BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 11/2023, de 16 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, previstas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

El artículo 24 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma establece una ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

Se trata de una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania.

Serán beneficiarias de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones enumeradas en el apartado anterior conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2022.

Las beneficiarias de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992 y su normativa de desarrollo.

Por su parte, el artículo 34 del Real Decreto-ley 20/2022 establece una ayuda para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Se trata de una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, que durante el período de vigencia de esta medida figuren matriculados en España, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania.

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el artículo 52 bis.2 de la Ley 38/1992 que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España.

Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 y su normativa de desarrollo.

Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de modo alguno a personas físicas o sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

El mencionado Real Decreto-ley 20/2022, determina a la Administración Foral como competente para la tramitación y gestión de estas ayudas, correspondientes a personas beneficiarias que estén domiciliadas fiscalmente en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 15 de febrero de 2023 se establece que la competencia para la gestión y tramitación de las ayudas a que se refieren los artículos 24 y 34 del Real Decreto-ley 20/2022 es el Departamento de Economía y Hacienda. Dentro de la estructura de dicho Departamento se estima adecuado que la unidad competente en esta materia sea el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.

En consecuencia, mediante la presente orden foral, se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas, que de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2022, correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Uno.–Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden foral es regular el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios así como para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, establecidas en los artículos 24 y 34 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma, cuando los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en Navarra.

Dos.–Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

1. La solicitud de la ayuda por parte de las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto-ley 20/2022 y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra se considerará presentada ante la Hacienda Foral de Navarra con la presentación, a partir del 1 de abril de 2023, de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Tres.–Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

1. Las personas solicitantes de la ayuda establecida en el artículo 34 del Real Decreto-ley 20/2022 que tengan su domicilio fiscal en Navarra deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 y su normativa de desarrollo, así como en la Orden Foral 118/2022, de 24 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Asimismo, presentarán la declaración responsable a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto-ley 20/2022, mediante el enlace habilitado en la ficha de trámite del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional reguladas en la Orden Foral 118/2022.

La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo tendrá la consideración solicitud de la ayuda.

Cuando el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio a las que se refiere el artículo 2.9 de la Orden Foral 118/2022, la obtención de la ayuda estará condicionada a que el titular de la instalación cumpla los requisitos y obligaciones establecidos la mencionada Orden Foral para la gestión de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.

3. El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

4. A la finalización de cada mes natural la Administración competente calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

6. Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del mes natural en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Cuatro.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Pamplona, 16 de febrero de 2023.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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