BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 45E/2023, de 19 de enero, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del parque eólico El Oliado y su infraestructura de evacuación, promovido por M.Torres Desarrollos Energéticos SL en los términos municipales de Sesma, Mendavia y Lodosa.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.1. Consultas previas

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el 30 de julio de 2019, M.Torres Desarrollos Energéticos SL presentó solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental para el anteproyecto de parque eólico El Oliado, compuesto inicialmente por 8 aerogeneradores. El documento de alcance fue emitido con fecha 22 de octubre de 2019. En el anexo I de este informe se recogen las entidades que fueron consultadas, las respuestas recibidas, y el resumen del informe de alcance emitido.

1.2. Información pública y solicitud de informes.

Una vez presentada solicitud por el promotor ante el órgano sustantivo, en aplicación del artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió a información pública durante 30 días hábiles el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental del parque eólico "El Oliado" y sus infraestructuras de evacuación (Boletín Oficial de Navarra número 26 de fecha 4 de febrero de 2021). En este proyecto se redujo a 4 el número de aerogeneradores.

Simultáneamente, en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas solicitó informe a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Tras este primer trámite de información pública, y una vez recibida información complementaria aportada por el promotor, se sometió el proyecto a un segundo trámite de información pública (Boletín Oficial de Navarra número 281 de fecha 16 de diciembre de 2021) y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Recibida nueva información complementaria, aportada por el promotor tras el segundo trámite de información pública, se realizó un tercer trámite de información pública (Boletín Oficial de Navarra número 129 de fecha 30 de junio de 2022) y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En este último proyecto se redujo a 3 el número de aerogeneradores.

En el anexo II de este informe se resume el resultado de los tres trámites de información pública y consultas.

1.3. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

M.Torres Desarrollos Energéticos SL presenta el 25 de agosto de 2022, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el documento de respuesta a los informes y alegaciones tras el tercer periodo de información pública del proyecto del parque eólico "El Oliado" y sus infraestructuras de evacuación, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

2.–Descripción del proyecto.

El parque eólico El Oliado se proyecta al sur del término municipal de Sesma, unos 3 km al sur-sureste del casco urbano de Sesma, y unos 3 km al noroeste del casco urbano de Lodosa. La mayoría de infraestructuras del parque se ubican dentro del término municipal de Sesma, aunque algunos viales de acceso afectan marginalmente a los términos de Mendavia y Lodosa.

El parque eólico estará constituido por 3 aerogeneradores de 122,5 m de altura de buje, rotor de 163 m de diámetro y potencia nominal de 5,33 MW, para una potencia total instalada de 16 MW. Las coordenadas de los aerogeneradores son las siguientes:

AEROGENERADOR

X

Y

OLI01

573.533

4.700.479

OLI02

572.862

4.699.515

OLI03

572.471

4.698.927

El área de barrido total de los tres aerogeneradores será de 62.601 m², que consta de tres aerogeneradores de 70 m de altura de buje y rotor de 77 m de diámetro, con un área de barrido de 13.969 m².

Las plataformas de montaje tendrán una superficie aproximada de 6.500 m². Parte de la plataforma, unos 1.050 m², es de ocupación temporal y es restituida a su situación original tras el montaje, mientras que los 5.450 m² restantes permanecen durante la vida útil del parque. La superficie total afectada, teniendo en cuenta la necesidad de realizar desmontes y terraplenes, será de 21.489 m². El acceso a los aerogeneradores se realiza desde la carretera NA-129 Zuñiga-Lodosa, en el pK 31,900. Los viales internos del parque (4.690 m) aprovechan en gran medida caminos rurales existentes, que será necesario reacondicionar, y se requiere además la apertura de nuevos viales.

En total, teniendo en cuenta la construcción de plataformas y viales, se realizarán los siguientes movimientos de tierra:

Superficie ocupada

70.797 m2

Decapado

35.398 m3

Desmontes

35.082 m3

Terraplenes

10.608 m3

Desmontes-terraplenes

24.474 m3

Firmes

23.836 m3

La longitud total de las zanjas es de 4.495 m. Estas zanjas tendrán una profundidad de entre 1,1 y 1,5 m, y una anchura que oscilará entre los 0,6 y 0,9 m. Discurrirán en su totalidad paralelas a los viales.

La SET Oliado se situará en el paraje de La Pinilla, sobre las parcelas 226 y 229 del polígono 11 de Sesma. Constará de un recinto vallado de 45 x 21 m (950 m²). Este recinto albergará tanto la sala de control, en una construcción prefabricada con unas dimensiones de 10 x 28 m (280 m²), como los transformadores propiamente dichos.

Desde la SET Oliado partirá una línea aérea de alta tensión que, con una longitud de 40 m, verterá la energía a la línea aérea existente 66 kV Renfe-Alcanadre, próxima a la SET. La nueva línea aérea contará con un único apoyo de celosía metálica, que sustituirá al apoyo 135 de la línea Renfe-Alcanadre, ubicado unos 90 m al oeste y que es necesario eliminar para la adecuación del vial de acceso a OLI03.

3.–Análisis técnico.

El espacio afectado por el proyecto se encuentra ocupado principalmente por cultivos herbáceos en secano, y en menor medida también cultivos leñosos en secano y regadío. Las plataformas de montaje se sitúan totalmente sobre campos de cultivo, pero en la construcción de los viales y de la subestación se afectará también a superficies de tomillar, pastos vivaces y carrizal. Concretamente, 1.445,7 m², se encuentran actualmente ocupados por comunidades catalogadas en la Directiva 92/43/CEE como Hábitats de Interés Comunitario, incluidos en las categorías: 1520*, "Tomillares gipsícolas"; 6220*, "Pastos xerofíticos de gramíneas vivaces"; y 4090, "Tomillares y ollagares". La imbricación de estos tipos de vegetación hace muy difícil desglosar la superficie de cada uno de ellos. Estas comunidades son afectadas principalmente en el entorno de la SET y en el tramo final del vial de acceso a la misma.

En cuanto al impacto sobre el paisaje, este parque se convertirá en una continuidad del parque eólico La Lomba, si bien no se ampliará significativamente la superficie visible al añadir tres aerogeneradores nuevos a los tres ya existentes. En el entorno del corredor de las carreteras entre Sesma, Lodosa y Mendavia serán visibles los seis aerogeneradores. El estudio de impacto ambiental (EsIA) califica este impacto como moderado.

La ocupación directa del proyecto y sus infraestructuras asociadas se encuentra fuera de los límites de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra, aunque el parque se situaría entre distintas áreas de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Yesos de la Ribera Estellesa. Concretamente, el vial de acceso a la SET discurrirá por una pista existente que linda al este con una de esas áreas. Los elementos clave de la ZEC sobre los que se podría producir un impacto son las aves esteparias y las aves rupícolas.

Asimismo, a aproximadamente 500 metros al oeste se encuentra el área de interés para la conservación de la avifauna esteparia (AICAENA) denominada Zabaleta-La Mesa, con presencia de avifauna esteparia catalogada. Esta AICAENA es de reducida extensión, y se encuentra en el extremo suroeste de un entorno estepario más amplio (zona sur del municipio de Arroniz, Sesma, AICAENAs "Entorno del Río Mayor", "Santa Cruz-Lampara" y "Baigorrana-Usón", etc.).

Además, el humedal del Salobral se ubica aproximadamente 1 km al noreste del aerogenerador OLI01. El parque eólico se situará también a unos 2,5 km al norte del río Ebro y unos 6 km al este del Juncal de Valoria.

