BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de febrero de 2023, por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad Pública de Navarra para posibilitar la implantación de usos docentes y de investigación que respondan a los objetivos de la universidad en el extremo noreste del campus o de la unidad C-1 del PSIS, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S. A.

I.–Antecedentes

Con fecha 23 de junio de 2022 (doc.: 2022/802082), la empresa pública Navarra de Suelo y Vivienda S. A. presenta instancia de solicitud para la tramitación del expediente de referencia.

Analizada la documentación aportada, el Servicio de Territorio y Paisaje, con fecha 28 de septiembre de 2022, requiere completar el documento con un análisis de la viabilidad y la sostenibilidad económica de las propuestas que contiene, conforme a las exigencias de los artículos 22.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y 43.g) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017 (en adelante TRLFOTU).

Con posterioridad, con fecha 8 de noviembre de 2022, el Servicio de Territorio y Paisaje remite un nuevo requerimiento en el que solicita la modificación del documento para adecuarse al informe de fecha 27 de septiembre de 2022 emitido por Joaquín Romero, gerente de la Universidad Pública de Navarra. En dicho informe, entre otras consideraciones, el gerente sostiene que "No se puede pretender a través de la modificación planteada que la Universidad ceda los terrenos colindantes al servicio del centro proyectado. Sin un acuerdo, previo y expreso en esta materia, la urbanización de la parcela, los accesos al edificio, deberá realizarse dentro de los propios límites de la parcela.", por lo que "no autoriza y se opone a la propuesta de modificación."

Con fecha 17 de noviembre de 2022 (doc.: 2022/1450560), la promotora presenta un nuevo documento de modificación que sustituye al inicialmente presentado.

II.–Objeto, justificación y descripción de la modificación.

Es objeto del presente expediente la modificación de algunas de las determinaciones de ordenación urbanística del PSIS de la UPNA para posibilitar, según el documento presentado, "nuevas necesidades y la evolución de las distintas áreas de conocimiento y tecnologías" o "la implantación de otros usos docentes y de investigación [... ] alineados con los objetivos de la universidad" en el extremo noreste del Campus. En concreto, al suroeste del cruce de las calles Tajonar y Cataluña de Pamplona, en el espacio ocupado por unas naves en desuso perteneciente a la Unidad C-1 del PSIS (unidad que acoge la "Zona Central de la Universidad").

La superficie total del ámbito es de 3.189,37 m². Incluye las edificaciones existentes en la parcela catastral 1645 del polígono 5 de Pamplona y el espacio de acceso a las mismas desde la calle Tajonar, con la que limita al este.

A tal efecto en el documento presentado se proponen los siguientes cambios:

a. Para todas las Unidades C (C-1 a C-5): sustituir la remisión a la redacción de "Estudios de Detalle" para la implantación de nuevos edificios, por la remisión a la redacción de los "instrumentos que establezcan las determinaciones urbanísticas necesarias".

b. En la Unidad C-1: ampliar los usos específicos, en particular, añadir el "uso docente y de investigación".

c. En el "sistema viario": adaptarlo a la realidad respecto a la calle Cataluña ejecutada con posterioridad a la aprobación del PSIS y eliminar la "previsión de nuevos viales" grafiada en dicha calle en el plano O-6.

d. En el extremo noreste de la Unidad C-1: establecer usos pormenorizados, alineaciones, rasantes, alturas de edificación y condiciones de urbanización.

Los anteriores cambios conllevan en la normativa del PSIS modificar los apartados 3 "Clasificación y Usos del Suelo Edificabilidad y Ocupación" y 7 "Red viaria", así como añadir un apartado nuevo: "Determinaciones en el entorno de c/Tajonar con c/Cataluña, en el ámbito de la unidad C-1" (Usos pormenorizados, Condiciones para la edificación y la urbanización). Además, conlleva la inclusión de dos nuevos planos: O-1 Ordenación: Alineaciones y Rasantes y O-2 Ordenación: Usos Pormenorizados.

III.–Informes sectoriales.

III.1.–En relación a la propuesta inicial:

En la propuesta presentada con fecha 23 de junio de 2022 el ámbito de la modificación era mayor que el de la propuesta objeto del presente acuerdo. Además de la edificación existente en la parcela 1645 del polígono 5 y el espacio de acceso al este, incluía el espacio en su entorno destinado actualmente a zona de aparcamiento, zona ajardinada y espacio de circulación peatonal.

