BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARAKIL

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen

El Pleno del Ayuntamiento de Arakil, reunido en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen, sometiéndose a exposición pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 252 de 19 de diciembre de 2022 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente la ordenanza y se procede a la publicación de su texto íntegro.

Arakil, 30 de enero de 2023.–La alcaldesa, Oihana Olaberria Jaka.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN

I. Fundamento y naturaleza

Artículo 1.º.

La presente tasa se establece en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

II. Hecho imponible

Artículo 2.º.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La solicitud para concurrir como aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido; que convoque el Ayuntamiento de Arakil o sus organismos autónomos para cubrir en propiedad plazas vacantes funcionariales o laborales.

b) La solicitud para concurrir como aspirante a procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Arakil, que generen listas de contratación siempre y cuando se realicen a través de convocatorias directas y conlleven la realización de, al menos, un ejercicio.

III. Sujeto pasivo

Artículo 3.º.

Son sujetos pasivos, contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, y a procesos selectivos que generen listas de contratación, que convoque el Ayuntamiento de Arakil.

IV. Cuota tributaria

Artículo 4.º.

Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores, concursantes o aspirantes se determinan en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala.

Plazas en plantilla orgánica:

GRUPO

CUOTAS 2023

Nivel B:

40,00 euros

Nivel C:

25,00 euros

Nivel D:

20,00 euros

Nivel E:

20,00 euros

Convocatoria para la creación de listas de contratación:

GRUPO

CUOTAS 2023

Nivel B:

15,00 euros

Nivel C:

10,00 euros

Nivel D:

10,00 euros

Nivel E:

10,00 euros

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

V. Devengo

Artículo 5.º.

Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la devolución de estos derechos aunque el solicitante fuese excluido del concurso, oposición y concurso-oposición o procesos selectivos de Listas de Contratación por cualquier motivo.

VI. Liquidación e ingreso

Artículo 6.º.

El abono de la tasa, nominal e individualizada por cada plaza a la que se opta, deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta bancaria del ayuntamiento que se señale en cada convocatoria, y su justificante deberá adjuntarse junto con la instancia. El aspirante deberá conservar el resguardo de ingreso.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá en ningún caso solicitudes de devolución de la tasa.

Código del anuncio: L2301640