El principal impacto que se estima para el desarrollo del proyecto es el impacto sobre avifauna y quirópteros, sobre todo por colisión con los aerogeneradores. El impacto de la línea aérea de evacuación será mucho más limitado, ya que tendrá una longitud de solo 40 m y un solo apoyo. En cualquier caso, se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, ya que el proyecto se ubica en zona de protección. El estudio de impacto ambiental (EsIA) valora el impacto como severo tanto para las aves como para los murciélagos, por la mortalidad potencial de numerosas especies, algunas de ellas catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción y con escasa población en Navarra.

Varias especies de aves rapaces utilizan el área de estudio como lugar de reproducción y de campeo como territorio de caza. El paisaje de campos de cultivo de secano y los lindes y bosquetes que los conforman, así como las colinas y barrancos hacen de la zona de estudio un cazadero de aves rapaces, que atraen a elevadas concentraciones de varias especies. Los cortados yesosos de la zona ofrecen refugio para aves rupícolas, y los barrancos y humedales salinos son interesantes para numerosas aves reproductoras o invernantes: a lo largo del ciclo anual la zona se ha comportado como un lugar con gran capacidad de alimento a partir de topillos para aguiluchos, ratoneros, milanos, culebreras y lechuza campestre.

El área de estudio alberga una rica fauna tanto de aves rapaces reproductoras o que utilizan la zona como lugar de alimentación, entre las que destacan las siguientes:

–Buitre leonado (Gyps fulvus): es muy abundante en la zona, debido a la presencia de granjas y corrales con ganado (existe una granja de cerdos entre los aerogeneradores OLI01 y OLI02, con un episodio de electrocución de cuatro buitres en 2020 en el tendido eléctrico; y otra granja de cerdos y una de vacuno unos 800 m al norte del aerogenerador OLI01). Existe una colonia de unas 19 parejas en el interior de la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa, en los cortados de Andosilla. Desde 2006 se han registrado 19 colisiones de esta especie en el cercano parque eólico La Lomba.

–Aguiluchos: el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) realiza un gran uso de la zona durante todo el año, con varios vuelos de riesgo, por lo que se espera que se produzca mortalidad de esta especie. En invernada existe un dormidero en la cercana laguna de El Salobre de Sesma, con entre 10-20 aves. El aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable, no es muy abundante en la zona, aunque casi la mitad de los vuelos son de muy alto o alto riesgo (19 contactos con la especie a lo largo del año de estudio, 9 con riesgo alto o muy alto), por lo que no se descarta mortalidad de esta especie. Existen 4-5 territorios en la cercana ZEC Yesos de la Ribera Estellesa. El aguilucho pálido (Circus cyaneus), vulnerable, es menos abundante (21 contactos, sobre todo en el punto de control y con riesgo bajo, 2 contactos con riesgo alto), aunque se tiene constancia de una muerte en 2010 por colisión en el PE La Lomba. Por último, llama la atención la presencia de 10 contactos con una especie accidental en Europa occidental como es el aguilucho papialbo (Circus macrourus), con presencia en los pasos migratorios y hasta bien entrada la primavera en el área de estudio. Quizá haya podido reproducirse en el área de estudio.

–Águila real (Aquila chrysaetos): especie vulnerable. Se han contabilizado un total de 20 vuelos de águila real en la zona de estudio. Existe un territorio en la zona. En la mayoría de ocasiones se le observa al oeste y al suroeste del área de estudio. Se suele observar o cerca del punto control o más frecuentemente en la zona del aerogenerador OLI03.

–Milano real (Milvus milvus): en peligro de extinción, es una especie frecuente que utiliza la zona como área de campeo. En el estudio de ciclo anual se han detectado varios vuelos de riesgo, y en el PE La Lomba se produjo una colisión de esta especie en mayo de 2022, por lo que es posible que se produzca un impacto sobre la especie.

–Cernícalos: el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) es una especie muy frecuente que tiene al menos tres territorios en el área de estudio. Se han registrado numerosos vuelos de riesgo, y tres colisiones en el PE La Lomba. El cernícalo primilla (Falco naumanni), en peligro de extinción, es menos frecuente. Existen 3 colonias en la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa.

–Otras rapaces: es esperable un impacto sobre otras rapaces abundantes como el busardo ratonero (Buteo buteo), una de las especies más frecuentes en la zona, o la culebrera europea (Circaetus gallicus). También se observó en el estudio de avifauna un ejemplar inmaduro de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), en peligro de extinción, y dos observaciones de alimoche (Neophron percnopterus), especie vulnerable con 4 territorios en el interior de la ZEC, en los cortados de Sesma, Cárcar y Andosilla. Por último, no ha habido observaciones de águila de Bonelli (Aquila fasciata) en la zona, aunque se conoce un territorio próximo en unos cortados sobre el Ebro, en territorio riojano, cuya área de campeo se extiende principalmente por La Rioja. Por otra parte, el lugar es un área de asentamiento preferente de ejemplares no territoriales, por lo que no se puede descartar su presencia esporádica.

Además, se ha podido detectar en la zona dos especies de aves esteparias: la avutarda común (Otis tarda), en peligro de extinción, con una única observación de un ejemplar que vino volando de La Rioja, y el alcaraván común (Burhinus oecdinemus), residente en la zona. No se ha detectado la presencia de sisón (Tetrax tetrax) ni de ganga ortega (Pterocles orientalis) en el estudio de ciclo anual, aunque se tiene constancia de su presencia en la AICAENA Zabaleta-La Mesa y otras AICAENAs próximas, por lo que no se puede descartar la afección sobre individuos de estas poblaciones, incluyendo el efecto barrera en los desplazamientos entre las diferentes zonas esteparias.

En los pasos migratorios y en invierno la zona alberga también numerosas especies de pequeñas aves, en especial aláudidos y granívoros.

El estudio de impacto ambiental concluye que las especies principalmente afectadas por el parque eólico El Oliado son el buitre leonado, el aguilucho lagunero y el busardo ratonero, no siendo descartable cierta mortalidad de algunas de las aves esteparias consideradas como elementos clave de la gestión de la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa, tales como aguilucho pálido, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, alcaraván, u otras especies como el milano real. Considerando los reducidos tamaños poblacionales de algunas de las especies citadas, y su tendencia poblacional negativa en muchos casos, el impacto sobre este elemento clave se considera como severo.

Asimismo, el EsIA concluye que en el PE de El Oliado es esperable mortalidad de algunas de las aves rupícolas consideradas como elementos clave de la gestión de la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa, tales como buitre leonado o chova piquirroja, sin que sea posible descartar la muerte de otras especies. Las poblaciones de las dos especies citadas son numerosas y no están amenazadas, por lo que el impacto sobre este elemento clave se considera como moderado.

En cuanto al impacto sobre los murciélagos, teniendo en cuenta la actividad registrada en la torre meteorológica, a 70 m de altura, así como los datos de mortalidad del parque cercano de La Lomba, se prevé que el parque pueda ocasionar principalmente mortalidad de murciélagos enanos (Pipistrellus pipistrellus), de borde claro (P. kuhlii), y nóctulos pequeños (Nyctalus leisleri). Además, hay riesgo menor para otras especies generalmente más infrecuentes, pero algunas de ellas muy sensibles a los parques, como son Tadarida teniotis, Hypsugo savii, Nyctalus noctula y N. lasiopterus.

Existe presencia de dos especies amenazadas (Nyctalus noctula y N. lasiopterus), de las cuales al menos se ha registrado ya un caso de mortalidad en las cercanías, así como un elevado número de vuelos de nóctulos pequeños (N. leisleri), especie también migradora y relativamente escasa.

La fauna, el paisaje y los espacios naturales protegidos sufrirán además impactos acumulativos y sinérgicos por la presencia en las inmediaciones de otro parque eólico (La Lomba). El impacto ha sido valorado como severo.

