BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 50E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del subsistema E del proyecto de planta solar fotovoltaica La Nava en las parcelas 186, 190 y parcialmente en las parcelas 185 y 191 del polígono 40, del término municipal de Tudela, y su infraestructura de evacuación de la energía (SET La Nava 66/30 kV y línea subterránea de evacuación de la energía desde la SET La Nava 66/30 kV hasta la SET La Cantera 220/66 kV), promovido por Solen Energía La Nava S. L. U.

Por las características del proyecto el mismo se incluye en el anexo I, Grupo 3. Industria energética, j), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El promotor presenta el 18 de diciembre del año 2020, ante el órgano sustantivo, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013.

El órgano sustantivo somete el expediente a información pública durante un plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra N.º 108 de 10 de mayo de 2021. Simultáneamente, se realizan consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Transcurrido el plazo establecido, se reciben ocho alegaciones procedentes de: EDP Renovables España, S. L., ENERFÍN Sociedad de Energía, S. L. U., Fundación Sustrai Erakuntza (dos alegaciones), Gurelur, Ecologistas en Acción de Navarra, Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz y OPD Energy.

Respecto a las consultas realizadas informan la Sección de Impacto Ambiental, Servicio de Territorio y Paisaje, Servicio de Patrimonio Histórico, Servicio de Conservación (Dirección General de OOPP) y Servicio de Infraestructuras Agrarias, además de Red Eléctrica Española.

Con fecha 14 de septiembre de 2021, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra remite al promotor las alegaciones e informes sectoriales recibidos una vez finalizado el período de información pública.

Tras el análisis de los diferentes informes sectoriales y alegaciones, el promotor presenta, el 29 de noviembre de 2022, ante el órgano sustantivo un modificado del proyecto y actualización del estudio de impacto ambiental para dar continuidad a la tramitación del expediente. La nueva documentación tiene en consideración el contenido de las alegaciones y de los informes respuesta a las consultas realizadas resolviendo aspectos clave que hacían inviable territorial y ambientalmente el proyecto original.

Con fecha 1 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del Modificado de Proyecto: Planta Solar Fotovoltaica la Nava, en base a lo recogido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El modificado del proyecto de la planta solar propone la ocupación de una superficie total de 103,38 hectáreas aproximadamente, formada por cinco subsistemas eléctricos, cuatro ubicados en el término municipal de Castejón y el quinto en el término municipal de Tudela, al sudeste de la autopista AP-15. Algunos de los Subsistemas ubicados en el término municipal de Castejón se localizan a algo más de dos kilómetros de los Subsistemas del proyecto inicial que se localizaban íntegramente en el término municipal de Tudela.

A la vista de las características del proyecto modificado, la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad considera que los efectos ambientales del mismo son distintos de los previstos en el proyecto original por lo que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, emite requerimiento de subsanación de fecha 23 de diciembre de 2022, en el que se señala la necesidad de un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en el artículo 38.

El requerimiento tiene respuesta mediante oficio del promotor fechado el 30 de diciembre de 2022. En el mismo, tras resumir las modificaciones esenciales del proyecto, el promotor muestra su desacuerdo y no considera preceptivo el nuevo trámite de información pública del proyecto modificado amparándose igualmente en el artículo 38 de la Ley 21/2013. En concreto, el oficio respuesta señala que el modificado no dará lugar a efectos adversos significativos sobre el medio ambiente distintos a los previstos en el proyecto original, teniendo en cuenta los supuestos recogidos en el artículo 7.2 c).

Tras analizar la respuesta del promotor al requerimiento, la Sección de Impacto Ambiental se reafirma en lo expuesto en el requerimiento de diciembre de 2022, no comparte la argumentación presentada por el promotor y, además, informa que al proyecto original, al no contar con declaración de impacto favorable (ni con autorización sustantiva), no le es de aplicación el citado artículo 7.2 c). En cualquier caso, el promotor en su Alegación cuarta, solicita lo siguiente:

... En el caso de que el órgano al que nos dirigimos estimara preceptivo el sometimiento a información pública del proyecto modificado, se solicita subsidiariamente que sea emitida declaración de impacto ambiental de la parte del proyecto ubicada en el término municipal de Tudela, que ya fue objeto de información pública y no se ha visto alterada con el modificado del proyecto.

