BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2/2023, de 20 de enero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Alba Renova Sirius" de 3,8 MW, en términos municipales de Caparroso y Villafranca.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 11 de julio de 2022, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. presentó solicitud de autorización administrativa previa ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Alba Renova Sirius" y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en los términos municipales de Caparroso y Villafranca.

Según la documentación técnica aportada, la planta solar fotovoltaica "Alba Renova Sirius" está compuesta por 8.428 módulos fotovoltaicos de 540 Wp situados en la cubierta de naves existentes con actividad ganadera, en la parcela 43 del polígono 17 del término municipal de Caparroso. Asimismo, la documentación contempla las siguientes infraestructuras:

–Inversores de 3,8 MW de potencia nominal total.

–Nuevo centro de transformación y seccionamiento, conformado por el transformador de potencia encargado de elevar la tensión hasta los 13,2 kV y la parte de protección y medida de la instalación.

–Línea de evacuación mixta aérea y subterránea a 13,2 kV de enlace entre el centro de transformación de la planta fotovoltaica y la STR Villafranca, con una longitud de 4.658,33 metros, en términos municipales de Caparroso y Villafranca.

2.–Información pública del anteproyecto.

De conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 172 de 30 de agosto de 2022, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Dentro del plazo previsto se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 1. Energía Inagotable de Keneo, S. L., de 22 de septiembre de 2022.

–Alegación 2. Fundación Sustrai Erakuntza, de 11 de octubre de 2022.

–Alegación 3. Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa, de 11 de octubre de 2022.

–Alegación 4. Asociación Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera, de 11 de octubre de 2022.

El contenido y análisis de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas.

En aplicación del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó y solicitó publicación de anuncio en el tablón de los Ayuntamientos de Caparroso y Villafranca.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto, al objeto de que emitieran informe, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a Vodafone Ono, S. A. U. y a Nedgia Navarra, S. A.

En el marco de las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes, ordenados según fecha de presentación:

–Informe 1. Vodafone Ono, S. A. U., de 13 de septiembre de 2022.

–Informe 2. Ayuntamiento de Caparroso, de 13 de septiembre de 2022.

–Informe 3. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de 16 de septiembre de 2022.

–Informe 4. Nedgia Navarra, S. A., de 29 de septiembre de 2022.

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

4.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme a los artículos 126 y 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 19 de octubre de 2022, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. las alegaciones e informes señalados, al objeto de que comunicase lo que estimase pertinente y prestase su conformidad o formulase los reparos que considerase.

El contenido y análisis de su respuesta se recoge en los anexos I y II de la presente resolución.

5.–Propuesta de autorización administrativa previa.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Solar Fotovoltaica Navarra, S. L.

Asimismo, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de distribución en el punto de conexión proyectado. La capacidad de acceso y conexión para el proyecto es de 3,8 MW.

Mediante Resolución 353E/2022, de 19 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad, se formula Informe de Afecciones Ambientales favorable al proyecto, sujeto a la aplicación de las medidas que se recogen en la propia resolución ambiental.

Mediante Resolución 426E/2022, de 20 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable al proyecto, debiendo observarse las determinaciones que se detallan en la propia resolución urbanística.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder la autorización administrativa previa a Solar Fotovoltaica Navarra, S. L.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Alba Renova Sirius" de 3,8 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Caparroso y Villafranca, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 353E/2022, de 19 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad y en la Resolución 426E/2022, de 20 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Solar Fotovoltaica Navarra, S. L., a Energía Inagotable de Keneo, a la Fundación Sustrai Erakuntza, a la Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa, a la Asociación Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a Vodafone Ono, S. A. U., a Nedgia Navarra, S. A. y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Caparroso y Villafranca, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 20 de enero de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

–Alegación 1. Energía Inagotable de Keneo, S. L.:

Mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2022, la Sociedad Energía Inagotable de Keneo, S. L. comunica ser la titular del proyecto de generación eléctrica parque eólico "Keneo" y sus infraestructuras de evacuación, cuya autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental se está tramitando por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (número de expediente PEol-722 AC).

En este contexto, la empresa expone su condición de interesado, manifestando que la línea eléctrica de evacuación de la planta solar fotovoltaica "Alba Renova Sirius" realiza un cruzamiento en el término municipal de Villafranca con la línea de evacuación aérea del parque eólico "Keneo". Por ello, solicita que la tramitación del expediente fotovoltaico no afecte al proyecto que está desarrollando y que, en el supuesto de que prospere el procedimiento de autorización, se le informe del alcance del proyecto de referencia.

Respuesta:

El promotor señala que, teniendo en cuenta las distancias entre los apoyos de la línea de evacuación del parque eólico y la línea subterránea de la planta fotovoltaica, no existe incidencia entre ambos proyectos, considerando además el aislamiento y apantallamiento de los cables subterráneos.

