BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 8/2023, de 17 de febrero de 2023, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las especificaciones de las normas de condicionalidad reforzada.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional.

El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

Este Real Decreto tiene carácter de normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

No obstante, en algunas de las normas incluidas en el anexo I del citado Real Decreto se habilita a las comunidades autónomas para conceder autorizaciones para determinadas prácticas y ajustar determinados parámetros.

Estas especificidades, junto con la lista completa de exigencias (normas/requisitos) derivadas de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y de los Requisitos Legales de Gestión, se aprobarán mediante una orden foral de la consejera de Desarrollo Rural y Medioambiente. No obstante, teniendo en cuenta que muchas de estas especificidades influyen en las decisiones productivas y prácticas agrícolas de los interesados que han de tomarse en determinados casos con cierta antelación, y que su incumplimiento supone la aplicación de sanciones en las ayudas directas y de desarrollo rural, se considera que deben conocerse a la mayor brevedad posible.

Por ello, se hace necesario adelantar la posibilidad de acordar siquiera precautoriamente tales concreciones de determinadas normas de condicionalidad al momento en que los beneficiarios requiere conocerlas, con antelación a la publicación de la Orden Foral correspondiente, momento en el que serán ratificadas.

De conformidad con lo expuesto, vista la propuesta del Servicio del Organismo Pagador, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar en la Comunidad Foral de Navarra las especificidades de las normas de condicionalidad, establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2.º Las especificidades determinadas en esta resolución tendrán carácter provisional y dejarán de tener efectos con la aprobación de la correspondiente Orden Foral por la que se establezcan en Navarra las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural.

3.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 20 de febrero de 2023.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Especificidades de las normas de la condicionalidad reforzada en Navarra

BCAM 4.–Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

En lo referente a la franja en zonas con canales de riego importantes que puedan producir percolación de materias nocivas, la anchura de la franja de protección se establece en 1m.

BCAM 5.–Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.

En lo referente a la prohibición de labrar la tierra en la dirección de la máxima pendientes cuando la pendiente sea mayor o igual al 10% y salvo que la pendiente real esté compensada mediante terrazas o bancales, se establece que en cultivos leñosos implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, se permitirá la realización de laboreo vertical superficial en dirección de la misma.

En aquellos casos en que la obligación de laboreo perpendicular a la pendiente pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los trabajadores, se deberá solicitar autorización a la autoridad competente para realizar las labores en dirección de la pendiente.

BCAM 6.–Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles.

–Cultivos herbáceos.

En lo referente a la prohibición de labrar el suelo con volteo o realizar laboreo vertical entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, en parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, se establecen las siguientes excepciones:

–Parcelas en las que vaya a implantarse un segundo cultivo en la campaña, con anterioridad al 15 de septiembre.

–Con el fin de evitar la proliferación de malas hierbas y la necesidad de aplicar herbicidas, en los municipios relacionados en el anexo II de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, que son los que en el derogado Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tenían asignado un rendimiento medio en secano de 4,4, 4,1 o 3,7 tm/ha, se podrán realizar labores verticales superficiales desde el 1 de agosto, manteniendo siempre una buena cubierta de residuos en superficie.

–Cultivos leñosos.

En lo referente al mantenimiento de una cubierta vegetal entre los meses de octubre a marzo, en cultivos leñosos con pendiente media igual o superior al 10%, cuando esta pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, se podrá solicitar la eliminación de la misma a la autoridad competente.

En lo referente al arranque de cultivos leñosos, no se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10% salvo que la reposición esté autorizada por la autoridad competente.

–Tierras de barbecho.

En relación a las prácticas que se pueden realizar en las tierras de barbecho, se entiende por mínimo laboreo la técnica que sustituye la labor de alzada con arado de vertedera o discos, por una labor secundaria para conseguir que el suelo reciba la menor manipulación necesaria para el cultivo, utilizando aperos de trabajo vertical, como el cultivador pesado o chisel, de modo que se dejen en el suelo al menos un 30% de los residuos como cobertura tras la labor.

Se establece que el periodo para no realizar tratamientos agrícolas sobre estas tierras será el comprendido entre los meses de abril y junio, ambos incluidos.

BCAM 7.–Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

A los efectos de esta BCAM, la consideración de cultivo principal será la misma que la indicada en el Real Decreto.

BCAM 8.–Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

En lo referente al punto 3 de esta BCAM, se establece como época de cría y reproducción de las aves, el periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos.

Código del anuncio: F2302833