BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 29/2023, de 19 de enero, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la alimentación con materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, durante el período de aplicación de la presente resolución, para las producciones ganaderas ecológicas de las especies de herbívoros.

Según se indica en la Resolución 836/2022, de 27 de octubre, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinados requisitos de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), ante la situación provocada por la sequía, el año agrícola, entre el 1 de septiembre del 2021 y el 31 de agosto del 2022, presentó, para el conjunto de Navarra, un valor promedio del 88% de precipitación, un carácter muy seco y lo sitúan como décimo más seco de la serie (1961-2022). En este sentido, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente detectó la necesidad de que se adopten de forma urgente medidas que permitan que aquellos beneficiarios de ayudas que como consecuencia de la sequía no puedan cumplir sus compromisos y obligaciones, no se vean penalizados.

En el mismo sentido, la Resolución 917/2022, de 24 de noviembre, del director general de Agricultura y Ganadería, hace mención al hecho de que, en la Comunidad Foral de Navarra la sequía extrema que se padeció desde el mes de abril de 2022, con pluviometrías muy por debajo de las normales, ha ocasionado en el sector agrícola y ganadero situaciones de falta de pasto, dificultades para las siembras de algunos de los cultivos o falta de nascencia en otros.

Este déficit de precipitaciones ha afectado a la bajada de los rendimientos de los cultivos y de forma especial y muy acusada a la de los pastos, situación que repercute de manera especial en el sector de la ganadería ecológica de carácter extensivo, que fundamentalmente se alimenta de los pastos y de los productos y subproductos de cultivos de secano, todos ellos dependientes de la lluvia. Las necesidades alimenticias de la ganadería extensiva ecológica están siendo acuciantes y esta situación climatológicamente anómala ha impedido la disposición de recursos propios y el acopio de forrajes y grano de producción ecológica para cubrir las necesidades fisiológicas de los animales en el periodo invernal de estabulación. Por ello, para prevenir afecciones relativas al bienestar animal como consecuencia de una deficiente alimentación, se hace necesaria una autorización de carácter excepcional para alimentar al ganado con alimento no ecológico.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica recogidas en el artículo 22 del Reglamento 2018/848, contempla la posibilidad de que cuando concurran circunstancias catastróficas resultantes de la adversidad climática, la autoridad competente autorice de manera temporal las excepciones específicas contempladas en su artículo 3. Este artículo permite que los animales podrán alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión, cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Autorizar la alimentación con materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, durante el período de aplicación de la presente resolución, para las producciones ganaderas ecológicas de Navarra de las especies de herbívoros.

2.º Durante el período de excepción, se autorizarán las materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, únicamente si están incluidas en el Catalogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) número 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. Por otra parte, no podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos. Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos: forrajes y paja y/o grano y pienso. Se solicitarán las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.

3.º Los operadores ecológicos con explotaciones de ganadería ecológica en Navarra, podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la presente resolución, a la Autoridad de Control Ecológico en Navarra Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazaritzako Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), quien la comunicará al Negociado de Asistencia de la Agricultura Ecológica y Acciones Transversales en el Sector Agrario, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Ésta última autorizará mediante resolución el empleo de los alimentos no ecológicos de cada solicitante y lo comunicará a la Autoridad de Control Ecológico para el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que este a su vez lo comunique a la Comisión Europea a través del sistema OFIS. La comunicación mencionada incluirá como mínimo el nombre y apellidos del solicitante, NIF o CIF del mismo, especie animal y número de cabezas, código REGA de la explotación y tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg del mismo.

4.º Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de la Autoridad de Control Ecológico CPAEN-NNPEK. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carencia y no más allá.

5.º La presente autorización excepcional finalizará el 31 de marzo de 2023.

6.º Notificar la presente resolución al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra y al Negociado de Fomento de la Agricultura Ecológica y Acciones Transversales en el Sector Agrario, a los efectos oportunos.

7.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de enero de 2023.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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