BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Parque eólico Cascante II, promovido por Eólica Cascante S. L., del parque eólico "Murchante", promovido por Eólica La Torre S. L. U. y del proyecto de planta solar fotovoltaica "El Sasillo", promovido por Solen Energía Navarra S. L. U.; así como sus infraestructuras de evacuación compartidas.

1. Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.

Parque eólico "Cascante II"

1.1. Antecedentes.

Mediante Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula declaración de impacto ambiental de los parques eólicos de Cascante, Ablitas II, Carcastillo, Fustiñana y Cabanillas II, incluyendo sus líneas de evacuación y accesos, promovidos por la empresa Eólica Navarra, S. L. U., en los términos municipales de Cascante, Cabanillas, Ablitas, Fustiñana, Carcastillo, Tulebras, Tudela, Mélida, Santacara, Murillo El Cuende, Caparroso, Olite y Tafalla, se formulaba declaración de impacto ambiental favorable del parque eólico Cascante. El proyecto de parque eólico Cascante constaba de 8 posiciones de aerogeneradores para una potencia total de 26 MW y sus infraestructuras asociadas de accesos a la instalación y evacuación de la energía producida.

Posteriormente el promotor reformula el proyecto para adaptarse al permiso de acceso y conexión a Red de Transporte concedido por Red Eléctrica de España, renombrando el proyecto como parque eólico Cascante II.

1.2. Información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Cascante II y sus infraestructuras de evacuación a información pública (Boletín Oficial de Navarra número 185, de fecha 19 de agosto de 2020), y trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el anexo I de esta resolución.

Con fecha 22 de diciembre 2020 el promotor modifica el proyecto aumentando el número de aerogeneradores, la potencia total y el área de implantación presentándolo ante el órgano sustantivo a una nueva solicitud de Autorización Administrativa Previa. El 18 de mayo 2021, la Sección de Impacto Ambiental emite informe de este proyecto, conforme a los citados artículos 8 del Decreto Foral 56/2019 y 37 de la Ley 21/2013. En este informe se señalan varias consideraciones a implementar o modificar en el proyecto, el estudio de impacto ambiental o el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria; entre otras la modificación de la línea de evacuación y la necesidad de someter al proyecto modificado a un nuevo proceso de información pública y consultas.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió el nuevo proyecto y estudio de impacto ambiental a un segundo proceso de información pública (Boletín Oficial de Navarra número 256, de 9 de noviembre de 2021), y trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el anexo I de esta resolución.

1.3. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Eólica Cascante, S. L. presenta el 6 de mayo 2022, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto parque eólico "Cascante II" junto con sus infraestructuras de evacuación, según lo estipulado en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra y artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El órgano sustantivo realiza un requerimiento para subsanar la información presentada y una vez comprobado que la documentación está completa, con fecha 21 de junio 2022, da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

El proyecto y estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado a solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental incorpora una serie de modificaciones como resultado de las alegaciones e informes recibidos por el promotor en la fase de información púbica y consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas. El proyecto modifica los accesos y el trazado del vial interno entre los aerogeneradores 6 y 7 para dar respuesta a los informes de la Sección de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas y de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental en lo referente a afección a Vías Pecuarias. En el EsIA se subsanan errores y se completa información conforme lo estipulado en el informe emitido por la Sección de Impacto Ambiental.

Las modificaciones no suponen la aparición de nuevos efectos ambientales significativos distintos a los previstos originalmente. Una vez recibida la información completa del expediente se inicia el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto modificado.

Parque eólico "Murchante".

1.1. Información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Murchante a información pública (Boletín Oficial de Navarra número 276 de fecha 9 de diciembre de 2021), y trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el anexo I de esta resolución.

1.2. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Eólica La Torre, S. L. U. presenta el 23 de mayo 2022, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas el proyecto técnico administrativo parque eólico "Murchante", noviembre 2020 e informe aclaratorio de infraestructura de evacuación PE Murchante, agosto 2021; junto con el estudio de impacto ambiental del parque eólico "Murchante", noviembre 2021, solicitando el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo estipulado en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra y artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Una vez completada y comprobada la documentación, el órgano sustantivo da traslado de toda la documentación, con fecha 29 de junio 2022, al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Planta solar fotovoltaica "El Sasillo".

1.1. Información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica "El Sasillo" y sus infraestructuras de evacuación asociadas a información pública (Boletín Oficial de Navarra número 190, de fecha 26 de agosto de 2020), y trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el anexo I de esta resolución.

Una vez incorporadas, por parte del promotor, al proyecto y al estudio de impacto ambiental, las modificaciones consecuencia del primer trámite de información pública y consultas; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, realizó un nuevo trámite de información pública (Boletín Oficial de Navarra número 256, de 9 de noviembre de 2021) y trasladó nuevas consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el anexo I de esta resolución.

1.2. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Solen Energía Navarra S. L. U. presenta el 2 de diciembre 2022, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas el proyecto de planta solar fotovoltaica "El Sasillo", junto con sus infraestructuras de evacuación y el estudio de impacto ambiental (EsIA) de la planta solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación asociadas, agosto 2022. Tanto el proyecto como el EsIA incorporan modificaciones como resultado de las alegaciones e informes sectoriales recibidos durante la segunda fase de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas. Comprobado, por parte del órgano sustantivo, que la documentación está completa da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Las modificaciones incluidas en el proyecto no suponen la aparición de nuevos efectos ambientales significativos distintos a los previstos originalmente. Una vez recibida la información completa del expediente se inicia el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto modificado.

2. Resumen de los proyectos.

Parque eólico "Cascante II".

La alternativa seleccionada se compone de 10 aerogeneradores en la siguiente ubicación:

N.º
AEROGENERADOR

UTM ETRS89 HUSO 30

Torre (m)

Rotor (m)

X [m]

Y [m]

CA-01a

607067,000

4649950,000

200

163

CA-02a

606697,080

4649720,940

120

149

CA-03a

606354,810

4649447,610

120

155

CA-04a

606070,000

4649108,000

120

155

CA-05a

605715,000

4648782,000

120

155

CA-06

605174,000

4648335,000

120

155

CA-07

604630,000

4647996,000

120

155

CA-08

604234,000

4647618,000

108

155

CA-09

603233,000

4649016,000

120

149

CA-10

603719,000

4649167,000

120

149

Y una torre autosoportada permanente de medición de recurso de 120 m de altura en las coordenadas x: 605.501 / y: 4.649.039.

Se proyecta una red de viales con la modificación de 6.400 m de caminos existentes y la construcción de 2.140 m de nuevos caminos. El ancho de rodadura será de 6 m. La energía se recoge en circuitos en media tensión en zanjas hasta una subestación elevadora SET Cascante II 30/66 kV que ocupará unos 1.507 m². La línea de evacuación en alta tensión 66 kV SET Cascante II-SET La Cantera tiene una longitud de 15,587 km, discurriendo en varios tramos:

1. Tramo aéreo 1: apoyo 1 - apoyo 33 (8.773 metros).

2. Tramo Subterráneo 1: desde apoyo 33 hasta SET MURCHANTE (1.525 metros).

3. Tramo Subterráneo 2: desde SET MURCHANTE hasta apoyo 34 (377 metros).

4. Tramo Aéreo 2: apoyo 34 - apoyo 35 (284 metros).

5. Tramo Subterráneo 3: desde Apoyo 35 hasta SET CANTERA (4.628 metros).

Parque eólico "Murchante".

El parque eólico de Murchante propone la instalación de cinco aerogeneradores, con torres de 120 m de altura de buje y rotores de 163 m de diámetro. La ubicación de los aerogeneradores en la alternativa seleccionada es:

AEROGENERADOR

X (m)

Y (m)

ROTOR

TORRE

A01

608599

4658195

163

120

A02

609430

4657602

163

120

A03

609081

4657341

163

120

A04

608669

4657183

163

120

A05

610073

4656558

163

120

La longitud de los caminos internos proyectados es de 4.926 m. Se propone también la instalación de una torre de medición autosoportada de 120 m de altura en la coordenada x:608625 / y:4657654. La subestación transformadora SET Murchante 66/30 kV tendrá unas dimensiones de 41,4x36,4 m². La evacuación, según informe aclaratorio de infraestructura de evacuación PE Murchante, se plantea en soterrado desde la SET Murchante hasta conectar con la línea de evacuación del parque eólico Cascante II.

Planta solar fotovoltaica "El Sasillo".

La planta solar fotovoltaica El Sasillo ocupa un único recinto vallado de 75,05 ha en la alternativa seleccionada situado en el Polígono 13 en el paraje de Campolasierpe del municipio de Cascante.

Estaría compuesta por 111.076 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino, agrupados y dispuestos sobre estructuras móviles de seguidores a un eje, que siguen la dirección norte-sur, y van fijados al terreno preferiblemente mediante hincado directo. La separación propuesta entre los seguidores se ha considerado inicialmente de 3,41 metros, y estos cuentan con un sistema backtracking para evitar sombras entre alineaciones. Se proyectan 6 Power Stations, que en total contendrían 30 inversores para el paso de la corriente continua generada en los módulos fotovoltaicos, a corriente alterna, y 6 transformadores que elevan la tensión a 30 kV.

Toda la energía generada se recoge en la SET-El Sasillo 66/30kV, ubicada en la parcela 77 del polígono 13 de Cascante, que mediante línea 66kV aérea-subterránea-aérea de 1.246, 1.418 y 1.030 metros respectivamente, se conectará con la línea de evacuación del Parque eólico Cascante II, hasta la SET La Cantera.

