BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 1/2023, de 13 de febrero, del consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este Departamento ante la convocatoria de huelga para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos prevista para el día 15 de febrero de 2023.

Las organizaciones sindicales LAB, CCOO, ELA, UGT y STEILAS han convocado una huelga para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el día 15 de febrero de 2023.

Dado el carácter público y esencial de algunos de los servicios que presta la Administración de Justicia, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Considerando asimismo el derecho constitucional que todos los empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debe ampararse el referido derecho y garantizar al mismo tiempo el funcionamiento de los centros y dependencias de la Administración.

El artículo 2.º1 del Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación de conformidad con lo previsto en su disposición adicional primera, faculta a los consejeros del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, es preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en la Administración.

Procede la determinación de servicios mínimos en la Administración de Justicia para garantizar su actividad ininterrumpida en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer un perjuicio irreparable para los ciudadanos, bien por imposibilitar de forma irreversible su protección jurisdiccional, o bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los tribunales, pues en ambos casos se estaría lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución.

En este sentido, en la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento para garantizar el servicio público. Así, debe entenderse que las actuaciones sometidas a plazo, las causas con preso, las medidas cautelares, el registro de documentos, o las vistas ya señaladas, no pueden paralizarse en modo alguno por una situación de huelga. De igual manera, las especiales circunstancias que concurren en los juzgados que actúan en servicio de guardia, hacen necesario que los mismos se consideren servicios esenciales y cuenten con suficiente dotación de personal. Se pretende de esta manera, la proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, partiendo de la diferencia de dotaciones existentes en los órganos judiciales que impiden una uniformidad en la fijación del número de funcionarios que han de constituir los mencionados servicios mínimos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos de este Departamento ante la convocatoria de huelga para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el próximo día 15 de febrero de 2023, quedan determinados en los siguientes:

–En los Juzgados de Guardia de los Partidos Judiciales de Navarra (Pamplona, Aoiz, Estella, Tafalla y Tudela): 1 persona de cada uno de los siguientes cuerpos: Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

–En los órganos dependientes de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra: 1 persona del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 persona del cuerpo de Auxilio Judicial, en cada una de las oficinas fiscales.

–En todos los órganos judiciales de la Comunidad Foral de Navarra que tengan señaladas vistas durante el correspondiente periodo de huelga: 1 persona de cada uno de los siguientes cuerpos: Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

–En el Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses: 1 persona del cuerpo de médicos forenses y 1 auxiliar de autopsias.

–En el Negociado de Información y Atención ciudadana: 1 persona de servicios generales.

2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho, que será en cada caso el determinado por el responsable de cada unidad orgánica citada, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Notificar la presente orden foral al Comité de Huelga, a la Dirección General de Función Pública, a la Dirección General de Justicia, al Servicio Social de Justicia y al Servicio de Recursos Humanos y Oficina Judicial y Fiscal de la Dirección General de Justicia, a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra y al Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a los efectos oportunos.

4.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Frente a esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de febrero de 2023.–El consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

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