Una vez analizados todos los impactos, y a pesar de considerar varios de ellos como severos, el promotor considera que el proyecto es viable ambientalmente tras la adopción de medidas preventivas y correctoras. Entre estas medidas, el EsIA propone la instalación del sistema de monitoreo y alerta de aves DTBird en el aerogenerador OLI03. Este sistema emitiría señales sonoras para ahuyentar a las aves al detectar vuelos de riesgo.

Desde el Servicio de Biodiversidad se considera que el sistema de alerta y disuasión propuesto es insuficiente y en ningún caso serviría para reducir la calificación del impacto de severo a moderado. De acuerdo a los datos de fauna voladora analizados, el parque eólico puede producir una alta mortalidad de aves necrófagas, principalmente buitre leonado, por la existencia de granjas en la zona. También es esperable el impacto sobre rapaces frecuentes en la zona, como el aguilucho lagunero y el busardo ratonero. Además, existe el riesgo de afectar a otras especies no tan frecuentes pero incluidas en alguna categoría de protección, entre las que destacan el milano real y el aguilucho cenizo, y otras especies de aves esteparias catalogadas, que podrían sufrir impactos tanto por mortalidad directa como de forma indirecta, por pérdida de uso de las zonas próximas al área de implantación del parque y pérdida de conectividad entre espacios esteparios más propicios. Varias de las especies citadas, incluidos el buitre leonado, el aguilucho cenizo y resto de avifauna esteparia, son elementos clave de la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa, por lo que el proyecto podría afectar a la integridad de dicha ZEC aunque no se desarrolle dentro de sus límites.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos y estimando las alegaciones de contenido ambiental presentadas, que se centran fundamentalmente en el impacto del proyecto sobre la avifauna y los quirópteros, si el promotor decide seguir adelante con el proyecto y para que tenga realmente un impacto compatible tras la aplicación de medidas correctoras y preventivas, se hace imprescindible adoptar medidas estrictas que garanticen un mínimo impacto sobre la fauna voladora, entre las que se encuentran las siguientes: la instalación de sistemas de detección y parada ante la presencia de avifauna en todos los aerogeneradores, en lugar del sistema propuesto de disuasión por señales sonoras; la limitación de funcionamiento de los aerogeneradores en condiciones de mayor actividad de quirópteros; un protocolo de seguimiento exhaustivo que permita conocer la mortalidad real que produce el parque eólico en cada momento, y la adopción de medidas adicionales en función de dicha mortalidad. Estas medidas adicionales se recogen expresamente en el condicionado de esta resolución y en el protocolo de actuación ante aerogeneradores conflictivos que se incluyen en el anexo IV, aunque el Servicio de Biodiversidad podrá exigirlas en cualquier momento, teniendo en cuenta la mortalidad detectada en el seguimiento. Si a pesar de tomar todas estas medidas adicionales no se cumple con lo indicado por el promotor en su estudio de impacto ambiental que considera el impacto como compatible y se comprueba que la mortalidad de alguna o algunas especies no es sostenible de acuerdo a lo indicado en el protocolo de aerogeneradores conflictivos mencionado anteriormente, se podrán exigir todas las medidas recogidas en el protocolo que pueden llegar al desmantelamiento del parque eólico.

En definitiva, se considera que el proyecto puede ser ambientalmente viable solo en el caso de cumplir rigurosamente las condiciones de este informe, que necesariamente exigen la adopción de medidas protectoras, un seguimiento exhaustivo de las incidencias sobre la fauna voladora, y un estricto protocolo de actuación ante incidencias con especies de interés o catalogadas.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable con determinadas condiciones, por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de llevar a cabo el proyecto de parque eólico El Oliado, condicionado al cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras, de vigilancia ambiental y resto de condicionantes de la presente resolución y del estudio de impacto ambiental en los aspectos que no difieran de la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de parque eólico El Oliado y su infraestructura de evacuación, promovido por M.Torres Desarrollos Energéticos SL en los términos municipales de Sesma, Mendavia y Lodosa.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente resolución, que se detallan a continuación:

–Para minimizar el impacto sobre la avifauna se considera insuficiente el sistema propuesto de emisión de señales sonoras. En su lugar, todos los aerogeneradores se dotarán de sistemas automáticos de detección de aves, capaces de desencadenar acciones inmediatas de parada que deben resultar efectivas para evitar las colisiones. Se consideran como dispositivos más efectivos los sistemas de vigilancia en 3D, consistentes en cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica o en dispositivos de detección por radar, que analicen los vectores desplazamiento de las aves, prevean sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión, envíen señales de parada individualizada con suficiente tiempo para evitar o disminuir la probabilidad de colisión. Estos sistemas aportan una gran cantidad de información relativa al seguimiento ambiental del parque eólico.

–Asimismo, como medida para disminuir el impacto acumulativo y sinérgico, se instalará este mismo sistema de detección de aves y parada de aerogeneradores en el cercano parque eólico La Lomba, propiedad del promotor, de modo que cubra la totalidad del parque.

–Las zonas ubicadas a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores dejarán de tener la consideración de zonas aptas para depósito de cadáveres animales en aplicación de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá comunicar esta circunstancia a las explotaciones ganaderas afectadas, así como al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se recomienda que la distancia de depósito de cadáveres se amplíe significativamente con el objetivo de que no sean un foco de atracción para la avifauna necrófaga y se produzcan colisiones.

–Las obras deberán realizarse fuera del periodo crítico para la reproducción de varias especies de avifauna presentes en la zona. En concreto no se realizarán obras del 15 de marzo al 31 de julio.

–Se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, ambos inclusive, por ser las fechas y horas con mayor actividad de quirópteros. Se podrá revisar esta medida si se realiza un estudio de actividad en altura en la nacelle para determinar exactamente los vuelos existentes y cuándo se producen (fechas, horas, viento...), debiendo contar para ello con informe favorable del Servicio de Biodiversidad.

–En la línea aérea de evacuación, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores, así como 1,5 m entre conductores. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión, en su caso. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

–El tendido eléctrico se señalizará con balizas salvapájaros, como se indica en el estudio de impacto ambiental presentado.

–Se priorizarán las siguientes medidas de integración ambiental de las obras:

  • Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
  • El vial de que termina en la SET Oliado deberá dimensionarse para ajustarse a su función de acceso a la SET, ya que por él no es necesario el tránsito de camiones y maquinaria para el montaje o mantenimiento de aerogeneradores. Tanto la ejecución de la SET como del vial de acceso y de la zanja de conducción eléctrica paralela, deberán evitar todo lo posible la afección a hábitats de interés comunitario y vegetación natural, que deberán ser balizados, priorizando la afección a campos de cultivo.
  • La tierra vegetal existente en las zonas de actuación con terreno natural o campos de cultivo deberá ser previamente decapada y acopiada para su empleo final en la restauración de las obras.
  • Para los desmontes y terraplenes de plataforma de aerogenerador, caminos, etc., serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación tenga un resultado aceptable.
  • Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, serán sembradas estas superficies con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.

–Con respecto a las afecciones directas sobre las vías pecuarias, con carácter general se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, de fecha 17 de enero de 2022. No obstante, se deberá obtener autorización de dicha Sección con motivo de los cambios que se puedan producir que afecten a las vías pecuarias, todo ello en el marco establecido por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

–El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos, enviándose a vertedero autorizado en última instancia. Se deberán identificar el gestor y el destino para cada tipo de residuo.