A la vista de lo anterior se acepta esta solicitud del promotor y se procede a realizar la evaluación de impacto ambiental de la parte del proyecto modificado ubicada en el t.m. De Tudela, que ya fue objeto de información pública. La evaluación de impacto ambiental del resto del proyecto modificado, se realizará cuando finalice su periodo de información pública y se den los supuestos de hecho necesarios para la formulación de su declaración de impacto ambiental. De hecho, el modificado del proyecto ya se encuentra en información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 6 de 10 de enero de 2023.

2. Alcance de la evaluación de impacto ambiental.

El proyecto original de diciembre de 2020, objeto del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, consistía en una Planta fotovoltaica (PFV) ubicada en los terrenos correspondientes, al paraje conocido como "Cabezoburro", al Sur de la AP-15, al Este del Aeródromo Agua Salada, al Oeste de la A-68 y al Norte de la Subestación eléctrica La Serna, dentro del polígono 40 del Término municipal de Tudela. La PFV se proyectaba con tres Subsistemas (A, B y C) y una ocupación de 106 hectáreas. El proyecto incluía la infraestructura de evacuación de la energía, Subestación eléctrica La Nava 66/30 kV (SET) y línea de evacuación de la energía soterrada de 66 kV (LSAT).

El nuevo proyecto de noviembre de 2022 modifica el original atendiendo al resultado de los trámites de Información pública y de consultas a la Administraciones públicas afectadas, habiendo considerado aspectos tales como la afección a regadíos y a la conectividad territorial (informes del Servicio de Infraestructuras Agrarias, de 17 de mayo de 2021 y del Servicio de Territorio y Paisaje, de 30 de julio de 2021), o los impactos ambientales del proyecto (informe de la Sección de Impacto Ambiental de 26 de julio de 2021) sobre la fauna y flora de carácter estepario del Área de interés para la conservación de las aves esteparias de Navarra (AICAENA) de Agua salada-Montes de Cierzo-Plana de Santa Ana o la Reserva Natural-34 Balsa de Agua Salada. Estos últimos aspectos también fueron recogidos en las alegaciones de Fundación Sustrai Erakuntza, de 18 de junio 2021, de Gurelur de 21 de junio de 2021 y de Ecologistas en Acción de Navarra y de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz, también de 21 de junio de 2021.

El proyecto modificado contempla la construcción de una planta fotovoltaica (PFV) con cinco recintos (Subsistemas A, B, C, D y E), cuatro de ellos en el término municipal de Castejón (A, B, C y D) y el Subsistema E, único coincidente con el proyecto original, ubicado en el paraje conocido como "Cabezoburro", en el municipio de Tudela, y sobre el que se emite esta declaración de impacto ambiental.

El proyecto modificado incluye la SET La Nava 66/30kV, en una posición desplazada de la posición del proyecto original al noreste, 350 m aproximadamente, en terreno de similares características. Desde esta SET se evacúa la electricidad a la SET La Cantera 400/66 kV desde donde se eleva la potencia a 400 kV para posteriormente ser entregada a la SET La Serna 400 kV (propiedad de REE), ubicada en el término municipal de Tudela. Se proyecta la línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 66 kv con una longitud en planta de 2.276 metros en zanja y simple circuito. Su origen es la Subestación elevadora La Nava 66/30 kV y el final de la línea será la Subestación eléctrica La Cantera 220/66 kV.

La superficie a evaluar de la PFV Subsistema E es de 31,64 ha aproximadamente. Las parcelas afectadas son: 186, 190, 185 y 191, las dos últimas de forma parcial, del polígono 40, del término municipal de Tudela.

3. Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto original incluye un análisis de alternativas que contempla 4 opciones, incluyendo la Alternativa 0 que se desestima por no cumplir con los objetivos orientados a luchar contra el cambio climático en un horizonte muy próximo, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan energético de la Comunidad Foral de Navarra Horizonte 2030.

Se selecciona la Alternativa 2, con una afección de aproximadamente 106 ha en el paraje denominado "Cabezoburro", íntegramente en el comunal del término municipal de Tudela. Esta Alternativa 2, tras el período de información pública recibe varias observaciones de carácter territorial y ambiental tal como se ha señalado en párrafos anteriores. El promotor, considerando el resultado de la información pública y de la consulta a las Administraciones públicas afectadas presenta el modificado al proyecto que ahora se tramita y suprime parcelas en regadío y potencialmente incluidas en la 2.ª fase del Canal de Navarra y la parte de la instalación incluida en la AICAENA de Agua Salada-Montes de Cierzo-Plana de Santa Ana.

El EsIA analiza todos los componentes del medio que pueden resultar afectados por el proyecto: clima, geología litología y geomorfología, hidrología flora, fauna, medio socioeconómico, usos del suelo, uso ganadero, uso forestal, aprovechamiento cinegético, infraestructuras viarias, sistemas de riego, vías pecuarias, patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y riesgos.

De acuerdo al EsIA, no se esperan modificaciones del relieve por el remodelado del terreno en la superficie objeto de esta evaluación ambiental por tratarse de un suelo agrícola prácticamente llano. Además, se producirán movimientos de tierra en la fase de construcción, poco relevantes, en la ejecución de los centros de transformación, postes de vallado perimetral, zanjas de baja y media tensión, puesta a tierra, y cunetas de drenaje. Se prevé la aplicación de medidas correctoras para la recuperación parcial de las características iniciales del relieve y del suelo.

En cuanto al impacto sobre la vegetación, el EsIA señala que en el entorno del futuro proyecto fotovoltaico hay campos de cultivos herbáceos y campos abandonados (a pesar de ser regadío presentan una salinidad elevada), algunos de los cuales cuentan con recubrimientos variables de matorral salino, con predominio de sosa (Suaeda vera). Además, en el entorno, hay pequeñas superficies y retazos de romerales, tomillares, ontinares, sisallares y de matorrales de orgaza. En las proximidades, a algo más de 1 km hacia el oeste, existen dos humedales, la Balsa de Agua Salada y el Balsete de Agua Salada conectados entre sí y que albergan carrizos (Phragmitis australis), espadañas (Typha angustifolia), Scirpus lacustris y otros juncos, en el exterior. Junto a los cursos que drenan las aguas de estos dos humedales aparecen tamarices (Tamarix canariensis) y praderas halófilas con sosa y juncos salinos. También en el entorno, en las márgenes de la autovía del Ebro (A-68) y en las inmediaciones de la subestación eléctrica de La Serna se desarrollan plantaciones forestales de pino carrasco (Pinus halepensis).

En la superficie concreta objeto de esta evaluación ambiental, la vegetación ruderal y los cultivos de regadío abandonados por la alta salinidad de los terrenos son las comunidades vegetales dominantes.

En relación a los hábitats de interés, el EsIA informa sobre la ausencia de hábitats prioritarios, y reconoce la presencia de hábitats de interés comunitario, ninguno de ellos en la superficie objeto de esta evaluación de impacto ambiental (HICs: 1310, 1430 y 4090), aunque sí en su entorno.

El EsIA confirma la ausencia de especies de flora protegida incluidas en los anejos II, IV y V de la "Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres".

El EsIA incluye una adenda con un estudio específico de avifauna con seguimiento de avifauna esteparia semanal desde octubre de 2020 hasta octubre de 2021. El estudio recoge los avistamientos realizados mediante transectos y varios puntos de control alrededor de algunas zonas húmedas, cercanas al futuro emplazamiento fotovoltaico y/o zonas con notable potencial para albergar hábitats apropiados para las aves esteparias (Balsa de Agua Salada y Balsete de Agua Salada, carrizal del barranco de Valdelafuente y desembocadura del barranco de Valdelafuente en el río Ebro).

