BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 36/2023, de 13 de febrero, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este departamento ante la convocatoria de huelga prevista para el día 15 de febrero de 2023.

Las organizaciones sindicales LAB, CCOO, ELA, UGT y STEILAS, han convocado una huelga general para el día 15 de febrero de 2023.

Dado el carácter público y esencial de algunos de los servicios que con generalidad presta la Administración, especialmente en algunos ámbitos, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Todo ello considerando, asimismo, el derecho constitucional que todos los empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debiendo ampararse también el referido derecho garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias de la Administración.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, es preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.

Evidentes motivos de seguridad hacen imprescindible garantizar el funcionamiento del Servicio de Protección Civil y Emergencias y del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, uno de los servicios públicos esenciales en el ámbito de la protección civil, garantía necesaria para hacer frente a las situaciones de emergencia dada su disponibilidad permanente y especialización, tomando como base el mínimo operativo en cada uno de los parques establecido por Orden Foral 112/2020, de 20 de octubre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se determinan los Parques de Bomberos y las Zonas en las que se estructura territorialmente el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Asimismo, para salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos por la ciudadanía y el acceso igualitario a los servicios públicos, reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular por los artículos 102, 106 y 108 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, ha de garantizarse el de los registros con la dotación mínima imprescindible.

Por último, y con la misma dotación, resulta necesario garantizar la atención de los despachos de la presidenta y los vicepresidentes del Gobierno de Navarra y de sus Gabinetes en el Palacio de Navarra, por constituir la sede oficial, a todos los efectos, del Gobierno y de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, instituciones que establece el Amejoramiento del Fuero.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ante la convocatoria de huelga para el próximo día 15 de febrero de 2023, quedan determinados en los siguientes:

Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto:

En el Negociado de Información al Público y Registro General 1 administrativo.

Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales:

En el Servicio de Proyección Institucional 1 Ordenanza o servicios generales en el turno de mañana y 1 Ordenanza o servicios generales en el turno de tarde.

Dirección General de Interior:

En el Servicio de Protección Civil y Emergencias 7 Operadores Auxiliares de Coordinación en el turno de mañana, 8 en el turno de tarde y 4 en el turno de noche.

En el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak:

  • 1 Oficial o suboficial para toda Navarra.
  • 1 Sargento Central.
  • 1 Sargento Comarcal.
  • Cordovilla: 11 entre cabos y bomberos.
  • Pamplona: 7 entre cabos y bomberos de 8:00 a 21:00 y 6 entre cabos y bomberos entre las 21:00 y las 8:00 del día siguiente
  • Tudela: 5 entre cabos y bomberos.
  • Alsasua / Altsasu, Auritz / Burguete, Lodosa, Navascués / Nabaskoze, Peralta / Azkoien y Sangüesa / Zangoza: 3 entre cabos y bomberos.
  • Estella-Lizarra, Oronoz y Tafalla: 4 entre cabos y bomberos.

2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho, que será en cada caso el determinado por el responsable de cada unidad orgánica citada, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Notificar esta orden foral al Comité de Huelga, al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, al Servicio de Proyección Institucional, al Servicio de Protección Civil y Emergencias y al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y trasladarla a la Dirección General de Función Pública, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Interior, a los efectos oportunos.

Las personas responsables de las unidades orgánicas en las que se hayan establecido servicios mínimos serán las encargadas de notificarlos a las personas designadas para su prestación.

4.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Frente a esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de febrero de 2023.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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