BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 51E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del PFV Cierzo IV y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Castejón 400kV de Red Eléctrica de España, previo paso por la SET-Castejón Promotores, promovido por EDP Renovables España S. L., en el municipio de Castejón.

1. Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicitud del promotor.

1.1. Antecedentes.

Con fecha 9 de septiembre de 2020, el promotor presentó al servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, la documentación correspondiente a la planta solar fotovoltaica Cierzo IV y su infraestructura de evacuación, y solicitó la Autorización Administrativa Previa, la Autorización Administrativa de Construcción, y el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, conforme a lo indicado en la sección 1.ª, del capítulo II, de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 277, del 26 de noviembre de 2020) y a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el proyecto y estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica Cierzo IV y su infraestructura de evacuación. La sección de Impacto Ambiental emitió el correspondiente informe de fecha 11 de enero de 2021.

Recibidas por el promotor el resultado de la información pública y de las consultas realizadas, EDP Renovables España S. L. presenta el 30 de marzo de 2021, ante el servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica Cierzo IV y su infraestructura de evacuación, y solicita el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

Tras el análisis del expediente, mediante la Resolución 1295E/2021, de 17 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica Cierzo IV, y su infraestructura de evacuación.

1.2. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta lo indicado en dicha declaración de impacto ambiental desfavorable, el promotor ha modificado el proyecto de la planta solar fotovoltaica Cierzo IV y su infraestructura de evacuación hasta la SET- Castejón 400kV de Red Eléctrica de España, y el 10 de junio de 2022 presenta la documentación que recoge dichos cambios, y vuelve a solicitar el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria para dicha planta, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

La principal modificación planteada consiste en la reducción del área de implantación del parque solar, al eliminar los terrenos situados al sudeste de la AP-15. Teniendo en cuenta que la propuesta de los terrenos en los que se instalarían los módulos solares ya fue sometida a información pública y que en consecuencia, los cambios no suponen la aparición de nuevos efectos ambientales significativos distintos a los previstos en el proyecto original, el servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al servicio de Biodiversidad, y este órgano ambiental inicia el análisis técnico del expediente de impacto ambiental y la formulación de la declaración de impacto ambiental.

2. Descripción del proyecto.

Para seleccionar la ubicación de la planta solar fotovoltaica, además de la alternativa 0 o de no actuación, se han delimitado varias zonas dentro de la Ribera Sur de Navarra. Las que presentan un interés alto se han agrupado en 4 ámbitos, de los que se elige finalmente el ámbito Tudela-Castejón, entre otros motivos por la antropización del medio y la proximidad a la subestación de evacuación. Dentro de dicho ámbito se estudian 7 propuestas, eligiendo finalmente el promotor la alternativa 1 como la más viable técnica y ambientalmente.

Una vez seleccionada la ubicación de la planta, para el paso de la línea se estudian 6 alternativas dentro de 3 posibles áreas de interés, que reflejan en todos los casos un ámbito complejo a nivel ambiental. Una de las alternativas queda descartada por cuestiones técnicas, y finalmente se elige la alternativa 4 por reducir afección al barranco de Valdelafuente, corredor biológico y área sensible para la avifauna, y se decide el soterramiento de gran parte de la línea.

En opinión del promotor, los principales cambios que se presentan en esta modificación respecto al documento sometido a exposición pública son el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación lo que supone una mejora sustancial a nivel ambiental al eliminar los principales impactos que generan este tipo de infraestructuras, así como la reducción de la superficie prevista inicialmente para la planta solar que pasa de aproximadamente 100 ha a 66,99 ha, excluyendo los terrenos mejores para la avifauna esteparia, lo que también repercute en una mejora ambiental.

La planta ocupa varias fincas rústicas de morfología llana, dominadas por cultivos de cereal intercalados con viña, almendro, etc., dentro del término municipal de Castejón. Se divide en dos recintos vallados independientes, separados por un camino, que en conjunto ocupan una superficie de 66,98 hectáreas. El acceso a los distintos recintos se realiza a través de caminos municipales, que parten de un ramal de la carretera N-232 en el P.K. 84,4.

