BOLETÍN Nº 33 - 16 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 6/2023, de 1 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, modificados por el Decreto Foral 25/2021, de 31 de marzo.

En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021 se aprobó un protocolo para la creación de una red de centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo como soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo y dirigida a reforzar la prestación del servicio de orientación profesional. Estos centros tienen atribuidas, entre otras funciones, el diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral, diseño de modelos de emprendimientos y aplicación de proyectos piloto, evaluación de programas de orientación, etc. El citado protocolo fijó la organización, los requisitos básicos de medios humanos e infraestructuras y el proceso de calificación de estos centros. Como estructura organizativa, se exigía la designación de una persona que ostentase la dirección y la creación de un consejo social del centro.

Mediante los créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos del componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo» previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha financiado la creación de estos Centros. Navarra ha presentado al Servicio Público de Empleo Estatal una solicitud de calificación del Centro Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el empleo con sede en Iturrondo y Tudela. Mediante la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 181 de 29 de julio). La configuración definitiva y puesta en marcha de este centro, que permitirá obtener la calificación definitiva, debe realizarse antes de septiembre de 2023, y exige adaptar la estructura orgánica del organismo a las nuevas funciones desarrolladas por el centro, así como crear el referido Consejo Social.

En su virtud, de conformidad con la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales, en decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de febrero de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se modifican los artículos 25, 27, 30 g) y 31.1, y se añaden los artículos 8 bis, 29 bis, 34.bis y 35.l) del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare, que quedan redactados de la siguiente forma:

Primero.–Se modifica el artículo 25 que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 25. Estructura del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Programas Integrales de Empleo.

b) Sección de Fomento del Empleo e Igualdad de Oportunidades.

c) Sección de Servicios a Empresas.

d) Sección de Programas de Empleo de Personas con Discapacidad.

e) Sección de Emprendimiento y trabajo autónomo".

Segundo.–Se modifica el artículo 27 eliminado la letra d).

Tercero.–Se modifica el apartado g) del artículo 30 que queda redactado de la siguiente forma:

"g) Dirección del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo".

Cuarto.–Se modifica el artículo 31.1) que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 31. Estructura del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

1. El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Orientación.

b) Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

c) Sección de Activación Laboral.

d) Sección de Innovación y proyectos experimentales."

Quinto.–Se añade el artículo 8 bis que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8 bis. Consejo Social del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

1. Se crea este consejo social como órgano de colaboración en el análisis, planificación, participación, asesoramiento y seguimiento del funcionamiento y actividades desarrolladas por el Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

2. La composición de este órgano es la siguiente:

a) La persona que ocupe la dirección gerente del organismo.

b) La persona que ocupe la dirección de servicio que tenga atribuidas las funciones de dirección del citado Centro.

c) La persona que tenga atribuidas las funciones de ejecución de las actividades del citado centro.

d) Un representante por cada una de las organizaciones que forman parte del consejo de gobierno del organismo, salvo por parte de la organización empresarial más representativa que tendrá dos representantes.

En la designación de representantes que no lo sean por razón del cargo, o de las personas en quienes estas deleguen, se procurará garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres.

3. La Presidencia del Consejo recaerá sobre la persona que ocupe la dirección gerente del organismo, siendo sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa, por la persona que ocupe la dirección de servicio que tenga atribuidas las funciones de dirección del citado centro. La persona que tenga atribuidas las funciones de ejecución de las actividades del centro ejercerá la secretaría del consejo. Las personas referidas en las letras b) y d) adquirirán la condición de vocales del consejo.

4. El mandato de las personas integrantes que lo sean por razón del cargo durará en tanto ostenten el mismo. El mandato de las personas integrantes que no lo sean por razón del cargo, durará cuatro años, sin límite de mandatos a favor de las mismas personas. Si se produjera una vacante entre las personas integrantes que no lo son por razón del cargo, la duración del mandato de la persona sustituta será por el tiempo que reste del mandato de quien hubiera causado la vacante.

5. Los vocales de este consejo podrán cesar por alguna de las siguientes causas:

a) Por cesar en el cargo en virtud del cual ostentan tal condición.

b) A propuesta de la entidad que realizó su designación.

c) Por incapacidad sobrevenida declarada en forma legal.

d) Por terminación del mandato.

e) Por renuncia.

f) Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos mediante sentencia judicial firme.

Las personas integrantes de este consejo continuarán en el desempeño del cargo hasta la toma de posesión de quien haya de sustituirles.

6. El Pleno del Consejo está compuesto por la presidencia, la secretaría y los y las vocales. El pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y de forma extraordinaria, cuando se solicite por alguno de las personas que formen parte del mismo. Para la convocatoria de sesiones se remitirá a las personas integrantes del consejo, el orden del día y la documentación que se estime necesaria. Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria será precisa la presencia de la presidencia, el secretario o la secretaria o de quienes válidamente les sustituyan y de, al menos, la mitad de los o las vocales. En segunda convocatoria, si la hubiere, y respecto de los o las Vocales, bastará con un tercio de los mismos. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

7. El Consejo Social del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación en la planificación y programación de las actividades del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

b) Elaboración, evaluación y seguimiento de las acciones o programas desarrollados por dicho centro.

c) Participación en la propuesta de mejoras de funcionamiento del centro.

Sexto.–Se añade el artículo 29 bis que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 29 bis. Funciones de la Sección de Emprendimiento y trabajo autónomo.

La Sección de Emprendimiento y trabajo autónomo ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, desarrollo y gestión de programas dirigidos a la promoción de la economía social.

b) Diseño, desarrollo y gestión de programas dirigidos al impulso del trabajo autónomo.

c) Fomento y dinamización del emprendimiento mediante el asesoramiento, la elaboración de planes de formación y la gestión de ayudas a emprendedores.

d) Coordinación con la Sección de Innovación y proyectos experimentales de las acciones de emprendimiento desarrolladas.

e) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación."

Séptimo.–Se añade el artículo 34 bis que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 34 bis. Funciones de la Sección de Innovación y proyectos experimentales.

La Sección de Innovación y proyectos experimentales ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, desarrollo y gestión de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.

b) Planificación, ejecución y seguimiento de las actividades del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo, así como coordinación con otras unidades orgánicas y/o agentes que las desarrollen.

c) Diseño y ejecución de un plan de formación específico para el personal del organismo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral.

d) Impulso de iniciativas de mejora metodológica en materia de orientación, prospección e intermediación.

e) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación."

Octavo.–Se añade el apartado l) al artículo 35 que queda redactado de la siguiente forma:

"l) Coordinación y ejecución de las actividades del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo en el ámbito territorial de la Agencia de Empleo".

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de febrero de 2023–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués; la consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

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