El estudio de avifauna detecta 16 especies de aves relacionadas con medios abiertos y/o esteparios en el entorno del PFV La Nava, varias de estas especies con alguna categoría de protección como: aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaeneus), ganga ortega (Pterocles orientalis) o cernícalo primilla (Falco naumanni). El alcaraván (Burhinus oedicnemus), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y el cernícalo primilla han sido las especies de aves esteparias/rapaces más abundantes. El Alcaraván Común presenta una población reproductora adecuada en la zona de estudio y hay una colonia de reproducción de Cernícalo primilla cercana al futuro emplazamiento fotovoltaico de La Nava (2 Km), además de un dormidero postnupcial histórico en la subestación eléctrica de Montes de Cierzo.

El estudio señala la presencia de otras especies de fauna catalogada en la zona: rata de agua (Arbicola sapidus), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y galápago europeo (Emys orbicularis).

El área del proyecto fotovoltaico La Nava se ubica a menos de 2 km de la ZEC Río Ebro y a 5,6 km de la ZEC Balsa del Pulguer. Estas distancias son lo suficientemente amplias para no tener que afectar directamente a estos dos espacios de la Red Natura 2000. La Reserva Natural de Agua Salada (RN-34), incluida en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra (RENA) (DF 230/1998, de 6 de julio) tal como se ha señalado anteriormente se encuentra a algo más de 1 km al oeste de la PFV. La AICAENA Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana Santa Ana con categoría "Alta" bordea la PFV en todo su perímetro, salvo en su límite oriental.

El EsIA incluye una adenda de "Estudio de paisaje" que encuadra el tipo de paisaje, en el de paisaje de "Planas" y "Grandes Terrazas y Glacis", de acuerdo al documento de paisaje "POT 5, Eje del Ebro ocupando, en particular la Subunidad E objeto del alcance de esta evaluación ambiental, la unidad de paisaje "Montes del Cierzo". Se trata de un paisaje muy transformado para su uso agrario, y además presenta un marcado carácter artificial por la presencia de carreteras, huertos solares, aerogeneradores, líneas eléctricas y otras infraestructuras de suministro de energía.

En cuanto a su visibilidad y trazando un radio de 10 km alrededor de la planta solar fotovoltaica para analizar su cuenca visual, esta se considera media. Se analiza además la visibilidad desde la A-68. Concluye el estudio que la zona presenta calidad paisajística media o alta y fragilidad visual variable.

El EsIA analiza los impactos sinérgicos y acumulativos considerando las instalaciones de energía eólica y solar existentes y las que se encuentran en tramitación en el entorno inmediato. La conclusión del análisis es que los futuros emplazamientos fotovoltaicos que puedan ubicarse en la zona de estudio, además del que aquí se evalúa, pueden dar lugar a la pérdida de hábitat para algunas especies de aves y fauna de medios abiertos como las aves esteparias, rapaces y aves de pequeño y/o mediano tamaño que viven en zonas abiertas, zonas de linderos o incluso en cultivos arbóreos como el olivo o el almendro. Además, el vallado perimetral puede constituir un elemento que puede afectar a los desplazamientos diarios de algunas especies. Se establece la primavera y el verano como temporadas críticas para la generación de molestias a la fauna. Al respecto el EsIA propone medidas de prevención y compensación de impactos.

El EsIA se acompaña de una adenda que analiza el impacto al patrimonio arqueológico en relación al proyecto original y concluye que la Ermita de San Marcos sería el único yacimiento que quedaría dentro del área preventiva de afección con respecto al trazado de la LAAT soterrada, al quedar a menos de 50 m de la misma. El resto de elementos arqueológicos (La Cantera 2, La Sarda II y Cabezoburro 1, 2 y 3) se sitúan a más de 50 m de distancia de cualquier elemento del proyecto.

