Anuncio
BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2023
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BARAÑÁIN
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales, tipos impositivos y precios públicos para 2023
El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de octubre de 2022, aprobó inicialmente la modificación de ordenanzas fiscales, tipos impositivos y precios públicos del Ayuntamiento de Barañáin para el año 2023 tal y como se relacionan en el documento "Modificación del texto y tarifas en las ordenanzas fiscales para 2023".
En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, fue publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 226, de fecha 15 de noviembre de 2022, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.
De conformidad con lo que determina el artículo 325.1.c) de la ley foral citada, y al no haberse formulado finalmente alegación alguna, la citada modificación de ordenanzas fiscales, tarifas y precios públicos para el año 2023 aprobadas por acuerdo de pleno de fecha 27 de octubre de 2022, se entiende aprobada definitivamente procediéndose, conforme dispone el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a su publicación a los efectos oportunos en el anexo adjunto.
Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes ordenanzas -al tratarse de disposiciones administrativas–y por disponerlo así el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabe recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:
Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Barañáin, 9 de enero de 2023.–La alcaldesa-presidenta, María Lecumberri Bonilla.
ANEXO I
Modificación en las ordenanzas fiscales
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas
–En el Anexo de tarifas.–Epígrafe V 2.
Se sustituye:
V 2.–Licencia de obras con tramitación abreviada o actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa.
Por tramitación y resolución de cada expediente se devengarán unas tasas de:
Por:
V 2.–Licencia de obras con tramitación abreviada o actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa.
Por tramitación y resolución de cada expediente se devengarán unas tasas de:
–Para bases imponibles iguales o inferiores que 100.000,00 euros.
–Para bases imponibles mayores que 100.000,00 euros e iguales o inferiores que 1.000.000,00 euros:
- Los primeros 100.000,00 euros.
- Desde 100.000,00 euros hasta el total de la base imponible.
–Para bases imponibles superiores a 1.000.000,00 euros.
- Los primeros 100.000,00 euros.
- Desde 100.000,00 euros hasta 1.000.000,00 euros.
- Desde 1.000.000,00 euros hasta el total de la base imponible.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros
Se sustituye:
Obligados al pago
Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las empresas que utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local, para la explotación de servicios públicos de suministro.
Por:
Obligados al pago
Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las empresas que utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local, para la explotación de servicios públicos de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones (telefonía fija) y cualquier otro servicio análogo que resulte de interés general o que afecte a la generalidad o una parte importante del vecindario.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.
Se aplicará a las empresas tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.
No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.
Se sustituye:
Bases, tipos y tarifas
Artículo 5. La base sobre la que se aplicará el tipo para hallar la cuota vendrá determinada por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan dichas empresas anualmente dentro del término municipal.
Artículo 6. El tipo a aplicar es el 1,5% sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros.
Estas tasas serán compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.
Por:
Bases, tipos y tarifas
Artículo 5. La base sobre la que se aplicará el tipo para hallar la cuota vendrá determinada por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan dichas empresas anualmente dentro del término municipal.
Se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por esta como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1.ª o 2.ª del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.
Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
Artículo 6. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5% a la base imponible definida en el artículo anterior.
Estas tasas serán compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.
Se sustituye:
Artículo 11. Simultáneamente a la presentación de la anterior declaración, las empresas deberán ingresar el importe de la tasa correspondiente, bien en el propio Ayuntamiento o a través de la entidad que en su caso se determine.
Por:
Artículo 11. Simultáneamente a la presentación de la anterior declaración, las empresas deberán dentro del mes siguiente al trimestre objeto de declaración, ingresar el importe de la tasa correspondiente, bien en el propio Ayuntamiento o a través de la entidad que en su caso se determine.
Se añade:
Artículo 12. El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración-liquidación o de efectuar el ingreso en plazo comportará la exigencia de los recargos por extemporaneidad o en vía de apremio, así como el inicio de procedimientos de inspección y, en su caso, la imposición de la correspondiente sanción, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral General tributaria.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por el servicio de atención a domicilio
Se sustituye:
Precio público. Sistema de tarifas
Artículo 4. Los criterios y principios aplicables al sistema de financiación son los siguientes:
Definición de la unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en el IRPF:
–La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los/las que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de estos, y los/las hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
–La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los/las que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos, y los/las hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
–En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos/as los/las hijos/as que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.
Determinación de la capacidad económica: Ingresos a computar y gastos deducibles.
–Ingresos a computar: conceptos de rendimientos netos del IRPF, prestaciones exentas y pensiones de las personas interesadas y su unidad familiar del año anterior a la solicitud.
–Gastos deducibles: Los que conforman la base de las desgravaciones en cuota por motivos personales, alquiler o adquisición de vivienda, y los de atención a causa de dependencia (centros de día, transporte, mantenimiento de las labores domésticas y otros)
–Renta neta per cápita mensual: Será la diferencia entre los conceptos anteriores dividida por el número de miembros que componen la unidad familiar y por 12 meses.
Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se determinará la capacidad económica en relación con los ingresos del ejercicio anterior.
Por:
Precio público. Sistema de tarifas
Artículo 4. Los criterios y principios aplicables al sistema de financiación son los siguientes:
Definición de la unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en el texto refundido de la Ley Foral del IRPF:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los/las que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de estos, y los/las hijos/as mayores de edad sujetos a curatela.
b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los/las que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos, y los/las hijos/as mayores de edad sujetos a curatela.
c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos/as los/las hijos/as que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere los apartados anteriores.
A efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilarán a los/as hijos/as las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable. También se asimilarán a los/as hijos/as aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.
Además, la Disposición Transitoria Trigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF dice que:
"Cuando en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica se mantengan situaciones de incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, se aplicarán el artículo 71.1.a) y b) y el segundo párrafo del apartado 3 de la disposición adicional quinta de eta ley foral, en los términos vigentes a 2 de septiembre de 2021".
Es decir, mientras sigan en vigor situaciones de hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada seguirán formando parte de la unidad familiar.
El período de tiempo lo establece la Disposición Transitoria quinta de la Ley 8/2021 (3 años desde su entrada en vigor, que fue en septiembre de 2021)
Determinación de la capacidad económica: Renta y gastos deducibles.
Renta:
Base imponible del IRPF, parte general (casilla 507), más ingresos por complemento pensiones (casillas 591, 5911, 5912), más parte especial, (casillas 8.808 y 8810), más las rentas exentas de IRP (casilla 529).
Gastos deducibles:
Reducción de la Base Imponible equivalente o las deducciones en cuota personales y familiares: casilla 1481 dividida entre la casilla 823 (tipo medio de gravamen). Si la casilla 1482 tuviera importe 0, pero la persona acredita pagos por cotizaciones a la Seguridad Social por persona contratada para su cuidado, dicho importe se tendrá en cuenta como gasto.
Deducción por vivienda:
Deducción por alquiler de vivienda: casilla 092.
Deducción por adquisición de vivienda: casilla 975.
En caso de personas que no tengan en la declaración de la renta las casillas 092 o 975, deberán acreditar documentalmente la existencia de gastos por estos conceptos para su deducción (contrato de alquiler y justificante de pago/pago préstamo hipotecario).
Deducción por gasto de atención a causa de dependencia:
Centros de Día, transporte, mantenimiento de las labores domésticas y otros convenientemente acreditados documentalmente. En el caso de contratación de personal en el domicilio, el coste de la seguridad social está incluido en el primer punto de este apartado (casilla 1482 si tiene un importe positivo o documentación acreditativa), por lo que procedería minorar el coste del salario de la persona contratada en el importe de estas cotizaciones.
