BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 46E/2023, de 19 de enero, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental para los proyectos de los parques eólicos "Lombas I", "Lombas II" y "Espinar", promovidos por Río Ebro Renovables S. L., y para el proyecto de parque eólico "San Adrián" promovido por Jorge Energy, S. L., incluidas sus infraestructuras eléctricas de evacuación en los municipios de Azagra, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra, Castejón y Tudela.

Dichos expedientes se incluyen en el anexo I Grupo 3 epígrafes g) e i) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

1.–Antecedentes.

Mediante la Resolución 1498/2010, de 28 de septiembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se formuló declaración de impacto ambiental sobre los parques eólicos incluidos en el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de G10X en Navarra" promovido por la empresa "Gamesa Energía, S. A. U." (GESA), se estableció que los parques eólicos Las Lombas l, Las Lombas ll, El Raso y El Espinar, situados en ubicaciones similares a los proyectos objeto de la presente resolución, no resultaban ambientalmente viables.

2.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2.1. Información pública.

Con fecha 10 de diciembre de 2020 los promotores presentaron ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas las solicitudes de autorización administrativa previa para los cuatro proyectos de parques eólicos, incluyendo sus estudios de impacto ambiental.

Conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió a información pública durante 30 días hábiles los anteproyectos y sus respectivos estudios de impacto ambiental (Boletín Oficial de Navarra número 40 de fecha 22 de febrero de 2021) y trasladó consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas. Durante este período se recibieron 118 escritos de alegaciones.

Los informes y alegaciones recibidos fueron trasladados a los promotores para su consideración y, como resultado, los promotores presentaron con fecha 20 de agosto de 2021 ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, documentación que incluía modificaciones de la línea de evacuación y diversa documentación complementaria en referencia al Estudio de Impacto Ambiental, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, realizó un segundo trámite de información pública (Boletín Oficial de Navarra número 238 de fecha 13 de octubre de 2021), y trasladó nuevas consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Durante este período se recibieron 48 nuevos escritos de alegaciones.

En fecha 20 de diciembre de 2021, los promotores presentan los proyectos y estudios de impacto ambiental de los parques eólicos ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, incluyendo respuesta a las alegaciones recibidas y volviendo a solicitar tramitación urbanística y evaluación de impacto ambiental. Con fecha 27 de diciembre de 2021 el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas traslada la documentación al Servicio de Biodiversidad.

Con fecha 24 de marzo de 2022 la Sección de Impacto Ambiental emite un requerimiento de documentación técnica complementaria al Estudio de Impacto Ambiental en referencia a los estudios sobre la avifauna, quirópteros, análisis del impacto sobre aves esteparias y rupícolas y alternativas de trazado de la línea de evacuación. Los aspectos requeridos habían sido previamente referidos en los informes emitidos por la Sección de Impacto Ambiental durante los procedimientos de consultas a administraciones afectadas.

En respuesta al requerimiento, con fecha 24 de junio de 2022, los promotores presentan documentación complementaria que se concreta en una reducción del número de aerogeneradores, nuevas modificaciones en la línea de evacuación y diversa documentación en referencia a los estudios de avifauna solicitados. De esta forma el proyecto se vuelve a modificar, presentando una nueva propuesta que supone la agrupación de los aerogeneradores en tres parques (Lombas I, Lombas II y Espinar), con una sola línea de evacuación.

A la vista de las nuevas modificaciones planteadas, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo y el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, realizó un tercer trámite de información pública (Boletín Oficial de Navarra número 222 de fecha 10 de noviembre de 2022), y trasladó nuevas consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Durante este período se recibieron 37 escritos de alegaciones.

2.2. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Río Ebro Renovables S. L. y Jorge Energy, S. L. presentan el 4 de enero de 2023, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, los proyectos y estudios de impacto ambiental definitivos de los parques eólicos "Lombas I", "Lombas II", "Espinar" y "San Adrián", incluidas sus infraestructuras eléctricas de evacuación en los municipios de Azagra, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra, Castejón y Tudela, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

3.–Descripción de los proyectos.

–Parque eólico "Lombas I".

