BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 1/2023, de 18 de enero, por el que se regula la creación, organización y funcionamiento del Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA), dependiente del Departamento de Educación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tres años después de que Navarra recibiera las transferencias educativas, el Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, creó el Centro de Recursos de Educación Especial, dependiente del Departamento de Educación y Cultura de Navarra.

En aquel Decreto Foral se venía a fomentar la integración promovida por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, del 3 de octubre de 1990 (LOGSE) y por los avances y declaraciones internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad y, en él, la normalización se concretó en los principios de complementariedad y subsidiariedad.

Con ello se quiso potenciar que fuesen los recursos generales quienes diesen la respuesta a las necesidades del alumnado, contando para ello con la ayuda capacitadora y no sustitutiva de los servicios especializados.

Estos principios han regido el devenir del CREENA desde entonces, convirtiéndolo en una entidad de referencia técnica en el ámbito de la diversidad que, como tal, debe ofrecer asesoramiento y respuestas de calidad capaces de ayudar realmente a los centros educativos para que estos proporcionen una atención adecuada al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.

Durante el año 2006 se produce un cambio normativo en educación a nivel estatal con la aprobación y publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), y a nivel internacional con la aprobación en Nueva York, por Naciones Unidas, de la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" (13 de diciembre de 2006, ratificada en el ordenamiento jurídico español tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado 96 de 21 de abril de 2008). Se sustancian conceptos como el principio de inclusión, la calidad de la educación, la equidad, la no discriminación y la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado. De esta manera, el sistema educativo se enfrenta a nuevos desafíos a los que el CREENA como institución de referencia en el ámbito de la Atención a la Diversidad, no podía ser ajeno con la vista puesta siempre en que a través del desarrollo de sus funciones trabaje para que los centros educativos se transformen en centros más inclusivos.

Mediante la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se modifica la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, afectando esta modificación a aspectos sustanciales en materia de educación inclusiva. La equidad es la cualidad que garantiza que toda persona cuenta con igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad y es el elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir la enseñanza básica, con el objeto de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus singulares características y necesidades.

Las modificaciones introducidas en la nueva ley orgánica refuerzan el papel de las familias en la elección del régimen de escolarización que consideren más inclusivo para sus hijas e hijos y marcan como objetivo que la evaluación del alumnado con necesidades especiales tienda a lograr el acceso o permanencia del alumnado en el régimen más inclusivo, consideran fundamental la dotación de los recursos personales y materiales adecuados y establecen que los referentes de evaluación de este alumnado serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. Dichos referentes incluirán las fortalezas del alumnado y las barreras que debe afrontar.

En este nuevo camino de normalización e inclusión, el CREENA debe actualizar su respuesta a las necesidades del sistema educativo y consolidarse como un centro de apoyo técnico del Departamento de Educación para la aplicación de las directrices, protocolos y programas que cimienten la inclusión de todo el alumnado, y en especial la del que presenta necesidades educativas especiales por afrontar barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje.

Así con el nuevo Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA), se busca constituir una estructura de apoyo especializado, acompañamiento y colaboración con la comunidad educativa: las familias, los equipos directivos y todos los profesionales que participan en la atención del alumnado. Por ello, desde el respeto a los principios de normalización e inclusión, su intervención será complementaria y subsidiaria a aquélla que puede prestarse por los recursos ordinarios del centro y, en todos los casos, debe ser formativa y potenciadora de la autonomía de los mismos, sin suplantarlos o sustituirlos.

Así mismo ha de tenerse muy presente el derecho a la inclusión de las personas con discapacidad, y desde la intervención propia del CREENA, proporcionar apoyo técnico y especializado a la comunidad educativa en este ámbito. Corresponde al Departamento de Educación determinar líneas de actuación referidas a la atención a la diversidad de todo el alumnado, configurándose el nuevo Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra como un centro que, a través de la investigación, promueva nuevas metodologías y prácticas inclusivas. El análisis de las experiencias de éxito ya implantadas en los centros educativos, la formación, el acompañamiento y apoyo a centros y a familias, garantizará, mediante el seguimiento de sus actuaciones, la mejor respuesta educativa a la diversidad del alumnado atendiendo a los principios de normalización, inclusión y equidad.

