BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 10E/2023, de 13 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico "Enériz-Tirapu", promovido por Enel Green Power España S. L. U. en los municipios de Obanos y Añorbe, afectando la infraestructura de evacuación a los municipios de Añorbe, Tirapu, Úcar, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicitud del promotor.

1.1. Consultas previas.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el 14 de agosto de 2019, Enel Green Power España S. L. U. presentó solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental para el proyecto del parque eólico inicialmente nombrado como "Enériz-Añorbe", ubicado en los términos municipales de Enériz y Añorbe, y su infraestructura de evacuación, que afectaba a dichos municipios además de a los de Úcar, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta. En enero de 2020, fue emitido el documento solicitado, y en el anexo I de esta resolución se recogen las entidades que fueron consultadas, las respuestas recibidas, y el resumen del informe de alcance emitido.

1.2. Información pública.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (anuncio en el Boletín Oficial de Navarra del 1 de julio de 2021), y a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, del parque eólico "Enériz-Tirapu" y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Colectora Promotores Muruarte, y de la SET- Colectora Promotores Muruarte y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Muruarte (REE).

1.3. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Enel Green Power España S. L. U. presenta el 8 de noviembre de 2021, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto y Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico "Enériz-Tirapu" y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Colectora Promotores Muruarte, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

El 25 de noviembre de 2022, el promotor presenta documentación complementaria, actualizando el ciclo anual de avifauna y los datos de campo asociados.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

2.–Resumen del proyecto.

El parque eólico "Enériz-Tirapu" estaría compuesto por 6 aerogeneradores, con un rotor de 170m de diámetro y 115 m de altura de buje, planteados en las siguientes coordenadas:

AEROGENERADOR

X

Y

TI-01

598.333

4.722.095

TI-02

598.841

4.722.177

TI-03

599.566

4.722.062

TI-04

600.126

4.722.121

TI-05

600.658

4.722.899

TI-06

602.732

4.722.412

Además, se prevé la instalación de una torre anemométrica permanente de medición autosoportada, de 115 metros de altura, en la coordenada X: 600.379, Y:4.722.805 del municipio de Obanos.

El acceso al parque se realizaría desde el kilómetro 19,320 aprox., de la carretera NA-601. El vial de acceso principal utilizará distintos caminos existentes, con una longitud aproximada de 4.318m, que será necesario adecuar en algunos tramos para permitir el transporte de los aerogeneradores. Los viales interiores, que conectan estos entre sí y con el Centro de Maniobra y Protección, tendrán una longitud total de 11.951m, de los que 3.434 serán de nueva construcción, y casi la totalidad de los restantes, necesitarán adecuación.

Los aerogeneradores estarán unidos entre sí, y con el Centro de Maniobra y Protección, por circuitos eléctricos soterrados de 33kV, y desde aquí, mediante 7,943Km de línea eléctrica soterrada de 33kV, se evacuará la energía generada en el parque hasta la SET-Colectora Promotores Muruarte 220/33kV, compartida con otros proyectos de energías renovables.

Desde dicha SET se ha proyectado una LAT 220 kV subterránea de 495m aprox. hasta la SET-Muruarte 220 kV de Red Eléctrica de España, donde el parque eólico Enériz-Tirapu tiene su punto de evacuación.

3.–Análisis técnico.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) del parque eólico Enériz-Tirapu, incluida su infraestructura de evacuación, considera que la acción más impactante del proyecto es la presencia de las instalaciones durante la fase de funcionamiento del parque, siendo el paisaje y la fauna los elementos más afectados. No obstante, concluye que dicho proyecto produce un impacto global compatible, por lo que en su conjunto es viable, con las medidas preventivas y correctoras propuestas y la ejecución del programa de vigilancia ambiental.

El parque se sitúa al norte del arroyo de las Nekeas, tributario del río Arga. El arroyo se encuentra flanqueado por dos cadenas montañosas de escasa entidad, donde los cultivos de cereal de secano se intercalan con zonas de matorral/arbolado mediterráneo. La sierra situada al norte, sierra de Nekeas, destaca por su carácter yesífero, lo que da lugar a un intrincado mosaico de campos de cereal de secano y zonas de matorral mediterráneo, entre las que destacan áreas de matorral gipsícola, que son hábitat de gran interés ecológico, clasificados como de interés prioritario según la Directiva 92/43/CEE, que además pueden albergar especies de flora protegida. Asimismo, en las laderas de orientación norte de ambas sierras y en otras del entorno, encontramos pinares de repoblación, que ofrecen lugares de refugio, descanso y/o nidificación a numerosas aves rapaces forestales, que extienden su área de campeo por el área de implantación del Parque eólico proyectado.