El proyecto definitivo del parque eólico "Lombas I", está compuesto por 6 aerogeneradores del modelo SG-170 con una altura de buje de 100 metros, diámetro de rotor de 170 metros y tres palas con un ángulo de 120.º entre ellas. Los aerogeneradores se ubican en el término municipal de Azagra, pero la instalación del parque eólico afecta también a los municipios de San Adrián y Peralta. El proyecto inicial "Lombas I" constaba de 7 aerogeneradores de los que se han suprimido 4 de las posiciones y se han añadido 3 aerogeneradores cuyas posiciones pertenecían al proyecto inicial de parque "San Adrián", que queda eliminado en el proyecto definitivo.

Estas son las coordenadas de los 6 aerogeneradores del parque eólico "Lombas I" en el proyecto definitivo:

AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

LOMBI01

594.645

4.683.284

LOMBI02

593.637

4.683.614

LOMBI03

593.972

4.683.832

LOMBI04

592.362

4.684.746

LOMBI05

591.987

4.685.917

LOMBI06

592.328

4.686.262

El acceso al parque eólico se realiza a través de la carretera NA-653, en el punto kilométrico pk 1+250, aprovechando el camino existente en el margen izquierdo de la carretera.

–Parque eólico "Lombas II".

El proyecto definitivo del parque eólico "Lombas II", está compuesto por 3 aerogeneradores del modelo SG-170 con una altura de buje de 100 metros, diámetro de rotor de 170 metros y tres palas con un ángulo de 120.º entre ellas. Los aerogeneradores se ubican en el término municipal de San Adrián, pero la instalación del parque eólico afecta también al municipio de Azagra. El proyecto inicial "Lombas II" constaba de 6 aerogeneradores de los que se han suprimido 3 de las posiciones.

Estas son las coordenadas de los 3 aerogeneradores del parque eólico "Lombas II" en el proyecto definitivo:

AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

LOMBII01

589.942

4.690.229

LOMBII02

590.083

4.689.303

LOMBII03

590.507

4.689.364

El acceso se realiza a través de la carretera NA-653, en el punto kilométrico pk 1+250, aprovechando el camino existente en el margen derecho de la carretera.

–Parque eólico "El Espinar".

El proyecto definitivo del parque eólico "El Espinar" está compuesto por 4 aerogeneradores del modelo SG-170 con una altura de buje de 100 metros, diámetro de rotor de 170 metros y tres palas con un ángulo de 120.º entre ellas. Dos aerogeneradores se ubican en el término municipal de San Adrián y los otros dos en el término municipal de Azagra, pero la instalación del parque eólico afecta además al municipio de Peralta. El proyecto inicial "El Espinar" constaba de 2 aerogeneradores a los que se han añadido otros dos, cuyas posiciones pertenecían al proyecto inicial de parque "San Adrián", que queda eliminado en el proyecto definitivo.

Estas son las coordenadas de los 4 aerogeneradores del parque eólico "El Espinar" en el proyecto definitivo:

AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

ESP01

591.440

4.688.212

ESP02

591.200

4.687.788

ESP03

591.426

4.687.012

ESP04

591.916

4.687.167

El acceso se realiza a través de los caminos del parque eólico Lombas I.

–Parque eólico "San Adrián".

El parque eólico "San Adrián" constaba inicialmente de 8 aerogeneradores de los cuales se han suprimido 3. De los 5 restantes 2 se han incorporado al proyecto definitivo del parque eólico "El Espinar" y los otros 3 al proyecto definitivo del parque eólico "Lombas I".

Este proyecto contaba inicialmente con una línea de evacuación propia, compartiendo trazado y apoyos (circuito 2), hasta el apoyo número7 de la LAAT de evacuación del parque eólico de Cavar en funcionamiento y desde allí en una nueva LAAT 220 kV de circuito simple, de 10,2 km hasta la proyectada SET Labradas.

En la última documentación aportada en contestación al requerimiento de la Sección de Impacto Ambiental de fecha 24 de marzo de 2022, se estima como no viable la realización de este último tramo y se elimina como tal la denominación del parque eólico San Adrián de la propuesta definitiva.

–Características comunes a todos los parques.