La planta solar prevista inicialmente según la información pública realizada, quedaba incluida dentro de la AICAENA La Sarda de valor medio por presencia de aves esteparias. Según el trabajo de Seguimiento de Avifauna de la planta solar fotovoltaica Cierzo IV encargado por el promotor únicamente se detectó la presencia de Alcaraván y esporádicamente Aguilucho cenizo, ambos fuera del ámbito de la planta solar. El análisis realizado concluía que teniendo en cuenta las características concretas del hábitat así como las falta de permeabilidad del espacio (se trata de una zona rodeada de infraestructura viarias de alta capacidad, tendidos eléctricos...) y el entorno agrícola en regadío, no se considera muy probable la utilización de la zona de actuación por especies esteparias sensibles, más si cabe existiendo en la inmediata proximidad superficies mucho más amplias y con mejores características como el área esteparia Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana Santa Ana. Otro factor de gran trascendencia para el promotor es que se trata de una zona incluida dentro de las futuras áreas regables de la 2.ª fase del Canal de Navarra, lo que supondrá la pérdida del actual hábitat.

El promotor indica que el diseño de la planta solar permite obtener un buen rendimiento ocupando una menor superficie, por lo que partiendo de la información faunística, se ha optado por suprimir parte de las áreas propuestas inicialmente para la planta solar, concretamente las áreas que se localizaban al sudeste de la Autopista de Navarra AP-15, que de acuerdo al informe emitido por la administración ambiental se trata de una "zona preferente para las aves esteparias".

Finalmente la planta fotovoltaica Cierzo IV, evacuará a través de la subestación elevadora SET Castejón Promotores 400/132/30 kV. Desde la SET Castejón Promotores 400/132/30 kV se conecta mediante una línea aérea-subterránea de alta tensión a la SET Castejón 400 kV, nudo de conexión a la red y propiedad de REE. Tanto la SET Castejón Promotores 400/132/30kV como la LAAT SET Castejón promotores - SET Castejón, forman parte de las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica Cierzo IV, además, la subestación SET Castejón Promotores también forma parte de la Infraestructura Común de Evacuación (ICE) de otros promotores.

Se proyecta la utilización de 81.728 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalino, agrupados y dispuestos sobre 1.277 estructuras fotovoltaicas fijas, fijadas al terreno mediante hincado directo. Los inversores convierten la corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos, en corriente alterna de baja tensión, que es eleva a media tensión (30 kV) en los ocho centros de transformación planificados. Los centros de transformación se unirían de forma soterrada y paralelamente a los caminos, con la SET- Castejón Promotores (400/132/30 kV)) mediante 8.130 m de línea, 5.403 de los cuales discurren fuera de la planta solar, salvo 102,5m que son aéreos, para realizar el cruce con el Canal de Lodosa. Desde la SET- Castejón Promotores, mediante 1.508 m de línea eléctrica de alta tensión 400 kV compartida con otros promotores, se comunicará con la SET-Castejón 400 kV de REE, primero mediante un tramo aéreo con 5 apoyos, y después soterradamente en los últimos 103 m.

La planta dispondrá de una red de caminos internos, que aprovecharán parte del trazado de caminos existentes. Además, se plantea la construcción de 2.438,35 m de nuevos viales, que serán de 4 m de ancho, con sub-base y base de zahorra artificial, de 25 y 15 cm de espesor respectivamente, y pendiente transversal del 2% en ambos sentidos. Asimismo, se contará con un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales constituido por cunetas de 50cm de calado y 1m de base, dispuestas tanto en el perímetro de la Planta como en los viales internos.

Finalmente, se plantea el vallado perimetral de los dos recintos, con valla cinegética de 2m de altura máxima, señalizado mediante placas para evitar la colisión de avifauna.