El presente decreto foral se compone de cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales y una disposición derogatoria.

En el capítulo I, bajo la rúbrica de "disposiciones de carácter general", se regula la denominación, objeto, objetivos, principios de actuación y funciones del CREENA.

En el capítulo II, bajo la rúbrica de "estructura y órganos de gobierno del CREENA", se establece en la sección 1.ª su estructura en áreas y programas y las funciones de las personas que los integran y en la sección 2.ª los órganos de gobierno y las funciones de cada uno de ellos.

En el capítulo III se recoge, bajo su rúbrica "el plan de trabajo y coordinación", los planes anuales de trabajo y la coordinación interna y externa del centro de recursos.

En el capítulo IV, bajo la rúbrica "provisión de puestos de trabajo, jornada y horario" se regulan dichos aspectos en materia de personal.

El decreto foral contiene tres disposiciones adicionales relativas a la referencia normativa, a la admisión del alumnado de modalidad de educación especial y al personal adscrito al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

Termina el presente decreto foral con una disposición derogatoria única de la normativa que se venía aplicando y con dos disposiciones finales en las que se hace referencia a las facultades para el desarrollo del presente decreto foral y a su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con del Consejo Escolar de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

SECCIÓN 1.ª

Denominación y objeto

Artículo 1. Denominación.

1. Se crea el Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA) como centro altamente cualificado de referencia en el ámbito de la inclusión educativa.

2. El Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra dependerá orgánicamente de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de inclusión y tendrá sedes en Pamplona y Tudela.

Artículo 2. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA), que desarrollará sus funciones en relación con todo el alumnado en centros educativos que impartan las enseñanzas de primer y segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación Básica de personas Adultas, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño y Centros de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos y situados en la Comunidad Foral de Navarra.

SECCIÓN 2.ª

Objetivos, principios de actuación y funciones del CREENA

Artículo 3. Objetivos.

El principal objetivo del CREENA es la mejora de la respuesta educativa a la diversidad del alumnado, atendiendo a los principios de equidad, normalización e inclusión. Para ello, fomentará actuaciones inclusivas en el entorno educativo de todo el alumnado por medio del acompañamiento y asesoramiento a todos los agentes de la comunidad educativa, investigación y acciones formativas, difusión y promoción de proyectos innovadores y la actualización permanente en los avances científicos relativos a la equidad e inclusión.

Artículo 4. Principios de actuación.

Desde el respeto a los principios de equidad, normalización e inclusión, la intervención del ­CREENA será complementaria y subsidiaria a aquélla que puede prestarse por los recursos ordinarios del centro y, en todos los casos, deberá ser formativa y potenciadora de la autonomía de los mismos, sin suplantarlos o sustituirlos.

En este sentido, el CREENA actuará como un centro especializado que, además de la atención directa a los centros, en función de sus necesidades, trabajará en la investigación y búsqueda de nuevas metodologías inclusivas que ayuden al desarrollo del alumnado.

Realizará el análisis de experiencias ya implantadas en centros ordinarios y en centros de educación especial y la formación, acompañamiento y apoyo a los centros y a las familias, garantizando, mediante el seguimiento de sus actuaciones, la mejor respuesta educativa a la diversidad del alumnado atendiendo a los principios de normalización e inclusión, equidad y pertenencia de dicho alumnado a su comunidad educativa.

Artículo 5. Funciones.

