BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 27E/2023, de 26 de enero, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se procede a autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de magnesita, cuyo titular es Magnesitas Navarras, S. A., ubicada en término municipal de Esteribar, con objeto de llevar a cabo el proyecto de nueva zona de almacenamiento de materiales, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 0889/2008, de 30 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 381E/2015, de 28 de octubre, del director del Servicio de Calidad Ambiental, modificada por la Resolución 148E/2017, de 6 de junio, del director del Servicio de Economía Circular y Agua, para la adaptación de la instalación a la Decisión 2013/163/UE de conclusiones sobre MTD, y modificada posteriormente por la Resolución 291E/2020, de 14 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 5 de junio de 2017, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de nueva zona de almacenamiento de materiales.

Con fecha 27 de junio de 2017, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar esta.

La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada por lo que, con fecha 27 de junio de 2017, se inició dicho procedimiento, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la ampliación de la zona de acopios de material en la planta, parcela 101 del polígono 27 (parque 1) y en las parcelas 105 y 70 del polígono 27 (parque 2).

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de magnesita, cuyo titular es Magnesitas Navarras, S. A., ubicada en término municipal de Esteribar, con objeto de llevar a cabo el proyecto de nueva zona de almacenamiento de materiales, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.f) de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Tercero.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–Un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

–Una declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Sexto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Octavo.–Trasladar la presente resolución a Magnesitas Navarras S. A., al Ayuntamiento de Esteribar, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Comunales, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio Forestal y Cinegético, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de enero de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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