–Los edificios de las subestaciones y cualquier otra construcción asociada deben plantearse de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

–Con respecto a las afecciones sobre el patrimonio arqueológico, se seguirán las directrices de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología incluidas en los informes emitidos durante la tramitación del proyecto, en especial el informe emitido por esta sección el 5 de noviembre de 2021 a solicitud del promotor y presentado junto al estudio de impacto ambiental.

–Plan de seguimiento y vigilancia: junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción que el promotor presente de acuerdo al artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, se deberá entregar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, y específicamente las directrices recogidas en el anexo III de esta resolución.

–En caso de que en cualquier momento durante el seguimiento se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos por mortalidad por colisión de aves o quirópteros protegidos en los términos establecidos en el anexo IV, se seguirá el protocolo de actuación recogido en dicho anexo.

–En cualquier caso, si como resultado del seguimiento se constata una elevada mortalidad de una o varias especies, aunque no se superen los umbrales del anexo IV, el Servicio de Biodiversidad podrá exigir medidas adicionales que eviten dicho impacto, como la parada de los aerogeneradores con velocidades de viento inferiores a 5 m/s, o medidas de mejora de la gestión de cadáveres de la granja ubicada entre los aerogeneradores OLI01 y OLI02, para reducir la mortalidad de aves necrófagas.

–Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor conforme al artículo 14 del Decreto foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. Dicha documentación deberá contar con el visto bueno de esta Dirección General de Medio Ambiente en el marco del artículo 15 del citado Decreto Foral 56/2019.

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

–En el caso de que no se comience la construcción del parque eólico en los tres años posteriores a la fecha de la publicación de la declaración de impacto ambiental, para poder solicitar una renovación de la misma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se deberá realizar un nuevo estudio anual del uso del espacio de la avifauna y quirópteros que deberá presentar el promotor junto con la solicitud de prórroga de la misma.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental y a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Estella Sur), a los efectos oportunos.

Pamplona / Iruña, 19 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de consultas previas

Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas.

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas, señalando los que han enviado respuesta:

Sección de infraestructuras energéticas

Sección de Ordenación del Territorio

X

Sección de Caza

Servicio Forestal y Cinegético

Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera

Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural

Aranzadi Zientzia Elkartea

SCN Gorosti

Fundación Sustrai Erakuntza

Asociación TEDER

EHNE

UAGN (Unión de Agricultores y Ganaderos)

Asociación de Cazadores Navarros ADECANA

Federación Navarra de Caza

Asociación en Defensa de la Tierra Lurra

Gurelur

Ecologistas en Acción de la Ribera-Landazuria

Ekologistak Martxan Iruñea

ELA

CCOO

UGT

LAB

UPNA

Universidad de Navarra

Confederación Hidrográfica del Ebro

Federación Navarra de Municipios y Concejos

Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio

Dirección General de Obras Públicas

Servicio de Ganadería

Sección de Comunales

X

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Dirección General de Cultura-Institución Principe de Viana

Ayuntamiento de Lodosa

X

Ayuntamiento de Arroniz

Ayuntamiento de Sesma

La Sección de Ordenación del Territorio recuerda la normativa que debe tenerse en cuenta para la implantación de parques eólicos en Navarra, en materia de ordenación territorial y urbanística:

–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

–Planes de Ordenación Territorial (POT). En este caso, el POT5 (Eje del Ebro), aprobado mediante el Decreto Foral 47/2011, de 16 de mayo. Se señalan las limitaciones y condicionantes recogidas en los POT para la implantación de parques eólicos y sus instalaciones asociadas.

–Otros instrumentos de ordenación territorial (planes y/o proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal).

–Afecciones sectoriales. En particular informa que se deberá obtener resolución favorable del órgano competente, en relación a la afección de servidumbres aeronáuticas vigentes por Real Decreto 733/2015 de 24 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

–Planeamiento urbanístico municipal. Particularmente, el régimen de protección de las diferentes categorías de suelo no urbanizable del Plan Municipal de Sesma y Arróniz contemplan las infraestructuras como actividades constructivas autorizables en el caso de los aerogeneradores propuestos.

La Sección de Comunales constata que el proyecto eólico afectaría (por viales, zanjas, plataformas y red eléctrica) a terrenos comunales del Ayuntamiento de Arróniz y del Ayuntamiento de Sesma. Informa que, en caso de que el promotor recurra a la expropiación forzosa, no sería necesario que los Ayuntamientos de Arróniz y Sesma soliciten a esta sección autorización alguna, de acuerdo al artículo 151 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Si no fuera así, ambos ayuntamientos deberían disponer, previamente a la concesión de las respectivas licencias de obras, de la aprobación por parte del Gobierno de Navarra de la desafectación, para posterior cesión de uso, de los terrenos comunales afectados por el proyecto, de conformidad con el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

El Ayuntamiento de Lodosa comunica que, tras revisar la memoria resumen, se comprueba que no afecta al término municipal de Lodosa.

Síntesis del informe de alcance emitido por la Sección de Impacto Ambiental.

Este informe señala que el parque eólico, compuesto inicialmente por 8 aerogeneradores, se proyecta sobre una zona agrícola donde predominan los campos de cultivo de cereal de secano y los cultivos leñosos de frutales, con retazos de vegetación natural.

Se advierte de que se trata de un entorno estepario de gran valor, tanto por la presencia de avifauna esteparia (especies amenazadas, algunas en peligro de extinción) como por la conexión biológica que ofrece entre Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra (AICAENAs). Informa que varios de los aerogeneradores proyectados se encontrarían dentro de la AICAENA Zabaleta-La Mesa (zona no apta para la acogida de eólicos según el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030), y el resto se ubicarían en el borde o muy próximos a la misma.

La AICAENA Zabaleta-La Mesa es de reducida extensión, y se encuentra en el extremo suroeste de un entorno estepario más amplio (zona sur del municipio de Arroniz, Sesma, AICAENAs "Entorno del Río Mayor", "Santa Cruz-Lampara" y "Baigorrana-Usón", etc.), con el que necesita estar interrelacionado. El parque eólico propuesto, unido al resto de infraestructuras existentes en la zona, comprometería la conectividad entre dichos espacios y acarrearía un riesgo de incidencia muy alto sobre la avifauna esteparia además de la posible pérdida de uso de la AICAENA Zabaleta-La Mesa. Este efecto sería particularmente importante, dada la regresión que las aves esteparias han sufrido en Navarra en la última década, acelerada por la pérdida de hábitats debido a la transformación en regadío y al resto de infraestructuras presentes.

Por otra parte, la zona se encontraría muy próxima a un dormidero de cernícalo primilla, y es área de campeo de otras especies de interés (aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, águila calzada, águila culebrera, alcaudón real, mochuelo, chova piquirroja, etc.).

Además, el parque eólico quedaría emplazado entre dos humedales: el Juncal de Valoria (Mendavia) y el Salobral de Sesma, que distan algo más de 6 km entre sí, pudiendo verse afectadas las aves en su desplazamiento entre los mismos, hecho que se debería estudiar en el estudio. Asimismo, se señala que el parque se situaría entre distintas áreas de la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa.

Por todo ello, el informe de alcance concluye que los impactos puedan ser críticos y condicionen seriamente la viabilidad ambiental del parque eólico, por las siguientes razones: la presencia de avifauna sensible en el entorno, el riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera en sus desplazamientos y los impactos acumulativos con el resto de instalaciones existentes.

En cualquier caso, se advierte de que en caso de continuar con la tramitación se deberá incluir un estudio del ciclo anual completo del uso del espacio por la avifauna y por los quirópteros, siguiendo el protocolo que se adjunta al informe.

ANEXO II

Resultado de los trámites de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

Informes recibidos en los trámites de consultas.