Renta neta per cápita mensual:
Renta menos Gastos deducibles dividido entre el número de miembros de la unidad familiar y entre doce meses.
Cuando no exista obligación por parte del/la usuario/a de efectuar declaración de IRPF, se determinará la capacidad económica en relación con los ingresos del ejercicio anterior, mediante presentación de los datos fiscales correspondientes o en su caso declaración jurada ajustada a los datos que se estimen oportunos en el Servicio Social de Base.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de elementos municipales.
Se sustituye:
Artículo 14. En los casos en que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, se estime conveniente, podrá exigirse una fianza para responder de las posibles roturas y desperfectos de los materiales cedidos.
Por:
Artículo 14. En todos los casos (exceptuando el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos) en los que se presta o ceda sillas, mesas o tableros se les exigirá una fianza para responder de las posibles suciedades, roturas y desperfectos de los materiales cedidos. Se les restituirá la fianza en el caso de devolverlas en el mismo estado en el que se les cedió. En caso de la no devolución del material, o de la devolución en mal estado, se cobrará el precio de mercado por cada elemento dañado o no devuelto.
Se añade:
Artículo 19. En los casos en los que se les autorice para realizar la actividad la conexión de luz en los cuadros de luz municipales, la organización deberá abonar una tasa de conexión de luz.
ANEXO II
Tipos impositivos para 2023
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos
TARIFAS 2023 (euros) | |
Epígrafe I.–Certificaciones | |
a) Certificaciones relativas a empadronamiento, bienes, convivencia, etc. | 2,00 |
b) Certificaciones relativas a impuesto de actividades económicas | 2,50 |
c) Certificaciones que requieran consultar los archivos municipales | 7,00 |
Epígrafe II.–Fotocopias de documentos interesadas por los particulares (en papel o copia digital) | |
a) Por cada copia tamaño DinA-4 | 0,20 |
b) Por cada copia tamaño DinA-3 | 0,50 |
Epígrafe III.–Copias de planos | |
a) Copias en tamaño superior a DinA-3 | 8,50 |
b) Copias en tamaño DinA-3 | 0,50 |
c) Escaneo de planos en tamaño superior a DinA-3 (1) | 3,00 |
d) Escaneo de planos en tamaño DinA-3 (1) | 0,30 |
Únicamente se realizarán las operaciones señaladas anteriormente. No se realizarán ni reducciones ni ampliaciones de planos | |
(1) El importe señalado contempla el envío de la documentación escaneada por correo electrónico, o su grabación en un soporte tipo disco duro portátil, lápiz de memoria o análogo | |
Para la grabación de la documentación escaneada en un CD, deberán abonarse 5,00 euros adicionales. | |
Epígrafe IV.–Expedición de tarjetas | |
a) Por cada tarjeta de armas o duplicado de tarjeta | 17,00 |
b) Por cada tarjeta o duplicado de tarjeta de estacionamiento restringido temporal (ZERT) | 10,00 |
Epígrafe V.–Compulsa de documentos | |
a) Copia compulsada del informe de un accidente de tráfico | 70,00 |
b) Solo se compulsarán documentos expedidos por el Ayuntamiento que vayan a enviarse a otra administración pública y se presenten en el ayuntamiento para su envío | 0,50 |
c) Copia compulsada del informe de un accidente en vía pública | 59,00 |
d) Copia compulsada del informe incidencia policía | 6,50 |
Epígrafe VI.–Tramitación convocatoria plazas personal | |
a) Para plazas que requieren titulación media o superior | 20,00 |
b) Para el resto de plazas | 10,00 |
Epígrafe VII.–Expedición de duplicados por licencias de obras, de apertura o cualquier otra resolución urbanística | 29,00 |
Epígrafe VIII.–Presupuestos y ordenanzas fiscales | |
Por cada ejemplar | 13,00 |
Epígrafe IX.–Emisión de informes técnicos sobre consultas urbanísticas | |
Por cada informe | 59,00 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas
TARIFAS 2023 (euros) | |
Epígrafe I.–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificación de P.G.O.U. | |
Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan. Por cada 1.000 m² o fracción | 74,36 |
Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales y estudios de detalle. | |
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I | |
Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones. | |
III-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas: | |
–Cada 1.000 m² o fracción | 74,36 |
–Cada 1.000 m³ o fracción | 220,58 |
III-B) Tramitación de modificación de reparcelaciones: | |
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A. | |
Epígrafe IV.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios. | |
Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,50%. | |
Epígrafe V.–Licencias y otras actuaciones | |
V 1.–Licencias de Parcelación: | |
Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie | |
–Cada 1.000 m² o fracción | 47,32 |
V 2.–Licencia de obras con tramitación abreviada o actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa. | |
Por tramitación y resolución de cada expediente se devengarán unas tasas de: | |
–Para bases imponibles iguales o inferiores que 100.000,00 euros | 2,20% |
–Para bases imponibles mayores que 100.000,00 euros e iguales o inferiores que 1.000.000,00 euros: | |
–Los primeros 100.000,00 euros | 2,20% (2.200,00 euros) |
–Desde 100.000,00 euros hasta el total de la base imponible | 1,00% |
–Para bases imponibles superiores a 1.000.000,00 euros | |
–Los primeros 100.000,00 euros | 2,20% (2.200,00 euros) |
–Desde 100.000,00 euros hasta 1.000.000,00 euros | 1,00% (9.000,00 euros) |
–Desde 1.000.000,00 euros hasta el total de la base imponible | 0,50% |
V 3.–Licencias de Obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación y sustitución de rótulos, cierre de balcones y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores. | |
La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, los siguientes tipos de gravámenes de manera progresiva: | |
–Para bases imponibles iguales o inferiores que 100.000,00 euros | 2,20% |
–Para bases imponibles mayores que 100.000,00 euros e iguales o inferiores que 1.000.000,00 euros: | |
–Los primeros 100.000,00 euros | 2,20% (2.200,00 euros) |
–Desde 100.000,00 euros hasta el total de la base imponible | 1,00% |
–Para bases imponibles superiores a 1.000.000,00 euros | |
–Los primeros 100.000,00 euros | 2,20% (2.200,00 euros) |
–Desde 100.000,00 euros hasta 1.000.000,00 euros | 1,00% (9.000,00 euros) |
–Desde 1.000.000,00 euros hasta el total de la base imponible | 0,50% |
V.4.–Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: | |
Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: | 724,88 |
Para locales con superficie útil superior a 100 m² se cobrarán además, por cada m² de superficie útil: | 0,55 |
Epígrafe VI.–Derechos mínimos. | |
Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación: | |
–Tramitación de Planes Parciales o Especiales | 462,80 |
–Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle | 231,92 |
–Reparcelaciones | 462,80 |
–Parcelaciones (por parcela) | 57,20 |
–Licencias de obras y otras actuaciones epígrafe V.2 y V.3 | No se establecen derechos mínimos |
Epígrafe VII.–Autorizaciones administrativas. | |
Precio por m² | |
Hasta 50 m² | 8,32 |
De 51 a 100 m² | 6,97 |
De 101 a 400 m² | 5,93 |
De 401 a 1.000 m² | 4,84 |
Superiores a 1.000 m² | 4,00 |
Epígrafe VIII.–Emisión de informes técnicos en expedientes caducados o en los que el interesado desista o renuncie su tramitación | |
Por cada informe: | 59,28 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por inspecciones previstas en ordenanzas y acuerdos municipales