3. Análisis técnico.

Durante el análisis formal del expediente del parque eólico Cascante II, el 14 de septiembre de 2022, el órgano ambiental requirió al órgano sustantivo, conforme artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se subsanase el expediente con el informe preceptivo sobre el patrimonio cultural previsto en el punto b) del artículo 37.2 de la citada Ley 21/2013. Asimismo, se requiere que el promotor complete la información del EsIA conforme a los apartados específicos contemplados en el artículo 35.1, en los términos desarrollados en el anexo VI, de la citada Ley 21/2013. En especial, en lo referente al estudio del uso del espacio por parte de la fauna voladora, que se deberá completar conforme a las estipulaciones expuestas en los informes de la Sección de Impacto Ambiental emitidos en los dos periodos de consultas a las Administraciones públicas afectadas. El 14 de noviembre de 2022 el órgano sustantivo trasladó a este órgano ambiental la respuesta del promotor al requerimiento, aportando la información complementaria que se solicitaba con la última versión revisada del EsIA (versión noviembre 2022). No consta en el expediente informe emitido por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Entre la documentación entregada por el promotor se incluye un anexo al EsIA (anexo VIII: informes arqueología) en el que se realiza un estudio arqueológico de la zona de implantación del parque eólico y del trazado de la línea de evacuación. El estudio incluye una exploración arqueológica autorizada mediante Resolución 79/2020, de 24 de marzo, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se autoriza la realización de una intervención arqueológica de urgencia con motivo del proyecto del proyecto "Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico de Cascante".

a) Examen de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) del parque eólico "Cascante II", línea eléctrica de evacuación y subestación eléctrica, noviembre 2022, estudia cuatro alternativas de configuración del parque eólico Cascante II, incluida la alternativa cero, considerando las premisas de implantación fuera de zonas de protección ambiental y seleccionando la tecnología de forma que se maximice la producción de energía con la mínima ocupación de suelo. Una vez descartada la alternativa de no ejecución del proyecto, por la contribución que este hace a los objetivos de generación de energías renovables y su contribución al desarrollo sostenible, se definen y describen tres alternativas de implantación, teniendo en cuenta condicionantes legales, técnicos, de existencia de recurso y ambientales. El promotor presenta una matriz de valoración de las tres alternativas cuantificando sus efectos previsibles sobre una serie de factores técnicos y ambientales: ruido, suelo, vegetación, fauna, espacios protegidos y de interés, paisaje, patrimonio, usos del suelo y estelas de viento entre máquinas. En la valoración y análisis de alternativas se selecciona la alternativa 3 por presentar a priori menor afección ambiental y mejores condiciones técnicas de ejecución y explotación. El EsIA describe y analiza dos emplazamientos alternativos para la implantación de la subestación transformadora del parque eólico. A continuación, se estudian estas ubicaciones según una serie de condicionantes ambientales: suelo, hidrología, vegetación y fauna. El EsIA concluye que ambas alternativas previsiblemente producirán afecciones similares desde el punto de vista ambiental y selecciona la alternativa 2 en base a condicionantes técnicos y de funcionamiento y mantenimiento del parque.

La alternativa seleccionada, alternativa 2, sitúa la subestación transformadora más al sur y, por consiguiente, más alejada del punto de conexión a la Red de Transporte eléctrico, con lo que se aumenta el trazado de la línea aérea de alta tensión de evacuación de la energía producida. En el informe emitido en segunda fase de consultas, este órgano ambiental exponía que el proyecto debía barajar alternativas para la subestación eléctrica transformadora ubicadas más al Norte, separándose de los altos de La Cantera, más utilizados por rapaces y planeadoras. De este modo se consigue alargar el tramo soterrado en media tensión y se acorta el tramo aéreo en alta tensión, lo que implica una menor afección ambiental. En el condicionado de esta resolución se aportan los requisitos y medidas que se deberán tener en cuenta para compatibilizar ambientalmente las infraestructuras de evacuación del parque eólico Cascante II. La asociación Gurelur alega, en fase de información pública, que el haber planteado otra alternativa, ubicando la SET al norte y sensiblemente alejada de la masa forestal, hubiera reducido en gran medida el impacto ambiental generado por la instalación.

El EsIA del parque eólico "Murchante", noviembre 2021, plantea y estudia cuatro alternativas, incluida la alternativa cero de no realización del parque eólico, considerando dos premisas previas sobre la ubicación: implantación próxima a la línea de evacuación compartida del parque eólico Cascante II, ubicación fuera de zonas de protección ambiental, de restricciones por paisaje u otros valores ambientales y la existencia de recurso eólico a explotar. La alternativa cero es descartada ya que el proyecto contribuye al desarrollo sostenible, mejora ambiental y a alcanzar los objetivos de generación de energías renovables fijados en el Plan Energético de Navarra 2030. El promotor define las tres alternativas constructivas restantes y se valoran cuantitativamente mediante una matriz comparativa según sus consecuencias a los factores técnicos y ambientales descritos más arriba para el parque eólico Cascante II. El EsIA selecciona la alternativa 3 ya que se diseña minimizando las afecciones a vegetación y reduce el número de aerogeneradores, por lo que se considera más favorable para la fauna. El informe aclaratorio de infraestructura de evacuación (26 MW), 17/08/2021 define la evacuación del parque mediante línea soterrada desde la subestación del parque eólico hasta conectar con la línea de evacuación procedente del parque eólico Cascante II.

Las tres alternativas constructivas propuestas para el parque eólico Murchante plantean la ubicación de las máquinas en el entorno próximo del espacio protegido Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Balsa del Pulguer (ES2200041). Este hecho se puso de manifiesto en el informe emitido en fase de consultas por este órgano ambiental, concluyendo que es previsible que el proyecto produzca grandes impactos sobre fauna sensible (aves y quirópteros), sobre espacios de la Red Natura 2000, y afecte a la conectividad entre espacios, poniendo en peligro la viabilidad ambiental del parque eólico.

La adenda al estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica "El Sasillo" e infraestructuras de evacuación asociadas, agosto 2022, analiza cuatro alternativas incluida la alternativa cero de no ejecución del proyecto. Las tres alternativas constructivas se comparan cualitativamente en función de sus afecciones a los factores vegetación, Red Natura 2000 y otras figuras de protección ambiental, avifauna y paisaje. El estudio de alternativas concluye que las alternativas 1 y 2 presentan una mayor afección sobre la fauna por su mayor distancia a la línea de evacuación y mayor impacto paisajístico por la cercanía a la laguna de Lor y al municipio de Murchante respectivamente. El apartado de conclusiones indica que se ha realizado un análisis cuantitativo de las tres alternativas en base a criterios naturales, culturales y de volúmenes de materiales y residuos, si bien no se aportan los datos cuantitativos analizados. Se concluye que la alternativa 3 es la más adecuada por minimizar las afecciones directas sobre elementos naturales y sobre el paisaje en particular.

Este órgano ambiental informó en segundo trámite de consultas que en la alternativa seleccionada la planta quedaba prácticamente rodeada por tres de sus lados por áreas caracterizadas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra por la presencia de hábitats favorables y especies de aves de ámbitos agro-esteparios incluidas en los catálogos nacional y autonómico de especies amenazadas. Las alternativas descartadas en el EsIA de septiembre 2021, presentado a segundo trámite de información pública y consultas, no eran ambientalmente viables por lo que este órgano ambiental informó al promotor que el EsIA debería analizar alternativas técnica y ambientalmente viables conforme artículo 35.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este órgano ambiental considera que la alternativa 2 descartada ahora por el promotor (EsIA de agosto 2022) presenta menores impactos significativos previsibles sobre la avifauna catalogada que la alternativa seleccionada (alternativa 3).

En el diseño de la evacuación de la planta solar El Sasillo el promotor describe dos alternativas considerando previamente una serie de aspectos técnicos, económicos y ambientales. La alternativa 1 plantea una línea aérea en doble circuito de 66 kV y 4.421 m de longitud, desde la subestación de la planta hasta el apoyo número 32 de la línea de evacuación del parque eólico Cascante II. La alternativa 2 tiene dos tramos aéreos de 1.246 y 1.030 m y un tramo central subterráneo de 1.418 m, totalizando un trazado de 3.694 m desde la SET de la planta hasta el apoyo número 26 de la línea de alta tensión 66 kV SET Cascante II-SET La Cantera. El estudio cuantifica los impactos a una serie de factores: ruido, suelo, vegetación, fauna, espacios naturales protegidos, paisaje, patrimonio y usos del suelo seleccionando la alternativa 2 aéreo-subterránea.

Los tres proyectos aquí examinados comparten la infraestructura eléctrica de evacuación de la energía producida hasta la conexión concedida a Red de Transporte en la subestación colectora La Cantera. El EsIA del parque eólico "Cascante II", línea eléctrica de evacuación y subestación eléctrica, noviembre 2022, plantea y describe cuatro alternativas, incluida la alternativa de no ejecución del proyecto, diseñadas teniendo en cuenta una serie de premisas técnicas, económicas y de incidencia ambiental. La alternativa cero supondría la no ejecución de los proyectos y el incumplimiento de los objetivos de transición energética y sostenibilidad arriba señalados. La alternativa 1 Oeste supone la ejecución de una línea aérea de alta tensión (66 kV) de 19.419 m de longitud. La alternativa 2 Este aéreo-subterránea plantea 15.499 m de trazado en aéreo y 1.209 m de conducción subterránea. La alternativa 3 Este aéreo-subterránea discurre con dos tramos aéreos (8.773 y 284 m) y tres soterrados (1.525, 377 y 4.628 m). El EsIA realiza un análisis multifactorial de las tres alternativas constructivas valorándolas y cuantificándolas según sus consecuencias a una serie de factores técnicos y ambientales: ruido, suelo, vegetación, fauna, espacios protegidos y de interés, paisaje, patrimonio y usos del suelo. El análisis de la valoración selecciona la alternativa 3, Este aéreo-subterránea, por su menor afección a paisaje y fauna.

b) Análisis de los principales impactos del proyecto.