Respecto a la propuesta inicial constan los siguientes informes:

  • MCP.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con fecha 3 de agosto de 2022, con respecto a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, emite un informe favorable sin condiciones.

  • Dirección General de Medio Ambiente.

En fecha 8 de agosto de 2022 la Sección de Impacto Ambiental informa que "la propuesta no genera afecciones ambientales, puesto que no se identifican valores ambientales reseñables" y que ‘Por las características de la modificación y del ámbito en el que se ubica, no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, en los términos que establecen la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental".

Además, en dicho informe se señala que "la incorporación de las siguientes medidas de integración ambiental y de adaptación al cambio climático, conlleva una mejora ambiental de la propuesta:

–Movilidad: entre los objetivos y estrategias del POT 3 se encuentra ‘fomentar la movilidad sostenible, apoyada en el transporte público, sistemas menos contaminantes y mayor espacio para viandantes y bicis’.

Por lo que una medida a incorporar es la reserva de plazas de aparcamientos para modalidades de transporte alternativas al vehículo privado, como pueden ser las bicicletas u otros medios similares.

–Por otra parte, los espacios destinados a aparcamientos pueden ir acompañados de estructuras de soporte de sistemas fotovoltaicos, junto con las cubiertas de los edificios, medidas en línea con la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética (LFCCTE), que pueden incorporarse de manera explícita en la normativa de la modificación del PSIS.

–Gestión de las zonas verdes. Una parte del aparcamiento actual se propone como zona verde, que se ubica en continuidad con el ya existente en el Centro Tecnológico, llegando a formar una superficie de 2.500 m². Las actuaciones sobre zonas verdes conllevarán medidas dirigidas a permeabilizar el suelo con criterios de drenaje sostenible, a implantar zonas de arbolado que incorporen sombra en espacios públicos como medida para combatir la irradiación solar, mitigando los efectos de las islas de calor, y a la aplicación de criterios de jardinería sostenible."

  • Servicio de Protección Civil y Emergencias.

Con fecha 9 de agosto de 2022, el Servicio de Protección Civil y Emergencias señala que "según los datos sobre riesgos que obran en el Servicio de Protección Civil y Emergencias, la ubicación donde se desarrolla la actuación, no está afectada por el riesgo de inundaciones, incendios forestales ni otros riesgos específicos, a excepción de moderadamente por el riesgo sísmico (intensidad esperada 7 para un periodo de retorno de 475 años)". Concluye informando favorablemente la propuesta al no suponer un incremento de la situación de riesgo, respecto de la situación actual.

  • Dirección General de Aviación Civil - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 8 de noviembre de 2022, la Dirección General de Aviación Civil informa favorablemente.

Además, recuerda que, al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento.

  • Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Con fecha 16 de septiembre de 2022, el director general de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual emite informe favorable en relación con la adecuación de la presente modificación a la normativa sectorial de telecomunicaciones. En dicho informe se advierte que cualquier disposición contenida en la normativa o en instrumentos de planificación territorial o urbanística que no hubieran sido adaptados a los citados artículos 34 y 35 de la Ley 9/2014 (artículos 49 y 50 de la vigente Ley 11/2022), no resulta de aplicación, tal y como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo 883/2017, de 22 de mayo de 2017, y, por tanto, deberá procederse a la adaptación a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones de cualquier normativa o instrumento urbanístico de su competencia que se encuentre en tal situación.

  • Universidad Pública de Navarra.

Con fecha 7 de septiembre de 2022 el gerente de la Universidad Pública de Navarra emitió un informe en el que se oponía a la propuesta inicial de la presente modificación del PSIS UPNA, motivo por el que se requirió modificar la propuesta inicial.

Las razones expuestas para esta oposición, entre otras, son:

"A pesar de todas las manifestaciones contenidas en la memoria lo cierto es que la modificación propuesta únicamente persigue disponer de suelo universitario, más allá de la citada parcela adquirida, para hacer posible unos accesos al edificio del nuevo centro proyectado, distintos de los que ya existen en la actualidad. No se puede pretender a través de la modificación planteada que la universidad ceda los terrenos colindantes al servicio del Centro proyectado. Sin un acuerdo, previo y expreso en esta materia, la urbanización de la parcela, los accesos al edificio, deberá realizarse dentro de los propios límites de la parcela."

Con fecha 8 de noviembre de 2022, el Servicio de Territorio y Paisaje remite un nuevo requerimiento en el que solicita la modificación del documento en el sentido acordado.