1. El CREENA desarrollará las siguientes funciones:

a) Difundir y aplicar la normativa y criterios determinados por el Departamento de Educación en materia de atención a la diversidad, atendiendo a los principios de normalización e inclusión.

b) Potenciar la formación de sus profesionales en el ámbito de la innovación pedagógica y tecnológica colaborando con el ámbito universitario y otras entidades tanto públicas como privadas, entre otras las entidades del tercer sector de acción social, y transmitiendo esta formación a los profesionales de los centros educativos.

c) Realizar la recogida sistemática de información en torno a cuanto afecta a la atención a la diversidad.

d) Promover la elaboración, propia o de terceros, de materiales y publicaciones para su difusión y aplicación en el sistema educativo navarro.

e) Detectar las necesidades y dar respuestas especializadas con profesionalidad, agilidad y eficacia.

f) Elaborar protocolos de actuación permanentemente actualizados: planificando, coordinando y evaluándolos.

g) Potenciar el desarrollo de líneas de mejora innovadoras de trabajo con los centros, el alumnado y las familias, garantizando la participación de éstas en el proceso educativo del alumnado, y haciendo énfasis en la respuesta a aquel con necesidades específicas de apoyo educativo.

h) Promover la participación de las familias en los procesos que afecten a la escolarización del alumnado, informando, acompañando y asesorando a las familias en la elección del régimen de escolarización que consideren más inclusivo.

i) Promover la transformación de los proyectos educativos de los centros mediante la implementación de metodologías y prácticas inclusivas, ofreciendo, siempre que así se precise, las respuestas especializadas.

j) Evaluar procedimientos y objetivos del CREENA.

2. El CREENA podrá actuar a solicitud del personal de orientación educativa o de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de inclusión.

Los equipos directivos, profesionales que atienden al alumnado y familias podrán solicitar la actuación del CREENA a través del personal de orientación.

CAPÍTULO II

Estructura y órganos de gobierno del CREENA

SECCIÓN 1.ª

Estructura del CREENA. Las áreas y programas del centro

Artículo 6. Estructura del CREENA.

1. El CREENA presenta una doble estructura: en áreas y en programas. Las áreas se refieren al tipo de tareas a realizar por las personas que están adscritas a ellas y los programas se refieren al ámbito en que las personas pertenecientes a ellos van a intervenir y realizar su labor.

2. Cada área tendrá una persona responsable y cada programa contará con una persona coordinadora del mismo. En ambos casos será el director o directora quien designe a estas personas.

Artículo 7. Áreas del CREENA.

El CREENA se divide en tres áreas funcionales: asesoramiento y acompañamiento, innovación y gestión.

1. El área de asesoramiento y acompañamiento se responsabiliza, principalmente, del asesoramiento y acompañamiento técnico al profesorado, especialmente en el propio centro educativo.

2. El área de innovación se ocupa de estudiar y promover los avances en las prácticas e itinerarios en el campo de atención a la diversidad, así como conocer las necesidades de formación de la comunidad educativa.

3. El área de gestión se responsabiliza del asesoramiento al Departamento de Educación, a demanda de éste o por propia iniciativa.

Artículo 8. Funciones de las personas responsables de área.

Serán funciones generales de las personas responsables de área:

1. Elaborar y evaluar el plan de trabajo de su área correspondiente.

2. Coordinar la parte específica de los programas en su área de acción.

3. Todas aquellas que le sean atribuidas por la dirección del CREENA y por la unidad del Departamento de Educación competente en materia de inclusión, que estén dentro de su campo de actuación.

Artículo 9. Funciones de las personas integrantes de cada una de las áreas.

Cada una de las áreas desarrollará las funciones específicas que se señalan a continuación, así como aquellas otras que les encomienden el director o directora del centro y la unidad del Departamento de Educación competente en materia de inclusión.

