BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE ERASO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio del Concejo de Eraso

El concejo de Eraso en batzarre celebrado el día de 28 de julio de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio del Concejo de Eraso, y se ordena la publicación del texto íntegro de la misma según lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Eraso, 30 de julio de 2022.–El alcalde, Javier Beaumont Caminos.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO DEL CONCEJO DE ERASO

CAPÍTULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como del artículo 12, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Eraso la administración, dirección y cuidado del cementerio concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de derechos y tasas.

Artículo 3. El concejo tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Artículo 4. Se podrá dar sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales.

Artículo 5. Todo vecina y vecino de Eraso empadronada/o en la localidad tendrá derecho a sepultura en el cementerio de la localidad.

Artículo 6. Únicamente tendrán derecho a sepultura las personas no empadronadas en Eraso en el caso de sepultura de urnas con cenizas. Los famililares de la fallecida o fallecido realizarán la solicitud ante el concejo que resolverá cada solicitud atendiendo a disponibilidad de espacio, u otros.

Artículo 7. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales, en el emplazamiento autorizado por el Concejo.

Artículo 8. Serán por cuenta de la familia de la fallecida o fallecido los gastos de preparación de enterramiento, placas funerarios y otros gastos vinculados con la inhumación.

Artículo 9. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 10. El Concejo podrá establecer una zona dentro del cementerio para el enterramiento de receptáculos de cadáveres incinerados (urnas, vasijas, etc.).

Código del anuncio: L2301306