Los principales impactos detectados en el estudio de impacto ambiental (EsIA) del parque eólico "Cascante II", línea eléctrica de evacuación y subestación eléctrica, noviembre 2022 son sobre la fauna voladora, el paisaje y los espacios naturales protegidos. El promotor valora el impacto, en fase de explotación, por mortalidad de aves y quirópteros causado por colisión/barotrauma con los aerogeneradores como severo (murciélagos) o moderado tendente a severo (aves). El riesgo de daños a la fauna por alteración del hábitat debido a la contaminación lumínica y las molestias por aumento de accesibilidad, efecto barrera, fragmentación de hábitats y atropello derivado del funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, se caracteriza como moderado. La afección al paisaje en fase de construcción se valora como moderada y los impactos por el deterioro de la percepción del paisaje y por los efectos causados sobre los objetivos y criterios de calidad del paisaje establecidos, se valoran como moderados tendentes a severos en fase de explotación. La afección a zonas especiales de protección para las aves (ZEPA) se valora como moderada. El promotor propone en el EsIA analizado varias medidas preventivas y correctoras para evitar o corregir los impactos detectados sobre suelo, agua, aire, vegetación, fauna, espacios naturales, población, patrimonio cultural y paisaje. Los impactos residuales sobre fauna voladora, por la mortalidad causada por colisión-barotrauma con los aerogeneradores; y sobre paisaje, por la alteración de la calidad del paisaje, pasan a valorarse como moderados en fase de explotación. Los demás impactos detectados como moderados pasan a valorarse a compatibles tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

En resumen, el EsIA valora que el proyecto, tras la adopción de medidas mitigadoras, genera un riesgo de mortalidad moderado para aves y murciélagos y una intrusión visual moderada en la percepción del paisaje. Los efectos previsibles sobre los factores suelo, subsuelo, geodiversidad, aire, agua, flora, espacios naturales, patrimonio cultural y bienes materiales se valoran como compatibles. El promotor valora las consecuencias previsibles sobre la población y el clima como positivas.

El EsIA del parque eólico Cascante II e infraestructuras de evacuación asociadas presenta un anexo con el estudio de avifauna, en el que se realiza un estudio del uso del espacio de la comunidad aviar durante un ciclo anual completo (anexo III), siguiendo protocolo de trabajo requerido por este órgano ambiental y corrigiendo algunas deficiencias señaladas por varias asociaciones en fase de información pública (Gurelur, Sustrai Erakuntza y Ecologistas en Acción). En la metodología para caracterizar el uso del espacio de la comunidad aviar de mediano-gran tamaño se seleccionaron 5 puntos de control en las inmediaciones del parque eólico, más uno fuera de la poligonal, que se censaron durante 30 minutos con una frecuencia semanal entre agosto 2021 y julio 2022. El estudio también realizó un estudio de la comunidad de aves esteparias en el entorno del parque eólico y su línea de evacuación mediante el diseño de transectos en vehículo (3 transectos de 37,41 km en total, con paradas cada 500 m que se muestrean durante 10 minutos para detectar la presencia de aves esteparias. También se realizaron estudios de especies nocturnas y crepusculares, visitas a dormideros y puntos de interés de rapaces y censos de cernícalo primilla y alondra ricotí en la Zona Especial de Conservación de Peñadil, Montecillo y Monterrey, mediante censo directo de colonias y mapeo de territorios respectivamente.

El EsIA realiza una valoración del riesgo de colisión de la avifauna de tamaño medio-grande realizando un análisis que tiene en cuenta la intensidad del uso del espacio, la vulnerabilidad a la colisión por su tamaño o características ecológicas y el grado de amenaza según su categorización en los catálogos de especies amenazadas.

El estudio ha registrado 37 contactos con milano real, fundamentalmente en paso postnupcial, en 3 ocasiones (8,10%) se ha observado sobrevolando sobre las localizaciones proyectadas para los aerogeneradores. El estudio valora la tasa de riesgo como compatible. El aguilucho pálido se ha detectado en una ocasión fuera de las localizaciones de los aerogeneradores, se prevé una tasa de riesgo baja. El aguilucho cenizo se ha observado en 5 ocasiones, sin sobrevolar los puntos previstos para las máquinas. No se ha localizado como reproductor en el área de estudio, sí que al menos una pareja se detecta a 3 km de la alineación Oeste. Se valora una tasa de riesgo baja. El alimoche común se ha observado en 10 ocasiones, una de ellas (10%) sobrevolando por encima del punto previsto para el aerogenerador CA-01, se valora una tasa de riesgo baja. El águila de Bonelli o perdicera ha sido observada en 5 ocasiones. El estudio no especifica si alguna de ellas se observó sobre alguna posición prevista, 2 de los contactos (40%) se realizaron a altura de riesgo alto de colisión, la tasa de riesgo se estima como baja. El territorio conocido más cercano se sitúa a 11 km. El estudio aporta los datos del uso del espacio, en forma de análisis de densidad kernel de las localizaciones registradas por los geolocalizadores GPS equipados en cinco ejemplares de águila de Bonelli liberados dentro de los proyectos LIFE Bonelli y Aquila a-LIFE. Estos datos fueron solicitados por el promotor al Servicio de Biodiversidad. Dos de los ejemplares presentan áreas de campeo (kernel 75%) en la zona de implantación del parque eólico, uno de ellos presenta un área núcleo de actividad (k50%) alrededor del embalse de La Dehesa (Tarazona) incluyendo las posiciones de los aerogeneradores situados más al Sur. Ambos ejemplares son subadultos no reproductores. El EsIA señala que estos datos muestran una relativa importancia del área analizada como zona de dispersión de ejemplares no adultos. El águila imperial ibérica ha sido observada en 2 ocasiones, una de ellas a altura de riesgo alto de colisión, se valora una tasa de riesgo baja. El águila real ha sido observada en 56 ocasiones, el 23% de los contactos se realizaron a altura de riesgo alto de colisión, su tasa de riesgo se considera como baja. El aguilucho lagunero occidental ha sido observado en 100 ocasiones, el 49% de los contactos se realizaron a altura de riesgo alto; se valora una tasa de riesgo compatible.

El EsIA analiza también la tasa de riesgo para especies de mediano-gran tamaño no incluidas en los catálogos de especies amenazadas. El buitre leonado ha sido observado en 1.744 ocasiones, un 35% de los vuelos se realizaron a altura de riesgo valorándose una tasa de riesgo elevada. El milano negro presenta 162 contactos, el 70% de los contactos se realizaron a altura de riesgo alto; se valora una tasa de riesgo compatible. El EsIA valora la tasa de riesgo para grulla común como elevada; moderada para cigüeña blanca, cernícalo vulgar, busardo ratonero, corneja negra y gaviota patiamarilla; y valora como baja la tasa de riesgo para chova piquirroja y gavilán europeo.

Este órgano ambiental informó al promotor en fase de consultas que dado el uso constatado del ámbito de afección del proyecto por individuos dispersantes de especies con un alto grado de amenaza, como águila Bonelli, águila imperial ibérica y milano real, el EsIA deberá incluir un análisis detallado de las posibles afecciones del proyecto sobre dichas especies. La presencia en la zona de ejemplares dispersantes de águila de Bonelli e imperial ibérica es señalada también en sus alegaciones en fase de información pública por parte de varias asociaciones (Gurelur y Ecologistas en Acción). Esta circunstancia ya se señalaba en la declaración de impacto ambiental del parque eólico de Cascante formulada mediante Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La nueva propuesta incluye dos nuevas posiciones, alejadas de la repoblación de pino Alepo en la zona de la cantera, con unas condiciones de hábitat muy favorable para ser utilizadas por ejemplares de águila de Bonelli en su fase de dispersión. Zonas abiertas de paisajes ondulados con abundancia de presas potenciales y ausencia de parejas reproductoras.

El promotor plantea la instalación, en el conjunto del parque eólico, de un sistema de monitorización automático de aves de tamaño igual o superior a una paloma que mediante sensores de visión estereoscópica detecta y posiciona tridimensionalmente, en tiempo real, las aves que se aproximan al parque eólico, determinando sus trayectorias de vuelo y evaluando en consecuencia el riesgo de colisión, siendo capaces de generar una alarma de parada automática del generador implicado para disminuir o eliminar el riesgo de colisión. Tras la aplicación de esta media el promotor valora el impacto residual sobre avifauna por colisión con los aerogeneradores como moderado.

El promotor aporta un anexo al EsIA con el estudio del impacto del parque eólico Cascante II sobre la población de quirópteros (anexo VII). La metodología del estudio se adapta al protocolo de trabajo de campo para el estudio de uso del espacio por murciélagos requerido por este órgano ambiental y corrigiendo las deficiencias alegadas en fase de información pública por algunas asociaciones (SECEMU, Gurelur). Se utilizaron tres grabadoras fijas, una en altura de buje en la torre de medición del recurso, otra a 3 m sobre el suelo en la zona de instalación de los aerogeneradores CA-09 y CA-10 y la tercera en la ribera del río Queiles (2,5 km de la alineación), sumando entre las tres 202 noches de registro entre junio y octubre. Se realizaron también transectos con detector de ultrasonidos, visitas a refugios y colonias potenciales, revisión bibliográfica y análisis de mortalidad en parques eólicos cercanos.

El trabajo concluye que el área de estudio está mayoritariamente dedicada a cultivos de secano, o regadíos eventuales, donde el número de riegos anual oscila entre 5 y 1 (e incluso menos de 1 riego anual), con poco interés para los quirópteros, tampoco se ha detectado ningún refugio o colonia importante en la zona de estudio. La zona reforestada de montes de La Cantera mostró mucha más actividad que las zonas adyacentes, así como la zona del río Queiles que registró mayor cantidad y diversidad de animales. El estudio considera que la zona reforestada de pinares ejerce cierta atracción hacia los quirópteros de la zona y que actuaría como zona de tránsito entre el río Ebro y las repoblaciones de pino carrasco más extensas hacia el Oeste. El río Queiles actuaría a su vez de corredor ecológico entre el Moncayo y el Ebro.