3. Análisis técnico.

3.1. Respecto al suelo, vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

El EsIA no aporta los planos topográficos de detalle del proyecto constructivo que muestren las modificaciones topográficas precisas para la implantación de la planta solar fotovoltaica (planos de planta y perfiles de la situación inicial y final), según lo estipulado en el artículo 5.b) de la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable. No obstante, dada la orografía fundamentalmente llana existente en toda el área de implantación de la planta Cierzo IV, la instalación de las estructuras fotovoltaicas mediante hincado directo, y el resto de medidas propuestas en los EsIA y de condiciones establecidas de la DIA, es de esperar que la afección sobre el suelo sea compatible.

Respecto a la vegetación, se trata de un entorno agrícola con predominio de cultivos de cereal, salpicados de viñedos y almendrales, en régimen de regadío eventual, con máximo de un riego al año. En este ambiente, la vegetación natural ha quedado relegada a los ribazos entre parcelas, y a los márgenes de caminos principalmente, además de la existente en algunas parcelas de cultivo abandonadas que están siendo colonizadas por vegetación natural de bajo porte, así como en viñedos, y almendrales que se labran con menor intensidad.

Las actuaciones proyectadas afectan casi exclusivamente a superficies de cultivo, y según el estudio de impacto ambiental, ni la planta ni su infraestructura de evacuación, afectan a ningún hábitat de interés comunitario ni a vegetación natural con algún tipo de catalogación. No obstante, será necesaria la corta de un gran número de almendros, algunos muy viejos, que conforman el paisaje y un hábitat importante para parte de la fauna existente en el terreno.

Según el EsIA el impacto de la planta y su infraestructura de evacuación sobre la vegetación podría ser moderado-compatible, pudiendo pasar a compatible, aplicando las medidas preventivas y correctoras propuestas. Éstas consisten en el mantenimiento de algunos árboles existentes donde ello sea compatible con el aprovechamiento fotovoltaico, y la siembra/plantación según lo que se estipule en el proyecto de restauración ambiental que se elabore.

3.2. Respecto a la fauna:

Se ha realizado un inventario bibliográfico de la fauna presente en el ámbito de estudio, completado con datos propios del equipo redactor del estudio faunístico.

Además, el EsIA se centra en la avifauna, con especial atención a las especies más sensibles y con mayor valor de conservación, principalmente las aves esteparias, acuáticas y rapaces, por lo que, se ha realizado un estudio específico sobre el uso del espacio por la avifauna en el entorno de la planta y de su infraestructura de evacuación, desde febrero hasta octubre de 2020. Para los muestreos se emplearon puntos de observación, y transectos en vehículo todoterreno a baja velocidad. Además, se trabajó en la localización de zonas de reproducción, dormideros, y zonas de alimentación de importancia, de las principales especies presentes dentro del área de estudio (5 km). Durante el seguimiento se detectaron 120 especies de aves, y se analizaron más de 25.300 contactos. Según el EsIA, del total de vuelos realizados por las rapaces diurnas, un 85,6% se realizaron fuera de las alturas de futuro riesgo de colisión con el vallado perimetral, o se produjeron fuera del futuro emplazamiento fotovoltaico.

En la fase de construcción el EsIA detecta un posible incremento en la mortalidad de la fauna, al abandonar el área de implantación y zonas próximas debido a las molestias generadas. En el caso de la línea de media tensión el punto más sensible se localiza en el entorno del barranco de Lisio, donde se plantean medidas preventivas encaminadas a la no afección a las especies en épocas sensibles. El balance final del impacto sobre la fauna en esta fase, se califica como compatible.

Según el EsIA, en la fase de explotación los principales impactos ocasionados por la instalación de la planta son la alteración del hábitat, y la presencia de una barrera, con el consiguiente riesgo de colisión, y de pérdida de conectividad territorial. El principal impacto ocasionado por la infraestructura de evacuación es el riesgo de colisión en los tramos aéreos de la línea. El balance final del impacto en esta fase, se valora como compatible, tras la aplicación de medidas como la permeabilización del vallado, la minimización de movimientos de tierra, la siembra con especies herbáceas y arbustivas en las superficies libres de paneles, el traslado de algunos de los montones de piedra existentes a zonas compatibles con el aprovechamiento fotovoltaico, y la señalización de los tramos aéreos de las líneas de evacuación.