Listado de entidades y organismos consultados en los tres trámites de consultas, señalando los que han enviado respuesta en cada uno de los trámites:

ORGANISMO CONSULTADO

TRÁMITE

1.º

2.º

3.º

Sección de Impacto Ambiental

X

X

X

Servicio Forestal y Cinegético

X

X

Sección de Ordenación del Territorio

X

X

Servicio de Patrimonio Histórico

X

X

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

X

X

Ayuntamiento de Lodosa

X

Ayuntamiento de Sesma

X

Ayuntamiento de Mendavia

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Nedgia Navarra SA

X

Compañía Logística de Hidrocarburos CLH

1.–Sección de Impacto Ambiental:

En el primer trámite de información pública y consultas, esta sección señala varios defectos a subsanar en el estudio de impacto ambiental. Entre otros aspectos, se advierte que, conforme a la normativa, se debe realizar una evaluación de alternativas, se deben especificar las dimensiones de los diferentes elementos del parque, se debe incluir un apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y se deben considerar los impactos derivados de los consumos de recursos, también en la fabricación de los distintos componentes del parque eólico. También se deberán subsanar ciertas carencias del apartado referente a la fauna, en especial en los estudios de quirópteros y avifauna. Se deberá analizar en un apartado específico las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 (ZEC Yesos de la Ribera Estellesa). Se incluirá un estudio de la calidad y fragilidad paisajística y un análisis visual de la actuación desde puntos de afluencia de observadores. Además, se considerarán los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la proximidad al parque eólico La Lomba, en funcionamiento.

En el segundo trámite se constata que se modifica el proyecto, eliminando uno de los aerogeneradores y reubicando los tres restantes. En general, esta sección considera que el nuevo estudio de impacto ambiental recoge los aspectos enumerados anteriormente, aunque se señala que existen aún algunos defectos: entre otros, el estudio de uso del espacio por parte de la avifauna deberá abarcar un ciclo anual completo, se considera que debería buscarse una nueva posición para uno de los aerogeneradores con el objetivo de reducir las afecciones sobre la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa, y se deberá profundizar en la caracterización y cuantificación de las consecuencias del proyecto sobre el estado de conservación de las especies por las que se ha designado dicho espacio Red Natura 2000.

En el tercer trámite de información pública y consultas, esta sección considera que el último estudio de impacto ambiental presentado recoge los aspectos informados anteriormente. El estudio de avifauna presentado cumple con la metodología general y los objetivos definidos en el protocolo de trabajo de campo que viene exigiendo este órgano ambiental. En cualquier caso, el vial de que termina en la SET Oliado deberá dimensionarse para ajustarse a su función de acceso a la SET, evitando en todo lo posible la afección a hábitats de interés comunitario y a vegetación natural.

2.–Servicio Forestal y Cinegético:

En el primer trámite de información pública y consultas, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental perteneciente a este servicio informa que las zanjas y viales proyectados presentan paralelismos y cruzamientos con las siguientes vías pecuarias: Cañada Real Pasada Principal del Ebro, Traviesa número 7 y Pasada número 15. Esta sección emite informe favorable, si bien establece varios condicionantes en relación con las vías pecuarias y su zona de servidumbre (3 m a cada lado): se deberá pagar el correspondiente canon de ocupación, no se podrá alterar ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas, se minimizarán las afecciones y no se interrumpirá el paso del ganado, o bien se deberá habilitar un paso alternativo. Tampoco se podrán depositar materiales sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal, y se deberá restaurar la zona afectada en las cañadas o servidumbres.

En el segundo trámite de información pública y consultas ratifica lo informado anteriormente.

3.–Sección de Ordenación del Territorio:

Con respecto a la última versión del proyecto, esta sección recuerda qué normativa debe cumplirse en la implantación de parques eólicos en Navarra, como ya hizo en las consultas previas a la emisión del informe de alcance.

Se constata que los aerogeneradores proyectados se encuentran en zonas libres o con escasas limitaciones ambientales y territoriales conforme a los mapas de acogida de parques eólicos del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

Se advierte que durante la tramitación del expediente de autorización urbanística que en su caso se tramite se recabarán informes de los órganos competentes en relación con las afecciones de carácter sectorial que pudieran condicionar la actuación pretendida (comunales, patrimonio histórico, obras públicas, infraestructuras agrarias, servidumbres aeronáuticas, vías pecuarias, ...). En particular, se deberá obtener resolución favorable del órgano competente, en relación a la afección de servidumbres aeronáuticas vigentes por Real Decreto 733/2015 de 24 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

Asimismo, se advierte que la actuación (línea de evacuación) afecta a suelos incluidos en las Áreas Regables Complementarias y de la Ampliación de 1.ª fase del MPSIS Canal de Navarra, por lo que deberá atenderse al informe que en su caso se solicite al Servicio de Infraestructuras Agrarias desde la Sección de Infraestructuras Energéticas.

En cualquier caso, la completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial de la instalación se realizará en el trámite de la preceptiva autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable o el trámite ambiental correspondiente en el que se integre y tras la solicitud de los informes sectoriales pertinentes.

4.–Servicio de Patrimonio Histórico:

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de este servicio informa que, una vez revisada la información geográfica del proyecto y la información obrante en el Inventario Arqueológico de Navarra, no existe ningún yacimiento arqueológico catalogado que pueda resultar afectado por el proyecto, por lo que emite informe favorable con fecha del 30 de junio de 2022.

5.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras:

Esta dirección general informa con respecto a la última versión del proyecto, advirtiendo que se deberá cumplir con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra y demás disposiciones aplicables. La ubicación de los aerogeneradores cumple lo establecido en relación a las distancias a la carretera. En cualquier caso, establece, entre otros, los siguientes condicionantes: la línea de edificación de toda construcción, incluso subterránea, debe situarse, con respecto a la línea exterior de delimitación de la calzada, a 25 metros en la carretera de interés de la Comunidad Foral NA-129, Acedo-Lodosa. Además, las canalizaciones de todo tipo y arquetas se situarán fuera de la zona de dominio público adyacente (a 3 metros de la línea exterior de la explanación de la carretera). También se especifican las condiciones que se deberán cumplir en la construcción o mejora de los accesos. Por último, se recuerda que el promotor, en su afección a las carreteras de la Comunidad Foral, deberá presentar ante esta dirección general, junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a ejecutar, para su autorización.

6.–Ayuntamiento de Sesma:

Este ayuntamiento informa en el primer trámite de información pública y consultas que la instalación es compatible con el régimen urbanístico del suelo tanto municipal como territorial, con las salvedades establecidas en los suelos de protección que puedan verse afectados.

7.–Ayuntamiento de Lodosa:

En el primer trámite de información pública y consultas, este ayuntamiento concluye que la propuesta de parque eólico es compatible con el planeamiento urbanístico municipal.

8.–Ayuntamiento de Mendavia:

Este ayuntamiento informa en el tercer trámite de información pública y consultas que la ejecución del parque eólico afecta de manera colateral al término municipal de Mendavia, por la actuación en la red de caminos públicos. En cualquier caso, concluye que la propuesta es compatible con el planeamiento, supeditada a su previa autorización por el Gobierno de Navarra.

9.–Confederación Hidrográfica del Ebro:

En el tercer trámite de información pública y consultas, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que, de acuerdo al Sistema de Información Geográfica de este organismo, la poligonal del parque eólico se sitúa en la subcuenca hidrográfica del río Ebro y Ega. En su informe establece varios condicionantes: se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, se reducirá en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos por vertidos contaminantes, y en general se deberán tomar todas las medidas y precauciones necesarias para minimizar la afección sobre el medio hídrico. Asimismo, se adjuntan los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.

