paneles solares, no podrá superar el 70% de la superficie de la cubierta plana.

–Deberán quedar ocultas por los antepechos, quedando por debajo de su altura de coronación. No se permitirá si los antepechos son diáfanos, tipo barandilla, celosía o vidrio, y dejan a la vista la instalación, salvo que simultáneamente se proponga medidas adecuadas que impidan su visión.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas. En los suelos incluidos en Zona C: Edificación Aislada y Zona E: Baja Densidad, de forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

Artículo 12. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Sobre cubiertas inclinadas los paneles serán coplanares con los faldones de la cubierta, con su misma pendiente y orientación.

–Sobre cubiertas planas o azoteas, los paneles deberán quedar ocultos por los antepechos de la cubierta, quedando por debajo de su altura de coronación. El Ayuntamiento podrá exigir la creación de pantallas si no se cumpliera esta condición.

2. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

3. En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen o, si la normativa urbanística no permitiera estas medidas, denegar su autorización.

Código del anuncio: L2302286