El entorno inmediato del arroyo Nekeas fue transformado hace unos años en regadío, de manera que actualmente constituye una franja de unos 1.000 metros de anchura, donde encontramos viñedos, olivares, maizales, etc., en regadío, con algún campo de cereal de secano intercalado.

La diversidad y riqueza de los hábitats presentes, ofrecen nicho ecológico a una excelente variedad de especies, entre las que se encuentran "especies presa", que favorecen a su vez la presencia de otras más especializadas. Esto se intensifica en la Sierra de Nekeas, donde la escasa dureza del suelo favorece la abundancia de conejo de monte, que ejerce una fuerte atracción sobre muchas de las rapaces existentes, tanto en el área de implantación del parque, como en un entorno más amplio alrededor de esta. A esto hay que sumar la presencia de ganadería extensiva, la existencia de varios corrales ganaderos en uso, uno de ellos junto al aerogenerador 6, y la instalación de una nueva granja de cerdos entre los aerogeneradores 4 y 5, que al igual que las poblaciones de conejo, suponen un importante foco de atracción sobre muchas rapaces. Además, el mantenimiento de la ganadería extensiva y sus infraestructuras asociadas, se consideran de gran importancia para la diversidad y conservación de los ecosistemas presentes.

Por todo ello, el ámbito del proyecto constituye un entorno de gran interés, y es área de cría, campeo y alimentación de numerosas especies de interés y protegidas, entre la que sobresale la avifauna, y especialmente las rapaces (milano real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, buitre leonado, milano negro, águila real, águila calzada, águila culebrera, ratonero, aguilucho lagunero, etc.). Esto queda confirmado por las elevadas tasas de vuelo detectadas en el estudio de ciclo anual completo de avifauna realizado, lo que, junto a los porcentajes de estos a la altura de riesgo de colisión, conllevan un importante riesgo de afección, que puede resultar de gravedad para algunas de las especies de avifauna presentes.

A priori, el área inicialmente planteada para el parque eólico en el primer cordal montañoso existente al sur del núcleo urbano de Enériz, para la que se emitió informe de alcance, presentaba un hábitat algo más simplificado y de peor calidad que el finalmente planteado, que con menores densidades de conejo y menos focos de atracción, podría presentar tasas de vuelo menores y un consiguiente menor riesgo de afección para algunas de las especies de avifauna presentes. En este sentido, aunque el hábitat correspondiente a la ubicación definitiva del aerogenerador 6 es menos diverso que en el resto de aerogeneradores propuestos, y en efecto, las tasas detectadas para algunas aves son menores, se considera que la existencia de un corral ganadero en uso a menos de 300 metros del futuro aerogenerador, y las altas tasas de vuelo detectadas para el milano real y el aguilucho cenizo, pueden conllevar un importante riesgo de afección, que resulte de gravedad sobre estas y otras especies presentes.

Mención especial merece el milano real, especie catalogada en peligro de extinción a nivel nacional, que encuentra en la zona de estudio un hábitat de gran potencialidad, a lo que se le añade la ya comentada atracción que ejercen sobre la especie la abundancia de presas existentes, la presencia de ganadería extensiva, con varios corrales en uso, y la instalación de una nueva granja porcina. Ello explica que el milano real sea una especie frecuente y abundante en toda el área de implantación del parque, donde además de campear una importante población que inverna en el entorno, y ejemplares dispersantes, existen varias parejas reproductoras próximas, cuya conservación resulta de especial interés al hallarse cerca del límite de distribución de la especie en Navarra. Esto queda confirmado en el estudio del ciclo anual completo de avifauna, que muestra una elevada tasa de vuelo bruta media, de 2,57 milanos reales/hora, acentuada en torno a las posiciones de los aerogeneradores 4 y 5, y un también elevado porcentaje de vuelos a altura de riesgo (59,76%). Estos datos resultan de gravedad dada su catalogación "en peligro de extinción" a nivel nacional, y dada la mortalidad detectada para la misma en los parques eólicos en funcionamiento del entorno. Esta amenaza puede resultar un factor limitante para la conservación y recuperación de esta especie en peligro de extinción, tanto en la zona de estudio, como a nivel nacional y europeo, ya que se trata de una especie migratoria.

