BOLETÍN Nº 33 - 16 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 23/2023, de 20 de enero, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Asesoría del Centro de Recursos para la Equidad Educativa de Navarra (CREENA).

El Centro de Recursos para la Equidad Educativa de Navarra (CREENA), dependiente del Departamento de Educación, fue creado por Decreto Foral 1/2023, de 18 de enero, como centro altamente cualificado de referencia en el ámbito de la inclusión educativa, dependiendo orgánicamente de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de inclusión y tendrá sede en pamplona y Tudela.

El Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 3 que el Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Asesoría y Dirección en el Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA). Las convocatorias se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el centro.

Una vez formulada por el Servicio de Inclusión, igualdad y Convivencia del Departamento de Educación la propuesta para convocar durante el presente curso escolar diversas plazas de Asesoría en el Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA, procede aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de esos puestos de trabajo.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Asesoría en el Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y al Servicio de Inclusión, igualdad y Convivencia, a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera.

Se convoca concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se establecen en la presente convocatoria, para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de los siguientes puestos de trabajo:

PUESTO DE TRABAJO

PROGRAMAS

NÚMERO
PLAZAS

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria

Transformación de Centros y Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) para la inclusión

1

Maestro/a

Transformación de Centros y Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) para la inclusión

1

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar en euskara)

Necesidades Educativas Especiales

1

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

Necesidades Educativas Especiales

1

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica)

Necesidades Educativas Especiales

1

Maestro/a (Audición y Lenguaje)

Comunicación

1

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar en euskara)

Comunicación

1

Maestro/a (Audición y Lenguaje en euskera)

Comunicación

1

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica en euskara)

Autonomía, accesibilidad y empleo

1

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

Autonomía, accesibilidad y empleo

1

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica)

Autonomía, accesibilidad y empleo

1

Maestro/a en la especialidad de Audición y Lenguaje

Conducta

1

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

Conducta

1

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

Inter-Programas

Zona Tudela

1

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica en euskara)

Conducta

1

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

Atención Temprana

1

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar en euskara)

Atención Temprana

1

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

Atención Temprana

(Zona Tudela)

1

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica)

Atención Hospitalaria y Domiciliaria. Puesto en centro hospitalario

1

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica en euskara)

Atención Hospitalaria y Domiciliaria. Puesto en centro hospitalario

2

Catedrático/a, profesor/a de Enseñanza Secundaria y/o Maestro/a en euskara

Atención Hospitalaria y Domiciliaria. Coordinación del programa

1

Catedrático/a, profesor/a de Enseñanza Secundaria en euskara (Ámbito socio-lingüístico)

Atención Hospitalaria y Domiciliaria

1

Maestro/a

Internacionalización y Apoyo a Dirección

1

Todos estos puestos de trabajo tienen carácter de itinerantes.

Segunda.–Requisitos generales y perfil profesional.

1. Las personas que participen en la presente convocatoria, para ser admitidas a la misma, deberán reunir los siguientes requisitos:

–Ser personal funcionario o contratado laboral fijo docente al servicio del Departamento de Educación, en situación de servicio activo a 1 de septiembre de 2023.

–Reunir los requisitos específicos exigidos en el anexo I de la presente resolución.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar la instancia de participación disponible en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es diseñada al efecto y, una vez cumplimentada, presentarla a través del registro general electrónico dirigida al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, acompañada de la documentación justificativa de los méritos a que hace referencia el baremo de méritos contenido en el anexo III de la presente resolución.

Los requisitos de participación serán comprobados de oficio por el Servicio de Selección Y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación de acuerdo con el expediente personal de las personas aspirantes. Quienes opten a plazas con requisito de euskera deberán aportar la documentación acreditativa de estar en posesión del título EGA o equivalente, únicamente si dicho título no figura en su hoja de servicios.

Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que hayan sido aportados dentro de dicho plazo.

La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

2. Las personas aspirantes presentarán copias escaneadas de la documentación, si bien la Administración, en cualquier momento, podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

3. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de idiomas extranjeros. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

Cuarta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente dictará Resolución por la que se harán públicas las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión. La Resolución será publicada en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es.

Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a todas las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dichas relaciones las personas interesadas podrán presentar reclamaciones dirigidas a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente a través del registro general electrónico de Gobierno de Navarra, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Transcurrido dicho plazo, la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente dictará Resolución por la que se harán públicas las relaciones definitivas de personas admitidas y no admitidas, indicando en este último caso la causa de la no admisión.

Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a todas las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.–Sistema de selección.

1. El sistema de selección constará de dos partes:

a) La primera parte consistirá en la presentación y defensa de un proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta, de conformidad con las especificaciones recogidas en el anexo II de la presente resolución.

Cada aspirante expondrá oralmente el proyecto ante el tribunal correspondiente durante un tiempo máximo de 15 minutos. A continuación, deberá responder oralmente a las cuestiones que el tribunal le plantee en un tiempo máximo de 15 minutos.

La presentación y defensa del proyecto se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio para quien no obtenga al menos 5 puntos.

La puntuación obtenida será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del tribunal redondeando hasta la milésima.

Una vez constituido el tribunal se harán públicos, en la reseña de la convocatoria, los criterios de valoración para los diferentes puestos de trabajo.

b) La segunda parte consistirá en la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el anexo III de la presente resolución, con un máximo de 10 puntos.

Únicamente se valorarán los méritos de los aspirantes que superen la primera parte del procedimiento selectivo.

El tribunal será el encargado de valorar los méritos de las personas aspirantes.

2. El procedimiento dará comienzo con un acto de presentación ante el tribunal, en el que las personas aspirantes deberán entregar una copia del proyecto. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación o que no entreguen la copia del proyecto serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

Las personas aspirantes serán convocadas para los actos de presentación y defensa de los proyectos en la resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas al procedimiento, que será publicada en la página web del Gobierno de Navarra, con al menos 48 horas de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante el tribunal.

El orden de actuación de las personas aspirantes en la defensa del proyecto se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que resulte en el sorteo celebrado conforme a lo establecido en la Resolución 66/2020, de 21 de febrero, de la directora general de Recursos Educativos.

3. Finalizada la valoración de las personas aspirantes, el tribunal publicará las calificaciones provisionales con las puntuaciones asignadas en la presentación y defensa del proyecto y, en su caso, del baremo de méritos, en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

–Mayor puntuación obtenida en la presentación y defensa del proyecto.

–Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados y subapartados por el orden en el que aparecen en el baremo de méritos.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta el resultado del sorteo de letras al que hace referencia el apartado 2 de esta base.

Frente a estas calificaciones las personas interesadas podrán presentar reclamaciones dirigidas a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal remitirá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente las calificaciones definitivas con las puntuaciones asignadas en la presentación y defensa del proyecto y, en su caso, del baremo de méritos, que se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es. Asimismo, se remitirá el expediente completo del procedimiento.

4. Las comisiones de servicios a que se refiere la presente convocatoria se concederán mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente de acuerdo con el orden en el que hayan resultado seleccionados los aspirantes.

Séptima.–Tribunales.

1. Se constituirán dos tribunales, uno en euskera y otro en castellano por las personas que se indican a continuación, para evaluar a las personas candidatas a las plazas convocadas:

  • Tribunal 1 (Euskera).

–Presidenta: jefa de la Sección de Igualdad y Convivencia.

–Vocal: persona designada por la Comisión de Personal Docente no universitario.

–Vocal secretario: personal técnico del servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

  • Tribunal 2 (Castellano).

–Presidenta: directora de Servicio de Inclusión, Igualdad y convivencia.

–Vocal: persona designada por la Comisión de Personal Docente no universitario.

–Vocal secretario: jefe de Sección de Inclusión.

2. Si resultase necesario, por resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se designarán personas suplentes para integrar el tribunal.

Igualmente, el tribunal podrá contar con la colaboración de asesores especialistas, que serán designados por el mismo medio descrito en el párrafo anterior y limitarán sus funciones al apoyo al tribunal en la materia por la que han sido designados.

3. Las personas integrantes del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusadas cuando concurran dichas circunstancias.

4. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, la constitución, actuación y funcionamiento del tribunal se regirá por la normativa sobre órganos colegiados contenida en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El tribunal desarrollará su labor dentro del horario ordinario de trabajo.

Octava.–Régimen de las comisiones de servicios.

1. Las comisiones de servicios tendrán una duración inicial de dos cursos escolares completos comenzando las mismas el día 1 de septiembre de 2023.

Finalizado el primer curso y antes del día 1 de marzo del segundo curso, el personal en comisión de servicios en un puesto de trabajo de Asesoría en el Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra deberá presentar una memoria del trabajo desarrollado hasta ese momento. La memoria será valorada por el director o directora del centro y el Servicio competente en función de la materia. La valoración de la memoria será de apto o no apto y será remitida al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente antes del día 30 de abril del curso correspondiente.

La evaluación positiva de la memoria permitirá prorrogar la comisión de servicios por un periodo de tres cursos escolares.

2. Finalizado el periodo de cinco años a que se refiere el apartado anterior, la toma de posesión mediante convocatoria, por un segundo periodo consecutivo de un puesto de trabajo en un centro de recursos o en centros de apoyo al profesorado, supondrá la finalización de la reserva de la plaza docente que se desempeñaba con carácter definitivo.

Una vez finalizada la reserva de la plaza y en tanto la persona continúe desempeñando, en régimen de comisión de servicios, el puesto obtenido por convocatoria en el Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra, podrá participar con carácter voluntario en los concursos de traslados que se convoquen por el Departamento de Educación, implicando la adjudicación de una plaza en estos concursos de traslados la renuncia automática a la comisión de servicios a la fecha de toma de posesión del destino adjudicado en el concurso de traslados.

Una vez finalizada la comisión de servicios, este profesorado participará en los concursos de traslados que se convoquen con carácter forzoso con derecho preferente a obtener un destino en centros de la localidad o zona en la que hubiera tenido su último destino definitivo.

3. Las comisiones de servicios concedidas en virtud de esta convocatoria finalizarán, además, por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del período para el que fueron concedidas.

b) Supresión o modificación del Centro que impida la continuidad de las comisiones de servicio afectadas por dicha supresión o modificación.

c) Renuncia expresa de la persona interesada.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido.

Con carácter previo a la finalización de la comisión de servicio por estas causas, el órgano que haya propuesto la convocatoria, solicitará mediante informe motivado dirigido a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal la iniciación del procedimiento para la finalización de la comisión de servicios.

El procedimiento se iniciará mediante resolución de la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, de la que se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del centro, al órgano que haya propuesto la convocatoria, al objeto de que este realice las actuaciones que estime oportunas, con audiencia del interesado o interesada y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el órgano que haya propuesto la convocatoria elaborará un informe de valoración de la capacidad o de la adaptación del personal al puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Personal se procederá a poner fin a la comisión de servicios.

e) Pase a cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo.

f) Nombramiento para otro puesto de trabajo en la Administración.

g) Concesión de otra comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración pública.

h) Desaparición de la necesidad que motivó la concesión de la comisión de servicios, por pasar a desempeñarse el puesto correspondiente por profesorado con destino definitivo en el centro.

i) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos.

Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, la finalización de la comisión de servicios de forma anticipada por los supuestos previstos en las letras b) y c) deberá coincidir con la finalización del curso escolar.

4. Si antes de la fecha de inicio de la comisión de servicios concurriera alguna de las causas previstas en el apartado anterior, salvo las recogidas en las letras a) y d), no se concederá la comisión de servicios.

5. Estas comisiones de servicios son incompatibles con el disfrute de los permisos contemplados en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra.

En consecuencia, si el personal funcionario ya tiene concedido alguno de los citados permisos sin haber iniciado el mismo, deberá renunciar al mismo si desea que se le conceda una comisión de servicios de las previstas en la presente convocatoria. Asimismo, si el personal funcionario ya tiene concedida la comisión de servicios o ya se encuentra prestando servicios en situación de comisión de servicios y solicita la concesión de alguno de los citados permisos, se le denegará el disfrute del mismo.