TARIFAS 2023 (euros) | |
Epígrafe I | |
Visitas de inspección efectuadas para la tramitación de | |
–Licencias de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada | 166,40 |
–Transmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada | 166,40 |
–Licencia de apertura de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo | 166,40 |
–Cambios de titularidad de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo | 166,40 |
Epígrafe II | |
Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina | |
–Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador | 166,40 |
–Por cada hora de trabajo adicional | 118,72 |
Epígrafe III | |
Fianza por visita para medición de ruido efectuada en virtud de denuncia | 43,16 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos
TARIFAS 2023 (euros) | |
Cuotas del servicio de recogida | |
Los derechos exigibles a los Titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes | |
1) Vehículos hasta 2.500 kg | 85,00 |
2) Vehículos entre 2.500 y 5.000 kg | 140,00 |
3) Vehículos de más de 5.000 kg | 250,00 |
En las retiradas de ciclomotores, y cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de | 51,00 |
En las retiradas de bicicletas o ciclos cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de | 25,00 |
Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada y adopte las medidas correctoras reglamentarias, las tarifas anteriores se verán reducidas en un 50% | |
Cuotas del servicio de depósito | |
Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida | |
1) Bicicletas o ciclos | 1,00 |
2) Ciclomotores y motocicletas | 3,50 |
3) Vehículos hasta 2.500 kg | 8,00 |
4) Vehículos de más de 2.500 kg | 18,00 |
A partir del cuarto día de estancia las tarifas anteriores se verán incrementadas en un 25% | |
Estas cuotas adquieren el carácter de tasa municipal y podrá utilizarse la vía de apremio para su cobranza | |
Las escalas citadas en este anexo, expresadas en kilogramos se refieren a la masa máxima autorizada de los vehículos | |
Cuotas del servicio de inmovilización | |
Inmovilización del vehículo por los agentes de Policia Municipal con el dispositivo establecido | 32,00 |
Por cada día natural transcurrido desde la inmovilización y comunicación, excluyendo para el cómputo el primer día | 5,00 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de los servicios de dispensario canino-lazareto municipal
TARIFAS 2023 (euros) | |
Epígrafe I | |
Las tarifas a aplicar por recogida de perros y su traslado al lazareto municipal, así como las estancias en lazareto | |
–Recogida de perros en general | 25,00 |
–Estancias en lazareto (por día) | 6,00 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos
TARIFAS 2023 (euros) | |
Epígrafe I.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos | |
Tarifa por licencia o duplicado de licencia | 45,00 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
TARIFAS 2023 (euros) | |
Epígrafe I.–Paso de vehículos | |
I.1.–Garajes privados para turismos, por metro lineal y año | |
Desde 1 hasta 5 vehículos | 42,02 |
De 6 hasta 10 vehículos | 63,65 |
De 11 hasta 25 vehículos | 110,29 |
De 26 hasta 50 vehículos | 152,31 |
De 51 hasta 75 vehículos | 215,33 |
De 76 hasta 100 vehículos | 262,60 |
De 101 hasta 150 vehículos | 309,87 |
Más de 150 vehículos | 393,90 |
I.2.–Garajes privados para vehículos comerciales e industriales. Se equipararán a los turismos del epígrafe número I.1. calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre agrícolas | |
I.3.–Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año | |
Tarifa | 131,30 |
I.4.–Garajes públicos por metro lineal y año | |
Hasta 50 vehículos | 152,31 |
De 51 hasta 75 vehículos | 215,33 |
De 76 a 100 vehículos | 262,60 |
De 101 a 150 vehículos | 309,87 |
Más de 150 vehículos | 393,90 |
I.5.–Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 44% | |
I.6.–Licencias que no exijan reducción ni prohibición de aparcamiento en la acera o zona pública a la que dé frente el acceso, por estar dichas limitaciones preestablecidas y aunque lo sean por quincenas u otros períodos o con limitación horaria. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 50% | |
I.7.–Licencias que se ubiquen en el Polígono Industrial de Barañáin (calles A, B y C) se aplicarán las tarifas de los epígrafes anteriores que correspondan, reducidas en un 50% | |
Epígrafe II.–Reserva de espacio | |
II.1.–Reserva permanente | |
Por cada metro lineal o fracción, al año | 88,76 |
II.2.–Reserva horario limitado | |
Por cada metro lineal o fracción, al año | 62,56 |
Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud | |
Epígrafe III.–Discos de señalización | |
III.1.–Por discos troquelados de señalización de vados, unidad | 32,24 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local
TARIFAS 2023 (euros) | |
Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo | |
–Mesas y sillas (terrazas), veladores descubiertos de enero a abril y de noviembre a diciembre (temporada de invierno), por m² | 13,68 |
–Mesas y sillas (terrazas), veladores descubiertos de mayo a octubre (temporada de verano), por m² | 13,68 |
–Otras instalaciones análogas (toneles, mesas altas, sillas altas, etc.), por m² y año | 27,35 |
–Veladores cubiertos, por m² | 44,20 |
–Ferias –Atracciones fiestas | 6.416,80 |
–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización | |
–Importe/día | 4,11 |
–Importe/mes | 60,84 |
–Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas, vallados, mudanzas, contenedor de obras... –Que no constituya una actividad económica: por cada 10 m² o fracción al día, a partir de 20,00 euros | 1,15 |
–Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas: por cada 10 m² o fracción al día, a partir de 20 euros | 1,68 |
–Barras de bar en fiestas, por m² | 21,01 |
–Kioscos temporada mayo a octubre | 333,84 |
–Mercadillo | |
–Importe/día | 39,52 |
–Importe/mes | 93,60 |
–Trimestre | 256,88 |
–Semestre | 491,92 |
–Anual | 929,76 |
–Venta ambulante en fiestas | 92,56 |
–Fianza por puesto de venta ambulante | 23,92 |
–Cajeros de entidades bancarias instalados en fachadas a la vía pública | |
–Por cada cajero al año | 126,88 |
–Kioscos y cabinas para la venta de cupones y loterías | |
–Por cada cabina o kiosco al año | 69,16 |
–Expendedores instalados en fachadas a la vía pública | |
–Por cada cabina o kiosco al año | 69,16 |
Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo | |
–Las tarifas a aplicar en los aprovechamientos que se realicen en el vuelo serán el 50% de las establecidas en el epígrafe I, apartado "Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas" |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas calicatas y calas, en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública
TARIFAS 2023 (euros) | |
Epígrafe I.–Apertura de zanjas | |
1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud | 24,18 |
1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud | 25,74 |
Epígrafe II.–Fianzas por apertura de zanjas | |
Fianza por metro lineal | 63,44 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por el servicio de atención a domicilio
Epígrafe I.–Prestaciones directas | |
INTERVALO DE NIVEL DE RENTA | ESCALA DE TARIFA |
RNPC (Renta neta per cápita) <= IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) | 3 euros tarifa fija mensual |
IPREM < RNPC <=105% IPREM | 6 euros tarifa fija mensual |
105% IPREM < RNPC <= 120% IPREM | 15% del precio público |
120% IPREM < RNPC <= 135% IPREM | 30% del precio público |
135% IPREM < RNPC <= 150% IPREM | 45% del precio público |
150% IPREM < RNPC <= 165% IPREM | 60% del precio público |