En el entorno del parque eólico las especies más abundantes fueron murciélago de borde claro, montañero, enano, rabudo y de Cabrera. También se detectaron especies catalogadas como el murciélago de cueva y nóctulos mediano y grande, así como un ejemplar de murciélago pequeño de herradura.

El estudio considera que la afección del parque eólico sobre las poblaciones de quirópteros de la zona se puede valorar como severa antes de la aplicación de las acciones mitigadoras recomendadas. El EsIA propone desarrollar un estricto Plan de Vigilancia Ambiental para controlar la mortalidad de los murciélagos, siguiendo los publicados por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) o el Acuerdo sobre la Conservación de Poblaciones de Murciélagos Europeos (EUROBATS) del United Nations Environment Programme. La asociación SECEMU reclama la aplicación de estos protocolos de vigilancia ambiental en sus alegaciones y considera que es necesario que se contemple como medida preventiva o correctora la parada de los aerogeneradores durante las noches con viento de baja velocidad. El EsIA recomienda que, en caso de aparición de cadáveres, se modifique la velocidad de arranque de los aerogeneradores en los que se detecte mortalidad, durante el periodo de septiembre y octubre, en las horas del ocaso. El impacto se caracteriza como moderado tras la aplicación de las medidas correctoras.

El EsIA aneja un estudio de la incidencia sobre la avifauna de la línea aérea de alta tensión (66 kV) SET Cascante-SET La Cantera, noviembre 2022 (anexo V). El trabajo ha realizado el seguimiento semanal de la avifauna desde 5 oteaderos durante 30 minutos desde cada uno. Dos de los puntos de observación se ubican en el tramo subterráneo de la línea desde el apoyo número 35 a la SET La Cantera.

La especie más abundante entre las detectadas ha sido la grulla común, con 2.329 contactos (47,69% del total), seguida de cigüeña blanca: 753 contactos (15,42%), buitre leonado: 415 (8,50%), garcilla bueyera: 231 (4,73%), aguilucho lagunero occidental: 176 (3,60%) y gaviota patiamarilla: 164 (3,36%). La especie avistada con mayor frecuencia ha sido el buitre leonado: 45 visitas positivas (86,54% de las realizadas), seguida de cigüeña blanca: 40 (76,92%), cernícalo vulgar: 35 (67,31%), corneja negra: 34 (65,38%) y aguilucho lagunero occidental: 33 (63,46%).

El aguilucho cenizo ha sido observado en 10 ocasiones, el 30,00% de los contactos se han realizado a altura de riesgo alto de colisión. El trabajo estima una tasa de riesgo baja. El aguilucho pálido se ha detectado en 5 ocasiones con un 60% de los contactos a altura de riesgo alto. El EsIA valora una tasa de riesgo baja. El milano real ha sido registrado en 22 ocasiones, fundamentalmente en invierno y época postnupcial. El 31,82% de los contactos se realizaron a altura de riesgo alto. Se indica una tasa de riesgo baja. El anexo V incluye una tabla con el porcentaje de avistamientos para cada altura de vuelo para las especies de tamaño mediano-grande. El 38,65% del total de contactos con cigüeña blanca (753 contactos) se realizan en situación de riesgo alto de colisión, el 30,54 con vuelos a altura de riesgo moderado (por debajo de los cables en los vanos). El aguilucho lagunero occidental se observa un 36,36% del total de vuelos (176) en situación de riesgo alto y un 25% en altura de riesgo moderado. La garcilla bueyera presenta un 42,86% de los vuelos (total 231) en situación de riesgo alto. El milano negro se observa un 33,67% de los vuelos en altura de riesgo alto, otro tanto (31,63%) en situación de riesgo moderado.

Este órgano ambiental ha comprobado que la trazada de la línea aérea de evacuación es traspasada a diario varias veces por especies de aves oportunistas y necrófagas facultativas en sus desplazamientos circadianos entre sus zonas de reproducción o de descanso nocturno y el vertedero de residuos urbanos de El Culebrete. Fundamentalmente cigüeña blanca, pero también milano negro, garcilla bueyera, gaviota patiamarilla, etc. Lo que conlleva un alto riesgo de colisión y un previsible alto número de siniestralidad para la fauna voladora de mediano-gran tamaño. La LAAT atraviesa además una zona libre de infraestructuras de transporte de energía y prácticamente de cualquier otro tipo en un paisaje agrocultural de gran calidad. La asociación Gurelur alega en fase de información pública que la línea de evacuación atraviesa plantaciones de olivos cultivados de forma tradicional, junto con otros cultivos tradicionales y parcelas abandonadas, con gran valor ambiental, etnográfico y paisajístico; destacando que el trazado recorre por una zona sin otras líneas eléctricas, por lo que su impacto será de gran magnitud. El estudio de paisaje del proyecto de parque eólico "Cascante II", marzo 2022, aportado al expediente junto con la solicitud de inicio de formulación de declaración de impacto ambiental, señala que se percibe un espacio "libre" de infraestructuras energéticas y de líneas de alta tensión en la zona donde se prevé el proyecto.

El estudio sobre la comunidad de aves esteparias realizado en el anexo III también incluye el ámbito de la línea de alta tensión de evacuación, aportándose planos con la ubicación de los contactos. El trabajo detecta ganga ortega, ganga ibérica y sisón común en los recorridos realizados en los entornos de la Balsa del Pulguer y de Montes del Cierzo - Aguasalada. Se señalan también observaciones de aguilucho cenizo en el ámbito del tramo aéreo desde la SET Cascante hasta el apoyo número 33 y un indicio de nidificación de aguilucho cenizo cercano a la trazada del tramo subterráneo desde el apoyo número 35 a la SET La Cantera.

El promotor aporta un estudio de paisaje del proyecto de parque eólico Cascante II, marzo 2022 en el que se realiza una descripción general del paisaje y se caracteriza y valora la calidad y fragilidad visual del paisaje. La calidad de los elementos que componen el paisaje donde se proyecta el parque eólico y su infraestructura de evacuación se valora como notable. Dado el grado de antropización, diversidad orográfica y usos de la zona la capacidad de absorción del paisaje es buena, la fragilidad se valora como media. En la integración de calidad-capacidad de absorción el paisaje se corresponde con un paisaje de calidad mediana-alta y fragilidad mediana-alta. La visibilidad del parque eólico y su línea de evacuación se considera alta. Los aerogeneradores son visibles desde el 57,71% de la superficie de la cuenca visual, siendo observados el 100% de las infraestructuras desde el 44,35% de la misma. En particular, los apoyos de la línea aérea de alta tensión son visibles desde el 87,43% de la superficie, siendo este un porcentaje muy elevado.

En el análisis de sinergias sobre el impacto paisajístico realizado en el EsIA considera que la sinergia del efecto producido por la visibilidad del parque eólico Cascante II respecto al conjunto de infraestructuras eólicas de la cuenca visual es poco significativa, ya que la visibilidad del conjunto de infraestructuras eólicas, con o sin el parque eólico proyectado, sufre un cambio de magnitud apenas apreciable, disminuyendo un 4% la superficie máxima afectada.

En el condicionado de esta resolución se estipulan las medidas y directrices que se deberán cumplir para mitigar los efectos del proyecto sobre la fauna voladora y el paisaje.

El EsIA aneja un informe de prospección arqueológica del parque eólico cascante y del trazado de la línea de evacuación (anexo VIII) en el que se incluyen propuestas de medidas preventivas y seguimiento arqueológico de los trabajos de obra que deberán ser corroboradas por el Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo, Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

Consta también en el expediente respuesta del promotor al informe realizado en fase de consultas por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, en lo referente a las afecciones a Vías Pecuarias, en la que se modifica el vial interno de conexión eje 10 entre los aerogeneradores AG-06 y AG-07 y se modifica el trazado de las zanjas de interconexión y control para evitar la afección a la Vía Pecuaria Ramal de Tarazona.

El EsIA incluye un Plan de Recuperación y Restauración Ambiental en las superficies afectadas por las obras de construcción con el objetivo de conseguir una adecuada restitución del medio natural afectado.

El promotor incluye también un Plan de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control ambiental de todas las fases del proyecto.

El EsIA no detecta consecuencias ambientales significativas derivadas de la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves o catástrofes.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) del parque eólico "Murchante", noviembre 2021 presentado por el promotor a solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental concluye que el global de los impactos analizados, después de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, es moderado tendente a severo. En fase de obras se valoran como compatibles los impactos previstos sobre los factores: suelo, subsuelo, agua, flora, vegetación, espacios naturales, espacios Red Natura 2000, patrimonio cultural y paisaje. El impacto sobre la fauna se valora como moderado. El resto de los impactos en fase de construcción se han calificado como no detectados o no significativos. En fase de explotación del proyecto los impactos residuales previsibles más significativos se detectan sobre la fauna voladora (aves y murciélagos) por mortalidad causada por colisión/barotrauma con los aerogeneradores en funcionamiento y sobre el paisaje por el deterioro de la percepción del paisaje durante la explotación. Estos impactos se valoran como severos tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas. El EsIA valora el impacto previsible sobre espacios designados Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) como moderado en fase de explotación. El impacto sobre Zonas Especiales de Conservación (ZEC) se valora como compatible en esa misma fase de funcionamiento. Los impactos sobre ambos tipos espacios protegidos Red Natura 2000 se estiman como compatibles tras la aplicación de las medidas correctoras. Las afecciones sobre las áreas caracterizadas como de importancia para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra (AICAENA) se prevén como moderadas en fase de explotación, tras la aplicación de las medidas correctoras propuestas.