El EsIA incluye un conjunto de medidas correctoras y compensatorias a aplicar en fase de construcción, explotación y desmantelamiento siendo las de mayor relevancia ecológica las dirigidas a la conservación e incluso mejora de los hábitats de especies de fauna esteparia (medidas compensatorias dirigidas a la adquisición de terrenos donde mantener o fomentar el barbecho y medidas concretas en relación a la mejora del hábitat de una colonia próxima de cernícalo primilla, entre otras). También se proponen medidas para mantener y mejorar la conectividad biológica mediante un adecuado diseño de la planta (distribución de Subsistemas con amplios pasillos entre los mismos, permeabilidad del vallado, etc.). La integración paisajística se consigue mediante la aplicación de adecuadas prácticas durante la ejecución del proyecto en relación con los residuos y la ejecución de plantaciones con tamarices, conservando aquellos existentes que no interfieran en la producción de los paneles, además del mantenimiento en el entorno de los caminos de vegetación ruderal característica de la zona, pudiéndose realizar algún tipo de plantación de matorral bajo.

Como medidas compensatorias el EsIA incluye la instalación de bebederos para la fauna, el acondicionamiento de pasos de fauna en acequias/barrancos y la restitución de los cultivos de secano en zonas de regadío abandonadas por su alta salinidad y en terrenos incluidos en la AICAENA Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana Santa Ana, abarcando una superficie similar a la afectada por la instalación fotovoltaica.

El EsIA concluye que el impacto general del proyecto tras la aplicación de las medidas de prevención, de corrección y de compensación de impactos, resulta compatible.

El EsIA incorpora un Plan de Vigilancia ambiental con medidas tales como el seguimiento de las poblaciones de fauna catalogada o seguimiento de las medidas correctoras propuestas.

4. Valoración del órgano ambiental.

A la vista de todo lo anterior, y teniendo en cuenta el alcance de la evaluación ambiental en relación a la PFV La Nava Subsistema E, en las parcelas 186, 190, 185 y 191, las dos últimas de forma parcial, del polígono 40, del término municipal de Tudela, la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad considera que la mayor afección del proyecto se produce por la afección indirecta del mismo sobre la fauna de carácter estepario, dada la proximidad de la PFV a la AICANA Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana Santa Ana, con categoría "Alta" y a un corral con presencia de cernícalo primilla.

La afección de la PFV en la versión original del proyecto (documentación de diciembre de 2020) a la AICAENA y a su fauna esteparia asociada, y los posibles efectos indirectos del proyecto sobre espacios de la Red Natura 2000 y espacios protegidos de la Red de Espacios Naturales de Navarra, han sido objeto de todas las alegaciones con contenido ambiental recibidas durante el período de información pública del mismo (Fundación Sustrai Erakuntza, Gurelur, Ecologistas en Acción de Navarra y Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa) alegaciones que, en parte, han sido atendidas con el modificado del proyecto que ahora se evalúa al excluir las superficies de la PFV en la citada AICAENA.

En cualquier caso, no se puede obviar el uso del suelo actual de la superficie afectada por el proyecto en su Subsistema E, cultivos de regadío con instalación de aspersores, bombas, etc. En este caso, se trata de un regadío perteneciente a actuaciones de riego realizadas hasta el año 2006, y que actualmente se encuentran parcialmente en abandono, probablemente, por la alta salinidad del suelo y presencia frecuente de encharcamientos. Además, y a pesar de los problemas de salinidad, parte de esta superficie y su entorno se encuentran entre las posibles áreas para puesta y/o modernización del regadío de la 2.ª fase del Canal de Navarra, Sector XIV, por lo que se trata de un área, al menos desde la ubicación de la PFV hasta la Autovía del Ebro A-68, con bajo potencial para albergar fauna de carácter estepario.