III.2.–En relación a la propuesta fechada a noviembre de 2022.

Visto el contenido de los informes sectoriales emitidos respecto a la propuesta inicial y el cambio de ámbito propuesto en la propuesta posterior, se han solicitado nuevos informes a los órganos afectados por la modificación:

  • Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 15 de diciembre de 2022, esta unidad informa que la modificación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, en los términos que establecen la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

  • Universidad Pública de Navarra.

Con fecha 19 de enero de 2023, el gerente de la Universidad Pública de Navarra emite un informe en el que concluye lo siguiente:

"En conclusión, por las razones expuestas la Universidad autoriza la propuesta de modificación planteada."

IV.–Consideraciones.

IV.1.–Tipo de modificación, procedimiento de tramitación y participación.

El TRLFOTU (artículo 49) divide las determinaciones de la ordenación urbanística municipal en estructurantes y pormenorizadas y establece diferente procedimiento de tramitación para las modificaciones de PSIS que afecten a unas u otras (artículo 45). Las primeras se tramitan con el mismo procedimiento de aprobación que los PSIS y las segundas serán aprobadas por el departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa exposición pública de un mes y audiencia a los municipios afectados.

La instancia o el documento de modificación presentado no mencionan el tipo determinaciones de ordenación urbanística que se pretende modificar.

Conforme al PSIS, los terrenos del campus se clasifican como sistema general de equipamiento comunitario educativo.

El artículo 49 del TRLFOTU entiende como determinación de ordenación urbanística estructurante "La definición de los sistemas generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos públicos o privados, o conjuntos de dotaciones públicas al servicio de toda la población".

La modificación ahora presentada afecta a determinaciones que definen el Campus de la UPNA.

Por todo lo anterior, se entiende que el presente expediente se trata de una modificación de determinaciones estructurantes de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del TRLFOTU, en la medida en que la presente modificación no plantea actuaciones de nueva urbanización, no precisa someterse a un proceso de participación ciudadana con carácter previo a los trámites de información pública y audiencia al ayuntamiento afectado.

IV.2.–Contenido documental.

El documento de modificación responde al contenido exigido en el TRLFOTU y, de conformidad con otras disposiciones aplicables, la modificación incorpora los siguientes contenidos:

  • Análisis de la accesibilidad.

Da cumplimiento a la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. Los itinerarios peatonales previstos en el espacio libre público cumplen con la anchura mínima (1,8m.) y pendientes máximas (transversal 2% y longitudinal 6%) de la citada LF.

  • Cambio climático y transición energética.

El documento de modificación contempla la siguiente medida: "Incorporación de sistemas fotovoltaicos en las cubiertas conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de Cambio Climático y Transición Energética".

Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a los criterios establecidos en la regulación estatal y foral de cambio climático y transición energética, se considera oportuno el uso de pavimentos menos absorbentes o que minimicen el calentamiento urbano.

  • Estudio de movilidad generada.

Este apartado 6 de la memoria da cumplimiento al artículo 53.2 del TRLFOTU. Concluye: "Se considera que con la presente modificación no se genera una incidencia relevante respecto a las demandas de tráfico rodado respecto a las previstas en el PSIS, resueltas con la red viaria existente." Afirmación que se considera oportuna dada que la edificabilidad del edificio que se pretende rehabilitar no afecta a la edificabilidad máxima prevista en el PSIS.

  • Servidumbres aeronáuticas.

En el documento se reseña que todo el PSIS está afectado por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Pamplona y resume la normativa aplicable, entre ella, que la ejecución de cualquier construcción requiere acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

  • Impacto de género de la propuesta.

Este apartado da respuesta al artículo 22 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. En él se justifica la consideración de varias medidas que se considera tendrán un impacto positivo en la movilidad peatonal y ciclable y en la creación de espacios seguros e inclusivos.

Concluye señalando: "No obstante, se detecta una zona al sur de la edificación que resulta ser el espacio más estrecho y sin circulación viaria en su entorno por lo que es previsible que pueda tener menos tránsito y esto de lugar a mayor inseguridad. Por ello se establece una determinación para reforzar la iluminación en este espacio y la colocación de mobiliario urbano que propicie la estancia en esa zona." Tal determinación no se incluye en el apartado de normativa del documento. Debe recogerse.