1. Funciones de las personas integrantes del área de asesoramiento y acompañamiento:

a) Analizar las solicitudes de intervención recibidas de los agentes de la comunidad educativa a que se refiere el artículo 5.2 del presente decreto foral y diseñar la respuesta a las mismas, determinando los programas del CREENA que deben intervenir en cada caso.

b) Asesorar técnicamente a los centros educativos y a las familias junto a los servicios de orientación correspondientes con las propuestas de intervención y acompañamiento realizadas por los programas.

c) Gestionar las actuaciones de aquellas intervenciones determinadas por el área, fomentando la formación de los profesionales del centro en el que se interviene.

d) Evaluar los resultados de las intervenciones realizadas, a fin de trasladar las experiencias adquiridas al área de innovación para detectar necesidades formativas y de investigación, que puedan aplicarse con carácter general en el sistema educativo.

e) Asesorar a los centros educativos y a las familias de las metodologías, modelos de intervención o sistemas innovadores que pueden favorecer y mejorar la respuesta educativa del alumnado.

2. Funciones de las personas integrantes del área de innovación:

a) Detectar las necesidades formativas de los centros relacionadas con las necesidades específicas de apoyo educativo, la atención a la diversidad y la innovación educativa, así como recabar los avances científicos relevantes.

b) Diseñar, organizar y gestionar la formación específica dentro de su ámbito de conocimientos, e impartir estas acciones formativas.

c) Garantizar la participación en actividades de formación, innovación e investigación para la actualización técnica profesional del personal del CREENA y del sistema educativo.

d) Crear, publicar y difundir un fondo documental bibliográfico, actualizado y tecnológico abierto a la consulta de toda la comunidad educativa.

3. Funciones de las personas integrantes del área de gestión:

a) Colaborar en la planificación de la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, realizando estudios y elevando informes y propuestas a la unidad correspondiente.

b) Realizar propuestas de planificación de los recursos necesarios para garantizar la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Colaborar en la elaboración de normativa referente a la atención a la diversidad.

d) Colaborar y coordinar actuaciones con servicios e instituciones, públicos y privados, entre otras las entidades del tercer sector de acción social, relacionados con la atención a la diversidad para favorecer la inclusión educativa, social y laboral.

Artículo 10. Los programas del CREENA.

1. Un programa es una modalidad organizativa de los recursos del CREENA, transversal a las distintas áreas, mediante la que se proporciona respuesta técnica a las necesidades del sistema educativo en materia de atención a la diversidad. Con ella se garantiza la especialización necesaria y, a la vez, la versatilidad de dichos recursos mediante un planteamiento de mayor flexibilidad, interconexión y capacidad operativa.

2. Los programas, atendiendo a sus características, serán los siguientes:

a) Programa de transformación de centros y diseño universal de aprendizaje (DUA) para la inclusión: tendrá como objetivo el asesoramiento a los centros en su progresiva transformación, desarrollando respuestas educativas para todo el alumnado desde las programaciones de aula.

b) Programa de necesidades educativas especiales: asesorará a los centros educativos en el diseño de apoyos y atenciones educativas específicas que favorezcan la inclusión del alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación y aprendizaje, derivadas de la discapacidad.

Para ello contará con el apoyo de los centros de educación especial, enriqueciendo al resto de los centros con su experiencia.

c) Programa de comunicación: logrará desarrollar todas las competencias comunicativas del alumnado.

d) Programa de autonomía, accesibilidad y empleo: tendrá como objetivo lograr autonomía, favorecer el acceso y la participación de todo el alumnado en los diferentes entornos de aprendizaje, así como favorecer la incorporación al mundo laboral.

e) Programa de conducta: colaborará con los centros en su capacitación en el afrontamiento de los problemas de conducta que conllevan una grave desregularización del alumnado.

f) Programa de atención temprana: detectará, intervendrá y propondrá medidas de prevención de dificultades en el desarrollo para garantizar la inclusión desde el primer ciclo de educación infantil de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, facilitando la transición inclusiva al segundo ciclo de educación infantil.

g) Programa de atención hospitalaria y domiciliaria: atenderá las aulas hospitalarias y al alumnado convaleciente en su domicilio, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.

