BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 10/2023, de 13 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se modifican la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda que aprueba el modelo 189 "Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas", y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".

En el ámbito de las obligaciones de información que se regulan en los artículos 27.5 y 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, el apartado séptimo de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece la obligación de suministro de información acerca de valores, seguros y rentas.

Este apartado séptimo ha sido recientemente modificado por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, con el fin de adaptar la obligación de información sobre los seguros de vida a la vigente redacción del artículo 17.1 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, se incorpora el valor a informar sobre los seguros de vida que no tienen derecho de rescate. Así, la obligación de información que recae sobre las entidades aseguradoras y entidades financieras abarca la identificación del tomador, así como el valor de rescate en el caso de seguros de vida que tienen este derecho y el valor del capital que corresponde obtener al beneficiario en caso de seguros de vida que no tienen derecho de rescate o en los que se ha perdido este derecho.

Con el fin de incorporar este cambio a la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), esta orden foral modifica la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, que aprueba el modelo 189. En concreto, modifica los diseños de registro de tipo 2 (registro de declarado) del modelo para incluir una nueva clave F en el campo "Clave de valor" y actualizar la descripción del campo "Valoración", para precisar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre.

Asimismo, se modifican los diseños de registro tipo 2 del modelo para aclarar que el campo "Nominal de los Valores" se refiere al "Nominal Unitario de los Valores" y para ampliar las posiciones que ocupa este campo.

Por otro lado, los seguros de vida contratados con entidades situadas en el extranjero también son objeto de información. Esta obligación de información se estable en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se desarrolla por la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".

En línea con la modificación descrita sobre el modelo 189, es preciso modificar los diseños de registro tipo 2 del modelo 720 con la misma finalidad de facilitar el suministro de información sobre los seguros de vida sin derecho de rescate contratados con entidades extranjeras. En particular, se debe modificar el campo "Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición", para especificar que en aquellos casos en que el campo "Clave tipo de bien o derecho" tome el valor "S" relativo a los "seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero", se informará del valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate en dicha fecha.

Este nuevo valor a informar en los modelos 189 y 720 no se aplicará a los contratos de seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, ni a las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro, ya sean contratados con entidades españolas o extranjeras.

El apartado siete de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habilita al consejero de Economía y Hacienda a establecer el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de las declaraciones a que se refiere ese apartado siete. Asimismo, el apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral General Tributaria habilita al titular del departamento competente en materia tributaria a establecer los términos en que se debe cumplir esa obligación de información.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 27/2009:

Uno.–Artículo 3, apartados 1.b) y 3:

"b) Número, clase y valor nominal de acciones, participaciones o valores de los que sean titulares."

"3. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, deberán suministrar a la Hacienda Foral de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los tomadores de un seguro de vida, a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. No obstante, en el caso de que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, se indicará el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que se trate de contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los beneficiarios, a 31 de diciembre, de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

En caso de percepción de rentas temporales o vitalicias que deriven de un seguro de vida, se informará del nombre y apellidos y número de identificación fiscal del perceptor de la renta a 31 de diciembre, salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate, en cuyo caso se informará del nombre y apellidos y número de identificación fiscal del tomador en la citada fecha.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, se indicará el valor de rescate a 31 diciembre o, en su caso, el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en la citada fecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio."

Dos.–Anexo II, tipo de registro 2 (Registro de declarado), posición 81, campo "Clave de valor", adición de una clave "F":

"F. Seguros de Vida sin valor de rescate. Se harán constar, asimismo, en esta clave las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate a 31 de diciembre. Se excluyen los seguros temporales que incluyan únicamente prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo."

Tres.–Anexo II, tipo de registro 2 (Registro de declarado), posiciones 108-123, campo "Valoración":

"108-123. Alfanumérico. VALORACIÓN. Se hará constar el valor de los activos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisa, asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados a la operación se consignará en cada uno, el valor imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de participación. En los supuestos en que se haya consignado una "A" o "B" en el campo "CLAVE DE VALOR", posición 81, el valor de las acciones, participaciones o valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. En los supuestos en que se haya consignado una "C" en el campo "CLAVE DE VALOR", el valor liquidativo a 31 de diciembre se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en su normativa de desarrollo. En los supuestos en que se haya consignado una "D" en el campo "CLAVE DE VALOR", se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre. En los supuestos en que se haya consignado una "E" en el campo "CLAVE DE VALOR", el valor de capitalización a 31 de diciembre, se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. En los supuestos en que se haya consignado una "F" en el campo "CLAVE DE VALOR", el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre, se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. Este campo se subdivide en dos:

108. SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la valoración a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio.

109-123. IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la valoración a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:

109-121. Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

122-123. Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno, la valoración de cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación."

Cuatro.–Anexo II, tipo de registro 2 (Registro de declarado), posiciones 146-163, "Nominal unitario de los valores":

"146-163. Numérico. NOMINAL UNITARIO DE LOS VALORES. Cuando se consigne la clave "A" en el campo "CLAVE DE VALOR" (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el nominal unitario de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado. Este campo se subdivide en dos:

146-159. Parte entera del importe del nominal unitario de la operación

160-163. Parte decimal del importe del nominal unitario de la operación"

Cinco.–Anexo II, tipo de registro 2 (Registro de declarado), posiciones 164-500, "Blancos":

"164-500. Blancos."

Artículo segundo.–Modificación de la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720, "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".

Se modifica el anexo, tipo de registro 2 (Registro de detalle), posiciones 432-446, campo "Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición":

"432-446. Alfanumérico. VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN. Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo, cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. Este campo se subdivide en:

432. SIGNO: campo alfabético. Si el saldo es negativo se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

433-446. IMPORTE: campo numérico de 14 posiciones. Se hará constar sin coma decimal el saldo. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

433-444. Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.

445-446. Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.

El importe a consignar en este campo dependerá del valor consignado en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102):

–Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "C": saldo a 31 de diciembre o saldo en la fecha en la que se extinga o cese la titularidad, representación, autorización, poder de disposición o titularidad real de la cuenta.

–Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "V": saldo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad declarada.

–Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "I": valor liquidativo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad o titularidad real declarada. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

–Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "S", y la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) declarada es "1" se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre, o el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre en aquellos casos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo). En los casos en los que la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) sea "2" se informará del valor de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o vitalicia. No obstante, cuando las citadas rentas procedan de un seguro de vida, se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre, o el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre en aquellos casos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

–Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "B", y la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) es "1" se consignará el valor de adquisición del bien inmueble incluyendo, en su caso, los impuestos satisfechos. Cuando la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) sea "2", "3" o "4" deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los importes declarados, salvo los correspondientes a la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" "B" y "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" "1", se refieren al ejercicio de la declaración.

–Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "M", y la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) es "1" se consignará el valor de adquisición del bien mueble incluyendo, en su caso, los impuestos satisfechos. Cuando la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) sea "2" o "3" deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. Los importes declarados, salvo los correspondientes a la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" "B" o "M" y "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" "1", se refieren al ejercicio de la declaración."

Disposición final primera.–Modificación de la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de "Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios".

Se modifican las siguientes posiciones del Tipo de registro 2 (Registro de declarado) del anexo II de la Orden Foral 156/2016:

"428-500. Blancos."

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

Pamplona, 13 de febrero de 2023.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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