Respecto a la avifauna esteparia, toda el área de implantación de la planta se sitúa dentro del Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) "La Sarda" de categoría Media. No obstante, en el borrador del proyecto de decreto foral por el que se aprueba el "Plan de recuperación y conservación de las aves esteparias de Navarra" sometido a participación pública en junio de 2022, no se incluye esta AICAENA dentro de la propuesta de áreas críticas para la conservación para las aves esteparias.

En informe de la sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de enero de 2023, se señala que el área de ocupación del proyecto modificado se encuentra fuertemente antropizada y ocupada en una parte importante por cultivos arbolados de almendro y viña. Todo ello hace que su actual valor para las aves esteparias sea escaso. Por ello, el Listado de Áreas Críticas para las aves Esteparias, elaborado dentro del proyecto de Plan de Conservación de estas aves, excluye esta zona. Esto se corrobora en el estudio de impacto ambiental modificado presentado por EDP Renovables España.

Es preciso indicar que ese listado de Áreas críticas ha supuesto la actualización, con los mejores datos disponibles, de las Áreas de interés para la conservación de las aves esteparias (AICAENAs). Si bien la gran mayoría de estas AICAENAs siguen manteniendo una importancia estratégica para este grupo de aves, coincidiendo así con las Áreas críticas, existen algunas zonas dentro de ellas, que han perdido la calidad del hábitat o que han dejado de tener presencia de estas aves. Este es el caso de la zona ocupada por el proyecto en evaluación.

Esta situación se ve agravada por el hecho de que la planta queda inmersa en un entorno de grandes ejes viarios (A-68, AP-68, AP-15), y porque dada la proximidad a la SET-La Cantera/La Serna, existen numerosas líneas eléctricas aéreas que, junto a las carreteras, constituyen un denso pasillo de infraestructuras a las que este grupo de aves es especialmente sensible, lo que condiciona el uso del área de implantación.

Además, se considera que la distancia de más de 2Km a la pequeña colonia de cernícalo primilla existente, y la disponibilidad de una gran superficie de hábitat adecuado para esta especie en torno a dicha colonia, y para el aguilucho cenizo, la otra especie esteparia sensible detectada en el entorno, hacen compatible la instalación de la planta con la conservación de las especies esteparias sensibles presentes en el entorno de la misma.

Por otra parte, tal y como ponen de manifiesto los alegantes Gurelur y Carlos Perez de Obanos, hay que destacar la cercanía de la planta al barranco de Valdelafuente, importante corredor ecológico incluido dentro de la Zona Especial de Conservación Río Ebro (ZEC ES2200040 Río Ebro), y a la Balsa de Agua Salada (Reserva Natural RN-34). En dichos espacios encontramos importantes poblaciones, nidificantes e invernantes, de distintas especies de aves acuáticas y rapaces. El soterramiento de la práctica totalidad de la infraestructura de evacuación hasta la SET-Castejón Promotores, elimina el riesgo de colisión sobre estas y otras especies que utilizan el barranco en sus movimientos habituales, muchos de ellos hacia el cercano vertedero del Culebrete, así como en el entorno de la Balsa de Agua Salada.

Asimismo, la zona mantiene una elevada densidad de especies presa típicas de estos hábitats, por lo que es utilizada como área de campeo y dispersión por numerosas rapaces de mediano y gran tamaño, que encuentran lugares de refugio y nidificación en las repoblaciones de pino carrasco que cubren las laderas del entorno, o en los cercanos sotos fluviales de los ríos Ebro y Alhama. Aunque la instalación del proyecto supondría la pérdida de superficie útil para algunas especies y una merma en las posibilidades de captura para otras, la existencia de grandes superficies de hábitats de características semejantes en el entorno, con la misma abundancia de presas, junto con la condición establecida en el condicionado de esta DIA de gestionar con criterios agroambientales una superficie total de al menos el 125% de la superficie de la planta finalmente autorizada en el entorno, compensan dichos efectos y reducen la afección hasta niveles compatibles.

