BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 11/2023, de 26 de enero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se procede a la denegación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "El Labrador", en términos municipales de Cascante y Tudela.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 5 de octubre de 2021, y en aplicación de los establecido en el artículo 4 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Enel Green Power España, S. L. U. presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "El Labrador" y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Cascante y Tudela.

Según la documentación técnica aportada, el proyecto del parque eólico "El Labrador" está formado por dos aerogeneradores de 5 MW y uno de 5,9 MW, lo que supone 15,9 MW de potencia total instalada (limitada a los 15,86 MW del permiso de acceso y conexión), y sus correspondientes infraestructuras de transformación y evacuación.

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la solicitud de Enel Green Power España, S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 286 de 22 de diciembre de 2021, en Diario de Navarra de fecha 23 de diciembre de 2021 y en los tablones de edictos de los Ayuntamiento de Cascante y Tudela, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Dentro del plazo previsto se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 1. Mancomunidad de Aguas del Moncayo, de 22 de diciembre de 2021.

–Alegación 2. Asociación Paisajes y Viñedos de Navarra, de 28 de enero de 2022.

–Alegación 3. Asociación Gurelur, de 1 de febrero de 2022.

–Alegación 4. Doña Eva María Calleja Sanz, de 2 de febrero de 2022.

–Alegación 5. Fundación Sustrai Erakuntza, de 2 de febrero de 2022.

–Alegación 6. Doña Noemí Solanas Soler, de 2 de febrero de 2022.

–Alegación 7. Don Francisco Javier Méndez Fernández, de 2 de febrero de 2022.

–Alegación 8. Asociación Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera, de 2 de febrero de 2022.

–Alegación 9. Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa, de 3 de febrero de 2022.

–Alegación 10. Renovables del Cierzo, S. L. U., de 3 de febrero de 2022.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

INFORME

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Ordenación del Territorio

X

Servicio de Patrimonio Histórico

X

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

X

Sección de Gestión Forestal

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

X

Ayuntamiento de Cascante

X

Ayuntamiento de Tudela

X

Mancomunidad de la Ribera

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

X

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

X

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

Comunidad de Regantes Camponuevo

Consorcio de la Vía Verde del Tarazonica

X

Enagás Transporte, S. A. U.

X

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Red Eléctrica de España, S. A. U.

X

Telefónica de España, S. A. U.

X

4.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Enel Green Power España, S. L. U. los anteriores informes y alegaciones.

5.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 9 de junio de 2022, Enel Green Power España, S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante, respectivamente, los trámites de información pública y consultas.

Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas dio traslado de la solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

6.–Declaración de impacto ambiental desfavorable.

Mediante Resolución 1210E/2022, de 24 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de parque eólico "El Labrador" y sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Dicha declaración de impacto ambiental refleja que, tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que es previsible que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre fauna catalogada o en régimen de protección especial, tanto por mortalidad directa por colisión como por pérdida de hábitat; así como afecciones significativas al estado de conservación de las especies por las que ha sido designado y a los objetivos de conservación especificados en el plan de gestión del espacio Red Natura 2000 ZEC Balsa del Pulguer, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

7.–Propuesta de denegación de autorización administrativa.

Con motivo de la declaración de impacto ambiental desfavorable, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada por Enel Green Power España, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "El Labrador", en términos municipales de Cascante y Tudela.

2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 1.200.000 euros, depositada el 9 de octubre de 2019 por Enel Green Power España, S. L. U., con N.º de registro 5020000379 CFNA 2019 (Av-NAV-0183).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Gestión Forestal, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Enel Green Power España, S. L. U., a Asociación Paisajes y Viñedos de Navarra, a Asociación Gurelur, a doña Eva María Calleja Sanz, a Fundación Sustrai Erakuntza, a doña Noemí Solanas Soler, a don Francisco Javier Méndez Fernández, a Asociación Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera, a Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa, a Renovables del Cierzo, S. L. U., a la Comunidad de Regantes Camponuevo, al Consorcio de la Vía Verde del Tarazónica, a Enagás Transporte, S. A. U., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a los Departamentos de Mantenimiento de Líneas y Acceso a Red de Red Eléctrica de España, S. A. U. y a Telefónica de España, S. A. U., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Cascante, al Ayuntamiento de Tudela, a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, a la Mancomunidad de la Ribera, a la Inspección de explotación de la AP-68 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 26 de enero de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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