La proximidad de dos humedales: Balsa de Agua Salada (RN-34) y Balsete de Agua Salada, además de otros interrelacionados (Balsa del Pulguer (ES2200041), el carrizal de La Torre, los ríos Ebro y Alhama, la Balsa del Cardete, la Estanca y la Estanquilla de Corella y de Cintruénigo, La Nava, la laguna de Lor, etc.), puede dar lugar a afecciones sobre las especies de avifauna que los habitan por el posible riesgo de colisión en sus desplazamientos entre dichos humedales por lo que resulta preciso la adopción de medidas correctoras que eviten este impacto.

A la vista del proyecto modificado y considerando la totalidad de instalaciones de energía renovable existentes y las proyectadas se considera que es preciso reforzar la conectividad ecológica del entorno que podría quedar comprometida. Por ello, y para una mejor integración ambiental del proyecto, se propone reforzar su función conectora mediante la aplicación de medidas compensatorias a aplicar en el Barranco del Sasillo, arroyo que conecta el sistema Balsa y Balsete de Agua Salada, tras cruzar la Autovía del Ebro, con el humedal del Ojo de Valdelafuente incluido en la ZEC ES2200040 "Río Ebro". Este barranco se presenta muy alterado, con un cordón exiguo de vegetación por lo que, con esta medida, que se incluye en el condicionado de este informe propuesta de Resolución, se pretende su recuperación ambiental atendiendo, además, a una de las alegaciones propuestas por Gurelur.

Desde el punto de vista paisajístico no se considera que se vaya a generar un impacto significativo, dado que la accesibilidad visual de la superficie de la planta que se evalúa resulta limitada por la presencia de una alineación de pino carrasco en el límite de la autovía del Ebro A-68. En cualquier caso, se propone completar esta pantalla para su completa ocultación. Se considera adecuada la medida de apantallamiento mediante la plantación de tamarices en el resto de su perímetro, tal como propone el EsIA.

También se consideran apropiadas las medidas compensatorias que el EsIA incorpora en relación a la mejora del hábitat de las especies esteparias mediante la compensación por la superficie afectada por el proyecto para el establecimiento de cultivos de secano en barbecho, además de las dirigidas a conservar al cernícalo primilla, aunque deberán ser reforzadas.

La SET colectora La Nava 33/60 kV al sur y en el mismo recinto de la PFV no se considera vaya a aportar impactos diferentes a los generados por la propia PFV. En cuanto a la LSAT de 66 kV recorre en su mayor parte de su trazado caminos con ocupación prácticamente exclusiva de terrenos de cultivo. Con una calle de trabajo que supera los 10 m de anchura, no se esperan afecciones de consideración en su ejecución, debiéndose, en todo caso, proceder tras la cubrición de la zanja, a la reposición de los terrenos a su uso original de terrenos de cultivo.

La Sección de Patrimonio histórico, en informe de 10 de mayo de 2022, informa que no hay afecciones en lo que compete a sus competencias.

La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable; por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable determinando la posibilidad de realizar el proyecto en el ámbito objeto de esta evaluación de impacto ambiental (Subsistema E del proyecto de PFV y su infraestructura de evacuación de la energía), debiendo cumplir las directrices recogidas en esta resolución, además a las ya propuestas en el estudio de impacto ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto modificado de planta solar fotovoltaica La Nava, subsistema E, en las parcelas 186, 190 y parcialmente en las parcelas 185 y 191 del polígono 40 del término municipal de Tudela, y su infraestructura de evacuación de la energía (SET La Nava 66/30 kV y línea subterránea de evacuación de la energía desde la SET La Nava 66/30 kV hasta la SET La Cantera 220/66 kV), promovido por Solen Energía La Nava S. L. U.

2.º Establecer que el proyecto se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1.–Durante el replanteo se balizarán con cinta y marcas visibles todas las superficies de afección por las obras. El balizado se realizará exclusivamente dentro de terrenos de cultivo, no afectando en modo alguno a vegetación natural de pradera o de matorrales halófilos y de zonas inundables. En especial se habrá de conservar el cordón de vegetación que queda al oeste de la instalación hasta el Camino de La Balsa. Los caminos auxiliares de obra se limitarán a los existentes o a los que se ejecuten dentro del perímetro de afección balizado.