3.3. Respecto a la conectividad:

Por un lado, la planta solar queda en un espacio triangular bordeado por vías de alta velocidad, y por otro hay una elevada densidad de líneas eléctricas aéreas, que afectan también al corredor biológico del barranco de Valdelafuente, y generan situaciones complejas por el paralelismo con líneas muy próximas y cruzamientos a distintas alturas. En ambos casos se limita y dificulta el paso de la fauna terrestre y voladora, afectando considerablemente a la permeabilidad del territorio.

No obstante, según el EsIA, desde el diseño del proyecto se han integrado distintas medidas favorecedoras de la conectividad, como:

–Determinadas características del vallado.

–Subdivisión de la planta en dos zonas, preservando microelementos permeabilizadores como caminos, acequias, o estructuras naturales.

–Mantenimiento de caminos que presentan comunicación con parcelas fuera del ámbito, y conservación de una banda de vegetación natural alrededor de la planta.

–Conservación de acequias con pasos bajo las vías de comunicación y en su caso reposición, así como mantenimiento de la continuidad de la red de acequias hacia el barranco del Sasillo, etc.

Tras la integración de dichas medidas, y especialmente tras la propuesta de soterramiento de la práctica totalidad de la infraestructura de evacuación hasta la SET-Castejón Promotores, el EsIA valora el balance final del impacto sobre la conectividad por la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación como compatible.

3.4. Respecto al paisaje:

Desde el punto de vista paisajístico, el área se caracteriza por tratarse de un mosaico agrícola con predominio de cultivos herbáceos, salpicados por almendreras y viñedos, y escasa vegetación natural. En este ambiente destaca la presencia de distintos elementos antrópicos distorsionadores del paisaje, como líneas eléctricas aéreas, carreteras, vía férrea, canteras, parques eólicos y solares, polígonos industriales, etc. Todo ello en un relieve prácticamente llano, que hace que el porcentaje de superficie de la Planta no visible sea muy elevado.

El estudio del paisaje del EsIA presentado, describe las unidades paisajísticas de la zona tomando como referencia las unidades de paisaje ya delimitadas en el plan de ordenación del territorio POT-5 Eje del Ebro.

Se realiza un análisis de las características del mismo según su calidad y fragilidad, que determinan la vulnerabilidad del territorio, resultando una calidad baja-media y una fragilidad baja-media, cuya combinación se incluye en la clase de vulnerabilidad 1, que corresponde a terrenos que podrían soportar actividades poco gratas o que causen impactos fuertes.

Por otra parte, se determina el grado de visibilidad de la actuación, que es el resultado del sumatorio de cada cuenca visual desde cada punto de observación, por su exposición visual, y por el factor distancia. Según los resultados del EsIA, el grado de visibilidad en el ámbito de estudio es muy reducido (6,5%), y en la planta este se reduce al 10% de la superficie de la misma, dominando la visibilidad alta. Para la infraestructura de evacuación, y considerando un entorno de 10 m, el grado de visibilidad es de 2,79%, y para la SET-Castejón Promotores del 43%, dominando la visibilidad baja.

Finalmente, el impacto sobre la calidad visual del ámbito de estudio, se valora como compatible, y se incluyen una serie de medidas de integración paisajística tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

3.5. Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos:

Para la valoración de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos, se ha tomado como referencia la zona de influencia de la planta solar fotovoltaica Cierzo IV, en base a los impactos potenciales que esta genera en el medio.

El EsIA, valora la mayor parte de los impactos detectados con dichos efectos, entre no significativos y compatibles.