Asimismo, merece una atención especial el buitre leonado, rapaz planeadora con escasa capacidad de maniobra, que presenta una gran incidencia en los parques eólicos, lo que ha sido constatado en los parques eólicos del entorno. Según los datos del estudio del ciclo anual completo de avifauna, las tasas de vuelo en todas las ubicaciones de los futuros aerogeneradores, y el porcentaje de estos a la altura de riesgo de colisión, son muy elevados (tasa de vuelo bruta media 8,0 buitres/hora y 90,58% de vuelos a la altura de riesgo). Ello es debido a que, aunque no hay colonias en la poligonal del parque, la zona constituye un área de paso frecuente, así como un área de atracción por lo anteriormente comentado. Todo ello conlleva un elevado riesgo de afección que puede resultar de gravedad, más si se tiene en cuenta que se trata de una especie longeva, con periodos de maduración sexual dilatados y bajas tasas de reproducción, cuyas poblaciones tienen una gran movilidad.

También hay que destacar la presencia de aguilucho cenizo, y en especial, tal y como se indica en el estudio de ciclo anual completo de avifauna presentado, la existencia de un núcleo de cría con dos parejas reproductoras establecidas en el arroyo de las Nekeas. Los machos de esta especie realizan durante el periodo de celo numerosos vuelos, con múltiples pirueteas y acrobacias que, dada la proximidad del núcleo de cría a varios de los aerogeneradores planteados, conllevarían un importante riesgo de colisión. Esto, unido a que el área de implantación del parque está incluida dentro del área de campeo habitual de estas y posiblemente de otras parejas próximas, podría resultar de gravedad para esta especie catalogada como vulnerable a nivel nacional y autonómico.

Además, muchas de las especies de aves y quirópteros detectadas se incluyen en el anexo IV de la Ley 42/2007, por lo que son "especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución". No puede afirmarse que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas sean una solución efectiva a los problemas planteados para dichas especies, por lo que la instalación de los aerogeneradores podría empeorar las condiciones de supervivencia y reproducción de estas en el área de implantación del parque.

En el área de estudio existen también dos zonas importantes para la migración; una, entorno al puerto del Carrascal, donde gracias al soterramiento propuesto para la línea de evacuación no se prevé afección; y otra, en la sierra de Nekeas, donde se situaría el parque eólico. Sin embargo, la proximidad al río Arga, que actúa como corredor ecológico natural y referencia para la avifauna en la migración, hace que la zona de estudio pierda importancia e intensidad de uso durante la migración.

A este respecto, tal y como indica la Sección de Ordenación del Territorio, gran parte de esta sierra, y en concreto la posición de los aerogeneradores 5 y 6, está clasificada como área de especial protección por conectividad territorial en el plan de ordenación territorial POT 3-Área Central. La plataforma Salvemos el Perdón 4.0/Erreniega Salba Dezagun 4.0. también indica la afección a estos suelos de especial protección según el citado POT 3. Según la normativa vigente, aquellas infraestructuras o actuaciones que pudieran afectar a los suelos no urbanizables de protección por su valor ambiental por conectividad territorial, deberán tener en especial consideración no actuar como barreras infranqueables para la fauna y flora, y deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida de conexión entre los espacios.

Muchos de los alegantes (Concejo de Muruarte de Reta, Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, Fundación Sustraia Erakuntza, 230 alegantes representados por Javier-Lorenzo Martín Arribas, Ecologistas en Acción de Navarra, y Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz) inciden en la previsible afección que conllevará la instalación del parque sobre muchas de las especies de fauna voladora presente, que apunta a un riesgo importante de declive poblacional de muchas de ellas.