El EsIA aneja un estudio de fauna del parque eólico "Murchante", octubre 2021 (anejo III), en el que se incluye el estudio de la avifauna de mediano-gran tamaño realizado durante un ciclo anual completo, septiembre 2020 a agosto 2021.

El milano real ha sido observado en 49 ocasiones, un 40,41% de los contactos se realizaron a altura de riesgo alto de colisión, el promotor estima una tasa de riesgo elevada. El aguilucho cenizo se detecta en 9 ocasiones, el 77,78% de los contactos se observaron a altura de riesgo alto, el EsIA considera una tasa de riesgo baja. Se han observado 2 alimoches comunes, uno de ellos a altura de riesgo alto de colisión, la tasa de riesgo calculada es baja.

El anexo III al EsIA aporta una tabla en la que se señalan los porcentajes de vuelos a altura de riesgo para cada una de las especies registradas. Entre las especies objeto de conservación por las que fue declarada la Zona Especial de Conservación Balsa del Pulguer (ES2200041) y a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE, el estudio registra 365 aguiluchos laguneros occidentales, el 41,10% de los vuelos a altura de riesgo alto de colisión. El aguilucho pálido es observado en 19 ocasiones, 15,79% en altura de riesgo alto de colisión y 73,68% de los vuelos en alturas de riesgo moderado (por debajo del barrido de las aspas). La garza imperial se observa en 15 ocasiones, el 73,33% de los vuelos en riesgo alto de colisión. Se observan 23 garzas reales, el 69,57% de los vuelos en riesgo alto de colisión. La cigüeña blanca se detecta en 709 ocasiones, el 48,80% de ellas en riesgo alto. También se registran 2 polluelas chicas, ambas en altura de riesgo alto de colisión.

En el apartado 4.7.1.9 de valoración de riesgos para una selección de especies de aves acuáticas el EsIA concluye que se valora un impacto moderado-severo sobre la afección a avifauna asociada a medios acuáticos como la balsa del Cardete.

Este órgano ambiental considera que muchas de las especies acuáticas son difíciles de detectar por tener hábitos nocturnos o crepusculares, entre ellas varias especies de ardeidas catalogadas, presentes y objeto de designación de la ZEC Balsa del Pulguer como el avetoro común, martinete común y avetorillo común. Estas especies no han sido detectadas en el estudio del uso del espacio del parque eólico Murchante.

Como se ha reflejado en el análisis del estudio de alternativas este órgano ambiental ya informó en fase de Consultas que el proyecto presenta previsibles impactos significativos sobre espacios protegidos Red Natura 2000. En concreto, tanto sobre las especies por las que ha sido designada la Zona Especial de Conservación Balsa del Pulguer como sobre sus objetivos de conservación definidos en su Plan de Gestión aprobado. Esta circunstancia es alegada, en fase de información pública, por varias asociaciones (Sustrai Erakuntza, Gurelur y Ecologistas en Acción)

El estudio de fauna aportado (anexo III) incluye un estudio de quirópteros realizado según el protocolo estipulado por la Sección de Impacto Ambiental. Se detectan un total de 13 taxones de los 25 inventariados en la zona. Las especies con mayores tasas de actividad son el murciélago común o enano (Pipistrellus pipistrellus) y el murciélago de Cabrera (P. pygmaeus), seguida de una importante actividad de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), (21,39%) especie catalogada. Lo que puede significar la existencia de algún refugio-colonia no identificado de esta especie en los alrededores. El EsIA valora como severo el impacto sobre los murciélagos por colisión/barotrauma con los aerogeneradores, una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras.

La adenda al estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica "El Sasillo" e infraestructuras de evacuación asociadas, agosto 2022 concluye que el global de impactos analizados en el proyecto, después de la aplicación de las medidas correctoras propuestas, es moderado tendente a severo. En fase de obra los impactos residuales más significativos previstos se valoran como moderados sobre espacios naturales protegidos Red Natura 2000 y sobre áreas caracterizadas como importantes para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra (AICENA). El impacto de la construcción de la línea aérea de alta tensión sobre Red Natura 2000 se valora como severo. El impacto residual sobre la fauna por daños o molestias a especies clave en sus hábitats o épocas críticos, se valora como moderado. La afección a la geomorfología del suelo y el riesgo de generación de fenómenos de erosión causados en la ejecución de la obra civil se prevén como moderados, pasando a compatibles tras la aplicación de las medidas correctoras.

En fase de explotación, los principales impactos significativos, tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras, se prevén sobre la fauna y el paisaje. El EsIA valora el impacto residual de mortalidad de aves causada por colisión o electrocución en el tendido aéreo de evacuación como severo y los daños o molestias a especies clave de fauna se valora como moderado. El impacto residual previsto sobre espacios protegidos Red Natura 2000 y áreas caracterizadas como importantes para especies y hábitats agro-esteparios se valora como moderado en fase de explotación. El impacto residual por intrusión visual en la percepción del paisaje se prevé como moderado tendente a severo.

El inventario ambiental del EsIA calcula la superficie de vegetación afectada por la planta fotovoltaica. El 70,55% (53,11 ha) es tierra arable, 16,15% (12,16 ha) cultivos leñosos y 11,65% (8,67 ha) matorral. Las zonas agrícolas se caracterizan por presentar un sistema de cultivo de "año y vez" en el que se alternan cultivos de cereales de invierno con barbechos y en menor proporción cultivos leñosos. Algunos de estos cultivos están en espaldera y sistema de riego por goteo. En los matorrales el EsIA describe formaciones mixtas de tomillares, aliagares y romerales, matorrales halonitrófilos y pastizales xerofíticos.

En los informes emitidos en fase de consultas, este órgano ambiental señalaba que la zona de implantación de la planta solar está prácticamente rodeada por áreas caracterizadas por su importancia para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra. La zona de implantación está formada mayoritariamente por cultivos herbáceos y algún cultivo de leñosas (viña, almendro y olivo) en parcelas consideradas como regadío eventual. Estos regadíos eventuales reciben una media de 1-2 riegos/año, según disponibilidad de agua, lo que los equipara ecológicamente a cultivos de secano. Estos cultivos se salpican de campos incultos y matorral mediterráneo, fundamentalmente halonitrófilo.

La situación de la zona de implantación entre áreas relevantes por la presencia de hábitats y especies catalogadas de ambientes agro-esteparios y los usos del suelo existentes en el área ocupada hacen que la zona afectada por la planta solar El Sasillo sea utilizada activamente por especies de fauna esteparia catalogada.

El estudio faunístico de la planta fotovoltaica aportado como anexo II al EsIA, agosto 2022 detecta 39 ejemplares de ganga ortega, repartidos durante todo el periodo de censo, únicamente no se detecta esta especie los meses de octubre a diciembre y el mes de marzo. La mayor abundancia se da en el mes de agosto, en pleno periodo reproductor para esta especie. El estudio aportado por el promotor realiza dos censos específicos para alondra ricotí o de Dupont en la zona de implantación con resultado negativo. El trabajo anexado por el promotor referencia los datos de especies esteparias catalogadas en la zona, aportados al promotor por la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas (SENyEP) como respuesta a la solicitud de información ambiental cursada por el promotor. El informe de la SENyEP facilita información sobre los datos de avifauna esteparia registrados en las AICAENA existentes alrededor del proyecto y datos de ganga ortega dentro de la poligonal de implantación de la planta solar fotovoltaica. Se tiene constancia de la presencia en la poligonal de entre 6 y 19 ortegas con presencia constante a lo largo del año. Asimismo, hay datos de la presencia de la especie, en un búfer de 500 m alrededor de la poligonal desde el año 2014 hasta el año 2022. El informe de la SENyEP también referencia una observación de alondra ricotí el día 23 de marzo de 2021 dentro de la poligonal de implantación de la planta solar. Este órgano ambiental ha comprobado que existe una cita de alondra ricotí registrada en la plataforma de ciencia ciudadana eBIRD del 20 de abril de 2021 localizada en la poligonal de la planta fotovoltaica.

El trabajo aportado por el promotor incluye también los resultados de los recorridos en vehículo realizados en el entorno de la planta fotovoltaica y en la línea de evacuación. El trabajo es el mismo realizado para identificar la avifauna esteparia en el ámbito de la línea de evacuación compartida con el parque eólico Cascante II y aportado dentro del anexo III del EsIA del parque eólico Cascante II. En el recorrido realizado en el ámbito de la implantación de la planta solar fotovoltaica El Sasillo se detectan 44 ejemplares de ganga ortega, 31 de alcaraván común y 8 de aguilucho cenizo.

Los técnicos de este órgano ambiental, en visita realizada al proyecto el 6 de octubre 2022, detectan la presencia de ganga ortega sobrevolando en círculos el área de implantación mientras cantaba.

Existen también datos aportados a esta Sección de Impacto Ambiental en los procesos de evaluación ambiental de otros proyectos de renovables y de líneas de la red eléctrica de transporte, los últimos de enero 2023, que constatan la presencia de ganga ortega en la zona de implantación de la planta fotovoltaica y de alondra ricotí en la ZEC Balsa del Pulguer y en los hábitats favorables de Peña Abarzon en la AICAENA de Monte Alto, apenas a 700 m al Sur de la planta proyectada.

La importancia de la zona de implantación para las poblaciones de especies esteparias también es puesta de manifiesto en las alegaciones al proyecto recibidas, en fase de información pública, de los colectivos Sustrai Erakuntza, Gurelur y Ecologistas en Acción. La asociación Gurelur aporta en su alegación referencias a la presencia de ganga ortega y alondra ricotí en la zona.