En todos los parques los viales que comunican los aerogeneradores entre sí y con los viales de acceso se han diseñado intentando utilizar el trazado de caminos agrícolas existentes. Para el acceso de todos los proyectos, se prevé el uso de caminos existentes, que deberán ser acondicionados en algunos tramos. También será necesaria la construcción de nuevos tramos de camino. Los caminos se proyectan con las siguientes características:

–Anchura de vial de 6,0 m y radio mínimo de la curva de 100 m en el eje.

–Pendiente máxima 12% en tierras y puntualmente del 15% en firmes compactados.

–Sección tipo formada por una capa inferior de zahorra natural o material seleccionado (20 cm) y una capa de rodadura de zahorra artificial (20 cm).

–Taludes de desmonte 1H/1V y 3H/2V en terraplén.

Cada uno de los proyectos incorpora la instalación de una torre anemométrica autosoportada, de base cuadrada, formada por 32 tramos de 3 metros de altura, un tramo base de 3 metros y un tramo de punta de 1 m, alcanzando los 100 m de altura.

Las instalaciones eléctricas de evacuación se comparten para los tres parques eólicos y constan de los siguientes elementos:

–Subestación Lombas 30/220 kV: nueva subestación colectora, situada en el término municipal de Azagra, que tiene como misión elevar mediante transformadores elevadores al nivel de 220 kV la energía procedente de los parques eólicos y evacuar dicha energía mediante una línea aérea de 220 kV.

–Línea Aérea de Alta Tensión de 220 kV Lombas - SET La Cantera: nueva línea aérea de alta tensión doble circuito que se encargará de transportar la energía eléctrica desde la nueva subestación Lombas hasta la subestación La Cantera. La línea se diseña de doble circuito en previsión de su futura utilización por este u otros promotores.

–Circuito 1 para evacuación de los parques eólicos Lombas I, Lombas II y El Espinar. Comprende el tramo entre el pórtico de la subestación Lombas hasta el apoyo número 7 de la LAAT 220 kV Subestación Valtierra Renovables-Subestación La Cantera. Este tramo tiene una longitud total de unos 22,5 km de los cuales 2 km discurren de manera subterránea. El conductor entre el apoyo 7 y la subestación La Cantera ya se encuentra ejecutado. Este circuito tiene una longitud total de 35 km aproximadamente.

–Circuito 2 incluido en el diseño para facilitar la evacuación conjunta de otras instalaciones que presenten trazados coincidentes con la línea de evacuación de los citados parques.

4.–Análisis técnico.

A lo largo de la tramitación del presente expediente de Evaluación de Impacto Ambiental las características de los proyectos inicialmente planteados han sido objeto de diversas modificaciones que han conllevado tres períodos sucesivos de exposición pública y recepción de alegaciones e informes de las administraciones afectadas. La Sección de Impacto Ambiental ha emitido durante el procedimiento informes con fecha 15 de junio y 29 de diciembre de 2021 en los que se realizaba un primer análisis técnico de la documentación ambiental presentada y se ponían de relieve los valores medioambientales de la zona afectada por los proyectos y diversas carencias del estudio de impacto ambiental. Los aspectos más reseñables recogidos en estos informes son:

–Se señala que la Resolución 1498/2010, de 28 de septiembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se formuló declaración de impacto ambiental sobre los parques eólicos incluidos en el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de G10X en Navarra" promovido por la empresa "Gamesa Energía, S. A. U." (GESA), estableció que los parques eólicos Las Lombas l, Las Lombas ll, El Raso y El Espinar, situados en ubicaciones similares a los proyectos objeto de la presente resolución, no resultaban ambientalmente viables.

