BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 28E/2023, de 17 de enero, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 32 vacantes de Fisioterapeuta para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las cuales 2 son de régimen laboral con contrato a tiempo parcial.

Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la cual prevé la realización de un proceso de estabilización del empleo temporal de las Administraciones Públicas. La disposición adicional décima de dicha ley, dispone su aplicación a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18 y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Posteriormente, se aprobó la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, la cual establece en su artículo 10 que las plazas incluidas en la oferta pública de empleo de estabilización serán ofertadas a un procedimiento de movilidad interna mediante concurso de traslado.

Mediante Decreto Foral 58/2022, de 25 de mayo, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Vista la conformidad de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de 32 vacantes de Fisioterapeuta para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 32 vacantes de Fisioterapeuta para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las cuales 2 son de régimen laboral con contrato a tiempo parcial.

2.º Aprobar las bases de la correspondiente convocatoria de traslado por concurso de méritos que consta como anexo de la presente resolución.

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 118/2019, de 29 de agosto, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Pamplona, 17 de enero de 2023.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Objeto y normas generales de la convocatoria.

1.1. Plazas convocadas.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 32 vacantes de Fisioterapeuta para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las cuales 2 son de régimen laboral con contrato a tiempo parcial, incluidas en la correspondiente oferta pública de empleo correspondiente a la tasa de estabilización, con destino en los siguientes centros:

Hospital Universitario de Navarra:

  • 60332, 64431, 65303, 65851, 65852, 68101, 68674, 68675, 68677, 68678, 69025, 69606, 69608, 69610, 69793, 71171, 71172, 71173, 72224, 72225, 72226, 72777, 72778 (*) y 72779 (*).

(*) Régimen laboral a tiempo parcial.

Área de Salud de Tudela:

  • 65386, 65440, 70769, 72293 y 72294.

Área de Salud de Estella:

  • 63055, 63547 y 71337.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

–La Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo púbico, en las Administraciones Públicas de Navarra.

–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Demás normativa complementaria.

1.3. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán a través de los siguientes medios:

–La convocatoria de provisión y resolución de adjudicación mediante traslado en el Boletín Oficial de Navarra.

–Resto de actos en la página web de empleo público del SNS-O www.empleosalud.navarra.es en la pestaña "Traslados" de la categoría correspondiente.

1.4. La presente convocatoria de concurso de méritos incluye únicamente el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

1.5. En el presente concurso será objeto de la convocatoria la vacante inicialmente incluida en la misma y aquellas que dejen las personas aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del SNS-O.

No obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

1.6. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso.

Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario.

El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario.

1.7. El personal funcionario, estatutario o contratado laboral fijo al que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirá las retribuciones que le correspondan según las disposiciones vigentes.

1.8. El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.9. En el caso de optar a puestos de trabajo bilingües, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, el nivel requerido de conocimiento de euskera deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo del correspondiente nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

1.10. Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel o grupo B.

b) Haber sido nombrado en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

c) De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS-O para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.2. Quienes se encuentren en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

2.3. Para acceder a las vacantes bilingües determinadas normativamente en las que con arreglo a lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, fuera preceptivo acreditar determinado nivel de conocimiento de euskera, dicho nivel de conocimiento se acreditará según lo indicado en la base 1.9.

2.4. Los requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de presentación de solicitud de participación, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento hasta el momento de la adjudicación de la plaza obtenida, en su caso.

2.5. El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de excedencia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado.

2.6. Quien hubiera reingresado con carácter provisional por adscripción a una plaza va-cante de Fisioterapeuta, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.

3.–Inscripción, presentación méritos y plazo.

3.1. Inscripción y presentación de méritos.

La solicitud de inscripción se presentará de forma telemática, a través de la página web: www.empleosalud.navarra.es, en la pestaña "Traslados", en la categoría correspondiente.

3.2. Acreditación de requisitos.

3.2.1. El requisito exigido en el apartado 2.1.c) se podrá acreditar, en el caso de que no se haya hecho con anterioridad, en el momento de la inscripción, adjuntando vía telemática la correspondiente certificación o bien mediante la autorización al SNS-O, cumplimentando el apartado destinado a ello en la instancia de participación.

3.2.2. El requisito de conocimiento de euskera, cuando así proceda, deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación oficial, que aportará junto con la instancia de participación.

3.3. Plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud de participación será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dicho plazo será improrrogable.

4.–Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el director de Profesionales del SNS-O aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria, con la indicación de que, dentro de los 3 días naturales siguientes, y de forma telemática, se podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el director de Profesionales del SNS-O aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará la publicación de la misma en la ficha web de la convocatoria.

Si no existiesen personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: María José Díaz Zalduendo, jefa de Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión del SNS-O.

Presidente suplente: Pedro María Ardaiz Labairu, director de Profesionales del SNS-O.

Vocal: María José Algarra Ustárroz, designada por los representantes del personal del SNS-O.

Vocal suplente: Sergio Arrondo Garrido, designado por los representantes del personal del SNS-O.

Vocal-Secretaria: Francisca Díaz Jiménez, Personal administrativo del SNS-O.

Vocal-Secretario suplente: Xabier Lainez Pinto, Personal administrativo del SNS-O.

5.2. El tribunal calificador podrá constituirse a partir del mismo día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, pudiendo constituirse a partir del mismo día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.5. En el supuesto de que haya una sola persona aspirante admitida en la lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesario en este caso la constitución y la actuación del tribunal.

5.6. El tribunal tendrá su sede en Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, calle Tudela, número 20, C.P. 31003-Pamplona.

6.–Calificación de méritos.

6.1. El tribunal procederá a valorar los méritos presentados.

6.2. Se valorará como único mérito los servicios prestados a las Administraciones Públicas atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en la fecha de publicación de la convocatoria.

–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

7.–Relación de personas aspirantes según la puntuación obtenida.

El tribunal efectuará la calificación de los méritos de todas las personas concursantes y la hará pública en de la página web de la convocatoria.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir de la publicación de dichas relaciones, para efectuar las alegaciones pertinentes. Dichas alegaciones se harán vía telemática, a través de la página web de la convocatoria.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el tribunal calificador hará pública, por los mismos medios y forma señalados en esta base, la valoración definitiva de méritos.

8.–Elección de vacantes.

8.1. Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:

a) Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

b) Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.

8.2. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de las personas participantes la relación de centros (o en su caso plazas) a elegir, tanto los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información se hará pública en la página web de la convocatoria.

b) Quienes participen formularán su elección vía telemática, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la página web de la convocatoria y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas.

c) El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.

d) La información del resultado de la elección se publicará en la página web de la convocatoria.

La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte de la persona aspirante de la plaza que se le adjudique y tendrá carácter irrenunciable.

8.3. Quien, dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificado, no formule elección, perderá todos sus derechos a desempeñar las plazas objeto del concurso.

9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo.

9.1. El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a las personas concursantes la plaza que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a las personas interesadas a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2. Las personas aspirantes deberán tomar posesión de la plaza obtenida o suscribir el correspondiente contrato en la fecha fijada en la resolución de adjudicación, la cual será única para todas las personas aspirantes en el procedimiento.

9.3. La resolución de los procedimientos de provisión de plazas mediante concurso de traslado se formalizará con carácter previo a la adjudicación de plazas en los procesos de estabilización.

10.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 118/2019, de 29 de agosto, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Contra los actos definitivos emanados del tribunal calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el director gerente del SNS-O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Código del anuncio: F2300932