El estudio faunístico del EsIA de la planta solar fotovoltaica El Sasillo incluye una caracterización del uso del espacio de la avifauna de mediano-gran tamaño en el entorno de la línea eléctrica de evacuación. La especie más observada es la cigüeña blanca con un total de 544 contactos, el 43,38% de ellos a altura de riesgo alto de colisión. El aguilucho lagunero se ha observado 129 veces, un 34,88% en vuelo de riesgo alto. El aguilucho pálido se observa en 2 ocasiones, una en riesgo alto de colisión. El aguilucho cenizo se observa en 8 ocasiones, con un 25,00% de los vuelos a altura de riesgo alto. El milano real se observa en 6 ocasiones, el 33,33% en situación de riesgo alto. Se detectan 10 garzas imperiales con un 20% de los vuelos a altura de vuelo de riesgo alto. La cigüeña blanca es la especie que aporta el mayor número de individuos avistados a altura de mayor riesgo, tanto para la colisión con el vallado perimetral como con la línea aérea de evacuación.

El EsIA incluye un anexo V con un informe sobre la prospección de lagartija colirroja en el ámbito del parque fotovoltaico El Sasillo. Se realizan 3 jornadas de muestreo en las cuales no se observa ningún ejemplar de lagartija colirroja, ni de cualquier otro tipo de lagartija.

En el estudio realizado en 2017 por Aitor Valdeón y col. "Distribución de la lagartija colirroja y la lagartija cenicienta en las ZEC Peñadil, Montecillo y Monterrey y Balsa del Pulguer, Aranzadi Zientzia Elkartea y Universidad de Zaragoza, informe inédito. Servicio de Biodiversidad. Gobierno de Navarra", destaca la importancia de la población de lagartija colirroja de la ZEC Balsa del Pulguer y que esta especie parece utilizar las madrigueras y escarbaderos de conejos en unas zonas cuyos suelos están demasiado compactados para su capacidad de excavación, es una especie de suelos arenosos, señalando que habría que restaurar parcelas de cultivo a vegetación mediterránea entre hábitats favorables con el fin de reconectar sus dos únicas poblaciones en Navarra.

El EsIA incluye un anexo VI con una propuesta de medidas compensatorias para la avifauna esteparia en el entorno de la planta fotovoltaica El Sasillo e infraestructura de evacuación. La mayoría de medidas son preventivas y correctoras enfocadas a evitar o mitigar los impactos detectados. Las medidas compensatorias consisten en el desarrollo de medidas agroambientales para favorecer el hábitat de las especies de aves esteparias en un mínimo de 10 ha en el paraje denominado "Royales" en la AICAENA de Monte Alto. Para compensar el impacto sobre la alondra ricotí se propone continuar con un proyecto iniciado en 2016 en la ZEC Peñadil, Montecillo y Monterrey en el que se transforman parcelas a agricultura ecológica para su posterior abandono para el cultivo. Se indican tres parcelas sumando alrededor de 15 ha en las que se ha comenzado a actuar.

c) Conclusiones y valoración del órgano ambiental.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente.

A la vista de lo expuesto más arriba, este órgano ambiental considera que queda contrastada la importancia del ámbito en donde se pretende implantar el parque eólico Cascante II como zona de dispersión y sedimentación de ejemplares subadultos de águila de Bonelli. Estas zonas de dispersión juvenil han sido caracterizadas en la bibliografía científica como zonas de paisajes abiertos, donde existe una alta disponibilidad de preseas potenciales (conejo) y hay ausencia de territorios reproductores cercanos (ver por ej. la bibliografía citada en Cadahía, et al. 2010 http://doi.org/10.1007/s10344-010-0391-z). También se ha comprobado, al menos en Catalunya, que los parques eólicos ejercen un efecto vacío y, según su diseño, un posible efecto barrera sobre el águila de Bonelli, comprobándose una reducción patente de uso a 1.000 m de los aerogeneradores, importante a 500 m y absoluto a 250 m. (Impacto de los parques eólicos en el águila perdicera en Catalunya. Experiencias de Gestión. Generalitat de Catalunya. Ponencia. Symposium Aigle de Bonelli, Montpellier, 2021). De este modo, este órgano ambiental considera que la implantación de los aerogeneradores CA-09 y CA-10, en una segunda alineación, más al noroeste con respecto a la alineación informada favorablemente en la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable del parque eólico de Cascante, ampliaría considerablemente el efecto vacío del parque eólico sobre el águila de Bonelli, aumentando también el efecto barrera, en un área abierta, alejada de las repoblaciones forestales del alto de La Cantera y con una alta disponibilidad de presas; utilizada muy activamente tanto por águila de Bonelli como por ejemplares subadultos de águila imperial ibérica y águila real.

Como se ha expuesto en el análisis técnico, este órgano ambiental considera que la ejecución de una línea eléctrica aérea en alta tensión (66 kV) en la ladera noroeste del alto de La Cantera presenta un alto riesgo de colisión y/o electrocución para las aves de mediano y gran tamaño que utilizan la zona. Para mitigar este riesgo deberá trasladarse la ubicación de la subestación eléctrica elevadora del parque eólico SET Cascante II 66/30kV más al Norte, separándola de los pinares del alto de La Cantera, o realizar este tramo de la línea eléctrica de evacuación (66 kV) SET Cascante II-SET La Cantera en diseño soterrado en zanja. En cuanto al diseño en aéreo del primer tramo aéreo de la línea en alta tensión de evacuación, este órgano ambiental considera que existe un alto riesgo de colisión para las poblaciones de aves necrófagas facultativas o especies oportunistas que se desplazan a diario desde sus lugares de reproducción y/o descanso hacia la planta de tratamiento y vertedero de residuos de la Mancomunidad de la Ribera, ubicada en el paraje de El Culebrete. Para eliminar este previsible impacto significativo, así como el impacto paisajístico, el trazado del primer tramo aéreo de la línea de evacuación SET Cascante II-SET La Cantera deberá ejecutarse en soterrado.

Como se ha indicado en el análisis de alternativas, el parque eólico de Murchante se proyecta, en todas las alternativas estudiadas, contiguo a los límites del espacio natural protegido Red Natura 2000 Balsa de El Pulguer (ES2200041). En la alternativa seleccionada el vuelo de las aspas de uno de los aerogeneradores llega hasta el límite de la Zona Especial de Conservación y las plataformas temporales de montaje de las grúas y desmontes de viales y plataformas entran en la superficie designada (ZEC). Los vuelos de los demás aerogeneradores proyectados se encuentran entre 180 m y apenas 1 km del límite del espacio Red Natura 2000. Uno de ellos entre la Balsa del Pulguer y la Balsa del Cardete. Este órgano ambiental considera que la instalación del parque eólico tendrá consecuencias adversas significativas sobre especies catalogadas o en régimen de protección especial, tanto por mortalidad directa como por la pérdida de hábitat consecuencia del efecto barrera y efecto vacío. Así como previsibles efectos adversos significativos sobre el estado de conservación de las especies por las que fue designada la ZEC Balsa de Pulguer a las que se les aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres y, con ello, consecuencias negativas sobre la consecución de los objetivos de conservación especificados en su Plan de Gestión, aprobado según Decreto Foral 108/2016, de 23 de noviembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Balsa del Pulguer" como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y se actualiza el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural "Balsa del Pulguer" (RN-35).

A la vista de lo expuesto en el análisis técnico, este órgano ambiental considera que el EsIA de la planta fotovoltaica El Sasillo ha subestimado los impactos sobre fauna y Red Natura 2000 y considera que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas no son suficientes para la mitigación o compensación del impacto. La ejecución de la planta solar fotovoltaica El Sasillo, en la ubicación seleccionada en el estudio de alternativas, causaría previsiblemente efectos adversos críticos sobre las poblaciones locales de especies catalogadas como vulnerable y en peligro de extinción. En consecuencia, sería de aplicación el artículo 46.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad por el que la realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas, en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurran causas relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de interés público de primer orden. La alondra ricotí está incluida en las especies por las cuales fue designado el espacio protegido Red Natura 2000 ZEC Balsa de Pulguer y está incluida en el objetivo de conservación del elemento clave Hábitats xerófilos y gipsófilos de "Garantizar un buen estado de conservación de los hábitats y de las especies presentes en las zonas esteparias.". Por lo que el proyecto también causará previsibles efectos adversos significativos sobre las especies por las que fue designado el espacio Red Natura 2000 y sobre los objetivos de conservación especificados en su Plan de Gestión aprobado.

4. Propuesta.

El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente propone:

–Formular declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto de parque eólico "Murchante", promovido por Eólica La Torre S. L. U.

–Formular declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto de planta solar fotovoltaica "El Sasillo", promovido por Solen Energía Navarra S. L. U.

–Formular declaración de impacto ambiental favorable, determinando la posibilidad de llevar a cabo, con excepción de los aerogeneradores designados como CA-09 y CA-10, el proyecto de parque eólico "Cascante II", promovido por Eólica Cascante S. L., incluidas sus infraestructuras de evacuación asociadas, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, al plan de vigilancia ambiental y resto de condicionantes que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental desfavorable sobre proyecto de parque eólico "Murchante", promovido por Eólica La Torre S. L. U. en el municipio de Murchante.

2.º Formular declaración de impacto ambiental desfavorable sobre proyecto de planta solar fotovoltaica "El Sasillo", promovido por Solen Energía Navarra S. L. U. en el municipio de Cascante.

3.º Formular declaración de impacto ambiental favorable, determinando la posibilidad de llevar a cabo, con excepción de los aerogeneradores designados como CA-09 y CA-10, el proyecto de parque eólico "Cascante II", promovido por Eólica Cascante S. L. en el municipio de Cascante, incluidas sus infraestructuras de evacuación asociadas: subestación transformadora en planta Cascante II y línea eléctrica de evacuación hasta la subestación La Cantera, en los municipios de Cascante, Murchante y Tudela

4.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente resolución, que se detallan a continuación:

i) Condiciones generales al proyecto:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y aceptadas tras los trámites de información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, siempre que no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

2. Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor conforme al artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. Dicha documentación deberá contar con el visto bueno de esta Dirección General de Medio Ambiente en el marco del artículo 15 del citado Decreto Foral 56/2019.