3. Los programas del CREENA actuarán de forma coordinada y simultánea de acuerdo con lo que determinen las áreas y el equipo directivo del centro, implementando las funciones correspondientes a cada una de las áreas en las que participan y desarrollando las funciones que les asigne el equipo directivo y la unidad del Departamento de Educación competente en materia de inclusión.

4. La modificación o supresión de los programas citados en el apartado 2, del presente artículo, así como la creación de nuevos programas, se podrá realizar por orden foral de la persona titular del Departamento de Educación.

Artículo 11. Funciones de las personas coordinadoras de programas.

Son funciones de las personas coordinadoras de programas las siguientes:

a) Impulsar, dinamizar y cohesionar el trabajo de cada uno de los programas.

b) Elaborar y coordinar el plan anual de trabajo y las memorias del programa que coordina.

c) Representar al programa en la comisión de coordinación.

d) Elaborar los criterios de intervención del programa.

e) Gestionar las demandas de los centros educativos.

f) Proponer a los centros procedimientos de intervención para cada demanda.

g) Garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por los programas.

h) Evaluar formativamente su trabajo y evolución del programa del que es coordinador, proponiendo líneas de mejora.

i) Cuantas otras funciones les sean encomendadas por la dirección del CREENA o la unidad del Departamento de Educación competente en materia de inclusión.

Artículo 12. Funciones de las personas integrantes de los programas.

Con carácter general, son funciones de las personas integrantes de los programas:

a) Elaborar propuestas de intervención para el ajuste de la respuesta educativa para todo el alumnado.

b) Realizar propuestas inclusivas de organización y gestión del centro educativo.

c) Dar a conocer avances tecnológicos que favorezcan la respuesta.

d) Colaborar en la elaboración de normativa referente a la atención a la diversidad.

e) Realizar propuestas de planificación de los recursos necesarios para garantizar la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

SECCIÓN 2.ª

Órganos de gobierno del CREENA

Artículo 13. Órganos de gobierno del CREENA.

Son órganos de gobierno del CREENA los siguientes:

a) Equipo directivo: integrado por el director o directora y las personas responsables de área.

b) Comisión de coordinación: integrada por el equipo directivo y las personas coordinadoras de programas. En el caso de que ninguna de estas personas esté asignada a la sede de Tudela, formará parte de la comisión de coordinación una persona perteneciente a dicha sede, designada por el director o directora.

c) Claustro: integrado por todo el personal educativo adscrito al CREENA.

Artículo 14. Funciones del director o directora del centro.

El director o directora del CREENA ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan estratégico a largo plazo en la que se indiquen los objetivos de cada área y programa.

b) Representar al CREENA.

c) Velar por el buen funcionamiento del CREENA planificando, dirigiendo, coordinando y evaluando sus actuaciones para dar cumplimiento a las funciones descritas en el artículo 5 del presente decreto foral.

d) Designar a las personas responsables de áreas y a las coordinadoras de programas.

e) Ejercer la jefatura del personal adscrito al CREENA, así como elaborar los horarios y calendario del centro de acuerdo con las instrucciones que se aprueben por el Departamento de Educación.

f) Coordinar con el Departamento de Educación, elevando las propuestas relativas a las necesidades de recursos humanos, técnicos y materiales del CREENA para el cumplimiento de sus funciones, así como facilitar la información técnica que desde el Departamento de Educación se requiera.

g) Coordinar con el Departamento de Educación la propuesta y elaboración de convenios con otras instituciones u organismos, entre otras las entidades del tercer sector de acción social.

h) Gestionar los recursos económicos y materiales del CREENA.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden desde el Departamento de Educación y dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimento de sus fines.

Artículo 15. Funciones del equipo directivo.