165% IPREM < RNPC <= 180% IPREM | 75% del precio público |
180% IPREM < RNPC <= 195% IPREM | 90% del precio público |
RNPC > 195% IPREM | Precio público |
Epígrafe II.–Servicio de comidas | |
INTERVALO DE NIVEL DE RENTA | ESCALA DE TARIFA |
RNPC (Renta neta per cápita) <= IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) | 2,20 euros tarifa fija menú |
IPREM < RNPC <=105% IPREM | 40% del precio público |
105% IPREM < RNPC <= 120% IPREM | 60% del precio público |
120% IPREM < RNPC <= 135% IPREM | 80% del precio público |
135% IPREM < RNPC <= 150% IPREM | 100% del precio público |
150% IPREM < RNPC <= 165% IPREM | 110% del precio público |
165% IPREM < RNPC <= 180% IPREM | 120% del precio público |
180% IPREM < RNPC <= 195% IPREM | 130% del precio público |
RNPC > 195% IPREM | 140% del precio público |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales
TARIFAS 2023 (euros) | ||
Personas | Personas no | |
Abonos | ||
–Abono zona fitness polideportivo: euros/mes (musculación, squash, sauna, cardiovascular) | 32,85 | 47,55 |
–Duplicado carnet acreditación | 6,10 | 6,10 |
Alquiler instalaciones para grupo | ||
–Pabellón | ||
–Cancha completa (euros/hora) | 39,00 | |
–1\3 de cancha (euros/hora) | 17,00 | |
–2\3 de cancha (euros/hora) | 27,00 | |
–Completo con gradas (euros/hora) | 58,00 | |
–Sala de especialización (euros/hora) | 25,00 | |
–Pistas de atletismo | ||
Alquiler de pista | ||
–Pista de atletismo (uso exclusivo) (euros/hora) | 47,00 | |
–Pista de atletismo (uso compartido) (euros/hora) | 31,00 | |
Uso individual | Entrada libre | |
Se podrá acceder a la pista de atletismo para la práctica deportiva individual, solo en horario de tarde y de acuerdo al calendario y horarios de la escuela de atletismo |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por utilización de locales municipales
TARIFAS 2023 (euros) | |
Epígrafe I.–Tarifas | |
–Salón de actos | |
–Precio hora de utilización | 119,81 |
–Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día | 664,04 |
–Resto de locales municipales | 95,26 |
–Sala Clara Campoamor | |
–Precio hora de utilización | 112,79 |
–Dos horas | 140,30 |
–Entre 2 y 5 horas | 167,96 |
–Entre 5 y 8 horas | 196,20 |
–Más de 8 horas, hasta 24 del mismo día | 464,88 |
En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50% |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19
Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter cultural, organizados por el Ayuntamiento de Barañáin
Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste del monitor o empresa que preste el servicio. Para las personas no empadronadas la tarifa a aplicar será la resultante del coste directo del servicio más el 25%.
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio municipal de grúa
TARIFAS 2023 (euros) | |
Por grúa y hora o fracción | 70,30 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para utilización de las salas y espacios culturales del Ayuntamiento de Barañáin
TARIFA 2023 | ||||
Personas | Personas no | |||
1.1.–Sala de exposiciones de la Casa de Cultura. | ||||
–Precio hora de utilización | 80,00 | 120,00 | ||
–Más de 1 hora-hasta 2 horas | 98,00 | 150,00 | ||
–Más de 2 horas-hasta 5 horas | 120,00 | 175,00 | ||
–Más de 5 horas-hasta 7 horas | 140,00 | 205,00 | ||
–Más de 7 horas, hasta 24 horas del mismo día | 325,00 | 485,00 | ||
1.2.–Salas polivalentes de la Casa de Cultura (Salas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y multiusos) | ||||
–Precio hora de utilización | 35,00 | 50,00 | ||
–Más de 1 hora-hasta 2 horas | 50,50 | 70,00 | ||
–Más de 2 horas-hasta 5 horas | 63,50 | 90,00 | ||
–Más de 5 horas-hasta 7 horas | 71,50 | 100,00 | ||
–Más de 7 horas, hasta 24 horas del mismo día | 176,50 | 245,00 | ||
1.3.–Sala de usos múltiples del nuevo edificio de la biblioteca | ||||
–Precio hora de utilización | 80,00 | 120,00 | ||
–Más de 1 hora-hasta 2 horas | 98,00 | 150,00 | ||
–Más de 2 horas-hasta 5 horas | 120,00 | 175,00 | ||
–Más de 5 horas-hasta 7 horas | 140,00 | 205,00 | ||
–Más de 7 horas, hasta 24 horas del mismo día | 325,00 | 485,00 | ||
2.–Cuando la utilización de un espacio, previamente reservado, lo sea por tiempo superior al acordado, se procederá al cobro del tramo correspondiente al tiempo real utilizado | ||||
3.–El uso del material audiovisual perteneciente al Ayuntamiento de Barañáin, (proyector, diapositivas, televisor, vídeo), conllevará, en todos los supuestos, el pago suplementario por sesión organizada: | 6,50 | 8,00 | ||
4.–Para uso de determinados materiales se fijará una fianza. | ||||
–Fianza en concepto de desperfectos: | 615,50 | 920,50 | ||
–Fianza en concepto de limpieza: | 615,50 | 920,50 | ||
Para el uso de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Barañáin (Frontón y Polideportivo) con finalidad cultural se deberá realizar una solicitud con 20 días de antelación como mínimo, en la Casa de Cultura. | ||||
Concedida la instalación, por el órgano municipal competente se abonará la cuantía fijada en la ordenanza municipal correspondiente, en concepto de alquiler y se depositará una fianza en concepto de desperfectos y otra en concepto de limpieza. Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar. | ||||
El desarrollo de cualquier actividad con fin cultural en las instalaciones deportivas será posible siempre y cuando no anule las actividades deportivas previstas. |
TARIFAS 2023 euros | ||
Personas / empresas empadronadas | Personas / empresas | |
5.–Auditorio. Tarifas Auditorio y escenario aplicadas a personas físicas, empresas y organizaciones Auditorio y escenario | ||
Auditorio, de lunes a domingo, un evento, público o privado, con asistentes o público en butacas (entre 1 y 8 horas) | 1.803,25 | 2.050,52 |
Auditorio de lunes a domingo dos eventos seguidos mismo día, públicos o privados, con asistentes o público en butacas (entre 1 y 8 horas) | 2.064,70 | 2.311,97 |
Auditorio de lunes a domingo dos eventos no seguidos (mañana y tarde) mismo día, públicos o privados, con asistentes o público en butacas (entre 1 y 8 horas) | 2.149,95 | 2.397,22 |
Nota: cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de | 101,66 | 122,32 |
Auditorio, de lunes a jueves, grabaciones en cualquier formato (cine, televisión, música, etc.) o cualquier actividad con telón cortafuegos subido o bajado a excepción de los montajes previos a una posible función o funciones que tienen su propia tarifa. Sin afluencia de asistentes o público en patio de butacas (entre 1 y 4 horas) | 808,36 | 932,00 |
Auditorio, de viernes a domingo, grabaciones en cualquier formato (cine, televisión, música, etc.) o cualquier actividad con telón cortafuegos subido o bajado a excepción de los montajes previos a una posible función o funciones que tienen su propia tarifa. Sin afluencia de asistentes o público en patio de butacas (entre 1 y 8 horas) | 1.256,00 | 1.503,27 |
Nota 1: Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de | 101,66 | 122,32 |
Nota 2: Si la actividad implicase la asistencia de público como parte actuante de las grabaciones se aplicará el coste del personal necesario para el desarrollo de la misma | ||
Auditorio de lunes a jueves para 1 emisión de cine público/privado con asistentes o público en butacas (entre 1 y 4 horas) | 1.057,61 | 1.181,25 |
Nota: No se contempla charla previa o posterior a la emisión realizada. Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de | 147,16 | 167,82 |
Auditorio de viernes a domingo para 1 o 2 emisiones seguidas de cine público/privado con asistentes o público en butacas (1-8 h) | 1.658,70 | 1.905,97 |