6. Las plazas no cubiertas mediante la presente convocatoria por no resultar seleccionada ninguna persona, se podrán proveer, por una sola vez, en régimen de comisión de servicios, a propuesta motivada del órgano materialmente competente, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de la convocatoria y con una duración de un curso escolar.

Novena.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 20 de enero de 2023.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

ANEXO I

Requisitos específicos

PROGRAMA

PUESTO DE TRABAJO

N.º PLAZAS

REQUISITOS

Transformación de Centros y Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) para la inclusión

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria

1

Pertenecer al cuerpo de catedráticos/as o profesores/as de Enseñanza Secundaria en cualquier especialidad

Transformación de Centros y Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) para la inclusión

Maestro/a

1

Pertenecer al cuerpo de maestros/as en cualquier especialidad

Necesidades Educativas Especiales

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar en euskara)

1

Pertenecer al cuerpo de catedráticos/as o profesores/as de Enseñanza Secundaria en la especialidad de orientación educativa

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Necesidades Educativas Especiales

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

1

Pertenecer al cuerpo de catedráticos/as o profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa

Necesidades Educativas Especiales

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica)

1

Pertenecer al cuerpo de maestros/as de la especialidad en de Pedagogía Terapéutica

Comunicación

Maestro/a (Audición y Lenguaje)

1

Pertenecer al cuerpo de maestros/as de la especialidad de Audición y Lenguaje

Comunicación

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar en euskara)

1

Pertenecer al cuerpo de catedráticos/as o profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Comunicación

Maestro/a (Audición y Lenguaje en euskera)

1

Pertenecer al cuerpo de maestros/as de la especialidad de Audición y Lenguaje

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Autonomía, accesibilidad y empleo

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica en euskara)

1

Pertenecer al cuerpo de maestros/as en la especialidad de Pedagogía Terapéutica)

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Autonomía, accesibilidad y empleo

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

1

Pertenecer al cuerpo de catedráticos/as o profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa

Autonomía, accesibilidad y empleo

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica)

1

Pertenecer al cuerpo de maestros/as de la especialidad de Pedagogía Terapéutica

Conducta

Maestro/a en la especialidad de Audición y Lenguaje

1

Pertenecer al cuerpo de maestros/as en la especialidad de Audición y Lenguaje)

Conducta

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

1

Pertenecer al cuerpo de catedráticos/as o profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa

Inter-Programas

Zona Tudela

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

1

Pertenecer al cuerpo de catedráticos/as o profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa

Conducta

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica en euskara)

1

Pertenecer al cuerpo de maestros/as en la especialidad de Pedagogía Terapéutica)

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Atención Temprana

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

1

Pertenecer al cuerpo de catedráticos/as o profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa

Atención Temprana

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar en euskara)

1

Pertenecer al cuerpo de catedráticos/as o profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Atención Temprana

(Zona Tudela)

Catedrático/a o profesor/a de Enseñanza Secundaria (Orientador/a escolar)

1

Pertenecer al cuerpo de catedráticos/as o profesores/as de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa

Atención Hospitalaria y Domiciliaria. Puesto en centro sanitario.

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica)

1

Pertenecer al cuerpo de maestros/as de la especialidad de Pedagogía Terapéutica

Atención Hospitalaria y Domiciliaria. Puesto en centro sanitario.

Maestro/a (Pedagogía Terapéutica en euskara)

2

Pertenecer al cuerpo de maestros/as en la especialidad de Pedagogía Terapéutica)

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Atención Hospitalaria y Domiciliaria. Coordinación del programa

Catedrático/a, profesor/a de Enseñanza Secundaria y/o Maestro/a en euskara

1

Pertenecer al cuerpo de catedráticos/as, profesores/as de Enseñanza Secundaria y/o Maestros/a

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Atención Hospitalaria y Domiciliaria

Catedrático/a, profesor/a de Enseñanza Secundaria en euskara (Ámbito socio-lingüístico

1

Pertenecer al cuerpo de catedráticos/as, profesores/as de Enseñanza Secundaria en cualquiera de las especialidades relacionadas con el ámbito socio-lingüístico

Estar en posesión del título EGA o equivalente

Internacionalización y Apoyo a Dirección

Maestro/a

1

Pertenecer al cuerpo de maestros/as

Estar en posesión del título C1 de inglés

ANEXO II

Especificaciones del sistema de selección y de los puestos de trabajo

1.–Contenido y características del proyecto.