2.–De precisar explanaciones del terreno, las mismas no darán lugar a desmontes o terraplenes de altura superior a 2 m. Si se crean taludes, estos serán tendidos con una pendiente inferior a 3H/2V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal.

3.–Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2,0 m para su posterior reutilización en las labores de restauración.

4.–Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos o el vertedero de El Culebrete. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

5.–Respecto a los drenajes a proyectar, su diseño habrá de garantizar que no se altere significativamente la dinámica hidrológica, canalizando la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Igualmente, el diseño del drenaje habrá de considerar la "impermeabilización" del suelo que supone la implantación de los módulos fotovoltaicos con el incremento de la posibilidad de causar daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural, en momentos de fuertes precipitaciones.

6.–Durante las obras, en el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia el Barranco del Sasillo, se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red de drenaje natural del terreno.

7.–La estructura soporte de los seguidores se realizará mediante hincado directo en el terreno, sin empleo de hormigón en su fijación.

8.–Todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras y, en especial, las superficies entre seguidores se descompactarán, se prepararán para la siembra, y se sembrarán con una mezcla de semillas rústicas de especies propias de la zona y que favorezcan la presencia de polinizadores. Se recomienda la siguiente mezcla de semillas: mezcla se semillas herbáceas: Lolium peremne Lolium rigidum, Festuca rubra, Medicago sativa, Trifolium fragiferum, Onobrychis viciefolia y Sanguisorba minor. Mezcla de semillas arbustivas: Spartium junceum, Dorycnium pentaphyllum, Genista Scorpius, Helicrisum stoechas, Santolina chamaecyparissus, Sedum sediforme, Thymus vulgaris.

9.–Como medida compensatoria y de mejora de la conectividad de la zona, por la construcción de este parque solar o del parque solar de Ebro I, ambos del mismo grupo empresarial, deberá realizarse la restauración de la cabecera del barranco de Valdelafuente y el Barranco del Sasillo, de manera que se garantice la conexión ecológica funcional entre las coordenadas aproximadas X1: 608.124, Y1:4.663.575, X2: 608.779, Y2: 4.664.783, y X3: 609.511, Y3: 4.665.062.

La restauración consistirá en la creación de una banda de un mínimo de 100m de anchura, preferiblemente 50 metros a cada lado del cauce, donde se abandone el cultivo, y se recupere la vegetación y topografía natural del mismo. Para la recuperación de este corredor ecológico, previamente al inicio de las obras se presentará un proyecto de restauración que incluya como mínimo la determinación de las medidas de delimitación del espacio recuperado y las necesarias para garantizar su mantenimiento en el territorio. Dicho proyecto, que deberá contar con memoria, planos y presupuesto detallado, deberá obtener el visto bueno del Servicio de Biodiversidad.

10.–Se incluirán en el proyecto de integración ambiental, las plantaciones señaladas en el EsIA para apantallamiento de instalaciones en el entorno del vallado del PFV (Tamarix canariensis). Además, se proyectará completar la plantación de pino carrasco (Pinus halepensis) del borde de la Autovía del Ebro, sin afectar al dominio público de esta vía, allí donde los "huecos" existentes permitan el acceso visual directo de la PFV. Las plantaciones perimetrales en el exterior del vallado, se ejecutarán en doble hilera de árboles y arbustos dispuestos al tresbolillo con un marco de plantación mínimo de 3 m x 3 m.. Se considera apropiado la inclusión de otras especies de bajo porte y crecimiento lento como el olivo o el almendro.

Las plantaciones se realizarán entre noviembre y febrero tras la finalización de las obras y se les proporcionará riegos de mantenimiento (para las plantaciones sin riego por goteo) y los cuidados que garanticen su correcto estado a largo de toda la vida de la explotación. Además, se les proporcionará sistemas de protección por el ramoneo del ganado (instalación de tubos protectores y tutor).