Por otra parte, en la sierra de las Nekeas hay superficie ocupada por distintos hábitats de interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE, alguno de ellos prioritario* (4090, 6420, 5210, 1520*, 6220*), y que además pueden albergar especies de flora protegida. La construcción y acondicionamiento de los accesos, y la preparación del terreno necesaria para el montaje de los aerogeneradores, supondría la alteración y disminución de superficie y diversidad de estos hábitats y especies de flora protegida, pérdida que se trasladaría a las comunidades animales y vegetales presentes, y que según el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado, supondría un impacto severo, aún tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

En este sentido, varios alegantes (Concejo de Muruarte de Reta, Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, Fundación Sustraia Erakuntza, 230 alegantes representados por Javier-Lorenzo Martín Arribas, Ecologistas en Acción de Navarra y Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz) ponen de manifiesto la gravedad de la afección que ocasionará la implantación del parque, dado el gran valor ecológico del área de estudio, que incluye la presencia de varios hábitats naturales de interés comunitario, algunos de ellos prioritarios, que serán destruidos.

Por otra parte, la fuerte transformación e intensificación agrícola sufrida por la puesta en regadío asociada al Canal de Navarra, en una gran superficie de terreno de los municipios vecinos de Artajona y Mendigorría, ha supuesto la pérdida y/o deterioro de una importante superficie útil para muchas especies, a lo que se une la fuerte presión ejercida por la elevadísima concentración de aerogeneradores al norte y al este del parque eólico propuesto. Todo ello, unido a la también elevada densidad de líneas eléctricas aéreas existentes y en tramitación en el entorno, produce unos efectos acumulativos y sinérgicos, que potencian la afección al uso del territorio por la fauna voladora y a la permeabilidad del conjunto para su desplazamiento, e incrementan el riesgo de mortalidad.

La fuerte concentración de parques eólicos, solares, líneas eléctricas, etc., con sus consecuentes efectos acumulativos y sinérgicos, ha sido también puesta de manifiesto por varios de los alegantes (Concejo de Muruarte de Reta, Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, Fundación Sustraia Erakuntza, 230 alegantes representados por Javier-Lorenzo Martín Arribas, Ecologistas en Acción de Navarra, Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz, y Jocelyne y Javier Lorenzo, Martín Arribas).

Respecto al paisaje, el estudio de impacto ambiental (EsIA) realiza un análisis de las características del mismo según su calidad y fragilidad, calificando ambos factores como de calidad media, por lo que considera el impacto desde el punto de vista de la vulnerabilidad territorial como moderado. Respecto a la afección territorial, determinada por la intrusión visual generada por los aerogeneradores, la califica como moderada a nivel global, aunque con algunas zonas donde el impacto por intrusión visual se califica como severo. Para la Iglesia de Santa María de Eunate, se presenta un estudio de impacto visual específico, que concluye que este es muy bajo y por tanto compatible, aunque se proponen una serie de medidas de integración paisajística; y respecto a la afección sobre los núcleos de población, considera un impacto severo sobre Mendigorria y Muruzábal, y moderado-compatible o inexistente para el resto de núcleos urbanos. Finalmente, el EsIA concluye que el proyecto es asumible desde el punto de vista paisajístico, llevándose a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Asimismo, varios alegantes (Concejo de Muruarte de Reta, Ayuntamiento de Puente la Reina / Gares, Fundación Sustraia Erakuntza, 230 alegantes representados por Javier Lorenzo Martín Arribas) indican que el mosaico de masas boscosas con tierras de labor típico de regiones mediterráneas, es cada vez más escaso, y consideran necesaria su preservación, pues representan un modelo de agricultura sostenible, tradicional y viable, que casa con las directrices europeas de transición a un modelo económico y social sostenible. Además, Jocelyne y Javier Lorenzo Martín Arribas recuerdan el compromiso de conservación y puesta en valor del paisaje, adquirido por España mediante la firma del Convenio Europeo del Paisaje, indican algunas deficiencias detectadas en el estudio de paisaje presentado, y manifiestan su falta de rigor, así como la necesidad de una ordenación paisajística y de aplicación del principio de precaución, que conllevarían no autorizar la ejecución del parque.