Además, dada la ubicación, superficie y configuración del espacio previsto con uso "zona peatonal" se considera conveniente estudiar la incorporación de determinaciones relativas a mobiliario urbano que contribuyan a crear espacios de sociabilización.

  • Incidencia ambiental de la propuesta.

El documento recoge que las determinaciones propuestas "no generan afecciones ambientales respecto al PSIS vigente".

  • Viabilidad y sostenibilidad económica.

El documento incluye un apartado de viabilidad y sostenibilidad económica que recoge una estimación de costes relativos a la ejecución material de la intervención en las edificaciones existentes actualmente en desuso, y que los gastos serán sufragados por la administración pública estatal y foral, procediendo en parte del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP), de acuerdo al convenio firmado en diciembre de 2021, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Foral de Navarra.

En cuanto a sostenibilidad, solo se prevé un gasto de mantenimiento y conservación del espacio público al que dan frente dichas edificaciones de 75 euros/m², coste que, si no se prevén nuevas infraestructuras públicas, se entiende ya asumido por las arcas locales. Se debe aclarar este aspecto en el documento.

  • Propiedad de las fincas afectadas.

En cumplimiento del artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el documento contiene una relación de las personas propietarias de las fincas afectadas, total o parcialmente, del extremo noreste de la Unidad C-1.

IV.3.–Determinaciones propuestas.

  • Remisión a ED (para todas las Unidades C):

El documento, en el apartado "sistema de actuación", propone sustituir para las Unidades C-1 a C-5 la remisión a la redacción de estudios de detalle por la remisión "a la redacción del instrumento que establezca las determinaciones urbanísticas necesarias".

El PSIS fija todas las determinaciones de ordenación urbanística estructurantes para el campus y algunas determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas. La previa fijación de todas ellas es precisa para realizar actos de edificación.

En este contexto, para la implantación de nuevos edificios, ampliación y modificación de los existentes, apertura de viales o playas de aparcamiento, el PSIS remite a la redacción de Estudios de Detalle. La fijación de las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas que faltan para completar la ordenación urbanística del ámbito puede realizarse con cualquier instrumento urbanístico que atendiendo al TRLFOTU tenga capacidad para ello. Por tanto, se considera acertada y conveniente la sustitución propuesta.

Por la misma justificación, este cambio en el "sistema de actuación" se deberá hacer extensivo a todas las unidades del PSIS, Unidad C-6 y todas las U, en las que se remite a programas de actuación urbanística (instrumento hoy inexistente) y planes especiales.

  • Usos (en la Unidad C-1).

Para toda la unidad C-1 se propone añadir el uso docente e investigación del siguiente modo: "Universitario de iniciativa Pública (biblioteca, aulario, edificios departamentales, rectorado, paraninfo y servicios) y uso docente y de investigación."

Las determinaciones relativas al uso contenidas en el PSIS siempre establecen el uso "Universitario de iniciativa Pública" y a continuación, entre paréntesis, desglosa los usos permitidos dentro del anterior.

Para mantener la coherencia con la regulación de usos se debe incluir el uso propuesto, "docente e investigación", al igual que el resto, dentro del paréntesis que sigue a "Universitario de iniciativa Pública": (biblioteca, aulario, edificios departamentales, rectorado, paraninfo, servicios, docente e investigación).

  • Sistema viario (PSIS).

Se propone, en el entorno del ámbito objeto de ordenación por la presente modificación, coordinar la "previsión de nuevos viales" del PSIS con el sistema viario del PP de Lezkairu ejecutado con posterioridad a la aprobación de mismo. No se observa objeción a la misma.

Al efecto, se altera el apartado 7 "Red viaria" de la normativa del PSIS del siguiente modo: "En el vial básico correspondiente la zona de la calle Cataluña en su encuentro con la calle Tajonar, se elimina la determinación relativa a "Previsión de nuevos viales" grafiada en el plano O-6.–Areas de protección de la edificación (Modificación PSIS UPNA Boletín Oficial de Navarra 14-06-2002)".

En este sentido, en la medida que dicha alteración tiene reflejo gráfico, deberá aportarse el plano O-6 modificado en coherencia.

  • Edificaciones e instalaciones existentes en el extremo noreste de la Unidad C-1 y ámbito de la modificación.

El Acuerdo de 5 de octubre de 1989, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de la Universidad Pública de Navarra, establece: "se califican como fuera de ordenación los edificios e instalaciones industriales incluidos dentro del ámbito del Proyecto Sectorial, a lo que serán de aplicación el régimen jurídico presito en el artículo 60 de la Ley del Suelo".