–Se indica que los proyectos se desarrollan en el entorno próximo de diversas zonas de alto valor ecológico:

  • Áreas de importancia para las aves esteparias de Navarra (AICAENA) de Caluengo-La Castellana y Santa Cruz-Lampara.
  • Áreas de nidificación de rapaces rupícolas de Peñas del Raso en San Adrián-Andosilla, Los Forcos en Azagra, Santa Cruz en Andosilla y cortados el Arga desde Falces a Milagro. En estas zonas hay hasta 3 territorios de águila real, 8 de alimoche común, 6 de halcón peregrino, 71 parejas de buitre leonado y un territorio de águila de Bonelli desde 2019.
  • Espacios Red Natura 2000. ZEC de Yesos de la Ribera Estellesa (ES2200031) y Tramos Bajos del Aragón y del Arga (ES2200035) pudiendo afectar a su conexión ecológica.
  • Además, el trazado de la línea de evacuación afecta a la ZEC Río Ebro (ES2200040), en diferentes puntos: Enclave Natural Soto Alto (EN24) y su Zona Periférica de Protección (ZPP), ZPP del EN Soto Giraldelli (EN25) y Barranco de Valdelafuente; así como, el último tramo hasta llegar a la SET Labradas, tendrían consecuencias ambientales muy graves que condicionan su viabilidad ambiental y debería buscarse una alternativa a su trazado en aéreo y la ubicación de la SET Labradas.

–Se señala que el estudio de impacto ambiental no contiene toda la información estipulada en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desarrollada según los términos de su anexo VI. En particular, en lo referente a la descripción general y dimensiones del proyecto, descripción de alternativas técnica y ambientalmente adecuadas, y cuantificación de los efectos significativos sobre el medio ambiente, incluyendo los acumulativos y sinérgicos con otros proyectos, mediante datos mensurables, de las variaciones previstas de los hábitats y las especies afectadas.

–Se señala que la documentación presentada incumple el artículo 6 d) del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, que estipula que junto con la Solicitud de Autorización Administrativa se deberá presentar un estudio sobre el uso del espacio por parte de la fauna voladora en el ámbito donde se pretende implantar el parque eólico, desarrollado durante al menos un ciclo anual completo. Los EsIA presentados no aportan estudio sobre el uso del espacio de los quirópteros (murciélagos) en el ámbito de los proyectos, siendo preceptivo para que el EsIA pueda caracterizar y evaluar las consecuencias de los proyectos sobre los quirópteros.

Tras la presentación de los proyectos y estudios de impacto ambiental con fecha 20 de diciembre de 2021, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas y su remisión a la Dirección General de Medio Ambiente, el Servicio de Biodiversidad emitió con fecha 24 de marzo de 2022 un requerimiento de documentación técnica complementaria al Estudio de Impacto Ambiental en referencia diversos aspectos que se resumen a continuación y que constituyen documentación base indispensable para una adecuada evaluación de impacto de los proyectos:

–Estudio completo del uso del espacio por parte de los quirópteros conforme a los protocolos establecidos.

–Estudio del uso del espacio por parte de la avifauna, conforme a los protocolos establecidos.

–El proyecto y el EsIA deberá tener en cuenta las consideraciones formuladas en los informes emitidos previos emitidos por el Servicio de Biodiversidad, analizando convenientemente las consecuencias del proyecto sobre:

  • Comunidades de aves esteparias.
  • Comunidades de aves rupícolas, en especial el águila de Bonelli.
  • Afecciones del trazado de la línea aérea sobre espacios Red Natura: ZEC Tramos Bajos del Aragón y del Arga (ES2200035)
  • Enclave Natural del Soto de Granjafría (EN-9).

–Se vuelve a pedir alternativas de trazado para la nueva línea aérea denominada en proyecto LAAT SC 220 kV AP78 LAAT Lombas-SET Labradas, insistiendo en las consecuencias ambientales muy graves en los tramos que atraviesa la ZEC Río Ebro (ES2200040): enclave Natural Soto Alto (EN24) y su Zona Periférica de Protección (ZPP), ZPP del EN Soto Giraldelli (EN25) y Barranco de Valdelafuente; así como, el último tramo hasta llegar a la SET Labradas.

En respuesta al requerimiento, con fecha 24 de junio de 2022, los promotores presentan documentación complementaria (estudio del uso del espacio por parte de los quirópteros, estudio del espacio por parte de la avifauna y estudio de consecuencias ambientales sobre avifauna esteparia y sobre avifauna rupícola). Posteriormente, en noviembre de 2022, se presenta el estudio completo de quirópteros. De los resultados de los estudios presentados el promotor concluye que el impacto sobre diversas especies de avifauna es severo. Asimismo, concluye que dadas las consecuencias muy graves del trazado de la línea aérea sobre los valores de la ZEC Río Ebro, se estima como no viable ambientalmente la realización del tramo que afecta al enclave natural Soto Alto, Soto Giraldelli y Barranco de Valdelafuente. Otras medidas aportadas son el soterramiento de la línea aérea de evacuación en las proximidades del soto de Granjafría y una reducción del número de aerogeneradores, eliminando las posiciones de mayor impacto según los resultados de los estudios de avifauna (la propuesta final queda descrita en el apartado 3. Descripción de los proyectos).