Considerando la presencia de fauna voladora de interés y amenazada en el entorno, el riesgo de mortalidad, los efectos acumulativos y sinérgicos con los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno, así como el valor paisajístico y ecológico intrínseco, y la mayor importancia que ha cobrado la zona del proyecto por la puesta en regadío de otras áreas próximas, hacen que los impactos del proyecto sean importantes y condicionen su viabilidad ambiental.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente. Sin embargo, no está de acuerdo con las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental que minusvaloran el impacto ambiental que se ocasionaría con la construcción del proyecto. Se considera que la presencia de fauna voladora de interés y amenazada en el entorno, el riesgo de mortalidad, los efectos acumulativos y sinérgicos con los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno, así como el valor paisajístico y ecológico intrínseco, y la mayor importancia que ha cobrado la zona del proyecto por la puesta en regadío de otras áreas próximas, hacen que el proyecto sea ambientalmente inviable, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto del parque eólico Enériz-Tirapu, promovido por Enel Green Power España S. L. U. en los municipios de Obanos y Añorbe, afectando la infraestructura de evacuación a los municipios de Añorbe, Tirapu, Úcar, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a las Secciones de Gestión Forestal, y de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, y a la Sección Guarderío de Medioambiente (unidad de coordinación de Pamplona), a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de consultas en las actuaciones previas

Relación de organismos consultados y contestaciones recibidas.

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas, señalando los que han enviado contestación:

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Añorbe

Ayuntamiento de Enériz

-

Ayuntamiento de Úcar

-

Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz

Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta

Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana

-

Sección de Comunales

Sección de Gestión de la Zona Media y Ribera.

-

Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

Servicio de Infraestructuras Agrarias

-

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

-

Ekologistak Martxan Iruñea/Ecologistas en Acción

-

Gurelur

-

Asociación en Defensa de la Tierra Lurra

-

ANAN–Agrupación Navarra de Amigos de la Naturaleza

-

Federación Navarra de Caza

-

ADECANA–Asociación de Cazadores Navarros

-

Sociedad de Montaña Alaitz

-

Federación Navarra de Municipios y Concejos

-

Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra

-

Asociación Aitakaio- Amigos del Monte de Artajona

-

Fundación Sustrai Erakuntza

-

Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti

-

Red Eléctrica de España S. A.

Naturgy Renovables S. L. U.

Síntesis del documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Enéritz-Añorbe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente.

Se realiza un resumen de las características del proyecto que, en esta fase, incluía la instalación de 8 aerogeneradores, con una potencia total instalada de 34 MW, de 105m de altura de buje, y 150m de diámetro del rotor. Construcción de una línea aérea de evacuación de 7 km a 220 kV, desde la subestación del parque hasta subestación de Muruarte de Reta.

Se advierte que el parque eólico proyectado se localiza en una zona con una elevada densidad de aerogeneradores que puede afectar a la ocupación del terreno por la avifauna y a la permeabilidad del conjunto para su desplazamiento, y se informa que el ámbito del proyecto constituye un entorno de gran interés para la avifauna, con presencia de especies protegidas en cría, campeo y alimentación.

Asimismo, se advierte de la afección que ocasionará la ejecución de las obras sobre la vegetación y hábitats presentes, solicitando su minimización y cuantificación en el planteamiento definitivo, así como de la necesidad de cuantificar del volumen del movimiento de tierras necesario, y la presentación de los planos de perfiles correspondientes.

Se destaca la proximidad al parque del Camino de Santiago Aragonés, de la Iglesia de Santa María de Eunate, y de la ermita de San Martín, lugares con gran afluencia de visitantes, que requieren del estudio de paisaje correspondiente.

También se informa de la ubicación de los aerogeneradores sobre "zonas no aptas" o "zonas con limitaciones ambientales" para la acogida de parques eólicos, según el PEN2030.

Respecto a la infraestructura de evacuación planteada, y dada la elevada densidad de infraestructuras eléctricas aéreas, existentes y en tramitación en el entorno, se solicita estudiar otras alternativas.

Por último, se recuerda la legislación vigente, tanto nacional como Foral, que regula los contenidos del EsIA, se indica la necesidad de que el estudio de impacto ambiental que se presente incluya el análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos, y se anejan los protocolos establecidos por la Sección de Impacto Ambiental para la realización de los estudios de ciclo anual completo por parte de la avifauna y murciélagos, así como los contenidos del estudio paisajístico.

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