Dicha calificación afecta a la nave industrial en desuso ubicada en el ámbito objeto de la presente modificación. Al respecto, la presente modificación plantea unas determinaciones a las que se adecua la edificación existente, por lo que su aprobación implicaría que la calificación de fuera de ordenación no aplicaría en la nave existente. Las alineaciones y volumetría máxima propuestas se han definido considerando las de la nave actual situada en el extremo noreste de la Unidad C-1, con el fin de posibilitar la conservación y/o rehabilitación de dicho edificio.

En concreto, se propone una alineación máxima de la edificación que coincide con los límites de la parcela en sus orientaciones norte, oeste y sur y se retranquea al este de manera acorde con el retranqueo existente en el centro de automoción contiguo. La definición de estas alineaciones se justifica en la consideración de los siguientes criterios de ordenación: posibilitar una acera en el frente de parcela con la misma anchura que la existente y adyacente al citado centro de automoción, así como un porche abierto (similar al existente) en el frontal del volumen edificatorio admisible.

En cuanto a la altura de edificación, se plantea baja más dos plantas posibilitando además planta sótano en el extremo oeste del volumen edificatorio admisible, teniendo en cuenta la diferencia de cota existente entre la calle Tajonar en el frente este de la edificación (+437,4) y la calle Cataluña en el extremo noroeste (+435,6).

Asimismo, en coherencia con la edificación existente en el entorno, se establece una altura máxima de 15 m para la edificación y el porche frontal; altura máxima inferior a la establecida de forma genérica o para todas las edificaciones en el PSIS (35 metros). Asimismo, se establece para el porche una altura mínima de 4,5 m, a fin de posibilitar la creación de un espacio diferenciado y singular de acceso.

Estas determinaciones de alineaciones y rasantes propuestas se acomodan a las determinaciones vigentes para la Unidad C-1 relativas a edificabilidad (0,8 m² techo/m² suelo= 202.592,00 m²), ocupación (< 55%= 139.282,00 m²) y altura máxima de edificación (35 metros). La edificabilidad construida más la prevista en la presente modificación es de 130.201,00 m² y la ocupación 59.744,00 m².

IV.4.–Cumplimiento de los estándares urbanísticos.

Los cambios de ordenación propuestos no afectan a los módulos exigidos sobre espacios dotacionales y de servicios establecidos en el artículo 55 del TRLFOTU.

IV.5.–Redes de servicios urbanísticos.

Según el documento presentado a trámite, el ámbito cuenta con las infraestructuras y servicios urbanísticos de abastecimiento, saneamiento, suministro eléctrico, telefonía, telecomunicaciones y recogida de basura. Se entiende que con la capacidad suficiente para los usos y edificabilidad propuestas.

Como ya se ha señalado, consta informe de la MCP favorable respecto a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

No obstante, tal como contempla la modificación, "El proyecto de obras que defina la intervención para la implantación de la futura edificación, determinará las soluciones materiales y concretará las acometidas, de acuerdo a las correspondientes necesidades y en coordinación con los organismos que gestionan dichas redes".

IV.6.–Consideración final.

Para una mejor aplicación del instrumento se considera oportuno, para el apartado "3.–Clasificación y usos del suelo. Edificabilidad y ocupación" de la Normativa del PSIS, la remisión de un texto que refunda o aglutine la normativa vigente y la propuesta.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 8 de febrero de 2022 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Aprobar inicialmente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad Pública de Navarra para posibilitar la implantación de usos docentes y de investigación que respondan a los objetivos de la universidad en el extremo noreste del Campus o de la Unidad C-1 del PSIS, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S. A.

2.º De modo previo a la resolución del expediente la promotora deberá atender a las consideraciones de este acuerdo, así como a lo que dispongan los informes sectoriales relativos al expediente.

3.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia al ayuntamiento afectado, a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El plazo de ambos tramites computará a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el expediente se podrá consultar en la siguiente página web: http://www. ExposicionpublicaOT.navarra.es y asimismo estará a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Ordenación del Territorio (C/ Alhóndiga 1, 2.ª planta-31002 - Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Dirección General de Telecomunicaciones y tecnologías de la información del Ministerio de Economía y Empresa, a la Universidad Pública de Navarra, al Ayuntamiento de Pamplona, y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de febrero de 2023.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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