11.–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

12.–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

13.–Se cumplirán las medidas compensatorias propuestas en el EsIA: acopio de piedras retiradas para crear refugios para la fauna y construcción de abrevaderos. Se realizarán al menos dos abrevaderos del tipo balsa que se habrán de mantener durante toda la vida útil del parque solar. Las balsas serán pequeñas, y deberán localizarse, alejadas de los paneles fotovoltaicos, en lugares estratégicos, que garanticen su funcionalidad durante el estiaje. Las balsas estarán despejadas, no pudiendo cercarse ni plantarse ninguna especie arbórea ni arbustiva en su entorno. Tendrán taludes suaves, y al menos algún tramo de sus taludes tendrán pendiente máxima 2H/1V y contar con malla rugosa para permitir el escape de la fauna que accidentalmente haya poder caer en las mismas. Para la elección de la ubicación y el diseño de la misma podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, quien deberá validar la propuesta definitiva previamente a su ejecución.

14.–Durante toda la vida útil de la planta solar se gestionará una superficie total de al menos el 125% de la superficie de la PSFV finalmente autorizada de cultivo de cereal, preferiblemente en parcelas de en torno a 2-3 hectáreas distribuidas uniformemente en terreno del Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) de Agua Salada - Montes de Cierzo-Plana de Santa Ana. Dicha superficie se distribuirá en parcelas de cultivo de cereal en régimen de secano con hábitat idóneo para las aves esteparias, que en la fecha de la resolución de esta DIA estén en cultivo o en descanso, según el régimen de año y vez. La superficie se distribuirá preferiblemente en áreas de alrededor de 2-3 hectáreas, y para su elección y modo de gestión podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los propietarios de los terrenos y/o agricultores. La gestión de las mismas se concretará en el Plan de Seguimiento y Vigilancia que se deberá entregar antes del inicio de las obras, y podrá ir desde dejar sin cultivar, controlando cada 2-3 años el desarrollo de la vegetación mediante un laboreo superficial entre noviembre y febrero, a distintas modalidades de gestión de barbechos que como mínimo excluyan el uso de fitosanitarios y el laboreo en el periodo reproductor (marzo a agosto). No podrán utilizarse parcelas con medidas agroambientales establecidas como medidas compensatorias por otros proyectos de energías renovables.

15.–El vallado que habrá de ser cinegético cumplirá las directrices incluidas en el EsIA sobre permeabilidad y evitará elementos punzantes en su último hilo del cierre. El mismo dejará huecos en la zona baja para facilitar el paso de la fauna en las condiciones recogida en el EsIA. Se instalarán en el vallado placas anticolisión.

16.–Dado que la ubicación del proyecto se corresponde con hábitats favorables para la nidificación de especies como los aguiluchos cenizo y pálido, entre otros, previamente a la entrada de maquinaria a la zona de obras se realizará una prospección de nidos siempre que la ejecución de las obras coincida con el período que va desde primeros de marzo hasta mediados de julio.

17.–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

18.–El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

19.–El sistema de limpieza de paneles que se implante no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

20.–Plan de seguimiento, vigilancia y restauración: de forma previa al inicio de las obras, deberá entregarse un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, así como la demás información mencionada en esta resolución. En especial, la concreción de las medidas para favorecer a la avifauna esteparia. Se deberá incluir la obligación de presentar de forma anual y durante todo el funcionamiento del parque solar un documento que certifique y atestigüe el cumplimiento de las medidas previstas, en especial las referentes a la avifauna esteparia y al mantenimiento de la conectividad del Barranco del Sasillo. Así mismo, se incluirán las labores previstas de restauración al final de la vida útil del parque solar que deberá realizarse en un periodo inferior a un año. Se deberá obtener informe favorable al respecto de la Sección de Impacto Ambiental sin el que el parque solar no se podrá conectar a la red.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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