2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVARRA
Restricción de acceso a las zonas de nidificación de rapaces
El presidente de la Comunidad de Bardenas Reales ha dictado la siguiente resolución:
Visto: Expediente 69/2023, de limitación de accesos en parte de la Zona ZEPA El Plano - Blanca Alta para la protección de aves rupícolas nidificantes, en el que se presenta informe técnico de don Alejandro Urmeneta, biólogo de la Comunidad, relativo a la "Necesidad de comenzar las restricciones de entrada de paseantes a las zonas de nidificación de rapaces".
Considerando: Que, a la vista del informe técnico emitido por el biólogo de la Comunidad, se exponen los periodos de reproducción y cría de los diferentes especies protegidas (águila real, alimoche, búho, alcón y buitre) concluyendo que las medidas de restricción de accesos a efectos de minimizar las molestias que pongan en riesgo la cría de dichas especies protegidas, se concreta en los meses de febrero a agosto (ambos incluidos); medidas que deben adoptarse en la zonas de Especial Protección de Aves de Plano - Blanca Alta: Ralla, Rallón, Sanchicorrota, Pisquerra, y la Gorra.
Considerando: Que, por las vigentes ordenanzas, artículo 117, en caso de urgencia el presidente, podrá adoptar cuantas decisiones se consideren de interés para asegurar el mantenimiento del ecosistema o aquellas decisiones que competan a la Comisión Permanente, dando cuenta de las mismas a dicho Órgano de Gobierno en su primera reunión.
Por todo ello,
RESUELVO:
1.º Ordenar la prohibición y limitación de accesos a las zonas de cría de aves rapaces, reseñadas en el informe técnico, que se concretan en: Zona ZEPA El Plano - Blanca Alta (La Gorra, Pisquerra, Ralla y Rallón). La presente prohibición se establece para los meses de: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto.
2.º Ordenar la colocación de la señalética correspondiente a la limitación de accesos a las zonas de cría de aves rapaces más importantes, en los lugares visibles que permitan el oportuno conocimiento de tal restricción por los visitantes.
3.º Dar traslado de esta medida a los responsables de la página web de la Comunidad, para su difusión y publicidad.
4.º Dar traslado al Servicio de Guarderío de la Comunidad para su conocimiento y efectos de control.
5.º Dar traslado a la Guardia Civil (SEPRONA de Castejón), Servicio de Guarderío de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y Policía Foral.
Tudela, 2 de febrero de 2023.–El presidente, José M.ª Agramonte Aguirre.
Código del anuncio: L2302121