Nota 1: Para la emisión de 1 sesión de cine se puede contemplar charla previa o posterior de una duración máxima de dos horas | ||
Nota 2: Para la emisión de 2 sesiones seguidas no se contempla charla previa o posterior a la emisión realizada | ||
Nota 3: En ambos casos cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de | 147,16 | 167,82 |
Auditorio de lunes a jueves para reuniones de vecinos o similares con telón cortafuegos bajado (entre 1 y 4 horas) | 482,36 | 606,00 |
Nota 1: Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de | 67,66 | 88,32 |
Nota 2: Si la reunión o similar supera las 350 personas se incluirá el coste de una segunda persona en labor de acomodación, y si supera las 500 personas se incluirá el coste de una tercera personas en acomodación | ||
Escenario formato sala Ekia de lunes a domingo / con telón cortafuegos bajado: para actuaciones, bailes sociales, y/o eventos públicos o privados de cualquier formato con afluencia de asistentes o público (entre 1 y 8 horas) | 1.865,01 | 2.174,05 |
Nota 1: Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de | 119,63 | 158,26 |
Nota 2: No están incluidos los días de montaje ni desmontaje en el caso que los hubiere, ni los materiales técnicos extras necesarios para tal efecto. | ||
Nota 3: No está incluido el personal extra de seguridad del recinto, se valorará su necesidad por el personal del Complejo Cultural | ||
Ensayo Escenario formato sala Ekia de lunes a jueves / con telón cortafuegos bajado, para ensayos con luz de trabajo. Sin uso del material técnico del teatro en el que tampoco está incluida la iluminación espectacular regulada o la iluminación de los techos acústicos (entre 1 y 4 horas) | 446,72 | 506,72 |
Nota 1: Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de: | 69,00 | 84,00 |
Nota 2: Si el ensayo supera las 350 personas en el espacio escénico formato sala Ekia, se incluirá el coste de un tercer técnico de escenario. | ||
Ensayo Escenario formato sala Ekia de viernes a domingo / con telón cortafuegos bajado, para ensayos con luz de trabajo. Sin uso del material técnico del teatro en el que tampoco está incluida la iluminación espectacular regulada o la iluminación de los techos acústicos (entre 1 y 8 horas) | 762,72 | 922,72 |
Nota 1: Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de | 74,00 | 94,00 |
Nota 2: Si el ensayo supera las 350 personas en el espacio escénico formato sala Ekia, se incluirá el coste de un tercer técnico de escenario | ||
Montajes, alzados y ensayos (pases artísticos o técnicos, parciales, generales, etc.) en escenario día o días anteriores a una posible función o funciones de lunes a jueves e independientemente de si el telón cortafuegos está bajado o subido. Sin afluencia de asistentes o público en patio de butacas (entre 1 y 4 horas) | 744,72 | 804,72 |
Nota: Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de | 96,00 | 111,00 |
Montajes, alzados y ensayos (pases artísticos o técnicos, parciales, generales, etc.) en escenario día o días anteriores a una posible función o funciones de viernes a domingos e independientemente de si el telón cortafuegos está bajado o subido. Sin afluencia de asistentes o público en patio de butacas (entre 1 y 8 horas) | 1.168,72 | 1.328,72 |
Nota: Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de: | 101,00 | 121,00 |
Visita guiada de lunes a jueves al espacio escénico de Auditorio Barañáin (entre 1 y 2,5 horas) | 258,22 | 295,72 |
Nota: Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de | 35,00 | 50,00 |
Asistentes: afluencia de personas que acuden y pueden o no participar en un evento como por ejemplo de la administración local, regional, central o internacional, empresarial, corporativos, convenciones, congresos, seminarios, simposios, juntas, reuniones, presentación de un producto, galas, talleres, causas con o sin recaudación de fondos y otros posibles formatos.
Público: afluencia de personas que acuden como espectador o audiencia que aprecia una expresión artística como por ejemplo teatro, concierto, danza, cine, ópera, zarzuela, títeres, recital, circo, musical, u otros espectáculos y eventos de ocio contemplados en el mundo de las artes escénicas.
Alquiler Auditorio, Sala Ekia y montajes, alzados y ensayos día/s anterior/es a una función/es: Se incluye personal mínimo Técnico Escenario de la/s empresa/s habitual/s consistente en tres técnicos (iluminación, sonido y escenario-maquinaría), no se incluyen técnicos de movimientos de varas en función, técnico de monitores, técnico de visuales que implique el desarrollo en exclusividad para esta especialidad, regiduría, cañonero, etc. Todos los técnicos extras se facturarán según valoración técnica del evento por parte del responsable técnico del Complejo Cultural de Barañáin.
Durante la descarga y el inicio del montaje también se incluye, a valoración del responsable técnico del Complejo Cultural, dos auxiliares en jornada de 2,5 horas y el mismo tiempo para el desmontaje y carga final. Si el montaje es realizado en el mismo día del evento público o privado los auxiliares, a valoración del responsable técnico del Complejo Cultural, se incluirán para tal efecto.
Para el día o días de la realización del evento público o privado además de los tres técnicos se incluye jefatura de sala, personal de acomodación, taquilla y sistema venta entradas si el alquiler así lo requiere, y por último se incluye servicio de limpieza finalizado el evento en horario y día concreto según organización interna por parte del Complejo Cultural.
Ensayos y montajes: un cliente o usuario puede alquilar el escenario en horario de mañana (4 horas) para hacer su montaje previo o ensayo, pero si desea mantener su material montado en el escenario hasta el día siguiente se le facturará como alquiler de espacio durante 8 horas de ocupación.
Ensayo escenario formato sala Ekia (telón cortafuegos bajado): Se incluye personal mínimo Técnico Escenario de la/s empresa/s habitual/s consistente en dos técnicos de escenario, no se incluye técnico de Monitores, técnico de visuales que implique el desarrollo en exclusividad para esta especialidad, regiduría, etc. Todos los técnicos extras se facturarán según valoración técnica del evento por parte del responsable Técnico del Complejo Cultural de Barañáin.
Si el ensayo supera las 350 personas en el espacio escénico formato sala Ekia se incluirá el coste de un tercer técnico de escenario.
Cine público o privado: Se incluye personal mínimo Técnico Escenario de la/s empresa/s habitual/es consistente en dos técnicos (iluminación y sonido-visual). También se incluye jefatura de sala, personal de acomodación, taquilla y sistema venta entradas si el alquiler así lo requiere, y por último se incluye servicio de limpieza al finalizar evento.
Reuniones de vecinos o similares en patio de butacas y con telón cortafuegos bajado: Se incluye personal mínimo, técnico de escenario de la/s empresa/s habitual/es consistente en 1 técnico de sonido-visual. También se incluye una jefatura de sala, y por último se incluye servicio de limpieza a finalizar el evento. Si la reunión o similar supera las 350 personas se incluirá el coste de una segunda persona en labor de acomodación, y si supera las 500 personas se incluirá el coste de una tercera persona en acomodación.
Visitas guiadas: Se incluye una jefatura de sala y servicio de limpieza al finalizar la actividad.
Servicio de limpieza: se incluye limpieza del espacio en sus horarios habituales, y están excluidas las limpiezas extraordinarias que el cliente demande según necesidades propias de su actividad.