Las personas interesadas presentarán un proyecto de trabajo en el que quede patente que su perfil profesional es el idóneo para el programa en el que desea trabajar, así como se demuestre capacidad para resolver situaciones prácticas de manera cooperativa y coordinada con otros programas de CREENA y/o diversas entidades. Todo ello desde un punto de vista inclusivo y fomentando procedimientos de innovación educativa.

El proyecto deberá tener una extensión máxima de 20 páginas (incluidos anexos, si los hubiera), a una sola cara, tamaño DIN A-4, escritas a doble espacio y con letra Arial 11.

El proyecto incluirá, al menos, los siguientes apartados:

A) Adecuación del perfil profesional a la plaza a la que se aspira.

B) Propuesta de plan de trabajo para el programa al que se aspira, teniendo en cuenta una visión educativa inclusiva y de coordinación con otros programas.

C) Supuesto práctico sobre una demanda de intervención por parte de un centro educativo a la que hubiera de responder desde el programa al que se aspira. Este supuesto deberá contar, como mínimo, con los siguientes apartados:

–Perfil del alumno o alumna, así como su entorno escolar y familiar, dejando constancia de las barreras que puedan dificultar su proceso de enseñanza-aprendizaje.

–Actuaciones que se llevarían a cabo en los ámbitos de:

  • Asesoramiento al centro educativo.
  • Asesoramiento a la familia.
  • Estrategias de coordinación y trabajo en equipo con otros programas de CREENA y/o con otras entidades.

D) Propuestas de innovación educativa para el programa al que se aspira.

2.–Funciones del puesto de trabajo.

Aquellas recogidas en el Decreto Foral del CREENA y que aparecen a continuación:

a) Difundir y aplicar la normativa y criterios determinados por el Departamento de Educación en materia de Atención a la Diversidad, atendiendo a los principios de normalización e inclusión.

b) Potenciar la formación de sus profesionales en el ámbito de la innovación pedagógica y tecnológica colaborando con el ámbito universitario y otras entidades tanto públicas como privadas, entre otras las entidades del tercer sector de acción social, y transmitiendo esta formación a los profesionales de los centros educativos.

c) Realizar la recogida sistemática de información en torno a cuanto afecta a la atención a la diversidad.

d) Promover la elaboración, propia o de terceros, de materiales y publicaciones para su difusión y aplicación en el sistema educativo navarro.

e) Detectar las necesidades y dar respuestas especializadas con profesionalidad, agilidad y eficacia.

f) Elaborar protocolos de actuación permanentemente actualizados: planificando, coordinando y evaluándolos.

g) Potenciar el desarrollo de líneas de mejora innovadoras de trabajo con los centros, el alumnado y las familias, garantizando la participación de estas en el proceso educativo del alumnado, y haciendo énfasis en la respuesta a aquel con necesidades específicas de apoyo educativo.

h) Promover la participación de las familias en los procesos que afecten a la escolarización del alumnado, informando, acompañando y asesorando a las familias en la elección del régimen de escolarización que consideren más inclusivo.

i) Promover la transformación de los proyectos educativos de los centros mediante la implementación de metodologías y prácticas inclusivas, ofreciendo, siempre que así se precise, las respuestas especializadas.

j) Evaluar procedimientos y objetivos del CREENA.

3.–Organización.

1. Sin perjuicio de su adscripción a un puesto de trabajo determinado, los y las profesionales que trabajen en el CREENA podrán desarrollar total o parcialmente funciones en otras áreas y programas del Plan Anual de Trabajo que se proponga por el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia o por la Dirección del CREENA.