El equipo directivo del CREENA ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan anual de trabajo y de realizar la memoria correspondiente.

b) Gestionar los recursos de las distintas áreas y programas.

c) Asesorar al director o directora.

d) Ejercer la representación del CREENA cuando proceda.

e) Presentar, a la comisión de coordinación, propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de todos los programas.

f) Informar sobre la gestión económica y las relaciones con otras instituciones y asociaciones, entre otras las entidades del tercer sector de acción social.

g) Elaborar el plan de formación de los profesionales del CREENA.

h) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones de la comisión de coordinación de centro en el ámbito de sus competencias.

i) Realizar labores de coordinación con profesionales del Departamento de Educación, con otras administraciones públicas y/o asociaciones, entre otras las entidades del tercer sector de acción social, a petición de la dirección de CREENA.

j) Supervisar las medidas de coordinación interna y externa en que desarrollarán sus funciones las personas profesionales del CREENA.

k) Cualesquiera otras que se le encomienden desde el Departamento de Educación y dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimento de sus fines.

Artículo 16. Funciones de la comisión de coordinación.

1. La comisión de coordinación ejercerá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del plan anual de trabajo.

b) Aprobar los criterios de intervención de cada uno de los programas de trabajo.

c) Detectar las necesidades de formación de los profesionales del CREENA.

d) Coordinar las áreas y programas.

e) Aquellas que le sean encomendadas por el director o directora.

2. La comisión de coordinación se reunirá, como mínimo, una vez al mes y siempre que la convoque el director o directora o lo solicite al menos un tercio de sus componentes. La asistencia a estas reuniones es de obligado cumplimiento para sus integrantes.

Artículo 17. Funciones del claustro.

1. Son competencias del claustro:

a) Aprobar y evaluar el plan anual de trabajo del centro, así como la memoria anual.

b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

c) Aprobar el plan de formación del profesorado del centro, de acuerdo con las necesidades del centro.

d) Analizar y valorar la marcha general y la situación económica del centro.

e) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

2. El claustro se reunirá, como mínimo, dos veces al año y siempre que la convoque el director o directora o lo solicite al menos un tercio de sus componentes. La asistencia a estas reuniones es de obligado cumplimiento para sus integrantes.

CAPÍTULO III

Plan de trabajo y coordinación

SECCIÓN 1.ª

Planes anuales de trabajo

Artículo 18. Plan anual de trabajo.

1. El plan anual de trabajo de centro es el documento que, en coherencia con los principios educativos de equidad, normalización e inclusión, y el plan estratégico, organiza y coordina al CREENA para proporcionar la respuesta más adecuada en su intervención complementaria y subsidiaria, en el marco temporal de cada curso académico, dentro del sistema educativo.

2. Asimismo, cada área y cada programa dispondrá de un plan específico, de carácter anual, en el que se diseñará, seleccionará y pondrá en práctica un conjunto de actuaciones dirigidas a todos los componentes de la comunidad educativa (profesorado, alumnado y familias).

El plan específico de cada área y programa se recogerá dentro del plan anual de trabajo.

Artículo 19. Elementos del plan anual de trabajo.

Al inicio de cada curso escolar se realizará el plan anual de trabajo, contemplando al menos los siguientes elementos:

a) Objetivos del plan anual de trabajo.

b) Cronograma.

c) Áreas y componentes.

d) Plan específico de cada una de las áreas.

e) Programas y componentes.

f) Plan específico de cada uno de los programas.

g) Plan de formación de los profesionales del CREENA.

h) Evaluación, seguimiento y memoria del plan anual de trabajo.

SECCIÓN 2.ª

Coordinación

Artículo 20. Desarrollo de la coordinación.

Para el correcto desarrollo de las funciones descritas en el presente decreto foral, las personas profesionales de CREENA, bajo la supervisión del equipo directivo, se coordinarán tanto interna como externamente.

Artículo 21. Coordinación interna.

La coordinación interna se realizará de la siguiente manera:

1. Coordinación de cada programa: La coordinación de todas las personas que componen cada uno de los programas se realizará una vez a la semana, considerando la flexibilidad justificada que se considere oportuna.