Pausas comida/cena: las horas se contabilizan excluyendo las paradas para comer o cenar siempre y cuando no sean inferior a 1,30 horas para tal efecto. En el caso de que la pausa sea inferior a 1,30 horas ese tiempo se contabilizará como utilización de espacio. Por otro lado, cuando no sea posible realizar la parada para comer y/o cenar con un mínimo de 1,30 horas, también se facturará el horario completo del personal contratado desde inicio a fin de jornada, además del recibo de la comida.
Guardarropía: no existe ni se incluye este servicio.
Servicio o Personal de Seguridad: bajo presupuesto.
Otros servicios: consultar.
SALAS DE ENSAYO Y OTROS ESPACIOS | TARIFAS 2023 euros | |
Personas / empresas empadronadas | Personas / empresas no empadronadas | |
Salas de ensayos. Precio / hora. Utilización mensual de 1 a 60 horas (o AULAESCENA) | 12,00 | 26,00 |
Salas de ensayos. Precio / hora. Utilización mensual de 61 a 120 horas (o AULAESCENA) | 11,00 | 19,00 |
Salas de ensayos. Precio / hora / utilización mensual de 121 horas en adelante (o AULAESCENA) | 10,00 | 12,00 |
Hall ambigú. Precio / hora | 9,00 | 18,00 |
Almacén sótano, m²/ mes | 4,00 | 8,00 |
Nota 1: Salas de ensayo y hall ambigú: Cuando no haya personal propio de atención a la actividad concreta y particular en fin de semana (sábado y domingo), festivos de Barañáin, festivos de la comunidad Foral de Navarra, festivos por convenio laboral, otros festivos o en vacaciones, al valor del alquiler de la sala o el hall ambigú (precio / hora) se le incrementará un coste añadido mínimo por servicios de conserjería de 2 horas y media estipulado en 50,00 euros. Cada hora de utilización que supere las 2 horas y media mínimas, al coste de la sala o el hall ambigú (precio/hora) se añadirán 20,00 euros por servicio de conserjería. | ||
Nota 2: Categoría AULAESCENA: El personal del Complejo Cultural de Barañáin o a quien corresponda valorará su aprobación tras envío propuesta por el área comercial, y teniendo en cuenta que sea una actividad semanal o quincenal continua y estable durante el año/curso. La actividad mensual o esporádica no entra en esta categoría. | ||
Nota 3 Almacén sótano: El material ubicado en ese espacio se podrá almacenar o retirar siempre que haya personal de conserjería o jefatura de sala presente a excepción de que en el escenario se esté celebrando una actividad o haya asistentes o público en el patio de butacas. Almacenar o retirar el material fuera de los horarios del personal del Auditorio tendrá un coste por servicio de conserjería de 2,5 horas estipulado en 50,00 euros. A cada hora de este servicio que supere las 2,5 horas mínimas se añadirá 20,00 euros por servicio de Conserjería. |
PERSONAL | TARIFAS 2023 euros | |
Personas / empresas empadronadas | Personas / empresas no empadronadas | |
Personal técnico escenario. Jornada de 8 horas, mínimo aplicable de viernes a domingo y festivos de la Comunidad Foral de Navarra | 216,00 | 216,00 |
Personal técnico escenario. Media jornada de 4 horas, mínimo aplicable de lunes a jueves | 108,00 | 108,00 |
Personal técnico escenario / hora extra | 27,00 | 27,00 |
Personal técnico y de seguridad en números aéreos y en altura. Jornada de 8 horas. Incluido equipos, asistencia durante el espectáculo y retirada de equipos. | 600,00 | 600,00 |
Personal técnico y de seguridad en números aéreos y en altura. Jornada de 4 horas. Incluido equipos, asistencia durante el espectáculo y retirada de equipos | 300,00 | 300,00 |
Personal de seguridad en números aéreos y en altura. Hora extra, incluido equipos y asistencia durante el espectáculo y retirada de equipos. | 100,00 | 100,00 |
Personal de limpieza, terminado evento, actuación o visita. 6 horas mínimo | 128,10 | 128,10 |
Personal limpieza. Hora extra | 21,35 | 21,35 |
Personal auxiliar. 5 horas mínimo para descarga, carga final, montaje y desmontajes | 95,00 | 95,00 |
Personal auxiliar. Hora extra | 19,00 | 19,00 |
Personal Jefatura de Sala / Media jornada 4 horas mínimo aplicable de lunes a domingo. Sesión doble continúa mínimo aplicable sería de 6 horas e iría en aumento dependiendo de la duración del evento, de lunes a domingo. Dos sesiones 1 de mañana y 1 de tarde se aplicaría 8 horas e iría en aumento dependiendo de la duración del evento, de lunes a domingo. Visitas guiadas mínimo aplicable sería de dos horas y media e iría en aumento dependiendo del tiempo real de la visita, de lunes a jueves. | 80,00 | 80,00 |
Personal de jefatura de sala. Hora extra | 20,00 | 20,00 |
Personal de taquilla en eventos. 3,5 horas mínimo aplicable de lunes a domingo. Venta entradas ordinaria y sin evento. 2,5 horas mínimo aplicable de lunes a domingo. Sesión doble continua. Mínimo aplicable 6 horas de lunes a domingo. Dos sesiones, una de mañana y otra de tarde, se aplicarían 7 horas de lunes a domingo. | 66,50 | 66,50 |
Personal de taquilla. Hora extra | 19,00 | 19,00 |
Personal de acomodación. 3 horas mínimo aplicable de lunes a domingo. Sesión doble continua. Mínimo aplicable, 5,5 horas de lunes a domingo. Dos sesiones una de mañana y otra de tarde. 6 horas de lunes a domingo. | 52,50 | 52,50 |
Personal de acomodación / Hora extra | 17,50 | 17,50 |
Personal de conserjería (control, apertura y cierre puertas). 2,5 horas mínimo de lunes a domingo. | 50,00 | 50,00 |
Personal de conserjería (control, apertura y cierre puertas). Hora extra | 20,00 | 20,00 |
Personal especializado en sastrería. Media jornada 4 horas mínimo aplicable de lunes a domingo | 108,00 | 108,00 |
Personal especializado en sastrería. Hora extra | 27,00 | 27,00 |
Personal de acomodación: Para eventos con venta o sin venta de entrada tiene que estar contratado y dado de alta en la Seguridad Social. La organización del Complejo Cultural, es quien realiza la contratación o subcontratación del personal de acomodación en referencia a la previsión final de entradas vendidas o número de usuarios asistentes en el caso de que no exista venta de entrada. Ningún cliente u organización podrá poner su propio personal para tal efecto. | ||
La normativa interna del Complejo Cultural de contratación de personal de acomodación dice que a partir de 350 personas se contratará una segunda persona de atención al público y que a partir de 500 personas de público se contratará la tercera persona de puertas. | ||
Otros supuestos de personal: para eventos con otras características, más funciones en el día, ensayo preliminar con público, prestreno, etc., bajo presupuesto. |
MATERIALES y OTROS SERVICIOS | Tarifas 2023 euros | |
Personas / empresas empadronadas | Personas / empresas no empadronadas | |
Utilización del piano del Auditorio para funciones o ensayos / día Piano utilizado exclusivamente para conciertos y ensayos. El piano no es utilizado para clases de estudio. Alquiler segundo piano similar o superior al del Auditorio con afinación incluida / día, bajo presupuesto. | 100,00 | 200,00 |
Afinación del piano | 157,50 | 172,50 |
Desmontaje/montaje de fila butacas 1.ª y 2.ª sobre foso mismo día | 226,80 | 248,40 |
Desmontaje/montaje foso | 907,20 | 993,60 |
Otros materiales diferentes a los contemplados en la ficha técnica o servicios bajo presupuesto y sin incremento comercial: máquina de humo o niebla alta, máquina de humo bajo, montaje-desmontaje suelo flamenco de 9,60 metros de ancho por 7,20 metros de fondo, streaming, proyectores para visuales, materiales de sonido (mesa de audio, microfonía inalámbrica, etc.), materiales de iluminación (mesa de luces, móviles, etc.), servicio impresión digital y servicio impresión offset con diseño a cargo del cliente (cartelería, dípticos, trípticos, folletos a color, etc.) y servicio de pegada de cartelería por Pamplona y comarca a excepción de la pegada en Barañáin. |