10.–Nedgia Navarra SA:

Una vez revisada la información recibida en el primer trámite de consultas, Nedgia Navarra SA manifiesta su conformidad al proyecto presentado. En cualquier caso, informa que el constructor adjudicatario de las obras deberá poner en conocimiento de los servicios técnicos de zona la fecha de inicio de las obras, así como las aclaraciones que consideren oportunas.

Alegaciones recibidas en los trámites de información pública.

Listado de entidades que han presentado alegaciones en cada uno de los tres trámites de información pública:

ALEGANTE

TRÁMITE

1.º

2.º

3.º

Gurelur

X

X

Ecologistas en Acción de Navarra

X

Ecologistas en Acción de Sangüesa-Ongaiz

X

X

X

Ecologistas en Acción de la Ribera

X

X

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

X

Fundación Sustrai Erakuntza

X

X

X

1.–Gurelur:

En el primer trámite de información pública, Gurelur alega que la información pública de este proyecto ha coincidido con la de otros proyectos eólicos, lo que dificulta el estudio de cada uno de ellos y la presentación de alegaciones por parte de las asociaciones sin ánimo de lucro.

Con respecto los proyectos eólicos en general, alega que siguen vigentes las causas ambientales y de gestión que motivaron la aprobación del Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre, por el que se suspende la aprobación de nuevos parques eólicos, Independientemente de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que declara la nulidad del artículo 1.1. Asimismo, recuerda que en el Plan Energético de Navarra 2005-2010 ya se advertía de la "la inexistencia de nuevos emplazamientos eólicos, salvo los destinados a parques experimentales, y la sustitución de equipos obsoletos por nuevos". Recuerda también que el artículo 8 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, establece la prohibición de alterar y destruir los hábitats naturales, nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo. Por último, exige que el proyecto del PE El Oliado se someta a dictamen del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y solicita que se rechace su instalación, por los argumentos ambientales a los que hace referencia en la alegación.

En el segundo trámite de información pública, alega que no se cumple el artículo 6 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, ya que no se ha realizado un estudio de ciclo anual de fauna voladora.

2.–Ecologistas en Acción:

Ecologistas en Acción, tanto de la Ribera como de Sangüesa, presentó alegaciones en los tres trámites de información pública. Las alegaciones coinciden en el contenido, por lo que se resumen de forma conjunta.

En primer lugar, explica su postura contraria a los nuevos proyectos de parques eólicos y solares y sus líneas de evacuación con diferentes argumentos.

Posteriormente, analiza el proyecto del PE El Oliado. Según esta asociación, los datos de mortalidad en el conjunto de parques eólicos de Navarra demuestran que el proyecto sería incompatible con la vida silvestre, por la alta tasa de siniestralidad directa de aves y quirópteros tanto en ambientes naturales como agrarios. Asimismo, considera que el proyecto es una ampliación del PE La Lomba. Recuerda que el estudio de impacto ambiental califica el impacto sobre la fauna como severo.

Para el águila de Bonelli, especie en peligro de extinción en Navarra, Aragón y La Rioja que cuenta en estas comunidades con planes de recuperación, el proyecto puede ser incompatible con dichos planes de recuperación. Se afectaría a la posible ruta de dispersión de ejemplares juveniles de águila de Bonelli que se han liberado en Navarra, Álava y La Rioja, mediante varios proyectos LIFE de financiación europea, y al uso del espacio que los ejemplares de esta especie realizan, al incluirse esta zona dentro de una zona de dispersión conocida para la especie. La electrocución y la colisión es la principal causa de mortalidad en la especie. La zona es empleada por ejemplares riojanos ligados a territorios situados en las riberas del Ebro, por lo que se debería de consultar la información de uso del espacio también de los ejemplares que puedan llevar ese tipo de emisores.

El Plan de Gestión de la ZEC Yesos e la Ribera Estellesa menciona "En zonas cercanas se ubican los parques eólicos La Lomba, Caluengo, Moncayuelo Vedadillo y Alto de la Fraila. Los aerogeneradores suponen un problema para la conservación de las aves debido a la mortalidad que pueden causar por colisión. En concreto, se ha comprobado la mortalidad en aves y murciélagos por colisión con aerogeneradores, en todos los parques citados, siendo especialmente conflictivos los parques eólicos de Caluengo y Moncayuelo". El nuevo parque incrementaría este problema de conservación.

En cuanto al impacto sobre avifauna esteparia, indica que estas especies, por su preferencia de hábitats sin pendiente y abiertos, tienden a evitar los elementos perturbadores del paisaje que incluyen elementos verticales. Según Ecologistas en Acción debería de evaluarse si la presencia del parque eólico La Lomba ha tenido efecto sobre las poblaciones de aves esteparias de la zona, y si el parque que ahora se plantea puede tener un mayor efecto en este sentido, provocando la pérdida de uso de la AICAENA anexa por parte de las aves esteparias.

Recuerda asimismo que los efectos acumulativos y sinérgicos se han considerado como severos.

Con respecto a las medidas preventivas propuestas, considera que son insuficientes, por las siguientes razones:

–Pese a la presencia de aves esteparias, en particular del aguilucho cenizo, no se detalla la gestión que se va a realizar en fase de obras para evitar los daños a la reproducción.

–Considera necesaria la limitación temporal de las obras, evitando las épocas críticas.

–El seguimiento de la mortalidad no puede considerarse una medida preventiva.

–No existe evidencia probada y publicada de la eficacia del sistema DTBird en la reducción de mortalidad de aves en aerogeneradores, más allá de la detección de estas. Sin la existencia de información independiente que demuestre su eficacia, no puede ser considerada como medida preventiva. Por lo tanto, de ningún modo sirve para reducir la categoría del impacto previsto de severo a moderado.

Por último, pasa a analizar otras alternativas: decrecimiento de la economía, reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, repotenciación de parques existentes...

3.–Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU):

La SECEMU presentó una alegación en el primer trámite de información pública. Recuerda que la mortalidad de murciélagos en parques eólicos es la principal causa de muerte de este grupo de mamíferos a nivel mundial, lo que, unido a su baja tasa de natalidad y elevada longevidad, compromete la viabilidad de las poblaciones de algunas especies. Asimismo, señala los aspectos que se deben tener en los estudios de quirópteros en el proceso de evaluación ambiental (fase preoperacional) y en el seguimiento (fase de funcionamiento) de parques eólicos.

Tras este análisis general, analiza el estudio de impacto ambiental del parque El Oliado sometido a información pública. Alega que el estudio de quirópteros es insuficiente, ya que la información aportada no se ajusta a los requisitos exigidos por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para estudios de este tipo, puesto que no cubre un ciclo anual. Por lo tanto, la SECEMU considera que se debe posponer el trámite administrativo hasta que estén completos todos los estudios parciales del EsIA. Además, considera que el impacto sobre los murciélagos aparece minusvalorado en relación a las aves, a pesar de que este grupo de mamíferos va a sufrir una mortalidad superior de acuerdo a la literatura científica especializada, y cuestiona la valoración de la afección como "baja-moderada", ya que la información no es suficiente para llegar a esa conclusión.

Por otro lado, se proponen medidas para reducir la mortalidad en murciélagos, como la parada de los aerogeneradores durante los periodos nocturnos de vientos suaves (menos de 6 m/s).

También se alega que el seguimiento ambiental en fase de funcionamiento no puede considerarse una "medida preventiva o correctora", como se indica en el EsIA, pero al margen de ello se considera que el presupuesto presentado (7.500 euros/año) para el seguimiento ambiental de la fauna es insuficiente.