3. La fase de cese y desmantelamiento del proyecto debe ser objeto de un proyecto específico, a presentar por el promotor conforme al artículo 19 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra que también requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.

4. Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

5. En el proyecto ejecutivo las ubicaciones de los aerogeneradores, plataformas de montaje y zonas de maniobra de los viales han de diseñarse en las zonas de menor pendiente y menor movimiento de tierras. Se tendrá especial cuidado en disminuir los movimientos de tierras y tender los taludes de desmontes y terraplenados en la ejecución de los aerogeneradores CA-04, CA-05 y CA-06. En principio, los desmontes y terraplenes tendrán como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación tenga resultado aceptable. En fase constructiva se consultará con los responsables del seguimiento ambiental de la obra si fuera necesario la ejecución de pendientes superiores.

6. Previamente al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas. Se priorizará la conservación de linderos de separación entre las parcelas y la vegetación presente en los mismos, se respetarán muros, acúmulos de piedra o lugares interesantes para la fauna. Esta medida se hace extensiva además a las superficies afectadas por zanjas de interconexión y trazado del tendido de la línea eléctrica soterrada.

7. El tramo aéreo 1: apoyo 1 - apoyo 33 (8.773 m) de la línea de alta tensión de evacuación de la energía producida en el parque eólico Cascante II, LAT (66 kV) SET Cascante-SET La Cantera deberá diseñarse y ejecutarse soterrada en zanja.

8. Las zanjas para la interconexión en media y baja tensión y la zanja de la línea soterrada de evacuación se ejecutará prioritariamente sobre caminos o superficies de cultivo frente a superficies con vegetación natural.

9. El diseño y construcción de viales y zanjas priorizará el trazado a través de infraestructuras existentes. Las zanjas se ejecutarán prioritariamente sobre caminos o superficies de cultivo frente a superficies con vegetación natural. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán prioritariamente en zonas agrícolas y fuera del dominio público forestal, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona.

10. Todos los caminos existentes afectados por ejecución de obra civil o trasiego de maquinaria deberán quedar repuestos tras finalizar la ejecución del proyecto, de modo que se restaure totalmente su funcionalidad.

11. La tierra vegetal existente en las zonas de actuación, con terreno natural o campos de cultivo, deberá ser previamente decapada en un perfil de al menos 30 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m para su empleo final en la restauración de las obras.

12. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes que no se utilicen en la obra serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

13. En el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia la red natural de drenaje se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención de sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red principal de drenaje.

14. En el diseño y construcción de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje.

15. Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, se descompactarán y, en caso necesario, serán recubiertas con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, serán sembradas estas superficies con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.

16. Los desmontes o terraplenes necesarios para la ejecución de plataformas temporales de montaje deberán ser restaurados topográficamente a su situación inicial y revegetados.

17. Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar un proyecto detallado y presupuestado de restauración ambiental e integración paisajística que deberá ser supervisado y validado por el Servicio de Biodiversidad. Para la revegetación se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona. Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil del proyecto.

18. El diseño de los edificios de las subestaciones y cualquier otra construcción asociada se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

19. El plan de restauración ambiental, a entregar junto con el proyecto constructivo, propondrá medidas de restauración e integración paisajística de los diferentes elementos que se van a construir o alterar, tanto en fase de obra como de explotación y desmantelamiento.

20. Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección botánica, en fechas adecuadas y realizada por personal cualificado, para determinar la presencia de ejemplares de especies de flora en régimen de protección especial o catalogadas que puedan ser afectadas por las obras y, en su caso, proponer las medidas necesarias para disminuir su afección.

21. Si durante el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado forestal de diámetro normal mayor de 15 cm, deberá comunicarse con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

22. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en los catálogos de especies de flora y fauna amenazada de Navarra y/o en el catálogo español de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

23. Previamente a la ejecución del proyecto el promotor deberá contar con informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología. Para la ejecución de los tramos subterráneos de la línea de evacuación SET Cascante II-SET La Cantera se deberá realizar un estudio arqueológico que determine las posibles afecciones del nuevo trazado a yacimientos arqueológicos. Los resultados del mismo serán enviados a dicha Sección, que deberá emitir informe favorable a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, sobre los proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental.

24. El trazado de la línea eléctrica subterránea presenta paralelismos y cruzamientos con Vías Pecuarias por lo que su ejecución deberá contar con informe favorable de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental; y en todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, así como en los respectivos Decretos Forales o Acuerdos de Gobierno por los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas.

25. El umbral de velocidad de viento para el inicio del arranque de los aerogeneradores se elevará hasta los 6 m/s desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, ambos inclusive, que son las fechas y horas más activas para los quirópteros. Se podrá revisar esta medida si se realiza un estudio de actividad en altura de los murciélagos, para determinar exactamente los vuelos existentes, fechas y circunstancias en los que se producen (horas, condiciones atmosféricas...), debiendo contar para ello con informe favorable del Servicio de Biodiversidad. Teniendo en cuenta la longitud de la alineación, para que el estudio sea representativo se debería realizar como mínimo en dos aerogeneradores suficiente distanciados.

26. Se instalarán dispositivos anticolisión por detección y parada para todos los aerogeneradores del parque eólico Cascante II, considerando como dispositivos más efectivos los sistemas de vigilancia en 3D, consistentes en cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica o en dispositivos de detección por radar, que analicen los vectores desplazamiento de las aves, prevean sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión, envíen señales de parada individualizada con suficiente tiempo para evitar o disminuir la probabilidad de colisión. Estos sistemas aportan una gran cantidad de información relativa al seguimiento ambiental del parque eólico.

27. El promotor realizará un seguimiento riguroso del abandono de cadáveres domésticos dentro del entorno del proyecto, con el fin de evitar la atracción y concentración de aves carroñeras. Este control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto. El promotor informará a los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas o que puedan utilizar áreas de pastoreo en las zonas de influencia del parque eólico, sobre la necesidad de la retirada adecuada de las bajas animales, conforme a la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.

28. En caso de que en cualquier momento durante el seguimiento se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos por mortalidad por colisión/barotrauma de aves o quirópteros protegidos en los términos establecidos en el anexo III, se seguirá el protocolo de actuación recogido en dicho anexo.

29. El tramo aéreo definido en el EsIA como Tramo Aéreo 2: apoyo 34 - apoyo 35 (284 m) y la subestación elevadora SET Cascante II deben incorporar las medidas preventivas y correctoras indicadas en el apartado 8.5.2.3 del EsIA, noviembre 2022 y cumplir con lo estipulado por el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna y el Real Decreto 1432/2008 para prevenir los riesgos de mortalidad de aves en zonas de protección. Se instalarán balizas salvapájaros giratorias reflectantes, u otras de similar funcionalidad previamente aprobadas por el órgano ambiental, en todos los tramos aéreos. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores en un plazo de una semana. El mantenimiento del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de mantenimiento y conservación de la línea.

30. El Plan de Vigilancia Ambiental, a entregar junto con el proyecto constructivo, incluirá las pautas mínimas sobre metodología y actuaciones a realizar para el estudio del uso del espacio y control de la mortalidad de aves y quirópteros recogidas en el anexo III de esta resolución.

31. En el caso de que no se comience la construcción del parque eólico en los tres años posteriores a la fecha de la publicación de la declaración de impacto ambiental, para poder solicitar una renovación de la misma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se deberá realizar un nuevo estudio anual del uso del espacio de la avifauna y quirópteros que deberá presentar el promotor junto con la solicitud de prórroga de la misma.

32. Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción que el promotor presente, de acuerdo al artículo 14 del Decreto foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, se deberá entregar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, y específicamente las directrices recogidas en el anexo III de esta resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

6.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, Sección de Guarderío de Medio Ambiente y Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Parque eólico "Cascante II"

Resultado del primer trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del parque eólico Cascante II.

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Sección de Patrimonio Arquitectónico

Sección de Ordenación del Territorio

Servicio de Conservación (DG de Obras Públicas e Infraestructuras)

Sección de Impacto Ambiental

Sí (fuera de plazo)

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

Ayuntamiento de Cascante

Ayuntamiento de Tudela

Confederación Hidrográfica del Ebro

Sí (fuera de plazo)

Canal de Navarra S.A:

ALEGANTES

Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural

Paisajes y Viñedos de Navarra

D. Miguel Escudero del Castillo (fuera de plazo)

Resultado del segundo trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del parque eólico Cascante II.

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Sección de Patrimonio Arquitectónico

Sección de Ordenación del Territorio

Sí (fuera de plazo)

Servicio de Conservación (DG de Obras Públicas e Infraestructuras)

Sección de Impacto Ambiental

Sí (fuera de plazo)

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

Sí (fuera de plazo)

Sección de Comunales

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

Sí (fuera de plazo)

Ayuntamiento de Cascante

Ayuntamiento de Tudela

Ayuntamiento de Murchante

-

Confederación Hidrográfica del Ebro

Sí (fuera de plazo)

Canal de Navarra S.A:

-

AVASA. Autopista Vasco-Aragonesa, SCSA

Sindicato de Riegos de Cascante

Sindicato de Riegos de Murchante

-

Molinos de La Rioja, SAU

Netgia. Grupo Naturgy

Eólica Ablitas, SLU

Eólica Navarra, SLU

Eólica Pestriz, SLU

Eólica Valdetellas, SLU

Solen Energía Ribera, SLU

Solen Energía Valdelafuente, SLU

Eólica Montes del Cierzo

-

Enerfin

-

Iberdrola Renovables La Rioja

-

Sistemas Energéticos El Valle SLU

-

Sistemas Energéticos Loma del Viento SA

-

Red Eléctrica de España (REE)

i-DE Redes Inteligentes, SAU

-

ALEGANTES

Fundación Sustrai Erakuntza

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa / Ongaiz

Ecologistas en Acción de La Ribera

Doña María Teresa Aguado Chueca

Parque eólico "Murchante"

Resultado del trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del parque eólico Murchante.