ALQUILER DE MATERIALES CON SALIDA AL EXTERIOR | Tarifas 2023 euros | |
Personas / empresas empadronadas | Personas / empresas no empadronadas | |
Suelo danza / 1 función día / transporte ida y vuelta a cargo o gestionado por el cliente. | 108,00 | 216,00 |
Con suelo montado segundo día y siguientes | 16,20 | 32,40 |
Atril (unidad) / día transporte ida y vuelta a cargo o gestionado por el cliente | 0,25 | 0,50 |
Tarima escenario (unidad) / día transporte ida y vuelta a cargo o gestionado por el cliente. | 2,50 | 5,00 |
Sillas plegables madera (unidad) / día transporte ida y vuelta a cargo o gestionado por el cliente. | 0,25 | 0,50 |
CONSOLIDACIÓN DE CLIENTES PARA ALQUILER DE AUDITORIO O ESCENARIO
Alquiler auditorio y escenario. Descuentos por días alquilados solo y exclusivamente aplicable a los espacios mencionados. No se incluye descuentos en personal necesario. Estos alquileres pueden ser en días espaciados o consecutivos, pero siempre dentro del año natural que esté en vigor. | |
(1) Un alquiler al año | 0% |
(2) Dos alquileres dentro del mismo año natural | 10% |
(3) Tres alquileres dentro del mismo año natural | 15% |
(4) Cuatro alquileres dentro del mismo año natural | 20% |
(5) Cinco alquileres dentro del mismo año natural | 25% |
(6) Seis alquileres dentro del mismo año natural | 30% |
(7) Siete alquileres dentro del mismo año natural | 35% |
(8) Ocho alquileres dentro del mismo año natural | 40% |
(9) Nueve alquileres dentro del mismo año natural | 45% |
(10) Diez o más alquileres dentro del mismo año natural | 50% |
Si los alquileres se realizan por separado, es decir de forma intermitente y sin ninguna planificación o sin crear un bloque de días a alquilar, al día de alquiler se aplicará el descuento que corresponda según los días precedentes alquilados. En el caso de que se alquile varios días en un bloque se aplicará a cada uno de ellos el tramo correspondiente según la tabla de descuentos. Las horas extras de uso de espacio no computan en los descuentos. Se separa el uso de escenario para montajes y el uso del Auditorio completo o parcial para la realización de una/s actividad/es con o sin venta de entrada y aplicando los descuentos en los siguientes dos grupos por separado y nunca juntos. –Número de alquileres para ejecución de un evento, una actuación o grabación. Se aplica descuento en referencia a estos costes: –Auditorio 494,55 euros (8 horas) / Grabaciones: 247,28 euros (4 horas) –494,55 euros (8 horas) / Cine y reuniones (4 horas): 247,28 euros. Sala Ekia (8 horas): 618,08 euros –Número de alquileres para montajes previos y ensayos. Se aplica descuento en referencia a estos costes: –Ensayo formato Ekia / Montajes, alzados y ensayos independientemente si el telón cortafuegos está subido o bajado: 120,00 euros (4 horas) –320,00 euros (8 horas) |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de elementos municipales
TARIFAS 2023 (euros) | ||
Personas | Personas no | |
Epígrafe I.–Personal | ||
Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 35% en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestaciones de pensiones | ||
Epígrafe II.–Materiales | ||
II.1.–Horno de cerámica | ||
–Para hornadas menores de 5 horas | 18,50 | 28,50 |
–Para hornadas entre 5 y 10 horas | 28,50 | 43,50 |
El horno de cerámica sólo se podrá utilizar para la cocción de objetos elaborados en la Casa de Cultura | ||
II.2.–Vitrinas: Importe (de 1 a 30 días) + pago de desperfectos si existiesen | 466,50 | 700,50 |
II.3.–Sillas: Importe por silla y día | 1,00 | 1,50 |
II.4.–Mesas por unidad y día | 5,00 | 6,50 |
II.5.–Tableros por unidad y día | 5,00 | 6,50 |
II.6.–Stand modular (7,5 m²/ día) | 35,50 | 54,50 |
II.7.–Stand modular esquina (7,5 m²/ día) | 38,50 | 59,50 |
II.8.–Equipo de megafonía (euros/día) | 12,00 | 15,00 |
II.9.–Vallas por unidad y día | 2,00 | 2,50 |
Fianza por silla | 1,00 | 1,00 |
Fianza por mesa | 5,00 | 5,00 |
Fianza por tablero | 5,00 | 5,00 |
Epígrafe III.–Tablados | ||
III.1.–Módulo tablado (1x2 metros) Importe/día | 15,50 | 22,50 |
Epígrafe IV.–Conexión a cuadros de luz | ||
IV.1.–Medio día | 50,00 | 63,00 |
IV.2.–Día completo | 100,00 | 125,00 |
Los supuestos no previstos, se asimilarán a los semejantes de la tarifa, teniendo en cuenta los costes oficiales vigentes o de mercado. | ||
Todas las tarifas se refieren a unidades de tiempo o fracciones de unidad. |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por entrada, inscripción o matrícula en programas y actividades deportivas, organizados por el Ayuntamiento de Barañáin
TARIFAS 2023 (euros) | ||
Personas | Personas no | |
Escuelas deportivas (euros/curso) | 76,00 | 127,00 |
Actividades jóvenes y adultos (yoga, mantenimiento, tonofit, GAP, zumba y otras actividades con más de 15 personas por grupo.) | ||
–1 sesión semanal (euros/cuatrimestre) | 29,00 | 46,00 |
–2 sesiones semanales (euros/cuatrimestre) | 57,00 | 91,00 |
–3 sesiones semanales (euros/cuatrimestre) | 86,00 | 137,00 |
Actividades jóvenes y adultos (Actividades con un máximo de 15 personas por grupo) | ||
–1 sesión semanal (euros/cuatrimestre) | 53,00 | 85,00 |
–2 sesiones semanales (euros/cuatrimestre) | 106,00 | 170,00 |
Actividades deportivas 3.ª edad (euros/curso) | 44,00 | 83,00 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24
Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter socio-cultural organizados por el Área de Igualdad del Ayuntamiento de Barañáin
TARIFAS 2023 (euros) | ||
Personas | Personas no | |
1.–Cursos | ||
–Cursos de 20 horas | 43,37 | 65,52 |
–Cursos de 40 horas | 86,53 | 130,00 |
Siempre se intentará que la duración de los cursos oscile entre 20 y 40 horas En caso de no ser así, se realizará una media de horas y cuantía | ||
Las mujeres no empadronadas sólo serán admitidas cuando queden plazas libres en los cursos o talleres. Para ellas el precio de cada curso será superior a las personas empadronadas, según la tabla anterior | ||
Cuando los cursos se consideren de especial interés para mujeres usuarias de Servicios Sociales que a propuesta del Servicio Social de Base se encuentren en situación de exclusión social, se contemplará la posibilidad de eximir a las mismas del pago de la matrícula y/o abonarán una cuota simbólica | ||
No se devolverá el importe abonado una vez comenzados los cursos | ||
Acabado el plazo de inscripción, en caso de quedar plazas libres en alguno de los cursos ofertados, podrán darse nuevas matrículas siempre y cuando abonen la totalidad del curso | ||
En caso de suspensión de algún curso o taller por parte de quien organice, se devolverá la cuantía de la cuota a las personas inscritas | ||
2.–Otras Actividades | ||
Actividades de sensibilización y/o prevención de carácter sociocultural (teatros, conciertos,..) dirigidas a toda la ciudadanía | Cuota simbólica 3,00-6,00 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25
Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter socio-cultural y de ocio y tiempo libre organizados por el Centro de Recursos para la Juventud del Ayuntamiento de Barañáin
TARIFAS 2023 (euros) | ||
Personas | Personas no | |
TARIFAS DE CURSOS Y ACTIVIDADES DEL ÁREA DE JUVENTUD | ||