En cualquier caso, considera que el seguimiento de la mortalidad propuesto es adecuado en términos generales (periodicidad semanal de las visitas, uso de perros adiestrados), aunque señala que la superficie a muestrear en ningún caso debe ser inferior al círculo con radio igual a la longitud de la pala, y considera que el ancho de la banda del transecto propuesta (50-60 m) es excesivo. También propone otros índices más actualizados para estimar la mortalidad real a partir de los datos obtenidos en las visitas de seguimiento. En el caso del seguimiento de la actividad de los quirópteros en fase de funcionamiento, considera que se debe seguir el mismo protocolo que en el estudio preoperacional para que los resultados sean comparables, utilizando grabadoras de ultrasonidos autónomas que permitan muestreos continuos y prolongados en el tiempo.

Considera que la medida de paralización de todos los aerogeneradores del parque eólico en los momentos potencialmente peligrosos debe estar incluida en el capítulo de medidas preventivas y correctoras, explicando con detalle la casuística en que se debe aplicar.

Por último, recuerda la necesidad de analizar los efectos acumulativos y sinérgicos, en especial considerando la mortalidad del parque eólico existente La Lomba (Lodosa).

4.–Fundación Sustrai Erakuntza.

Sustrai Erakuntza presentó alegaciones en los tres trámites de información pública. En primer lugar, presenta las siguientes alegaciones generales sobre la falta de planificación de la instalación de parques eólicos y solares en Navarra:

1. El proyecto busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra: recuerda que el Plan Energético de Navarra de 2012 ya indicaba que esta comunidad era excedentaria en la generación de energía eléctrica. La energía consumida en Navarra en forma de electricidad supone solo el 21% del consumo energético, y las energías renovables de momento no son capaces de sustituir a los combustibles fósiles, que suponen más del 80% del consumo final. Por ello, no consideran prioritario el aumentar la generación de electricidad renovable, y menos utilizando una fuente, la eólica, que ya es muy utilizada en Navarra. Este nuevo proyecto solo aportaría mayor capacidad de producir electricidad para exportar, dado que se produciría cuando ya se produce gran cantidad de electricidad en Navarra, proveniente de la eólica.

2. No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal: considera que en el caso de este proyecto la implantación de energía renovable y el mantenimiento y mejora de sumideros de carbono no son compatibles. Considera que el proyecto debe tener en cuenta tanto su afección a los sumideros de carbono, como las emisiones efectuadas en la fabricación de las máquinas e instalaciones y su colocación in situ, y concluye que sin un análisis en profundidad de estas cuestiones no se puede aprobar el proyecto.

3. El proyecto supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental: considera necesario analizar adecuadamente los impactos reales que la apertura de las pistas y la instalación de las máquinas supondría para el entorno del proyecto.

4. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales: recuerda que la Zona Media y la Ribera de Navarra están saturadas en cuanto al aprovechamiento de energías renovables, donde se producen impactos sinérgicos con los parques cercanos. Además, existen otras infraestructuras que producen impactos (tendidos eléctricos, carreteras, TAV...). Todo ello aumenta el efecto barrera y la mortalidad de fauna.

Posteriormente, analiza el proyecto del PE El Oliado en particular:

5. El proyecto deterioraría irremediablemente comunidades ecológicas de importancia: se afectará a hábitats naturales, que en el entorno agrícola del proyecto actúan como corredores biológicos. Además, el proyecto se sitúa junto a la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa, y según el estudio de impacto ambiental se afectará directamente a la ZEC en un área aproximada de 216 m², en la adecuación del vial de acceso la SET. Analiza también el impacto sobre el cercano río Ebro (sin figura de protección), y sobre hábitats de interés comunitario. Considera necesaria la conservación de paisajes con alternancia de zonas arbustivas y tierras de cultivo, que albergan una gran biodiversidad y son cada vez más escasos. Considera imposible recuperar el estado previo a la instalación del parque eólico, incluso tras el desmantelamiento.

6. El aerogenerador OLI01 incumple la normativa urbanística del municipio de Sesma: según Sustrai Erakuntza, se ubicaría sobre suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola de valor paisajístico. En este tipo de suelo no serían autorizables las instalaciones para el aprovechamiento energético.

7. El proyecto tiene graves afecciones ambientales en la fauna: recuerda que el propio estudio de impacto ambiental califica el impacto sobre la fauna como severo. El proyecto producirá impactos sobre las aves esteparias, las rapaces, y es posible que afecte a otras especies como el alcaudón meridional, la lagartija cenicienta o los nóctulos. Considera que se introducirá un elemento de fragmentación en la matriz de la Red Natura 2000 y demás zonas esteparias del entorno. Un ejemplo claro de este posible efecto es el caso del cernícalo primilla. Estando el núcleo de la población de la especie en Navarra relativamente alejado de la colonia que se señaló en el primer estudio sometido a información pública, el riesgo de extinción de esta colonia será mayor si queda aislada, y con ello se verá reducida el área de distribución de la especie en Navarra.

Se ha detectado la presencia de avutarda, y no descarta el posible impacto sobre el sisón y la ganga ortega, ya que no parece que se hayan aplicado metodologías de estudio específicas, que son necesarias para estas especies. Tampoco se ha hecho un esfuerzo específico para la detección de territorios de rapaces esteparias. Recuerda que los parques eólicos pueden tener impactos al influir en la instalación de territorios de aguiluchos. Entre las rapaces, destaca entre otras el milano real, en peligro de extinción, y el buitre leonado, sobre el que los parques eólicos de Navarra tienen un gran impacto. Esta última se trata una especie que realiza grandes desplazamientos, por lo que existe un riesgo real de que individuos mueran lejos de las áreas de nidificación. Recuerda que los buitres leonados de Navarra nidificantes en la zona media oriental (Izaga, Elomendi, foces de Lumbier, Arbaiun y Burgui) realizan desplazamientos casi diarios de decenas de kilómetros para alimentarse preferentemente en el valle del Ebro, donde explotan granjas intensivas y semiintensivas fundamentalmente de porcino y ovino. Por lo tanto, el proyecto podría afectar a estas poblaciones.

También considera que no se tiene en cuenta suficientemente el impacto acumulativo y el impacto sinérgico sobre la fauna, en especial en el caso de aves longevas en el que la mortalidad de aves reproductoras tiene un marcado efecto en la evolución numérica de las poblaciones. En el caso de la Ribera, las poblaciones de águila real y buitre leonado pueden ser poblaciones "sumidero", en las que individuos provenientes de otras poblaciones no sometidas a mortalidad no natural reemplazan a los individuos muertos. Hay que tener en cuenta que el efecto poblacional de los parques eólicos es sinérgico, es decir, que todos, en conjunto determinan un único efecto demográfico en las poblaciones (las bajas, sean en uno u otro parque, se suman al conjunto). Además, la vida media de los parques eólicos es de decenas de años, por lo que el efecto demográfico a largo plazo es constante; es decir, se trata de un efecto acumulativo. Estos mismos razonamientos ecológicos son de aplicación para todas las rapaces analizadas y para las aves esteparias consideradas.

Con respecto a las medidas preventivas propuestas, considera que son insuficientes, por las siguientes razones:

–Pese a la presencia de aves esteparias, en particular del aguilucho cenizo, no se detalla la gestión que se va a realizar en fase de obras para evitar los daños a la reproducción.

–Considera necesaria la limitación temporal de las obras, evitando las épocas críticas.

–El seguimiento de la mortalidad no puede considerarse una medida preventiva.

–No existe evidencia probada y publicada de la eficacia del sistema DTBird en la reducción de mortalidad de aves en aerogeneradores, más allá de la detección de estas. Sin la existencia de información independiente que demuestre su eficacia, no puede ser considerada como medida preventiva. Por lo tanto, de ningún modo sirve para reducir la categoría del impacto previsto de severo a moderado.

