BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 200/2023, de 6 de febrero, del vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del proyecto de investigación "TED2021-132240B-I00".

Con fecha 03 de febrero de 2023 el Servicio de Investigación solicita la convocatoria de proceso selectivo para la selección de personal investigador en calidad de ayudante de proyecto, para la realización del proyecto de investigación "TED2021-132240B-I00", siendo el investigador responsable don Iñigo Ruiz de Escudero Fuentemilla, profesor contratado doctor del Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Considerando el informe-propuesta del jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del proyecto de investigación "TED2021-132240B-I00", así como sus bases.

Segundo.–Comunicar la presente resolución a los miembros de la comisión de selección y al Servicio de Investigación.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón electrónico de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de febrero de 2023.–El vicerrector de Investigación, Francisco J. Arregui San Martín.

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "TED2021-132240B-I00"

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Datos generales.

–Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral para la realización del proyecto de investigación "TED2021-132240B-I00".

–Categoría profesional: ayudante de proyecto, con carácter preeminentemente investigador.

–Funciones a realizar: recogida de muestras de campo, mantenimiento de insectos en condiciones controladas. Realización de ensayos con insectos. Caracterización biológica de nuevos aislados.

–Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de duración determinada destinados a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o a la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, solo por el tiempo necesario para la ejecución del proyecto.

–Duración y tipo de jornada estimadas: su duración estimada será de 18 meses, a tiempo parcial. Esta duración debe considerarse de carácter orientativo en función de la existencia de la financiación definida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior al tiempo necesario para la ejecución del proyecto.

–Retribuciones: las contempladas en el anexo del Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022, actualizadas al año 2022.

Se podrá realizar el pago de remuneraciones por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

–Financiación: por MCIN/AEI/10.03039/501100011033 y por la Unión Europea NextGenerationEU/PRTR).

–Lugares de publicación: sin perjuicio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, todos los actos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

2.–Requisitos de participación.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, los extranjeros nacionales de países no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Los extranjeros que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En este caso, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Titulación académica oficial de ingeniería técnica agrícola o grado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural o asimilable.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) Permiso de conducir tipo B.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3.–Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-personal-investigador+

a través del botón "Iniciar trámite".

En el campo "Anexar ficheros" deberán adjuntarse los siguientes documentos para cada categoría de plaza:

–Solicitud de participación.

–Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

–Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

–Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.

–Permiso de conducir tipo B.

–Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.

El modelo de solicitud de participación se encuentra en este enlace:

http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/contratacion-personal-investigador.pdf

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base tercera, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse.

4.3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.5. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.

5.–Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que se acompaña como anexo I.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la comisión de selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.

Cada uno de los miembros de la comisión de selección valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.–Resolución del proceso selectivo.

6.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la comisión de selección elevará al vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2. El vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

6.3. La lista de contratación generada en esta convocatoria tendrá una vigencia de 3 años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En tanto conserve su vigencia, esta lista de contratación podrá ser utilizada, además, cuando surjan necesidades de contratación de personal con la misma categoría y funciones básicamente idénticas, para un proyecto, contrato, convenio, cátedra, fondos del instituto o grupo de investigación, respetando en todo caso su orden de prelación.

6.4. A los aspirantes incluidos en la lista de contratación generada en esta convocatoria que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que resten 15 días o menos para la finalización de su contrato.

7.–Comisión de selección.

Presidente: Doctora doña Rosa María Murillo Pérez, profesora titular de universidad adscrita al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación, por delegación del vicerrector de Investigación.

Secretario: Doctor don Iñigo Ruiz de Escudero Fuentemilla, profesor contratado doctor del Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Vocal: Doctora doña Delia Muñoz Labiano, profesora titular de universidad adscrita al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

–Comisión de selección suplente:

Presidente: Doctor don Jesús María Murillo Martínez, catedrático de universidad adscrito al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Secretario: Doctora doña Oihane Simón de Goñi, investigadora doctora distinguida Beatriz Galindo adscrita al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Vocal: Doctora doña Alicia Fernandez San Millan, profesora asociada, adscrita al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Las actuaciones de la comisión de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Protección de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de "Recursos humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

9.–Recursos.

Contra los actos que adopte la comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de la comisión de selección podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Baremo de selección

BAREMO A UTILIZAR Y/O PRUEBAS A REALIZAR

APARTADO 1: EXPEDIENTE ACADÉMICO

Puntos

10

–El expediente académico de la persona candidata se valorará según la nota media del mismo con hasta un máximo de 5 puntos.

–Por estar en posesión de otra titulación superior universitaria como ingeniería agronómica, licenciatura en Biología o asimilable o de un master universitario en Agrobiotecnología, en Biotecnologia, en Agrobiología, Forestal o asimilable, se concederán 5 puntos.

APARTADO 2: FORMACIÓN ESPECÍFICA

Puntos

5

Se concederán hasta 5 puntos por el conocimiento demostrable a través de cursos de formación, asignaturas cursadas en Protección de Cultivos y Gestión Integrada de Plagas, en función del grado de conocimiento.

APARTADO 3: EXPERIENCIA

Puntos

20

–Por haber participado en proyectos y/o contratos de investigación en temas relacionados con muestreos de campo de insectos, cría de insectos y mantenimiento de poblaciones, se concederán 10 puntos por cada 6 meses de trabajo. En caso de duración del contrato o participación en proyecto inferior, se le concederá la parte proporcional.

–Por publicaciones, comunicaciones a congresos, participación en planes de acción relacionados con la temática del proyecto: se concederán 2 puntos por cada contribución.

–Becas de formación relacionadas con la protección de cultivos: se concederán 2 puntos por año. En caso de que la duración de la beca sea inferior se le concederá la parte proporcional.

APARTADO 4: ENTREVISTA PERSONAL

Puntos

8

Se realizará una entrevista únicamente a los 3 candidatos que obtengan las mayores puntuaciones sumando los apartados anteriores. En la entrevista se valorarán sus conocimientos y experiencias previas sobre el tema objeto del contrato. Se valorará especialmente la disponibilidad de desplazamiento por los montes de Navarra, así como el conocimiento de la biología de la plaga objeto del proyecto.

La puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo será de 25 puntos.

Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtenga mayor puntuación en el apartado 4. A igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 3. De persistir el empate, el proceso selectivo se resolverá por sorteo.

Código del anuncio: F2302148