A continuación, se expone el análisis del impacto sobre la avifauna, considerando que se trata del impacto ambiental más grave y determinante para los proyectos presentados.

–Impacto sobre la avifauna.

Tal y como se recoge en los informes emitidos durante el procedimiento por el Servicio de Biodiversidad, la zona prevista para la implantación de los parques eólicos proyectados es de una gran importancia para diferentes comunidades de aves al ubicarse en el área de influencia e interconexión de diferentes zonas de nidificación, cría, campeo y alimentación de gran relevancia para las aves y particularmente para especies amenazadas:

–Hábitat estepario: el área de importancia para las aves esteparias de Navarra (AICAENA) de Caluengo-La Castellana limita con el área del proyecto.

–Áreas de nidificación de rapaces rupícolas: en las proximidades del proyecto se ubican las Peñas del Raso en San Adrián-Andosilla, Los Forcos en Azagra, Santa Cruz en Andosilla y los cortados el Arga desde Falces a Milagro.

–Sotos fluviales de alto valor ecológico: Espacios Red Natura 2000. Tramos Bajos del Aragón y del Arga (ES2200035) pudiendo afectar a su conexión ecológica.

–Además, se encuentra en zona de interconexión con otros espacios de la Red Natura 2.000 como las ZEC Yesos de la Ribera Estellesa (ES2200031) y Bardenas Reales (ES2200037).

El estudio del uso del espacio por parte de la avifauna presentado por el promotor en junio de 2022 confirma la gran importancia de la zona para las aves, aportando datos de observaciones en el área del proyecto de abundantes especies amenazadas. Se señalan a continuación las especies de avifauna amenazada detectadas y su grado de protección según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero) y Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (Decreto Foral 563/1995 de 27 de noviembre).

–Especies en peligro de extinción.

Águila perdicera (9 observaciones), milano real (73 observaciones), ganga ibérica (26 observaciones) y cernícalo primilla (16 observaciones).

–Especies vulnerables.

Aguilucho cenizo (59 observaciones), aguilucho pálido (35 observaciones), sisón común (5 observaciones), ortega (78 observaciones) y alimoche (107 observaciones).

Hay que señalar que especies como el sisón común y el aguilucho cenizo se encuentran en un descenso poblacional muy acusado que ha llevado a proponer un cambio de categoría a especies en peligro de extinción. De hecho, el sisón común se recoge en la última actualización del Libro Rojo de las Aves de España 2021, de la UICN, en la categoría "en peligro".

En resumen, el total de contactos con especies amenazadas (en peligro de extinción o vulnerables) detectados en los respectivos estudios de ciclo anual completo de avifauna presentados es muy elevado, ascendiendo a 427 observaciones, por lo que la ejecución de los proyectos conlleva un importante riesgo de afección grave a estas especies. La cantidad de contactos detectados con especies amenazadas, su distribución en las cuadrículas del estudio y la propia naturaleza de los movimientos de las aves lleva a considerar que las medidas propuestas por el promotor (reducción del número de aerogeneradores, cambios en la línea de evacuación e instalación de sistemas anticolisión) no aseguran la no afección a estas especies. El impacto sobre especies de avifauna amenazada y la insuficiencia de las medidas correctoras/protectoras propuestas en el EsIA han sido señaladas por varios alegantes (Fundación Sustrai Erakuntza, Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa, Ecologistas en Acción de Navarra y Gurelur).

Muchas de las especies presentes se incluyen en el anexo IV de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, por lo que son "especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución". Según lo comentado, la ejecución de los proyectos podría empeorar las condiciones de supervivencia y reproducción de algunas de estas especies, pudiendo contravenir lo indicado en las citadas Ley 42/2007, y Directiva 2009/147/CE.