Cursos: Precio/hora | 1,80 | 3,60 |
Actividades | Según coste de la actividad | Doble que personas empadronadas |
TARIFAS DE LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL PROGRAMA DE JUVENTUD DEPENDIENTE DE SERVICIOS SOCIALES | ||
Actividad | ||
Actividades específicas de promoción de la Salud (excepto el servicio de Voy y vengo) | Gratuitas | |
Actividades que se realicen con recursos propios y no tengan coste añadido o requieran la adquisición de pequeño material para su desarrollo (manualidades, talleres del Área de encuentro ...) | Gratuitas | |
Actividades promovidas por asociaciones o grupos estructurados (Break, BMX, Grafiti...) | Gratuitas | |
Campeonatos, concursos y certámenes organizados por el Ayuntamiento | Gratuitas | |
Actividades de prevención selectiva dirigidas a personas en situación y/o riesgo de vulnerabilidad o exclusión social, propuestas por el Servicio Social de Base, aunque se admitan inscripciones en abierto para la conformación de grupos normalizados (Apoyo escolar, Barañáin Te Acoge...) | Gratuitas | |
Actividades específicas de ocio saludable | Cuota simbólica 2,10-5,20 | |
Actividades promovidas por grupos naturales (Magic, Fútbol Sala ...): establecer cuotas encaminadas a cubrir el 50% del coste de gastos en aquellas, si bien será preciso alcanzar un mínimo del 25% del coste para que la actividad se lleve a cabo | En función del coste de la actividad | |
Voy y vengo | 4,50 | 6,75 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por inscripción y participación en juegos deportivos de Barañáin, organizados por el Área de Educación y Formación del Ayuntamiento de Barañáin
Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste del monitor o empresa que preste el servicio. En el caso de los talleres urbanos, dichas tarifas deberán cubrir como mínimo el 50% del citado coste. Para las personas no empadronadas la tarifa a aplicar será la resultante del costo directo del servicio más el 25%.
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28
Ordenanza fiscal reguladora de precio público por impresión de documentos y por el alquiler de la sala del Telecentro municipal
TARIFAS 2023 (euros) | |
Epígrafe I.–Impresiones de documentos por los particulares | |
a) Por cada copia tamaño DinA-4 | |
–Tramo de 0 a 5 impresiones | 0,10 |
–Más de 5 impresiones | 0,06 |
Epígrafe II.–Varios | |
a) Copias de proyectos en CD | Gratuito |
b) Servicio de escáner | Gratuito |
Epígrafe III.–Alquiler de la sala del Telecentro | |
–Precio hora de utilización | 21,01 |
–Fianza | 20% total utilización |
Para el uso de la sala del Telecentro municipal se deberá realizar una solicitud con 15 días de antelación como mínimo, mediante instancia. | |
Concedido su uso por el órgano municipal competente, se abonará la cuantía fijada en la ordenanza municipal correspondiente, en concepto de alquiler y se depositará una fianza en concepto de desperfectos y de limpieza. Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de la sala y los equipamientos informáticos, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a talleres de formación organizados e impartidos por el Ayuntamiento de Barañáin en el Telecentro municipal
TARIFAS 2023 (euros) | ||
Personas | Personas no | |
Epígrafe I.–Talleres Formativos impartidos por personal municipal | ||
Por taller formativo y persona | 10,56 | 15,86 |
TARIFAS 2023
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones para actividades sujetas a protección ambiental y actividades no sujetas a protección ambiental (actividades sujetas a licencia de primer uso o modificación de uso), así como por la realización de actividades de verificación en el caso de actividades no sujetas a autorización o control previo
TARIFAS 2023 (euros) | |
Epígrafe I.–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 656,76 |
–De más de 75 m² hasta 100 m² útiles | 819,52 |
–De más de 100 m² hasta 250 m² útiles | 1.093,04 |
–De más de 250 m² hasta 500 m² útiles | 1.312,48 |
–De más de 500 m² hasta 1.000 m² útiles | 1.639,04 |
–De más de 1.000 m² útiles | 2.076,88 |
Epígrafe II.–Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura y licencia de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 602,16 |
–De más de 75 m² hasta 100 m² útiles | 710,32 |
–De más de 100 m² hasta 250 m² útiles | 819,52 |
–De más de 250 m² hasta 500 m² útiles | 928,72 |
–De más de 500 m² hasta 1.000 m² útiles | 1.093,04 |
–De más de 1.000 m² útiles | 1.312,48 |
Epígrafe III.–Cambio de titularidad de actividad clasificada y trasmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 328,38 |
–De más de 75 m² hasta 100 m² útiles | 409,76 |
–De más de 100 m² hasta 250 m² útiles | 546,52 |
–De más de 250 m² hasta 500 m² útiles | 656,76 |
–De más de 500 m² hasta 1.000 m² útiles | 819,52 |
–De más de 1.000 m² útiles | 1.038,44 |
Quedan exentos del abono de la tasa los cambios de titularidad de actividad clasificada y las transmisiones de licencias de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada que se soliciten dentro del primer año a contar desde la fecha de concesión de la licencia de actividad clasificada o de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. | |
En estos casos se abonará exclusivamente la tasa en concepto de visita de inspección del técnico municipal, tal y como establece la Ordenanza fiscal número 7. | |
Epígrafe IV.–Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras que exijan la correspondiente comprobación | |
–En el caso de locales donde se ejerzan actividades sujetas a protección ambiental | 518,96 |
–En el caso de locales donde se ejerzan actividades no sujetas a protección ambiental | 518,96 |
Epígrafe V.–Redefinición de licencia | |
–Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo | 602,16 |
Epígrafe VI.–Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo al cambio de titularidad de actividad | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 328,38 |
–Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles | 409,76 |
–Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles | 546,52 |
–Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles (euros/m²) | 2,41 |
Epígrafe VII.–Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo a la apertura, modificación de la apertura, y modificación de uso de actividades con menos de 10 kW de potencia mecánica en aire acondicionado, climatización y ventilación, y/o menos de 5 kW de potencia mecánica en otros aparatos o máquinas. | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 602,16 |
–Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles | 710,32 |
–Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles | 819,52 |
–Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles (euros/m²) | 3,12 |
Epígrafe VIII.–Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo a la apertura, modificación de la apertura, y modificación de uso de actividades con más de 10 kW de potencia mecánica en aire acondicionado, climatización y ventilación, y/o más de 5 kW de potencia mecánica en otros aparatos o máquinas. | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 1.257,36 |
–Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles | 1.529,84 |
–Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles | 1.913,60 |
–Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles (euros/m²) | 7,64 |
Código del anuncio: L2300414
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
bon@navarra.es