BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para 2023

El Ayuntamiento de Berriozar, en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2022 aprobó inicialmente la modificación de varias ordenanzas fiscales. El expediente se sometió a información pública, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 20 de diciembre de 2022 y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dichas ordenanzas, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Berriozar, 3 de febrero de 2023.–El alcalde, Raúl Maiza González.

ORDENANZA NÚMERO 5
REGULADORA DE EXPEDICIONES Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Se modifica la siguiente tasa:

Epígrafe IV.–Compulsas.

–Copia compulsada del atestado de un accidente de tráfico u otros informes de Policía Municipal: 90,00 euros.

ORDENANZA NÚMERO 10
REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Se modifican las siguientes tasas:

Epígrafe I.–Retirada.

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 117,00 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 159,00 euros.

ORDENANZA NÚMERO 24
REGULADORA DE LOS PRECIOS DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE VIDA ACTIVA, QUE RECOGE LOS CURSOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES Y DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y RESPIRO FAMILIAR (JUBILOTECA)

Se modifica el siguiente texto:

Artículo 3. Ámbito objetivo de la presente ordenanza.

Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación al servicio de promoción de vida activa que recoge los cursos para personas mayores y al servicio de promoción de la autonomía de Berrikilan.

Artículo 5. Los cobros de los precios se realizarán mediante cargo en la cuenta bancaria señalada por la persona usuaria. Para las actividades del Programa de Vida Activa, de duración curso escolar (octubre-mayo), las tasas se girarán en dos veces, la primera en noviembre y la segunda en febrero. Para actividades que sean menores que el curso escolar se girará en un único recibo.

Para el servicio de Promoción Autonomía y Respiro Familiar y Jubiloteca, Berrikilan girará los recibos de forma mensual, y anticipadamente.

Artículo 6. Berrikilan podrá exigir la constitución de fianza como medio de formalización del compromiso de reserva de las plazas. Dichas fianzas serán devueltas a la persona interesada cuando salga del servicio.

NORMA FISCAL NÚMERO 1
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

Se modifican los siguientes precios:

–Cesión por 3 horas o fracción, al día: 46,77 euros.

–Cesión por tiempo superior a 3 horas o fracción, al día: 96,50 euros.

NORMA FISCAL NÚMERO 2
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE LOCALES MUNICIPALES E INSTALACIONES ESCOLARES MUNICIPALES

Se modifica el siguiente texto:

Artículo 4. En el caso de usos no continuos de locales e instalaciones deportivas el precio público deberá ser satisfecho, con carácter previo al uso, en los mismos locales o instalaciones.

En el caso de usos no continuos de locales e instalaciones escolares el precio público deberá ser satisfecho –con carácter previo al uso– en Depositaría municipal o en Berrikilan, quien expedirá el documento justificativo del pago. Este justificante deberá presentarse al responsable del local correspondiente, para que pueda materializarse la utilización.

A efectos de lo regulado en el presente artículo, se entenderán como usos no continuos aquellos cuya petición de uso lo sea por un plazo inferior a treinta días consecutivos.

Artículo 5. En el caso de autorizaciones de uso de locales e instalaciones deportivos y escolares por mes, el precio público deberá ser satisfecho mensualmente –con carácter previo al uso– en Depositaría municipal o en Berrikilan, quien expedirá el documento justificativo del pago.

ANEXO

Epígrafe IV.–Tarifas usos extradeportivos de instalaciones deportivas.

Las tasas y autorizaciones serán gestionadas por Berrikilan, para las siguientes instalaciones deportivas: frontón del polideportivo, sala grande del polideportivo y pista exterior del polideportivo.

Las tasas y autorizaciones serán gestionadas por el Ayuntamiento, para las siguientes instalaciones deportivas: pista Ilargi, gimnasio del colegio y frontón escolar.

NORMA FISCAL NÚMERO 5
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO, SOCIAL, DE IGUALDAD O EUSKERA ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

Se incluyen las Áreas de Igualdad y Euskera y se modifican las siguientes tarifas:

Artículo 2. Se exigirán precios públicos en concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, social, de igualdad o euskera que organice el Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras normas de aplicación de precios públicos.

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo de la presente norma, o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar, y llevarán incluida, en su caso, la cuota del impuesto sobre el valor añadido. [Se elimina todo lo que seguía en el presente artículo y se añade en el anexo].

ANEXO

Epígrafe II.–Entradas a espectáculos.

–Adultos: De 3,00 euros a 12,00 euros.

–Infantiles: De 1,00 euros a 5,00 euros.

Se elimina la "tarifa para espectáculos a taquilla".

Epígrafe IV.–Campamentos urbanos.

RCP <5000
(euros)

RCP 5001-8000
(euros)

RCP 8001-10000
(euros)

RCP 10001-15000
(euros)

RCP 15001-20000
(euros)

RCP >20001
(euros)

Empadronado/a

65,00

75,00

85,00

95,00

105,00

115,00

No empadronado/a

Se incrementarán en un 50% las tasas de las personas empadronadas.

Las tarifas de cursos, ludoteca y campamentos se incrementarán en un 50% para las personas no empadronadas en Berriozar. En el acceso a estos cursos y servicios, en aquellos supuestos en que el número de plazas ofertadas no cubran la demanda, tendrán preferencia las personas empadronadas en Berriozar.

Epígrafe V.–Cursos euskera.

–Inscripción Larunblai: 60,00 euros.

Epígrafe VI.–Escuela de ocio y tiempo libre.

–Curso premonitorado: 20,00 euros.

–Curso monitorado: 60,00 euros.

Código del anuncio: L2301888