En cuanto al impacto sobre la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa, recuerda que la Directiva Hábitats establece que solo podrán aprobarse aquellos planes y proyectos que no dejen margen de duda científica razonable de su inocuidad para los elementos clave de los lugares Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos e independientemente de la ubicación del proyecto.

ANEXO III

Plan de vigilancia ambiental de aves y quirópteros durante la fase de explotación

Durante la fase de explotación de los parques eólicos se deberá llevar a cabo un seguimiento tanto de la avifauna como de los quirópteros de la zona teniendo en cuenta las pautas indicadas en este documento.

1.–Uso del espacio:

1.1. Avifauna:

A los 3 años de la entrada en funcionamiento del parque, se realizará el estudio del uso del espacio por avifauna durante un ciclo anual completo, siguiendo la misma metodología que en el análisis de la situación preoperacional para comparar ambas. Según el resultado, se valorará el reajuste o la aplicación de nuevas medidas bajo orientación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Censos anuales de las especies catalogadas, u otras que pueda ser necesario considerar, que sean contempladas como potencialmente afectadas durante la fase de explotación, realizados durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque, para comparar sus poblaciones antes y después de la puesta en marcha del proyecto.

1.2. Quirópteros:

A los tres años de la entrada en funcionamiento del Parque se repetirá el mismo muestreo que se hizo en el EsIA previo y se compararán los resultados de ambos trabajos.

Como seguimiento complementario, se llevará a cabo un muestreo con grabadoras de ultrasonidos, desde la góndola, colocando el micrófono en la parte posterior e inferior de la misma. Se realizará de forma continua desde el 1 de julio hasta el 30 de octubre, al menos en 1 de cada 5 aerogeneradores, seleccionando los situados en las zonas más apropiadas para los murciélagos (cerca de arbolado, zonas húmedas, roquedos, setos o zonas con ganado). Se deberá incluir algún aerogenerador con iluminación por normativa de la AESA. Este trabajo se realizará dentro de los primeros 5 años tras la puesta en marcha del parque, y al menos durante dos años consecutivos.

Se analizarán los vuelos en relación con parámetros climáticos (intensidad del viento, temperatura, precipitación) recogidos en el mismo parque y altura (en las góndolas o en torres meteorológicas). Se presentará un informe anual con los resultados obtenidos, análisis de riesgos y en caso de ser necesarias, las medidas correctoras recomendadas.

Revisión de colonias: si se conocen colonias de especies murciélagos de elevada vulnerabilidad ante la presencia de aerogeneradores en un radio de 5 km alrededor del parque, se realizará un censo de dichas colonias durante los primeros tres años de funcionamiento. El censo se realizará en las estaciones en que se conozca la presencia de la colonia. En este grupo se encuentran las especies de los géneros Pipistrellus, Hypsugo, Eptesicus, Nyctalus, Vespertilio, Miniopterus y Tadarida. Se observará si el tamaño de la colonia disminuye respecto a la situación previa a la instalación del parque, así como si se encuentran ejemplares de estas especies muertos en el interior del parque.

DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES DE ESPECIES CATALOGADAS

Grupos taxonómicos

Radio (km)

Aves necrófagas

15

Quirópteros

5

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras

5

Resto aves

1

2.–Control de mortalidad de aves y quirópteros:

2.1. Aerogeneradores:

Durante los tres primeros años tras la puesta en marcha de un parque eólico se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán todos los aerogeneradores semanalmente.

A partir del cuarto año de funcionamiento, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo, no siendo nunca inferior a un porcentaje del 40% de los de aerogeneradores instalados, revisados mensualmente.

El área de prospección de cada aerogenerador será circular. El diámetro de esa área deberá ser como mínimo un 10% mayor que el diámetro del rotor. Esta superficie deberá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda. Para ello, dentro del área de prospección, se deberá definir y cartografiar la superficie real muestreable de cada aerogenerador.

Los muestreos se llevarán a cabo a pie. Se realizarán mediante transectos paralelos que cubran la superficie de revisión del aerogenerador. Los transectos estarán separados entre sí como máximo 15 metros. El tiempo empleado en el muestreo de cada aerogenerador no deberá ser inferior a 40 minutos.

Las revisiones de los aerogeneradores se realizarán por personas acompañadas de perros de rastreo, entrenados para detectar restos de aves y quirópteros.

Las incidencias detectadas fuera de los muestreos deberán registrarse y considerarse por separado.

Para cada resto detectado, tanto en los muestreos como fuera de ellos, se deberá elaborar una ficha en la que se registren al menos los siguientes datos:

–Parque eólico.

–Aerogenerador en el que previsiblemente ocurrió la incidencia.

–Fecha de localización.

–Especie.

–Edad y sexo, si es posible determinarlos.

–Coordenadas UTM obtenidas mediante GPS.

–Ubicación de los restos, en relación al o a los aerogeneradores más próximos (distancia y orientación)

–Descripción de las heridas.

–Tipo de restos (p.ej. cuerpo completo, alas, plumas, etc.)

–Estado del cadáver: reciente, parcialmente descompuesto, predado, huesos...

–Si el resto se ha localizado durante la prospección o fuera de los muestreos.

–Persona que encuentra el resto.

2.2. Tendidos eléctricos:

Durante los dos primeros años, al menos una vez al trimestre, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves por colisión o electrocución en los tendidos eléctricos. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.

Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 m a cada lado.

2.3. Torres meteorológicas:

El método de búsqueda es igual al de los aerogeneradores, pero la zona de búsqueda será la superficie ocupada por los cables tensores de la torre meteorológica. Las prospecciones se pueden realizar con la misma frecuencia que las de los aerogeneradores.

3.–Estudio de tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda.

Se llevará a cabo un estudio de la tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda siguiendo las directrices establecidas en el documento "Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos, de SEO/BirdLife (versión 3.0 o posteriores).

4.–Comunicación de incidencias:

Especies catalogadas: correo electrónico inmediato al negociado de Seguimiento ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) de la Sección de Impacto ambiental adjuntando la ficha de la incidencia.

Envío mensual de incidencias: desde la Sección de Impacto ambiental se facilitará una base de datos de Access, en la que deberán introducir todas las incidencias (incluidas las especies sensibles). Esta base deberá remitirse mensualmente mediante correo electrónico al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) sin fotografías para facilitar su manejo.

ANEXO IV

Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros en los supuestos recogidos a continuación, el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1.–Aerogeneradores que causan colisión con una especie que está catalogada "en peligro de extinción" o "vulnerable" en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1. Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2. Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). El promotor realizará un estudio detallado de la población de la/s especie/s afectada/s en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

TABLA 1.
DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES DE ESPECIES CATALOGADAS

Grupos taxonómicos

Radio (km)

Aves necrófagas

15

Quirópteros

5

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras

5

Resto aves

1

1.3. Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es), les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2.–Aerogeneradores que causan colisiones con especies del Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no amenazadas:

2.1. En caso de que en un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad detectada indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio analizando el riesgo de colisión de dicho aerogenerador y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes. Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano competente en biodiversidad. Asimismo, una vez puesto en marcha, el promotor realizará un seguimiento de la efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.2. Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies no amenazadas incluidas en el Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, volviendo a superar algún año los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, se procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

TABLA 2.
N.º DE COLISIONES AL AÑO DE EJEMPLARES DE ESPECIES DEL LESRPE (NO AMENAZADAS)
QUE DESENCADENAN LA CONSIDERACIÓN DE UN AEROGENERADOR COMO PELIGROSO

Grupo taxonómico

N.º colisiones / año

Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes), excepto buitre leonado

3

Buitre leonado (Gyps fulvus)

5

Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes

5

Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes

10

Quirópteros

5

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