Destacan los impactos sinérgicos sobre la fauna en fase de explotación por pérdida de hábitat, y por conectividad sobre las aves. El EsIA valora el primero de ellos como compatible, debido a que la fragmentación existente por importantes vías de comunicación en la actual AICAENA "La Sarda" donde se ubica la planta objeto de evaluación, genera un efecto borde y barrera con afección sobre la capacidad de acogida de fauna, que hace esperable la presencia de fauna generalista, así como al tipo de hábitat y localización alejada del resto de proyectos/infraestructuras considerados, y a la existencia de hábitat similar en el entorno próximo.

Respecto al impacto sinérgico en fase de explotación por conectividad territorial sobre las aves, el EsIA lo valora según la distancia entre instalaciones y su interacción con las posibles rutas de los principales grupos de aves que hacen uso del territorio. Considerando que la AICAENA "La Sarda" donde se ubica la planta objeto de evaluación no es usada de forma relevante por especies esteparias de interés, por lo que no tendría un papel destacado en la conectividad, se valora el impacto ocasionado por la planta como compatible. Respecto a la infraestructura de evacuación, el soterramiento de la práctica totalidad de esta hasta la SET-Castejón Promotores hace que no exista afección hasta dicha SET. A partir de ella, la línea discurre en aéreo por un entorno con elevada densidad de líneas eléctricas aéreas y carreteras, valorándose el efecto sinérgico como moderado.

Finalmente concluye que los efectos acumulativos y/o sinérgicos no afectan a la viabilidad de la planta solar fotovoltaica Cierzo IV y su infraestructura de evacuación, con las medidas preventivas y correctoras propuestas.

En resumen, el estudio de impacto ambiental de la planta fotovoltaica "Cierzo IV" y su infraestructura de evacuación, considera que los impactos generados son asumibles por el medio, por lo que califica el impacto global después de la aplicación de medidas preventivas y correctoras, como compatible.

4. Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y, considera que la ejecución de la planta solar fotovoltaica Cierzo IV es viable, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental favorable, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del plan de vigilancia ambiental y del resto de condicionantes que se establecen en la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica Cierzo IV, y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Castejón 400kV de Red Eléctrica de España, previo paso por la SET-Castejón Promotores, promovido por EDP Renovables España S. L., en el municipio de Castejón.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del plan de vigilancia ambiental y del resto de condicionantes que se establecen a continuación:

–Respecto a la afección sobre las Vías Pecuarias ocasionada por la infraestructura de evacuación hasta la SET-Castejón Promotores, se estará a lo dispuesto por la sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del servicio Forestal y Cinegético, en su informe de fecha 10 de octubre de 2021, adjunto a esta resolución.

–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la dirección general de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa al inicio de las obras.

Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

–Se priorizará que la estructura soporte fotovoltaica se fije al terreno mediante hincado directo.

–La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de la estructura cuando sea estrictamente necesario para su correcta implantación, así como a los caminos, canalizaciones, centros de transformación y SET.

–En la medida de lo posible, se deberán conservar las ezpuendas de separación entre las parcelas y la vegetación natural presente en las mismas. Asimismo, las zonas de acopio de maquinaria y materiales no podrán ubicarse sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20cm de la superficie del suelo.

–Tal y como se establece en el Estudio de Impacto Ambiental, el vallado dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisión de avifauna. Éstas deberán disponerse en todo el trazado del vallado, intercaladas cada 10 metros.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–Si se instalasen puntos de luz en la Planta, estos se limitarán a lo imprescindible, y en la medida de lo posible, se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–Integración ambiental y paisajística:

  • Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
  • Para los desmontes y terraplenes serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación con especies autóctonas tenga un resultado aceptable.
  • Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, y compatibles con la actividad a desarrollar. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese, capa de tierra vegetal, antes de la siembra, las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.
  • El proyecto de restauración ambiental que se indica en el punto 14 "Restauración Ambiental" del EsIA, deberá presentarse antes del inicio de las obras, y en él se especificará la localización, disposición y composición, de las siembras y plantaciones que se plantean realizar. En todo caso se deberán utilizar especies autóctonas y adaptadas a la estación, quedando prohibido el empleo de especies exóticas.
  • La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.
  • El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