Por otro lado, este Servicio notificará al alegante esta resolución, quedando a disposición del mismo para facilitarle la documentación obrante en el expediente que pudiera afectarle.

–Alegación 2. Fundación Sustrai Erakuntza:

Fundación Sustrai Erakuntza, en alegación presentada el 11 de octubre de 2022, considera que, debido a la inexistencia de información clara en cuanto a las naves sobre las que se pretende instalar la planta solar, a las irregularidades en la tramitación relacionada con la construcción de las naves y a la ausencia de estudio de impacto ambiental del proyecto, la realización del proyecto "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra", por lo que solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada de los modelos energético y agrícola-ganadero que necesitamos en Navarra". Asimismo, reclama que se le considere como interesado en este proyecto y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

Este Servicio considera que el anteproyecto recoge toda la información necesaria para tramitar la autorización administrativa previa de la instalación, debiendo el promotor reflejar los detalles constructivos en el proyecto de ejecución a presentar junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la línea de evacuación del proyecto está sometida a evaluación de afecciones ambientales, tramitación que no contempla el procedimiento de información pública. En el marco de esta tramitación, el promotor presentó el correspondiente estudio de afecciones ambientales, de cuya evaluación es resultado el Informe de Afecciones Ambientales favorable, formulado mediante Resolución 353E/2022, de 19 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad.

Finalmente, este Servicio notificará al alegante esta resolución.

–Alegación 3. Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa:

Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa, en escrito presentado el 11 de octubre de 2022, considera que, debido a la existencia de una línea eléctrica de suministro, a que la línea no se haya proyectado soterrada en su totalidad, al efecto sobre la fauna y sobre el paisaje y a la ausencia de estudio de impacto ambiental del proyecto, la realización del proyecto "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra", por lo que solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra". Asimismo, reclama que se le considere como interesado en este proyecto y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

Respecto a lo posibilidad de utilización de la línea eléctrica existente, el promotor traslada que, según queda reflejado en el propio anteproyecto, la compañía distribuidora comunicó la inviabilidad técnica de la conexión.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la línea de evacuación del proyecto está sometida a evaluación de afecciones ambientales, tramitación que no contempla el procedimiento de información pública. En el marco de esta tramitación, el promotor presentó el correspondiente estudio de afecciones ambientales, de cuya evaluación es resultado el Informe de Afecciones Ambientales favorable, formulado mediante Resolución 353E/2022, de 19 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad.

Finalmente, este Servicio notificará al alegante esta resolución.

–Alegación 4. Asociación Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera.

Asociación Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera presenta, en la misma fecha, escrito idéntico al registrado por Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa.

Respuesta:

Misma respuesta que a Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa (Alegación 3).

ANEXO II

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1. Vodafone Ono, S. A. U.

En documento registrado el 13 de septiembre de 2022, Vodafone Ono, S. A. U., tras el pertinente estudio de las afecciones (cruzamientos), establece el condicionado que el promotor deberá respetar durante las obras.

Respuesta:

El promotor traslada que se pondrá en contacto directo con los organismos propietarios de las canalizaciones afectadas "para establecer las condiciones de tales cruzamientos y ejecutarlos de la manera que estimen oportuna".

–Informe 2. Ayuntamiento de Caparroso:

El Ayuntamiento de Caparroso, en informe registrado el 13 de septiembre de 2022, concluye que "el proyecto es conforme respecto de las consideraciones urbanísticas".

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

–Informe 3. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En informe de fecha 16 de septiembre de 2022, la Sección de Explotación del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras detalla los condicionantes que se deberán tener en cuenta en lo que respecta al cruzamiento aéreo sobre la AP-15 y recuerda al promotor que, previamente a la ejecución de las obras, debe solicitar y obtener la autorización del referido Servicio de Conservación y de Autopistas de Navarra, S. A. (AUDENASA).

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe, confirma que cumplirá los condicionantes exigidos en el mismo y traslada que se pondrá en contacto directo con los organismos para obtener las correspondientes autorizaciones.

Informe 4. Nedgia Navarra, S. A.

Con fecha 29 de septiembre de 2022, Nedgia Navarra, S. A. presenta informe prestando su conformidad al proyecto presentado y detallando las consideraciones técnicas que deben observarse. Además, recuerda que, de acuerdo al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, "el constructor adjudicatario de las obras ha de poner en conocimiento de los servicios técnicos de zona la fecha de inicio de los trabajos, así como las aclaraciones que consideren oportunas, como las medidas de seguridad a tener en cuenta en la realización de obras próximas a instalaciones de gas".

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe, confirma que cumplirá los condicionantes exigidos en el mismo y traslada que se pondrá en contacto con los servicios técnicos de la zona.

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