2. Coordinación entre las áreas y programas: Esta coordinación se desarrollará a través de la comisión de coordinación, tal como se establece en la sección segunda del capítulo II.

Artículo 22. Coordinación externa para la inclusión educativa.

1. El CREENA podrá contar con la colaboración de entidades y asociaciones representativas, entre otras las entidades del tercer sector de acción social, que, asumiendo los principios de la escuela inclusiva, estén desempeñando un papel relevante en el ámbito de la atención a la diversidad.

2. El CREENA, para el intercambio de información, contará con una comisión de inclusión educativa, que estará compuesta por:

a) El director o directora del servicio del Departamento de Educación competente en materia de inclusión, que preside la comisión.

b) El jefe o jefa de la sección del Departamento de Educación competente en materia de inclusión.

c) El director o directora del CREENA, que actuará de secretario.

d) Tres representantes propuestos por las entidades que trabajen en torno a la atención a la diversidad.

3. Esta comisión será un órgano de colaboración que servirá de canal de diálogo e intercambio de información entre el CREENA, el Departamento de Educación y el conjunto de entidades y asociaciones representativas, entre otras las entidades del tercer sector de acción social, que forman parte de la misma.

4. Este órgano contribuirá en el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Potenciar el trabajo en red, a través de una colaboración y coordinación entre los diferentes agentes sociales e instituciones, entre otras las entidades del tercer sector de acción social.

b) Recoger sugerencias e iniciativas que mejoren la atención a la diversidad.

c) Intercambiar información sobre las necesidades generales del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Impulsar actuaciones de formación conjunta.

5. La comisión se reunirá al menos dos veces al año (una al principio del curso y otra al final del curso) para abordar cuestiones relativas a la atención a la diversidad.

CAPÍTULO IV

Provisión de puestos de trabajo, jornada y horario

Artículo 23. Provisión de puestos de trabajo.

1. La unidad del Departamento de Educación competente en materia de inclusión determinará, a propuesta del director o directora de CREENA, las especificaciones que deben cumplir los distintos puestos de trabajo del centro.

2. La provisión del puesto de trabajo de director o directora del CREENA, así como de los puestos de trabajo a los que hace referencia el apartado anterior, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Para la provisión del puesto de trabajo del director o directora del CREENA se deberá presentar un plan estratégico de actuación, para cinco años, en el que se indicarán los objetivos que se quieren alcanzar en el centro con los correspondientes indicadores de logro, la temporalización para cada uno y el proceso de seguimiento y evaluación del mismo. Para su elaboración se debe ajustar a los objetivos y principios de actuación establecidos en este decreto foral y a las directrices marcadas por la unidad del Departamento de Educación competente en materia de inclusión.

4. La jornada laboral del profesorado adscrito al CREENA será la establecida con carácter general para el personal funcionario de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. El director o directora del centro distribuirá el horario semanal del profesorado de forma que se pueda atender a los centros docentes y a las familias en horario de mañana y, en caso de ser necesario en horario de tarde y puedan asistir a las actividades formativas que se determinen por el equipo directivo del centro en horario de tarde.

5. Serán festivos para el personal adscrito al CREENA los días que tengan este carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, disfrutando igualmente del mismo régimen de vacaciones y permisos establecidos con carácter general para el personal funcionario de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Referencia normativa.

Todas las referencias en la normativa realizadas al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) se entenderán realizadas al Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA).

Disposición adicional segunda.–Admisión de alumnado de modalidad de educación especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, la admisión en la modalidad de educación especial, en centros de educación especial y estructuras especializadas, se desarrollará de conformidad con el procedimiento que se determine en la orden foral correspondiente. En todo caso el CREENA participará en el proceso de escolarización mediante la valoración, orientación y asesoramiento a las familias.

Disposición adicional tercera.–Personal adscrito al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

El personal adscrito al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra pasa a estar adscrito al Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, por el que se crea el Centro de Recursos de Educación Especial, dependiente del Departamento de Educación y Cultura.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de enero de 2023.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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