–Como medida complementaria para favorecer la avifauna esteparia, durante toda la vida útil de la planta solar se gestionará una superficie total de al menos el 125% de la superficie de la planta finalmente autorizada. Al menos 25 de esas hectáreas se deberán ubicar obligatoriamente en la parte de la "Zona Preferente 15 Castejón-Tudela" perteneciente al municipio de Castejón establecida en el borrador de proyecto de decreto foral por el que se aprueba el "Plan de recuperación y conservación de las aves esteparias de Navarra", y que actualmente es parte de la AICAENA de La Sarda. El resto de la superficie se podrá ubicar en la anexa AICAENA de Agua Salada, Montes de Cierzo y las Planas de Santa Ana de categoría Alta, o en otras áreas de interés para las aves esteparias de la ribera de Navarra.

La superficie se distribuirá en parcelas de cultivo de cereal de secano, y preferiblemente en áreas de alrededor de 2-3 hectáreas, y para su elección y modo de gestión podrá consultarse al servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los propietarios de los terrenos y/o agricultores. La gestión de las mismas se concretará en el Plan de Seguimiento y Vigilancia que se deberá entregar antes del inicio de las obras, y podrá ir desde dejar sin cultivar, controlando cada 2-3 años el desarrollo de la vegetación mediante un laboreo superficial entre noviembre y febrero, si fuese necesario, a distintas modalidades de gestión de barbechos que como mínimo excluyan el uso de fitosanitarios y el laboreo en el periodo reproductor (marzo a agosto). Se podrán incluir parcelas con cultivos leñosos que se cambien a barbecho o cereal de secano en las que se aplicarán las mismas medidas. No podrán utilizarse parcelas con medidas agroambientales establecidas como medidas compensatorias por otros proyectos de energías renovables.

–Plan de seguimiento, vigilancia y restauración: de forma previa al inicio de las obras, deberá entregarse un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, así como la demás información mencionada en esta resolución, en especial la concreción de las medidas para favorecer a la avifauna esteparia. Deberá incluirse la obligación del promotor a presentar con carácter anual durante toda la vida útil de la planta solar documentación técnica que certifique la aplicación el año anterior de las medidas previstas en esta resolución. Se deberá obtener informe favorable al respecto de la sección de Impacto Ambiental sin el que el parque solar no se podrá conectar a la red.

–El plan de seguimiento, vigilancia y restauración incluirá así mismo, las labores previstas de restauración al final de la vida útil del parque solar que deberá realizarse en un periodo inferior a un año

–Respecto a las medidas propuestas por el promotor de "acondicionamiento de alguna construcción para colocación de refugio de murciélagos y de cajas nido para cernícalos primillas", y "realizar una intervención con el objeto de acondicionar el paso de acequias bajo la autopista, para evitar que se produzcan ahogamientos de animales", deberá presentarse en el plan de seguimiento y vigilancia ambiental una propuesta que concrete las actuaciones a llevar a cabo, que deberá contar con el visto bueno del servicio de Biodiversidad, y con el resto de autorizaciones que sean pertinentes.

–En el tramo aéreo de la LAT aéreo-soterrada entre la SET-Castejón Promotores y la SET-Castejón (REE), deberán señalizarse los dos cables de fibra óptica con balizas salvapájaros giratorias reflectantes, colocadas al tresbolillo con una cadencia de una baliza cada 10 metros en cada cable.

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

–Al finalizar el periodo de explotación, se restaurará el terreno afectado por la Planta Solar en un periodo inferior a un año. Se desmantelarán y retirarán adecuadamente todas las instalaciones, se gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, y se restaurará la cobertura vegetal. Estas actuaciones se realizarán en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la dirección general de Cultura - Institución Príncipe de Viana, y al Guarderío de Medioambiente (Unidad de Coordinación de Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Código del anuncio: F2301280