Mención especial merece la presencia frecuente detectada en el área de implantación de los proyectos de especies catalogadas en peligro de extinción como es el caso del águila perdicera, el milano real, la ganga ibérica y el cernícalo primilla, lo que resulta particularmente grave dado el riesgo de colisión y muerte derivado de la actividad de los aerogeneradores. Esta amenaza puede resultar un factor limitante para la conservación y recuperación de estas especies en peligro de extinción, tanto en la zona de estudio, como en ámbitos geográficos mayores, a nivel nacional y europeo,

Dada la afección a estas especies, el proyecto solo podría ejecutarse en las condiciones establecidas en el artículo 46.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: "La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas, en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurran causas relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de interés público de primer orden". Como ya se ha indicado las especies de aves citadas se encuentran catalogadas en Peligro de Extinción y además están incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007.

La ejecución del proyecto supondría además una afección indirecta pero importante a la Red Natura 2.000 ya que varias de las especies amenazadas detectadas en la zona de los proyectos (cernícalo primilla, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, sisón, ganga ibérica y alimoche) constituyen elementos clave de las ZEC del entorno: Tramos Bajos del Aragón y del Arga (ES2200035), Yesos de la Ribera Estellesa (ES2200031) y Bardenas Reales (ES2200037). Esta afección a la Red Natura 2.000 ha sido puesta de relieve por varios alegantes (Fundación Sustrai Erakuntza, Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa, Ecologistas en Acción de Navarra y Paisajes y Viñedos de Navarra).

También merece una atención especial el buitre leonado, rapaz planeadora con escasa capacidad de maniobra, que presenta una gran incidencia en los parques eólicos, lo que ha sido constatado en los parques eólicos del entorno. Según los datos del estudio del ciclo anual completo de avifauna, existen numerosos avistamientos de esta especie (850 contactos en 54 cuadrículas), con altos porcentajes de estos a la altura de riesgo de colisión, lo que conlleva un elevado riesgo de afección que puede resultar de gravedad, más si se tiene en cuenta que se trata de una especie longeva, con periodos de maduración sexual dilatados y bajas tasas de reproducción, cuyas poblaciones tienen una gran movilidad.

Asimismo, según se indica en los respectivos estudios de ciclo anual de fauna voladora presentados, la zona presenta una diversidad alta de quirópteros, habiéndose inventariado varias especies catalogadas a nivel nacional o autonómico, alguna de las cuales realizan vuelos a altura con un riesgo de colisión.

Muchos de los alegantes (Fundación Sustraia Erakuntza, Gurelur, Landazuría-Ecolosistas en Acción de la Ribera, Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa) inciden en la previsible afección que conllevará la instalación de los proyectos sobre muchas de las especies de fauna voladora presente, y apunta a un riesgo importante de declive poblacional de muchas de ellas.

5.–Propuesta.

Tras el análisis técnico de los expedientes, la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente. Sin embargo, no está de acuerdo con las conclusiones de los estudios de impacto ambiental que minusvaloran el impacto ambiental que se ocasionaría. Considerando la declaración de impacto desfavorable de varios proyectos similares en 2010, la presencia de avifauna amenazada en la zona de instalación de los parques, en particular de especies catalogadas en peligro de extinción, el riesgo de colisión, el efecto barrera entre zonas de alto valor ecológico, la afección a elementos clave de las Zonas Especiales de Conservación del entorno pertenecientes a la Red Natura 2.000 y los efectos acumulativos y sinérgicos de los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno que se ocasionarían sobre los anteriores factores, hacen que los proyectos sean ambientalmente inviables, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable para los proyectos de los parques eólicos "Lombas I", "Lombas II", "Espinar" y "San Adrián".

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental desfavorable para los proyectos de los parques eólicos "Lombas I", "Lombas II" y "Espinar", promovidos por Río Ebro Renovables S.L., y para el proyecto de parque eólico "San Adrián" promovido por Jorge Energy, S.L., incluidas sus infraestructuras eléctricas de evacuación en los municipios de San Adrián, Azagra, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra, Castejón y Tudela.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidades de Coordinación de Estella Sur y Tudela), y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona,19 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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