2. Todos los profesionales del CREENA, sin perjuicio de su adscripción a un programa, podrán llevar a cabo actuaciones conjuntas, así como desarrollar sus funciones complementando o sustituyendo a otros profesionales en cualquiera de los programas o áreas, en base a la necesidad que se valore desde la Dirección.

2. Cualquier profesional que ocupe las plazas con perfil de euskera, sin perjuicio de adscripción a un programa o área, realizarán tareas de carácter interdisciplinar complementando, si fuera necesario, a profesional, respectivamente, cuando se trate de valoraciones, apoyos o elaboración de materiales dirigidos a alumnado matriculado en el Modelo lingüístico D.

ANEXO III

Baremo de méritos

Puntuación total del baremo de méritos: 10 puntos.

I.–Experiencia docente (máximo 5 puntos):

Se valorará la experiencia docente como personal funcionario de carrera a razón de 0,48 puntos por cada año de servicio a la fecha de finalización de la convocatoria.

Los meses completos se valorarán a razón de 0,04 puntos y se desechará el resto de días.

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

II.–Otros méritos (máximo 5 puntos):

2.1. Formación Permanente (máximo 2 puntos):

2.1.1. Por la superación de actividades de formación directamente relacionadas con la plaza a la que se opta: 0,05 puntos por cada 10 horas acreditadas, hasta un máximo de 1 punto.

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a diez. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Se deberá aportar copia escaneada del certificado de las actividades expedido por una Administración pública educativa, Universidades o en su defecto el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

2.1.2. Por impartir actividades de formación y perfeccionamiento directamente relacionadas con la plaza a la que se opta: 0,1 puntos por cada 5 horas acreditadas, hasta un máximo de 1 punto.

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a cinco. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Se deberá aportar copia escaneada del certificado de las actividades expedido por una Administración pública educativa, Universidades o en su defecto el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

2.2. Actividades de investigación, innovación y otras (máximo 1 punto):

2.2.1. Por participar en actividades de investigación e innovación que guarden relación con la plaza a la que se opta: 0,25 puntos por cada actividad.

Se deberá aportar la acreditación justificativa de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

2.2.2. Por coordinar actividades de investigación e innovación que guarden relación con la plaza a la que se opta: 0,50 puntos por cada actividad.

Se deberá aportar la acreditación justificativa de haber coordinado los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

2.3. Formación académica (máximo 3 puntos):

2.3.1. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

–Por el certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en el cuerpo docente al que pertenece: 1 punto.

–Por poseer el título de doctor: 1 punto.

Se deberá aportar la acreditación justificativa del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título.

Respecto de la Suficiencia investigadora o del certificado-diploma de Estudios Avanzados:

–Certificado de la universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

–Certificado-diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

2.3.2. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

–Titulaciones de primer ciclo: por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 1 punto.

No se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

–Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas, título universitario oficial de grado o títulos declarados legalmente equivalentes: 1 punto.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

Se deberá aportar copia escaneada de los títulos requisitos alegados para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación. Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como grado.

Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar copia escaneada de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

2.3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

–Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos.

–Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2 puntos.

–Por cada título de técnico superior de Formación Profesional: 0,2 puntos.

–Por cada título de técnico deportivo superior: 0,2 puntos.

Se deberá aportar la acreditación justificativa del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título.

2.4. Titulaciones acreditativas del conocimiento de euskera, inglés, francés y alemán (máximo 2 puntos):

No se valorará en este apartado el certificado que acredite el dominio de euskera cuando este constituya un requisito de admisión para el puesto de trabajo al que se opte.

Certificado que acredite el dominio de euskera inglés, francés o alemán del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del consejero de Educación, modificada por la Orden Foral 184/2011, de 28 de septiembre, del consejero de Educación y por la Orden Foral 30/2018, 10 de abril, de la consejera de Educación:

–Por el C2 o equivalente: 1 punto.

–Por el C1 o equivalente: 0,75 puntos.

–Por el B2 o equivalente: 0,50 puntos.

Se deberá aportar copia escaneada del certificado alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para un mismo idioma se considerará únicamente la certificación de nivel superior.

No será precisa la traducción al castellano de estos certificados de idiomas.

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