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Sección de Patrimonio Arquitectónico

Sección de Comunales

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

Sección de Ordenación del Territorio

Sí (fuera de plazo)

Servicio de Conservación (DG de Obras Públicas e Infraestructuras)

-

Sección de Impacto Ambiental

Sí (fuera de plazo)

Ayuntamiento de Murchante

Confederación Hidrográfica del Ebro

Sí (fuera de plazo)

Sindicato de Riegos de Murchante

-

ALEGANTES

Molinos de La Rioja, SAU

Fundación Sustrai Erakuntza

Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa / Ongaiz

Ecologistas en Acción de La Ribera

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

Energía Inagotable de Tara S. L.

Planta solar fotovoltaica "El Sasillo"

Resultado del primer trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de la planta solar fotovoltaica El Sasillo.

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Sección de Patrimonio Arquitectónico

Sección de Impacto Ambiental

Sí (fuera de plazo)

Sección

Ayuntamiento de Cascante

Ayuntamiento de Murchante

-

ALEGANTES

Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural

Resultado del segundo trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de la planta fotovoltaica El Sasillo.

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Sección de Patrimonio Arquitectónico

Sección de Ordenación del Territorio

Sí (fuera de plazo)

Servicio de Conservación (DG de Obras Públicas e Infraestructuras)

Sección de Impacto Ambiental

Sí (fuera de plazo)

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

Sí (fuera de plazo)

Sección de Comunales

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

Ayuntamiento de Cascante

Confederación Hidrográfica del Ebro

Sí (fuera de plazo)

Sindicato de Riegos de Cascante

Sindicato de Riegos de Cintruénigo

-

ALEGANTES

Fundación Sustrai Erakuntza

Molinos de La Rioja, SAU

Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa / Ongaiz

Ecologistas en Acción de La Ribera

ANEXO II

Plan de vigilancia ambiental de aves y quiropteros en parques eólicos
durante la fase de explotación

Durante la fase de explotación de los parques eólicos se deberá llevar a cabo un seguimiento tanto de la avifauna como de los quirópteros de la zona teniendo en cuenta las pautas indicadas en este documento.

Se trata de un documento de mínimos, en el que se establecen pautas comunes a seguir por todos los parques de cara a que los resultados de todos ellos puedan ser comparables.

1. Uso del espacio:

1.1. Avifauna:

A los 3 años de la entrada en funcionamiento del parque, se realizará el estudio del uso del espacio por avifauna durante un ciclo anual completo, siguiendo la misma metodología que en el análisis de la situación preoperacional para comparar ambas. Según el resultado, se valorará el reajuste o la aplicación de nuevas medidas bajo orientación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Censos anuales de las especies catalogadas, u otras que pueda ser necesario considerar, que sean contempladas como potencialmente afectadas durante la fase de explotación, realizados durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque, para comparar sus poblaciones antes y después de la puesta en marcha del proyecto.

1.2. Quirópteros:

A los tres años de la entrada en funcionamiento del Parque se repetirá el mismo muestreo que se hizo en el EsIA previo y se compararán los resultados de ambos trabajos.

Como seguimiento complementario, se llevará a cabo un muestreo con grabadoras de ultrasonidos, desde la góndola, colocando el micrófono en la parte posterior e inferior de la misma. Se realizará de forma continua desde el 1 de julio hasta el 30 de octubre, al menos en 1 de cada 5 aerogeneradores, seleccionando los situados en las zonas más apropiadas para los murciélagos (cerca de arbolado, zonas húmedas, roquedos, setos o zonas con ganado). Se deberá incluir algún aerogenerador con iluminación por normativa de la AESA. Este trabajo se realizará dentro de los primeros 5 años tras la puesta en marcha del parque, y al menos durante dos años consecutivos

Se analizarán los vuelos en relación con parámetros climáticos (intensidad del viento, temperatura, precipitación) recogidos en el mismo parque y altura (en las góndolas o en torres meteorológicas). Se presentará un informe anual con los resultados obtenidos, análisis de riesgos y en caso de ser necesarias, las medidas correctoras recomendadas.

Revisión de colonias: si se conocen colonias de especies murciélagos de elevada vulnerabilidad ante la presencia de aerogeneradores en un radio de 5 km alrededor del parque, se realizará un censo de dichas colonias durante los primeros tres años de funcionamiento. El censo se realizará en las estaciones en que se conozca la presencia de la colonia. En este grupo se encuentran las especies de los géneros Pipistrellus, Hypsugo, Eptesicus, Nyctalus, Vespertilio, Miniopterus y Tadarida. Se observará si el tamaño de la colonia disminuye respecto a la situación previa a la instalación del parque, así como si se encuentran ejemplares de estas especies muertos en el interior del parque.

DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES DE ESPECIES CATALOGADAS

Grupos taxonómicos

Radio (km)

Aves necrófagas

15

Quirópteros

5

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras

5

Resto aves

1

2. Control de mortalidad de aves y quirópteros:

2.1. Aerogeneradores:

Durante los tres primeros años tras la puesta en marcha de un parque eólico se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán todos los aerogeneradores semanalmente.

A partir del cuarto año de funcionamiento, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo, no siendo nunca inferior a un porcentaje del 40% de los de aerogeneradores instalados, revisados mensualmente.

El área de prospección de cada aerogenerador será circular. El diámetro de esa área deberá ser como mínimo un 10% mayor que el diámetro del rotor. Esta superficie deberá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda. Para ello, dentro del área de prospección, se deberá definir y cartografiar la superficie real muestreable de cada aerogenerador.

Los muestreos se llevarán a cabo a pie. Se realizarán mediante transectos paralelos que cubran la superficie de revisión del aerogenerador. Los transectos estarán separados entre sí como máximo 15 metros. El tiempo empleado en el muestreo de cada aerogenerador no deberá ser inferior a 40 minutos.

Las revisiones de los aerogeneradores se realizarán por personas acompañadas de perros de rastreo, entrenados para detectar restos de aves y quirópteros.

Las incidencias detectadas fuera de los muestreos deberán registrarse y considerarse por separado.

Para cada resto detectado, tanto en los muestreos como fuera de ellos, se deberá elaborar una ficha en la que se registren al menos los siguientes datos:

–Parque eólico.

–Aerogenerador en el que previsiblemente ocurrió la incidencia.

–Fecha de localización.

–Especie.

–Edad y sexo, si es posible determinarlos.

–Coordenadas UTM obtenidas mediante GPS.

–Ubicación de los restos, en relación al o a los aerogeneradores más próximos (distancia y orientación).

–Descripción de las heridas.

–Tipo de restos (p.ej. cuerpo completo, alas, plumas, etc.).

–Estado del cadáver: reciente, parcialmente descompuesto, predado, huesos...

–Si el resto se ha localizado durante la prospección o fuera de los muestreos.

–Persona que encuentra el resto.

2.2. Tendidos eléctricos:

Durante los dos primeros años, al menos una vez al trimestre, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves por colisión o electrocución en los tendidos eléctricos. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.

Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 m a cada lado. Para líneas eléctricas de gran longitud la búsqueda de incidencias puede realizarse en secciones de 5 km que se prospectarán sistemáticamente hasta completar el trazado.

2.3. Torres meteorológicas:

El método de búsqueda es igual al de los aerogeneradores, pero la zona de búsqueda será la superficie ocupada por los cables tensores de la torre meteorológica. Las prospecciones se pueden realizar con la misma frecuencia que las de los aerogeneradores.

3. Estudio de tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda.

Se llevará a cabo un estudio de la tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda siguiendo las directrices establecidas en el documento "Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos, de SEO/BirdLife (versión 3.0 o posteriores).

4. Comunicación de incidencias:

Especies catalogadas: correo electrónico inmediato al negociado de Seguimiento ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) de la Sección de Impacto ambiental adjuntando la ficha de la incidencia.

Envío mensual de incidencias: desde la Sección de Impacto ambiental se facilitará una base de datos de Access, en la que deberán introducir todas las incidencias (incluidas las especies sensibles). Esta base deberá remitirse mensualmente mediante correo electrónico al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) sin fotografías para facilitar su manejo.

ANEXO III

Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros en los supuestos recogidos a continuación, el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan colisión con una especie que está catalogada "en peligro de extinción" o "vulnerable" en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1. Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2. Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). El promotor realizará un estudio detallado de la población de la/s especie/s afectada/s en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

TABLA 1.–DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS
DE POBLACIONES DE ESPECIES CATALOGADAS

Grupos taxonómicos

Radio (km)

Aves necrófagas

15

Quirópteros

5

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras

5

Resto aves

1

1.3. Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es), les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no amenazadas:

2.1. En caso de que en un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad detectada indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio analizando el riesgo de colisión de dicho aerogenerador y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes. Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano competente en biodiversidad. Asimismo, una vez puesto en marcha, el promotor realizará un seguimiento de la efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.2. Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies no amenazadas incluidas en el Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, volviendo a superar algún año los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, se procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

TABLA 2.–N.º DE COLISIONES ESTIMADAS AL AÑO DE EJEMPLARES DE ESPECIES DEL LESRPE
(NO AMENAZADAS) QUE DESENCADENAN LA CONSIDERACIÓN DE UN AEROGENERADOR COMO PELIGROSO

Grupo taxonómico

N.º colisiones / año

Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes), excepto buitre leonado

3

Buitre leonado (Gyps fulvus)

5

Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes

5

Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes

10

Quirópteros

5

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